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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 784487
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de estacionamiento temporal en la entrada de Es Migjorn, polígono 5, parcela 114 (T.M. Es Migjorn Gran)(77a/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de estacionamiento temporal en la entrada des Migjorn, polígono 5, parcela 114 (T.M. Es Migjorn Gran), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el Proyecto de estacionamiento temporal en la entrada de Es Migjorn, polígono 5, parcela 114 (T.M. Es Migjorn Gran), se incluye en el punto 4 del grupo 4:

Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo rústico.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende el acondicionamiento de un estacionamiento temporal en el polígono 5, parcela 114 (av. del Mar, T.M. Es Migjorn Gran), al este de la primera rotonda de entrada al municipio, con el objeto de resolver la falta de aparcamiento durante el verano. El aparcamiento permanecerá abierto hasta un máximo de cinco años, únicamente en los meses estivales (mayo-octubre).

Según el documento ambiental, en el solar no se ha realizado ninguna actuación de construcción, es decir, es un solar de tierra semicompactada, a través de los diferentes usos realizados en estos años. Éste está dividido en dos grandes bancales, que se conectan cómodamente en el lateral este. La zona sur es la parte alta y en la misma cota que la av. del Mar. La zona norte es la más deprimida y queda acotada por un camino hormigonado que da acceso a diferentes viviendas y huertos situados al norte de la parcela.

De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto afectará a 2.900 m2 de los 9.825 m2 totales de superficie total de la parcela referida, a la que se accede desde la ctra. Me-18. Se diferenciarán dos sectores:

a) Zona sin afectación, o zona verde que respeta la poca vegetación existente con un total de 1.250 m2.

b) Zona destinada como estacionamiento y zona de tráfico, utilizada para la distribución y poder llegar a estacionar, con un total de 1.650 m2. Se prevén 70 plazas, 3 de ellas adaptadas a personas con movilidad reducida, justo en la entrada.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

-Marcar la zona de tráfico, mediante una capa de material de aporte tipo todo-1, con una anchura de 6 metros y una longitud de 125 m lineales. Se corresponde con la zona de maniobra, zona de pasillo y distribución, con un espesor de 10 cm de base y una superficie de 765 m², para conseguir su diferenciación de la zona de estacionamiento.

-Identificar las zonas de estacionamiento con el rasanteo de las tierras naturales actuales, dejándolo nivelado y sin aporte de material ajeno, con una superficie total de 885 m2 y destinada mayoritariamente a vehículos no pesados, con anchuras de 2,5 m y largos de 5 m por vehículo.

-Delimitación interior de los dos niveles, con la colocación de unas piedras de marés de unos 50 kg, para poder indicar los diferentes niveles entre bancales.

-Instalación de un aparcamiento para bicicletas, compuesto por barrotes de madera.

-Adecuación de la zona de entrada y salida, consistente en realizar un pavimentado con transiciones entre el asfalto actual de la carretera y el acceso a la parcela, de 6 m2.

-Instalación de señalización vertical, indicando entradas y salidas del aparcamiento, y señalización horizontal en la salida a la carretera, con el pintado de flechas indicativas de entrada y salida, un Stop en la salida y un símbolo de parking para la entrada.

Según el documento ambiental, la fase de desmantelamiento del aparcamiento temporal consistirá básicamente en descompactar el terreno, quitar la capa de marés existente y sustituirla por tierra vegetal, la cual finalmente se labrará y revegetará.

No se prevé la generación de aguas residuales, en cualquier caso, y siempre que éstas no contengan residuos especiales, se llevarán hasta el primer punto de alcantarillado o en todo caso deberán ser gestionadas a través de un gestor autorizado.

La ejecución de las obras tiene una duración prevista de treinta días, con un presupuesto de 23.903,49 euros, incluyendo una partida específica de 4.750 euros, relativa a la incorporación de las medidas ambientales y su seguimiento.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de construcción, los efectos adversos sobre el medio ambiente se consideran mayoritariamente compatibles. En todo caso, la ejecución de las obras afectará a varios ejemplares arbóreos, principalmente acebuches, que, en la medida de lo posible, serán trasplantados a otros espacios próximos no afectados por el proyecto. Por otra parte, dado que el ámbito de actuación se localiza dentro de una ZAR, deberán adoptarse las medidas preventivas adecuadas para evitar posibles incendios forestales.

Durante su fase de funcionamiento, se considera que el aparcamiento temporal supondrá una mejor ordenación de los vehículos durante la temporada estival, evitando la situación actual de grandes aglomeraciones de coches mal aparcados. Además, al encontrarse justo en la entrada del pueblo de Es Migjorn Gran, reducirá el tráfico rodado por el centro.

Por último, durante la fase de desmantelamiento, se prevén efectos beneficiosos sobre el medio ambiente, dado que se procederá a la descompactación y restauración del terreno afectado por la actividad, con la plantación de vegetación natural adaptada al entorno.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

-DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

-Dirección Insular de Reserva de la Biosfera, del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consell Insular de Menorca.

-Dirección Insular de Carreteras, del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca.

-GOB Menorca.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 15 de mayo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto de estacionamiento temporal en la entrada de Es Migjorn, polígono 5 parcela 114 en el término municipal Migjorn Gran debe tener en cuenta la proximidad del límite forestal con riesgo de incendio y, por tanto, aunque no es una de las casuísticas de uso previstas en el anexo 6 del INFOBAL, conviene que, como mínimo, se rebaje la cantidad de combustible en una faja de ancho suficiente en el límite con la zona forestal y se exija que la superficie de aparcamiento quede libre de vegetación herbácea seca. Al margen se pueden plantear por parte del Ayuntamiento otras medidas a valorar (instalación de extintor, de hidrante en su defecto, o señalización...), de acuerdo con la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 25 de mayo de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

-En caso de que el aparcamiento se implante en suelo urbano, debe darse cumplimiento al artículo 53.3 de la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética, que obliga a cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano cuando la superficie del aparcamiento sea superior a 1000 metros cuadrados.

-Debe recordarse que las administraciones públicas han de planificar e implantar una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos (artículo 64 de la Ley 10/2019) a la vez que reservar plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad (artículo 65 de la Ley 10/2019).

-Se debería llevar a cabo un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, valorando el número de vehículos que emplean actualmente este aparcamiento y el posible aumento debido a las intervenciones previstas en el proyecto, las plazas previstas y la movilidad inducida y/o reducida y la afección a la contaminación atmosférica y al cambio climático.

-Siempre que el proyecto mantenga la permeabilidad en el suelo, el proyecto se considera correcto en cuanto a adaptación al cambio climático. Se recomienda instalar puntos de sombra a causa del aumento de temperaturas previsto en los meses de verano a causa del cambio climático.

-Se debería estudiar la posibilidad de implantar un sistema de alquiler de bicicletas para facilitar la visita al pueblo desde el aparcamiento.

-En la fase de obras deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

-La consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca, con fecha 25 de mayo de 2023, resolvió lo siguiente:

«En relación al art. 32 de la Ley de carreteras resulta preceptivo el informe del organismo titular o gestor de la carretera para la ejecución de las obras definidas en el proyecto.

Al no verse modificado sustancialmente el proyecto por la nueva versión entregada, se mantiene el informe anterior. En consecuencia, se informa favorablemente la Declaración de Interés General para la ejecución del aparcamiento (siempre que el acceso esté contemplado en los instrumentos urbanísticos en vigor), manteniendo los condicionantes indicados en el informe anterior y que no se han previsto en la nueva versión del proyecto:

Prescripciones:

1.No se permitirá el giro a la izquierda en ninguno de los dos sentidos de acceso y salida del aparcamiento. Es decir, saliendo del aparcamiento los vehículos no se podrán dirigir en sentido Sant Tomàs y circulando por la Me-18 dirección Sant Tomàs no se podrá acceder al aparcamiento.

2.Se desplazará el paso de peatones ubicado en la salida del aparcamiento para que los vehículos no circulen por encima a la hora de entrar o salir del mismo. Se desplazará a una zona con suficiente visibilidad y dejando la distancia necesaria para que puedan pararse los vehículos que deben ceder el paso a la rotonda de la Me-18 sin obstaculizar el paso de peatones.

3.Previamente a la ejecución de las obras deberá solicitarse la autorización al Departamento de Carreteras previsto en el art. 35 de la Ley de carreteras de la comunidad autónoma adjuntando el proyecto constructivo redactado de conformidad con los condicionantes mencionados en el presente informe así como los establecidos en la declaración de interés general.»

-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 16 de junio de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

En relación con la prevención contra incendios forestales

-Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención ( Art. 8.2.c).

-Se cumplirán las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas en las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal que se anexa (rango preventivo alrededor de la zona de aparcamiento mediante gestión de vegetación, accesos seguros, puntos de agua, otras medidas recomendadas).

-La zona de aparcamiento quedará desprovista de combustible fino en el firme y se mantendrá el cerramiento perimetral libre de vegetación.

-Las zonas de aparcamiento deeberán permanecer alejadas de vegetación.

-Se recomienda que la zona de aparcamiento tenga una entrada y una salida, y que el aparcamiento de vehículos se haga siempre en sentido a la salida.

-Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

-Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112 ).

-La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

-Se considera conveniente que en el certificado de final de obra emitido por el técnico municipal correspondiente se acredite que se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente.

-También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.

-En relación a la gestión forestal

-En caso de tener que realizarse actuaciones forestales en la masa forestal del entorno de la zona de aparcamiento, deberán seguirse las siguientes premisas:

-En todo caso se deberán respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otros especies protegidas por distintas normativas.

-El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la forma de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

-En caso de realizar plantaciones de vegetación dentro o en el entorno de la zona de aparcamiento, las plantas empleadas en la plantación deberán ser siempre autóctonas, provenientes de material forestal de reproducción de Menorca, y empleando las mismas especies que las existentes en la zona.

-Por otra parte, entre la documentación aportada por el promotor figura el Informe del Servicio de Agricultura, del Consell Insular de Menorca, de fecha 22 de marzo de 2023:

-Se concluye que:

-La nueva documentación no modifica el resultado del informe de agricultura de 31/03/2022. La actuación no está relacionada con la actividad agraria y no afecta negativamente a ninguna explotación agrícola o ganadera, ni a suelo agrario de buena calidad, por tanto, informamos favorablemente al proyecto, según la documentación presentada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa territorial o urbanística.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, con el fin de determinar si un proyecto del apartado 2 debe sujetarse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se tendrán en cuenta los criterios descritos en el anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1.Características del proyecto: El proyecto pretende el acondicionamiento de un estacionamiento temporal al este de la primera rotonda de entrada al municipio de Es Migjorn Gran, con el objeto de resolver la falta de aparcamiento durante el verano. El aparcamiento permanecerá abierto hasta un máximo de cinco años, únicamente durante los meses estivales (mayo-octubre) y afectará a 2.900 m2 de los 9.825 m2 totales de superficie total de la parcela referida, a la que se accede desde la ctra. Me-18. Se prevé una fase de desmantelamiento del aparcamiento temporal, consistente básicamente en descompactar el terreno, sacar la capa de sablón existente y sustituirla por tierra vegetal, que finalmente se labrará y revegetará.

2.Ubicación del proyecto: el aparcamiento temporal se ejecutará en el polígono 5, parcela 114 (av. del Mar, T.M. Es Migjorn Gran). De acuerdo con el PTI de Menorca, los terrenos objeto de estudio se encuentran calificados como suelo rústico de régimen general-área de transición (SRG-AT). De acuerdo con el documento ambiental, se corresponden con tierras de cultivo abandonadas, catalogadas como áreas de vegetación arbustiva y herbácea con acebuchales en regeneración.

La zona de estudio se encuentra alejada de espacios de relevancia ambiental y de espacios definidos en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. Según el documento ambiental, la zona ocupada por el aparcamiento se encuentra afectada por el hábitat 32211 Garrigues o marinas de acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus). Se trata de formaciones esclerófilas de porte arbustivo (<1,5 m) en las que el acebuche y el lentisco son muy abundantes. Es una comunidad de transición hacia comunidades más estructuradas que ocupa transitoriamente áreas con actividad agrícola o ganadera. Este hábitat coincide con los hábitats de interés comunitario (HIC) Matorrales termomediterráneos y predesérticos (5330) y Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), de tipo prioritario.

El ámbito de actuación no se localiza en zona potencialmente inundable, pero a una distancia aproximada de 30 m del límite de la zona de estacionamiento encontramos la llanura geomorfológica de inundación del Barranco de Binigaus. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR).

La parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea 1901M2 “Migjorn Gran”, acuífero poco profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Se corresponde a una zona vulnerable a contaminación por nitratos (ZVCN1901M2).

Según informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto existe constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:

-Especies catalogadas como Vulnerables (RD 139/2011): murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

-Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

Asimismo, no hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a menos de 1 km de distancia de la parcela.

De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca, el proyecto no afecta al patrimonio histórico.

3.Características del potencial impacto: los principales impactos que puede suponer el proyecto son la eliminación de ejemplares arbóreos, principalmente acebuches, y el incremento del riesgo de incendio forestal, durante la fase de obras, por lo que deberán adoptarse medidas compensatorias y preventivas, respectivamente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de estacionamiento temporal en la entrada de Es Migjorn, polígono 5, parcela 114 (T.M. Es Migjorn Gran), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por Sr. Jofre de Febrero Bonilla, ambientólogo, de la consultora ARTTERRA SIMÈTRICA SL, con fecha 16 de febrero de 2023, y las siguientes condiciones:

1. Dado que el ámbito de actuación se localiza muy cercano a una zona potencialmente inundable (< 100 m), será necesario informe favorable de la administración competente en materia hidráulica antes de iniciar las obras.

2. En la fase de obras deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolicio-30632/

3. Dado que la masa de agua subterránea tiene una vulnerabilidad moderada a la contaminación, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2, letra c), del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

4.En caso de que no se pueda llevar a cabo el trasplante de las especies arbóreas afectadas por el proyecto (acebuches...), se deberá compensar con la plantación de al menos el mismo número de ejemplares eliminados en otro espacio de entorno no afectado por el aparcamiento temporal.

5.Se deberá realizar una plantación de acebuches que permitan crear una barrera visual, en relación con las viviendas cercanas de la zona norte.

6.Se cumplirán las medidas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal indicadas en la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas en las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal que se anexa (rango preventivo alrededor de la zona de aparcamiento mediante gestión de vegetación, accesos seguros, puntos de agua, otras medidas recomendadas).

Respecto a la faja de autoprotección contra incendios en todo el perímetro del aparcamiento, deberá respetarse en todo caso la vegetación arbustiva y arbórea del entorno. En caso de que no sea posible ejecutar esta faja hacia fuera de la zona destinada a aparcamiento sin afectar a la vegetación natural existente, deberá dejarse un espacio de amortiguación de la misma anchura dentro del aparcamiento.

7. Se deberá definir un perímetro de protección de estacionamiento de vehículos en torno a los árboles y arbustos que queden dentro del aparcamiento y no se eliminen o trasplanten, con el objeto de evitar la compactación del terreno en la zona de las raíces y favorecer la infiltración de agua.

8. Dada la ubicación de la actividad dentro de ZAR, y de acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo,

-Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

-Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

-La zona de aparcamiento quedará desprovista de combustible fino en el firme y se mantendrá el cerramiento perimetral libre de vegetación. Asimismo, las plazas de aparcamiento deberán permanecer alejadas de vegetación.

-La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.

-Se deberán respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares, así como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.

9.Las zonas pavimentadas proyectadas deberán ejecutarse con materiales permeables, para no disminuir la capacidad de infiltración de agua en el terreno.

10.Agotado el plazo máximo previsto de funcionamiento del aparcamiento temporal (cinco años), se deberá proceder a restaurar el terreno ocupado a su estado natural, o alternativamente, en caso de que se desee continuar con la actividad, el proyecto deberá someterse nuevamente a evaluación ambiental.

La revegetación deberá realizarse con especies autóctonas presentes en la zona y provenientes de material forestal de reproducción de Menorca.

Asimismo, se recomienda:

-De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo,

a) Que la zona de aparcamiento tenga una entrada y una salida, y que el aparcamiento de vehículos se realice siempre en sentido a la salida.

b) Que en el certificado de final de obra emitido por el técnico municipal correspondiente se acredite que se han realizado las medidas preventivas de incendios forestales que establece la normativa vigente.

- Que se plantee la posibilidad de implantar un sistema de alquiler de bicicletas para facilitar la visita al pueblo desde el aparcamiento, de acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

Por otra parte, se recuerda que:

+Según la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, las administraciones públicas deben planificar e implantar una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos (art. 64) y reservar plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en los aparcamientos públicos de su titularidad (art. 65).

+Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

+El órgano administrativo competente es quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, y las autorizará, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

+Previamente a la ejecución de las obras se deberá solicitar la autorización al Departamento de Carreteras del Consell de Mallorca, prevista en el art. 35 de la Ley de carreteras de la comunidad autónoma, adjuntando el proyecto constructivo.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística

 

(Firmado electrónicamente: 7 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)