Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 783931
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis del 16 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de la concesión de las ayudas a la investigación del Institut Menorquí d’Estudis 2023 (Exp. I0015-2023-000004)
Vistas las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación del IME para el año 2023, aprobadas por el Consejo Rector del Instituto Menorquí d'Estudis del 29/03/2023 y publicadas en el BOIB núm. 70 del 27/05/2023
Vistos los informes de los evaluadores externos y de las diferentes Secciones del IME;
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Científico del IME, constituido en comisión evaluadora de conformidad con lo establecido en la base 11, en fecha 15/11/2023, por unanimidad de los miembros asistentes;
Revisada la documentación presentada para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos;
Vista la propuesta de la coordinadora científica del IME, el Consejo Rector, por unanimidad de los siete miembros asistentes, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:
Primero. - Aprobar la puntuación y la ordenación de mayor a menor puntuación de las solicitudes de ayudas a la investigación correspondientes a la convocatoria del año 2023 que se detallan en el anexo.
Segundo.- Conceder una ayuda a las solicitudes de ayudas a la investigación 2023, en sus dos líneas de investigadores noveles ( Línea 1) y consolidados ( Línea 2) a aquellas que han obtenido una mayor puntuación hasta llegar a un importe total máximo de 50.000 € (la mitad para cada línea de ayudas), con cargo a la partida 4630-780000 Ayudas a la investigación del presupuesto del IME 2023 y 2024, con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, con el plazo de entrega de los trabajos y la forma de pago que se establece en cada caso.
Tercero. - Desestimar el resto de las solicitudes por carencia de crédito presupuestario, dado que el importe total de las solicitudes es superior al crédito disponible y de acuerdo con lo que establece la base 2.ª de las Bases reguladoras.
Cuarto. Publicar en el BOIB el edicto correspondiente.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:
Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo el anterior se ajusta a la Ley 29/1998, del 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2023)
El presidente Joan Pons Torres (DP núm. 101/2023 del 14.07.2023) (BOIB núm. 99 de 18.07.2023)