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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 787821
Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 15 de diciembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones relativas al registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y de los alumnos de programas de escolarización compartida matriculados en las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears

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Texto

La entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020,de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, comporta cambios normativos enfocados al hecho que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 10.2 que la educación básica se debe orientar a la adquisición de las competencias que tienen que contribuir al desarrollo personal de los alumnos y a la práctica de la ciudadanía activa, y tiene que incorporar de manera generalizada las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje. En esta etapa se tienen que establecer mecanismos para la detección de necesidades específicas de apoyo educativo y se tienen que implementar, si corresponde, recursos de intervención y de compensación, y ajustes metodológicos y en la evaluación para su correcta gestión. El artículo 112 de esta Ley delimita cuáles son las necesidades específicas de apoyo educativo que pueden tener los alumnos. También, en el artículo 11, apartado 3, y en el artículo 15, apartado 1, respectivamente, indican que tanto en la educación primaria cómo en la educación secundaria obligatoria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos tiene que ser continua y global, tiene que tener un carácter progresivo y tiene que tener en cuenta el proceso de aprendizaje. Así mismo debe prever medidas de mejora progresivas para llegar a la evaluación de los procesos de aprendizaje.

En el BOIB núm. 101, de 2 de agosto de 2022, se publicaron el Decreto 31/2022 y el Decreto 32/2022, por los cuales se establecen el currículum de la educación primaria y el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, respectivamente.

Por otra parte, en el BOIB núm. 133, de 28 de septiembre de 2023, se han publicado la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2023-2024, y la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

En el punto 7 de las resoluciones de evaluación del curso 2023-2024 mencionadas en el párrafo anterior se establece que los docentes tienen que registrar los resultados de las sesiones de seguimiento y de evaluación final en la aplicación para la gestión educativa de las Illes Balears (GestIB).

Aun así, en el caso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y en el caso de los alumnos de programas de escolarización compartida, dada la diferente casuística que se puede presentar, se hace necesario dictar unas instrucciones específicas para facilitar el procedimiento para llevar a cabo el registro en el GestIB de las calificaciones de estos alumnos matriculados en los centros ordinarios de educación primaria y de ESO en las Illes Balears.

El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas al registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y alumnos de programas de escolarización compartida matriculados en las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears. Las instrucciones figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Esta Resolución entra en vigor el día de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de diciembre de 2023

El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO

Instrucciones relativas al registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y alumnos de programas de escolarización compartida matriculados en las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en las Illes Balears

1. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)

1.1 En general, el registro de la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje de los alumnos con NESE, se debe hacer de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación del aprendizaje de los alumnos de cada etapa educativa.

1.2 No obstante, hay que tener en cuenta las especificaciones que figuran en los puntos siguientes.

2.  Alumnos con NESE identificados como alumnos con necesidades educativas especiales (NEE)

En las sesiones de seguimiento y en la sesión de evaluación final, el registro en el GestIB de la calificación de una área o materia de los alumnos identificados con NEE se puede hacer de tres maneras diferentes, que son excluyentes entre ellas:

a) Si el docente no ha tenido que adaptar ningún criterio de evaluación de una área o materia, la calificación se tiene que registrar en el GestIB de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación de cada etapa educativa.

b) En el supuesto de que el docente haya modificado sustancialmente uno o más criterios de evaluación de una área o materia, de tal manera que se aparten del perfil de salida de la etapa, se tiene que hacer la adaptación curricular significativa (ACS) pertinente, la cual se tiene que hacer constar en el GestIB.

Así mismo, las medidas y apoyos adicionales y/o intensivos que recibe el alumno tienen que constar en el apartado Medidas educativas de GestIB. En caso de recibir medidas intensivas, estas tienen que figurar en un plan educativo personalizado.

c) Los alumnos con escolarización combinada matriculados en centros ordinarios tienen que constar en GestIB como tales. El equipo directivo tiene que indicar en el GestIB qué áreas o materias no cursa en el centro ordinario; se tiene que seleccionar Esc Comb (escolarización combinada) para cada una (alumnado/matrícula/sido materia). Una vez hecha la selección, las áreas o materias que no se cursan en el centro ordinario no se podrán calificar y figurarán con la indicación «Esc. Comb.» o « EC». Para registrar en el GestIB las calificaciones de cada una de las áreas o materias que se cursan en el centro ordinario se tienen que seguir los criterios que figuran en las letras a) o b) de este punto 2, según corresponda.

3. Alumnos con desconocimiento de las dos lenguas oficiales

A los alumnos con desconocimiento de las dos lenguas oficiales se les pueden aplicar medidas y apoyos para la mejora de la competencia lingüística que no afectan necesariamente a todas las áreas o materias.

Las medidas y apoyos se tienen que reflejar en el GestIB, en el apartado Medidas educativas. Si hace falta, se tiene que elaborar un plan educativo personalizado.

A la hora de evaluar, el docente de un alumno con desconocimiento de las dos lenguas oficiales, siempre de acuerdo con el resto del equipo docente, tiene dos posibilidades:

a) Llevar a cabo la evaluación del aprendizaje del alumno teniendo en cuenta todos los criterios de evaluación. En este caso, los resultados de las sesiones de seguimiento y de la de evaluación final de esta área o materia se tienen que registrar en el GestIB, de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación del aprendizaje sin tener en cuenta algunos criterios de evaluación del área o materia. Hay que tener en cuenta que esta decisión sólo se puede aplicar durante dos cursos y que no se puede aplicar a los alumnos de 4º de ESO, dado que este curso comporta la decisión de titulación. En caso de no valorar algunos criterios de evaluación del área o materia, se tienen que tener en cuenta las indicaciones siguientes:

- El equipo directivo tiene que indicar en el GestIB de qué áreas o materias no se calificará al alumno en concreto seleccionando DDLO (desconocimiento de las dos lenguas oficiales) (alumnado/matrícula/estado materia).

- Una vez hecha la selección anterior, las áreas o materias no se pueden calificar y figurarán en el GestIB con la indicación DDLO.

- A partir del momento en que un docente considere que puede valorar todos los criterios de evaluación de las competencias específicas de su área o materia, lo tiene que comunicar al equipo docente. Si el equipo docente está de acuerdo con la propuesta del docente, en las sesiones de seguimiento o en la sesión de evaluación final que tengan lugar a partir del acuerdo, se tiene que reflejar la calificación de esta área o materia de acuerdo con el procedimiento que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación de cada etapa.

4. Alumnos matriculados en programas de escolarización compartida

1. Para evaluar la intervención socioeducativa de los alumnos matriculados en programas de escolarización compartida, hace falta que el equipo directivo indique en el GestIB qué áreas o materias no cursa el alumno en el centro educativo, por eso se tiene que seleccionar PISE para cada una. (alumnado/matrícula/estado materia).

2. Una vez hecha la selección anterior, se tiene que registrar en el GestIB la calificación de las materias que cursa el alumno del programa de escolarización compartida en el centro educativo, de acuerdo con el procedimiento ordinario que establecen las instrucciones vigentes para la evaluación.

3. Si el alumno que sigue un programa de escolarización compartida está identificado con NEE, se le aplican las mismas consideraciones del punto 2 (Alumnos con NESE identificados como alumnos con NEE) para las materias que cursa en el centro.

4. Las materias no cursadas en el centro educativo no se podrán calificar y en el GestIB figurarán con la indicación PISE.