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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 788631
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2023 por el cual se aprueba la oferta pública de ocupación para el año 2023 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina, en el artículo 47.1, que «constituye la oferta pública de ocupación anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria […]».

El artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el primer punto, que el ingreso a la función pública docente como funcionario de carrera se tiene que llevar a cabo en conformidad con lo que establece la legislación básica del Estado, con lo que establece esta misma Ley, y con lo que, en su desarrollo, apruebe la Administración educativa en el marco de sus competencias.

El artículo 20.uno.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en relación con la determinación del número de plazas para la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, que esta se llevará a cabo a través de la Oferta de Trabajo Público, con plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. En el apartado 2 del mismo artículo 20, fija que la tasa de reposición sea del 120 % en los sectores prioritarios; en el punto 3 del mismo apartado dos se consideran sectores prioritarios, entre otros, las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

El artículo 20.tres.1, explica que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se tiene que aplicar sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se incorporaron en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, o reingresados desde situaciones que no lleven emparejada la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a estos efectos, se tienen que computar los ceses por jubilación, retiro, muerto, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la cual cesa. Igualmente se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

Esta delimitación de la legislación básica se tiene que completar con el artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que establece lo siguiente:

1. Durante el año 2023, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si corresponde, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de ocupación, se tienen que fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de ocupación de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de ocupación.

En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

El artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; se consideran como tal las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley generales de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En el BOIB núm. 32, de 14 de marzo de 2023, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023 por el cual se aprueba la relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, los informes favorables se han emitido por parte de la Dirección General de Función Pública en fecha 07/12/2023 y por parte de la Dirección General de Presupuestos en fecha 12/12/2023.

El punto 1.g) de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 109, de 5 de agosto) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de ocupación del personal docente.

Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2023, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la ejecución de las plazas correspondientes a la tasa de reposición tiene que desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.

Por todo esto, y con el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 27 de noviembre de 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 15 de diciembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta pública de ocupación para el año 2023 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de 366 plazas correspondientes a la tasa de reposición, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de ocupación para el año 2023 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.

Tercero. Reservar, si corresponde, el porcentaje que determine la normativa básica estatal en materia de función pública y la normativa autonómica específica de desarrollo, una cuota mínima de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad.

Cuarto. Publicar este Acuerdo y su anexo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de diciembre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO

Plazas del cuerpo de inspectores de educación y de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional correspondientes a la tasa de reposición

Código

Cuerpo

Núm. plazas

510

Inspectores de educación

5

590

Profesores de enseñanza secundaria

130

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

8

594

Profesores de música y artes escénicas

25

595

Profesores de artes plásticas y diseño

2

596

Maestros de taller de artes plásticas y diseño

1

597

Maestros

173

598

Profesores especialistas se sectores singulares de formación profesional

22

Total

366