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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 784161
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en sa Foradada, término municipal de Deià (Exp. 9a/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de julio de 2023 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en sa Foradada, término municipal de Deià, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, dado que está incluido en su anexo 2, grupo 7, punto 9 Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos.

De acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El presente proyecto de campo de boyas se ubica en sa Foradada, en la costa norte de Mallorca, en el término municipal de Deià. Se sitúa en la Zona Especial de Conservación (ZEC) marina ES5310082 s'Estaca Punta de Deià y anexo a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) terrestre ES0000223 sa Foradada. También se localiza en la ZEPA estatal ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca. Además, se localiza en el ámbito marino del paraje natural de la sierra de Tramuntana.

Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta el polígono establecido en el documento "Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares, de Gómez, AG, Balaguer, P., Fernández -Mora, A., Tintoré, J. 2021", que estima la capacidad de acogida de embarcaciones de ocio en las zonas de fondeo de las Illes Balears a través de la capacidad de carga náutica espacial, entendida como la relación entre el espacio disponible y la capacidad de embarcaciones que pueden fondear simultáneamente, y también se ha tenido en cuenta la zona grafiada como «praderías a regular» en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia , y además, se han añadido zonas consideradas aptas para el fondeo.

Se instalarán 30 anclajes. Se prevé la instalación 28 anclajes de tipo ecológico de sistema helicoidal-helix o Manta Ray clavados en el sustrato del fondo marino y 3 anclajes mediante taco químico en fondos rocosos. El modelo concreto se definirá en el proyecto ejecutivo. Cada amarre dispondrá de cabo de fondeo que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros arenosos libres de posidonia.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El objetivo y efecto principal es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas, que dañan el fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental. Sin embargo, durante la instalación de estos sistemas se pueden producir efectos por la contaminación atmosférica y acústica de la maquinaria a utilizar y por la afección del fondo marino a la superficie donde se ubica el anclaje, así como también por la contaminación del medio marino por la turbidez que se produce durante las obras y por las emisiones de las embarcaciones a utilizar.

El campo de fondeo previsto se ubica en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, regulado por su Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), que en el artículo 82 ya prevé medidas para evitar la afección de los fondeos, de forma que prohíbe la fijación de los sistemas de anclaje sobre el fondo marino sobre praderas de posidonia oceánica y sobre fondo de maërl, cuando en el proyecto presentado se fijan sistemas de anclaje sobre fondo de posidonia oceánica.

También se producirán impactos durante la fase de funcionamiento, primero por el efecto llamada que puede ocasionar la instalación de un campo de boyas que incremente la afluencia de embarcaciones en la zona, también por el efecto de la sombra de las embarcaciones que disminuye la luminosidad que llega a la posidonia, y especialmente por todos los impactos derivados de la utilización del campo de boyas por la estancia de embarcaciones, con el consecuente aumento de la contaminación de las aguas (sentinas, aguas de limpieza, comida, restos de hidrocarburos, de aceites, de pinturas anti-incrustantes, etc.) y la afección a la posidonia y a las especies de la zona.

Además, dado que el proyecto prevé un amarre en el embarcadero de sa Foradada, para embarcaciones tipo crucero para embarcar y desembarcar pasajeros, se producirán impactos ambientales tanto en el ámbito marino como en el terrestre y en los hábitats y especies presentes de los espacios protegidos Red Natura 2000 y paraje natural de la sierra de Tramuntana.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

• Oficio del Servicio de Planificación en el Medio Natural de fecha 30 de marzo de 2023 que indica que el órgano competente para emitir informe es el Servicio de Espacios Naturales.

• Servicio de Protección de Especies de fecha 3 de abril de 2023 que informa que el proyecto cumple con las determinaciones del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia (art. 5 y 8), que es una zona incluida en el anexo 2 como «a regular» y que tiene relación con la gestión del espacio Red Natura 2000, y concluye que el proyecto no es susceptible de estar sometido a una EIA ordinaria. Recuerda que está sometido a la autorización ambiental a que se refiere el citado decreto, que deberá emitir la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, una vez superado el trámite de EA.

• Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca de fecha 19 de abril de 2023 que determina que dada la posible afectación sobre los pecios cubiertos por sedimentación en el caso de los primeros tipos, de fondos blandos, y con el fin de continuar con la tramitación del expediente debe nombrarse un técnico competente en arqueología que debe presentar un proyecto de intervención arqueológica subacuática previo a la resolución sobre el proyecto de referencia. El proyecto de prospección subacuática debe ser autorizado por la DIPH del Consell de Mallorca. Una vez llevada a cabo la intervención, se tendrán que presentar los resultados al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca con el fin de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y plantear, en su caso, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su conservación.

• Servicio de Espacios Naturales de fecha 21 de junio de 2023 que concluye:

1. En referencia al PORN de la Serra de Tramuntana se informa desfavorablemente el proyecto de actuaciones de instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en sa Foradada (TM Deià) por parte de Ports IB, dentro del ámbito del paraje natural de la sierra de Tramuntana.

Una vez analizadas todas las propuestas de distribución de puntos fijos de anclaje presentadas, se considera que ninguna de las alternativas que se han presentado en el proyecto da cumplimiento al artículo 82 del PORN de la sierra de Tramuntana, y por tanto, se debe volver a presentar una nueva alternativa que cumpla los siguientes requisitos:

◦ Los puntos de fijación sobre el fondo sólo podrán estar en zonas libres de posidonia, bien sobre fondo arenoso, bien sobre fondo de roca. (art. 82 PORN).

◦ Se debe incluir una área de 100 m alrededor del campo de boyas donde esté prohibido fondear.

◦ Para evitar peligros para las personas que accedan a la cala, además de balizar la zona de baño, se debe balizar un canal de entrada y salida para el desembarco en la cala en caso de emergencia o necesidad.

◦ Sólo se podrán utilizar puntos de fondeo de bajo impacto (helix, manta ray, o tacos químicos si está en roca).

◦ Se debe acompañar la nueva propuesta de puntos de fondeo de un estudio científico sobre la caracterización del fondo, con batimetría y geolocalización de los puntos de fondeo.

◦ Se debe adjuntar una cartografía actualizada del fondo.

◦ Se debe eliminar el punto de amarre fijo para embarcaciones de transporte colectivo en el muelle, ya que se considera que el desembarco masivo de personas en una cala tan reducida, sin servicios y con proximidad de lugares de nidificación de especies protegidas, no es adecuada para la conservación de la zona.

2. De acuerdo con el artículo 101.2 del PORN de la sierra de Tramuntana, además de lo previsto en la normativa específica, «Se someterán obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, los campos de boyas para el fondeo regulado de embarcaciones».

3. Según el artículo 39.1 de la LECO «Los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000, pero que están sometidos a evaluación de impacto ambiental no sólo por esta posible afección, deben ser someter directamente al procedimiento de evaluación ambiental que corresponda, dentro de los procedimientos que prevén la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en los que se deben evaluar adecuadamente las repercusiones en el lugar de la Red natura 2000».

• Subdirección general de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 14 de abril de 2033 que considera que las actuaciones a desarrollar no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

• El promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas previstas para prevenir, corregir y controlar los efectos adversos de las obras sobre los valores naturales de la zona, así como del plan de vigilancia de las instalaciones y del estado del fondo marino propuesto.

• Durante la fase de funcionamiento habrá que vigilar de forma estricta que se cumplen las normas de utilización del campo de fondeo. En concreto, el vigilante del campo de boyas deberá advertir a los usuarios que no se puede llamar ni emitir sonidos fuertes y que, en el caso de querer bajar a tierra, únicamente se puede ir desde el embarcadero hasta el faro por el camino existente, y no se pueden bajar perros, usar ningún tipo de altavoz ni volar drones.

• El tipo de anclaje ecológico a utilizar, tal y como indica el promotor, será elegido según las características del fondo en el área de fondeo, seleccionando aquél más respetuoso con las comunidades bentónicas del entorno.

• Tal y como indica el promotor, se evitará, siempre que sea posible, la instalación de las boyas ecológicas sobre pradera de posidonia oceánica, seleccionando para su emplazamiento claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación.

• Los responsables de la ejecución de la obra tendrán que hacer llegar a esta Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) las fotografías que muestren la ubicación final y el tipo de anclajes ecológicos utilizados, así como la localización geográfica final de los mismos (coordenadas GPS).

• La instalación de estos fondeos ecológicos deberá realizarse correctamente garantizando la menor afección posible a los fondos. Incluso tratándose de un sistema de fondeo considerado ecológico, si la instalación no es adecuada se puede producir afección al mismo.

• Se realizará una inspección previa a la instalación en busca de ejemplares de nacra (Pinna nobilis) especie protegida declarada 'en situación crítica' por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, a causa de los episodios de mortalidad masiva que están causando patógenos del género Haplosporidium. También se inspeccionará en busca de nacra de roca (Pinna rudis). En caso de que se localicen ejemplares vivos, se georeferenciarán y se contactará con esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es), a efectos de establecer medidas para asegurar la protección de las especies.

• Antes de empezar la instalación de los fondeos deberá comprobarse que no existe presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas en la zona de desarrollo de las mismas. En caso de vislumbrar ejemplares, se tendrán que posponer las actividades hasta que no haya riesgo para esta fauna. Cualquier incidente con cualquier tipo de cetáceo, tortuga marina o ave marina deberá ser reportado a esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).

• Todos los elementos a utilizar deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del período en que se encuentren instalados en el mar, de forma que no se pueda producir la rotura de éstos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de forma que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

• El sistema de fondeo contará con el dimensionado y los elementos necesarios para que ninguna de sus partes se pueda arrastrar por los fondos, como puede ser una boya media de flotación, y deberá tener tal holgura, que no suponga riesgo de enganche para la fauna marina presente en los espacios marinos protegidos.

• Se deberá realizar un seguimiento sobre la efectividad del campo de fondeo planteado en este proyecto; en relación con la mejora del estado de las praderas de posidonia. La información obtenida será remitida en un informe del que deberá trasladarse copia a la Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es).

• La ejecución de las actuaciones incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce ninguna contaminación o vertido en el mar.

• Las boyas de superficie tendrán que tener un etiquetado con las condiciones de uso, donde se indicará el número máximo de embarcaciones, la eslora permitida y las condiciones de mar/viento donde se pueden utilizar.

• Los elementos que se instalen deben ser objeto de un mantenimiento adecuado y la vigilancia para asegurar que cada una de las partes conserva las características adecuadas para el ejercicio de su función; se comprobará que todos los elementos instalados en el mar se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc., reponiendo los daños lo antes posible. Las tareas de comprobación se realizarán con la periodicidad suficiente y, en todo caso, inferior a la vida útil que resulte esperable para el sistema instalado dadas las condiciones de su ubicación. En este sentido, resulta también conveniente realizar la inspección de toda la instalación después de temporales.

• Se recomienda, en la medida de lo posible, aprovechar la instalación de las boyas para retirar cualquier residuo existente en las zonas de fondeo.

• Durante la utilización de los campos de fondeo, se evitará en la medida de lo posible la generación de ruido para evitar molestias a la fauna marina. Asimismo, está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna o modificar su comportamiento.

• Con el fin de reducir los riesgos para la fauna y flora marina, deberá realizarse una labor de concienciación dirigida a los usuarios de los campos de fondeo, sobre el valor del entorno en el que se encuentran y las precauciones a tener en cuenta para evitar daños, en especial, a praderas de posidonia oceànica, cetáceos, aves marinas y tortugas marinas que pudieran encontrarse en el entorno.

• En el caso de herir una tortuga, cetáceo o ave marina o si hay uno de estos animales enmallado, herido o muerto, deberá avisarse al 112 con la mayor brevedad e indicando su posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, deberá informarse a esta Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es).

• Tal como indica el promotor, durante el desmontaje de las instalaciones se tendrán que dejar instalados, y balizados con un pequeño boyarín sumergido, los anclajes ecológicos para su utilización la temporada siguiente, de forma que se evite la colocación y retirada reiterada.

• Se prohíbe realizar vertidos, de cualquier naturaleza, al mar.

• Se deberá comunicar con suficiente antelación a esta Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) la fecha prevista para la instalación de los fondeos.

• Se podrá poner en contacto con el promotor agentes medioambientales o personal al servicio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para un posible acompañamiento durante la realización de las actividades y comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto:

El objeto del proyecto es evitar el fondeo de embarcaciones con anclas sobre fondo marino de posidonia, a través de la instalación de anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental, en la zona de sa Foradada.

Para la delimitación del campo de boyas se ha tenido en cuenta el polígono establecido en el documento "Análisis espacial de la capacidad de carga náutica de las zonas de fondeo de las Islas Baleares, de Gómez, AG, Balaguer, P., Fernández -Mora, A., Tintoré, J. 2021", y también se ha tenido en cuenta la zona grafiada como «praderías a regular» en el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia, y en además, se han añadido zonas consideradas aptas para el fondeo.

Se instalarán 30 anclajes. Se prevé la instalación 28 anclajes de tipo ecológico de sistema helicoidal-helix o Manta Ray clavados en el sustrato del fondo marino y 3 anclajes mediante taco químico en fondos rocosos. El modelo concreto se definirá en el proyecto ejecutivo. Cada amarre dispondrá de cabo de fondeo que permite eliminar el principal elemento erosivo, la cadena, y boya de señalización de bajo impacto paisajístico. Cuando sea posible se buscará que los anclajes ecológicos se instalen sobre claros libres de posidonia.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto de campo de boyas se ubica en sa Foradada, en la costa norte de Mallorca, en el término municipal de Deià.

Se localiza dentro de la Red europea Natura 2000, concretamente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) marina ES5310082 s'Estaca Punta de Deià, y también se localiza anexo a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) terrestre ES0000223 Sa Foradada . También se localiza en la ZEPA estatal ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

Además, se localiza en el ámbito marino del paraje natural de la sierra de Tramuntana y es de aplicación el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la sierra de Tramuntana.

La ZEC marina ES5310082 s'Estaca Punta de Deià cuenta con Plan de gestión Natura 2000, aprobado por el Decreto 49/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la sierra de Tramuntana.

El campo de fondeo se sitúa sobre fondos de posidonia, hábitat de interés comunitario prioritario de acuerdo con la directiva europea de Hábitats.

c) Características del potencial impacto: el proyecto presentado puede implicar impactos ambientales considerables tanto por la fijación de anclajes sobre posidonia, que está prohibido por el artículo 82 del PORN de la sierra de Tramuntana, como por la instalación de un amarre en el atracadero de sa Foradada, para embarcaciones tipo crucero, para embarcar y desembarcar pasajeros, que producirá impactos ambientales tanto en el ámbito marino como en el terrestre y en los hábitats y especies presentes de los espacios protegidos Red Natura 2000 y paraje natural de la sierra de Tramuntana. Se producirán también impactos ambientales considerables durante la fase de funcionamiento de dichas instalaciones.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico para la instalación de un campo de boyas de amarre ecológicas en sa Foradada, término municipal de Deià, firmado en fecha octubre de 2022, por parte de la administración, por el director del proyecto, Juan Carlos Plaza Plaza, ingeniero de caminos, canales y puertos, y por parte de Tragsatec, como autora del proyecto junto con otros, por Olga Ruiz Martínez, Grado en Ingeniería Civil, dado que se prevé que dicho proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 y su modificación.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo que se establece en los apartados del artículo 21 del Decreto 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).

Además, de acuerdo con el art. 21.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el EIA debe incluir un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Cobrará mucha importancia el análisis de alternativas que debe justificar ambientalmente la alternativa elegida y el programa de vigilancia ambiental que deberá incorporar, como mínimo, todo lo indicado sobre el seguimiento.

Deberán incluirse, como mínimo, todos los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

En el proyecto a presentar se tendrán en cuenta, como mínimo, también las siguientes consideraciones:

1. El proyecto debe modificarse e incorporar todo lo que se indica en este informe y en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

2. Los puntos de fijación sobre el fondo sólo podrán estar en zonas libres de posidonia, bien sobre fondo arenoso, bien sobre fondo de roca (art. 82 PORN de la sierra de Tramuntana).

Se debe eliminar el punto de amarre fijo para embarcaciones de transporte colectivo del muelle, ya que se considera que el desembarco masivo de personas en una cala tan reducida, sin servicios y con proximidad de lugares de nidificación de especies protegidas, no es adecuada para la conservación de la zona.

El objetivo de distribución de esloras debe ser en torno a: un 50% de 0-9 m, un 35% de 9-15 m y un máximo de 15% de mayores de 15 m.

La eslora máxima no podrá ser superior a 20 m.

Se debe realizar un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación del hábitat de interés comunitario prioritario 1120* posidonia oceánica.

Debe incluirse un estudio sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies antes de la instalación del campo de fondeo, con monitorización de: la posidonia; especies marinas; calidad de las aguas con analíticas de nutrientes, materia orgánica y contaminantes; y de cada punto donde se pretende ubicar el anclaje ecológico, con informe y conclusiones de dicho estudio por parte del técnico ambiental experto en fondo marino.

Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural del trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan de Puertos de las Illes Balears (recogidas en el punto 12 de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de fecha 18 de mayo de 2023 sobre el proyecto básico del campo de boyas en Cala d'Hort, expediente de la CMAIB nº 13A/2023).

Se debe acompañar la nueva propuesta de puntos de fondeo de un estudio científico sobre la caracterización del fondo, con batimetría y geolocalización de los puntos de fondeo.

Se adjuntará una cartografía actualizada del fondo.

El proyecto debe incluir una franja de fondeo prohibido de 100 m de ancho alrededor del polígono del campo de boyas. Tanto el polígono como la franja de 100 m tendrán que estar balizados y contar con vigilancia para el control del fondeo en ambas zonas.

Para evitar peligros para las personas que accedan a la cala, además de balizar la zona de baño, se debe balizar un canal de entrada y salida para el desembarco en la cala en caso de emergencia o necesidad.

En su caso, con el fin de retirar el número máximo de muertos de hormigón existentes en la zona del campo de fondeo y que únicamente queden los muertos de hormigón cuya retirada produciría afección a la posidonia, el proyecto debe incorporar un estudio realizado por un experto ambiental subacuático sobre los muertos de hormigón existentes en la zona y las conclusiones sobre la conveniencia o no de su retirada según la posible afección a las comunidades marinas, con ubicación y fotografía de cada punto. La no retirada deberá justificarse por la afección a la posidonia porque forma una pradera continua que ha colonizado el muerto de hormigón y debe anularse para que no se pueda utilizar como punto de fondeo.

3. En el diseño de los sistemas de anclajes ecológicos del campo de boyas a definir en el proyecto se incorporará lo siguiente:

• El tipo de anclaje ecológico a utilizar será el que ocasione el menor impacto sobre el fondo marino, y la tipología será manta-ray o sistema helicoidal-hélice a fondo arenoso, y taco químico a fondo rocoso.

• Las líneas de anclaje, que unen el anclaje con las boyas de superficie, no deben ser de cadena, sino compuestas de un cabo de poliéster y una boya de flotación intermedia, que permita la flotabilidad de la línea e impida el contacto de la línea de anclaje en reposo con el fondo marino.

• Se deben seleccionar los materiales que no produzcan contaminación del medio marino ni favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación, así como tampoco puede haber elementos que se arrastren por el fondo, que se pierdan por el mar o que puedan provocar enganche de la fauna marina.

4. El proyecto llevará incorporado un manual de funcionamiento del campo de fondeo de obligado cumplimiento. Las obligaciones de este manual que impliquen coste deben incluirse en el presupuesto del proyecto. En el manual deben constar, entre otras, las siguientes condiciones:

I. Se debe prever una disponibilidad suficiente de boyas a un precio más bajo para embarcaciones de eslora reducida (< 8 m).

II. Un 70% de las boyas tendrán que ser para estancias cortas, por lo que no debe permitirse la reserva por más de 48 horas consecutivas, a fin de garantizar el acceso al mayor número de embarcaciones posible mediante una rápida rotación .

III. Se debe reservar al menos un 30% de boyas para estancia corta (mañana o tarde).

IV. Se establecerá un sistema de reservas online.

V. No se permite el fondeo libre en el campo de boyas instalado ni tampoco en el fondo sobre las praderas de posidonia oceánica.

VI. Se debe cumplir en todo momento lo estipulado por el Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia.

VII. Se debe cumplir el Plan de gestión Natura 2000, aprobado por el Decreto 49/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la sierra de Tramuntana y el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la sierra de Tramuntana.

VIII. El fondeo, entendido como la fijación de los sistemas de anclaje sobre el fondo marino, está prohibido sobre praderas de posidonia oceánica y sobre fondos de maërl en el ámbito marino que delimita el Plan (art. 82 del PORN de la sierra de Tramuntana) .

IX. Queda prohibido el fondeo de embarcaciones en las zonas de baño debidamente balizadas, de acuerdo con el artículo 73.1 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

X. No se puede llamar ni emitir ruidos fuertes y debe evitarse el uso de altavoces, que en todo caso debe ser a un volumen mínimo que no perturbe a la fauna ni genere molestias a los demás usuarios del campo de boyas.

XI. No está permitido alimentar a los animales ni arrojar alimentos al mar.

XII. Está prohibido arrojar residuos sólidos o líquidos al mar así como vaciar sentinas y liberar combustible.

XIII. Las embarcaciones de servicios y gestión y las embarcaciones de vigilancia del campo de boyas, se intentará que sean silenciosas.

XIV. La velocidad de las embarcaciones cuando transitan por el campo de boyas no debe superar los 3 nudos.

XV. Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se debe contar con un servicio de vigilancia (independiente del Servicio de Vigilancia de Posidonia), compuesto al menos por embarcación, patrón y vigilante, y su homólogo para cubrir turnos rotativos, que deben patrullar, tanto de día como de noche. Además de las funciones propias de la vigilancia para el buen funcionamiento del campo de boyas, este servicio de vigilancia será el encargado de realizar las funciones informativas para concienciar a los usuarios que están en una Zona Especial de Conservación (ZEC), anexa a una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), incluidas en la Red Europea Natura 2000, y en un paraje natural; de la normativa de aplicación (Decreto de posidonia, PORN de Tramuntana, Plan de gestión Natura 2000); de buen funcionamiento del campo de boyas ecológicas y de buenas prácticas ambientales, que se tendrán que explicar de palabra a los usuarios y también se tendrá que hacer entrega de folletos informativos y de buenas prácticas ambientales de los campos de boyas, que se tendrán que haber elaborado y editado en diferentes idiomas (al menos catalán, castellano, inglés).

Se pueden consultar los folletos elaborados por el Servicio de Planificación en el Medio Natural en los siguientes enlaces:

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_mar/

https://www.caib.es/sites/xarxanatura/es/bones_practiques_a_la_costa/

XVI. Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas deben retirarse y entregarse a su correspondiente gestor autorizado, por parte del servicio de vigilancia del campo.

XVII. Se debe contar con un protocolo de actuación o plan de contingencia ante eventos de contaminación del agua y de los efectos derivados.

XVIII. Para el cumplimiento del funcionamiento del campo de boyas y sus normas se debe contar también con vigilancia dotada de autoridad.

5. El proyecto incluirá la contratación de un experto ambiental subacuático sobre fondos, hábitats y especies marinas y se reflejará una partida presupuestaria a tal efecto en el presupuesto del proyecto. El experto debe supervisar la preparación de las obras y la ejecución de las obras con inmersiones acuáticas, el funcionamiento del campo de boyas, y el seguimiento del campo de boyas, y debe elaborar y firmar los informes y registros del seguimiento .

6. El proyecto y el estudio de impacto ambiental deben incluir el programa de vigilancia ambiental (PVA) donde debe constar un seguimiento ambiental anual del proyecto que incluya la fase previa a las obras, las obras, el funcionamiento del campo de boyas, la retirada de los elementos desmontables, período sin funcionamiento y la instalación en la temporada siguiente, y en el presupuesto de proyecto debe constar la partida correspondiente al seguimiento, detallando el coste de todas las medidas del seguimiento que implican coste.

Dicho seguimiento debe incluir, además de todo lo referido a seguimiento de este informe y de lo que se ha determinado en el documento ambiental sobre medidas, seguimiento y registros:

• Apartado del seguimiento sobre localización o no de ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, así como de nacra de roca (Pinna rudis), y medidas llevadas a cabo al respecto.

• Apartado de seguimiento sobre detección o no de la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, y medidas llevadas a cabo en consecuencia.

• Apartado con informe y conclusiones sobre las tareas de retirada de los muertos de hormigón y comprobación de la evolución futura del puesto, con fotografías antes de su retirada, del lugar después de la retirada y del puesto anualmente.

• Estudio sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies antes de la instalación del campo de fondeo, durante su funcionamiento, después del funcionamiento y en la época de reposo, con monitorización de: la posidonia; especies marinas; calidad de las aguas con analíticas de nutrientes, materia orgánica y contaminantes; y de cada punto donde se ha ubicado el anclaje ecológico, con informe y conclusiones de dicho estudio por parte del técnico ambiental experto en fondo marino. El resultado de este informe será determinante para Ports IB para tomar la decisión de continuar con el campo de boyas anualmente y sólo se continuará si la pradera de posidonia presenta un estado de conservación favorable cumpliendo con la directiva europea de Hábitats.

• Durante los dos primeros años de funcionamiento del campo de boyas instalado, debe realizarse un estudio de capacidad de carga biológica de la zona y evaluar el número de boyas compatible con la conservación de los hábitats de interés comunitario prioritario 1120 * Posidonia oceánica. Además, los datos obtenidos durante estos dos años también tendrán que permitir calcular la demanda real de la instalación. En función del resultado del estudio debe concluirse por parte del técnico ambiental experto en fondo marino si existe o no la conveniencia de reducir el número de puntos de fondeo.

Para calcular la capacidad de carga biológica de la zona se recomienda aplicar las indicaciones incluidas en el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural del trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan de Puertos de las Illes Balears (recogidas en el punto 12 de las consideraciones técnicas del informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural de fecha 18 de mayo de 2023 sobre el proyecto básico del campo de boyas en Cala d'Hort, expediente de la CMAIB nº 13a/2023).

• Además de los registros de seguimiento que incluye el documento ambiental deben añadirse más registros: el número de folletos de buenas prácticas ambientales editados y del número de los distribuidos (1 por embarcación); número de inspecciones realizadas por agentes con autoridad y número de sanciones; número de incidentes detectados por vertidos de residuos, tanto sólidos como líquidos; número de incidentes por afección a la posidonia; número de incidentes de afección a la fauna marina y/o a aves marinas (datos de nidificación).

• De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley 21/2013 se enviará a la CMAIB un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) se hará público en la sede electrónica del órgano sustantivo y se comunicará a la CMAIB su publicación.

7. En la realización de las obras y/o ejecución del proyecto:

- Se debe instalar una cortina o barrera protectora antiturbidez durante las obras que evite que la resuspensión de sedimentos pueda afectar al resto de la pradera y comunidades marinas.

- Los residuos que se localicen en la zona del campo de boyas durante la fase de ejecución deben retirarse y entregarse a su correspondiente gestor autorizado.

- Los anclajes ecológicos deben ubicarse siempre que sea posible en claros de arena y zonas de la pradera desprovistas de vegetación, evitando su ubicación sobre pradera de posidonia y comunidades marinas, que deberá quedar reflejado en el plan de seguimiento.

- En caso de localizar ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis), especie protegida en situación crítica, y también de nacra de roca (Pinna rudis), se recogerá en el plan de seguimiento y se enviará esta información al Servicio competente en Protección de Especies de la Consejería competente en medio ambiente y en la Subdirección General (bzn-biomarina@miteco.es ) del MITERD.

- En caso de detectar la presencia de cetáceos, aves marinas o tortugas marinas durante la ejecución del proyecto, se tendrán que seguir las órdenes del experto ambiental, que pueden consistir en el paro temporal de la ejecución, y se debe recoger en el plan de seguimiento ambiental.

- La retirada de los muertos de hormigón y de todos los elementos que forman dicho fondeo (cadenas, cuerdas,etc.) se realizará con el control ambiental de un experto subacuático sobre fondos, hábitats y especies marinas. Únicamente deben retirarse estos muertos si no causará más perjuicio ambiental su retirada que dejarlos. El proceso debe reflejarse en el plan de seguimiento.

Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:

• Ayuntamiento de Deià.

• Dirección General de la Costa y la Mar- Estrategias Marinas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Dirección Insular de Patrimonio del Consell de Mallorca.

• Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca.

• Servicio de Protección de Especies.

• Servicio de Espacios Naturales.

• GOB

• Amigos de la Tierra.

Se recuerda que:

• El proyecto está sometido a la autorización ambiental a la que se refiere el decreto de posidonia que deberá emitir la Dirección General competente en materia de Espacios Naturales y Biodiversidad, tal y como se establece en el artículo 5.2: «Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la autorización del artículo 61 de la Ley 42/2007, debe otorgarla la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que debe tener en cuenta las prescripciones de este Decreto y las que se establezcan, en su caso, en el marco de los procedimientos de evaluación ambiental».

• Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180 .

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)