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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 783764
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación gestora de residuos no peligrosos en c/ Gerrers, 70 (TM de Marratxí)(Exp 102a/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación gestora de residuos no peligrosos en la C/ Gerrers, 70 (TM de Marratxí), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto se incluye en los puntos 1 y 4 del grupo 6:

Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.

Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22 /2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 ty que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Debe entenderse que las referencias hechas a la Ley 22/2011, ya derogada, están en la ley de residuos actualmente en vigor, la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto pretende implementar un proceso de aprovechamiento de residuos de hormigón procedentes de sobrantes de obra en la C/ Gerrers, 70 de Marratxí, según la documentación aportada, pero según el Catastro y la normativa urbanística municipal de Marratxí se encuentra en la calle Gerrers núm. 7. Se trata de suelo urbano de uso industrial.

El proceso de reciclado del hormigón sobrante se considerará una actividad puntual y secundaria de la actividad principal.

El proceso consiste en las siguientes fases:

• La planta de hormigón dispondrá de una zona de amontonamiento de sobrantes que puedan ser devueltos por camiones propios y otras plantas. También se pueden utilizar recortes de mármoles.

• El material acumulado y solidificado será procesado con una unidad móvil de trituración, que dispone de grupo electrógeno independiente.

• Se llena la tolva de la trituradora con una pala cargadora.

• El proceso de trituración reduce los residuos de hormigón a un nuevo árido que pasa a ser materia prima para la producción de nuevos hormigones sin función estructural.

• El proceso se realiza en mojado para evitar la emisión de polvo en suspensión.

• El aprovechamiento del residuo es del 100%.

El proyecto no requiere la realización de obras.

Se prevé una capacidad de tratamientos de 60.000 t/año de reciclado o recuperación de otras materias orgánicas (R0505) y un almacenamiento de residuos en el ámbito del tratamiento (R1302) de 500 t. Codificación según anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El documento ambiental no contempla impactos ambientales, indicando que proyecto no implica el uso de recursos naturales y que no presenta efectos directos o indirectos, acumulativos ni sinérgicos sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, ni en la fase de ejecución ni en la fase de explotación. Se concluye que el proyecto tiene un impacto ambiental nulo o casi nulo.

No se considera adecuado considerar que no existen aspectos ambientales afectados por el proyecto. Por un lado, la trituración de los residuos de hormigón supone la generación de polvo y partículas en suspensión y, por otro, la generación de la energía necesaria para la trituración requiere el consumo de combustibles fósiles con la consiguiente emisión de gases de efecto invernadero. También se produce un consumo de agua para reducir la generación de polvo. Sin embargo, estos efectos serán limitados por el hecho de que se prevé un funcionamiento de la planta trituradora de menos de 3,57 horas mensuales.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado las siguientes consultas:

• Dirección Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca.

• Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

• Ayuntamiento de Marratxí.

• Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB).

• Amics de la Terra.

• Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección General de Recursos Hídricos.

• Dirección General de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

• Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

• Dirección General de Salud Pública, de la Conselleria de Salud y Consumo.

• Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 01 de agosto de 2023

Concluye:

Una vez revisado el proyecto a evaluar, y en vista de que no afecta al ámbito competencial del Servicio de Protección de Especies, no existe ninguna consideración técnica a realizar, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras que se prevén en la documentación presentada.

- Informe de la Dirección General de Emergencias e interior, de la Conselleria de Presidencia y Administraciones Públicas, de 26 de julio de 2023

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto de instalación gestora de residuos no peligrosos en el Término Municipal de Marratxí, puede informarse favorablemente dado que no incrementa los riesgos para las personas y bienes descritos en los planes especiales de Protección Civil de la CAIB.

Dado que se encuentra en el mismo recinto que la planta ya existente, en su caso, deberá revisarse el plan de autoprotección para dar cumplimiento a la normativa vigente en esta materia.

 

-Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de 19 de julio de 2023

Concluye:

• El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la modificación de su autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B. Con la solicitud debe incluirse una memoria sobre contaminación atmosférica en la que se describan las nuevas actividades proyectadas, donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

• La nueva resolución de modificación de la autorización de APCA, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes.

• No se considera adecuado considerar que no existen aspectos ambientales afectados por el proyecto. Tanto en la trituración del nuevo material, de los residuos de hormigón como la energía necesaria para llevar a cabo la trituración deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar los posibles impactos y presentar medidas correctoras adecuadas.

• Se deberá realizar un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio Climático. Dentro del estudio de alternativas se tendrán que evaluar estos aspectos.

- Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua, de 27 de septiembre de 2023

Se concluye que:

Desde un punto de vista de protección del dominio público hidráulico subterráneo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.5 del PHIB2022 en relación a instalaciones de almacenamiento de residuos en perímetro de protección de pozos de abastecimiento, informamos favorablemente la instalación gestora de residuos no peligrosos situada en la C/ Gerrers, 7, del Polígono de Es Caülls en el TM Marratxí con el siguiente condicionante:

• De acuerdo con el artículo 51.1 del PHIB 2022, el proyecto debe prever la recogida de las aguas pluviales de los tejados y, en caso de que sea posible, de otras superficies impermeables de la instalación para el uso de aspersión en la trituradora así como otros usos posibles.

• En caso de que se quieran aumentar el número de horas de funcionamiento de la planta, deberá evaluarse el impacto sobre el consumo de las aguas.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto pretende la reutilización mediante trituración de los sobrantes de hormigón no descargados en obra y devueltos a planta. Estos sobrantes se descargan en tierra para que se sequen y solidifiquen y pasen a trituración al haber una cantidad suficiente. Se contempla un uso de la maquinaria de 3,57 horas mensuales. La trituradora móvil a utilizar es del modelo R3C-080/100 SR3-G Krupp autopropulsada, de dimensiones de transporte correspondientes al ancho, largo y alto de 3x11, 4x3, 4, con una anchura de apertura de trituradora de 1,06 metros y una potencia motriz de 84 kW. El proyecto no requiere la realización de ninguna obra puesto que el proceso de tratamiento se produce al aire libre.

2. Ubicación del proyecto: el proyecto de instalación de gestora de residuos no contaminantes está situado, según la documentación aportada, en la C/ Gerrers, 70 (Polígono Industrial Can Rubiol) del término municipal de Marratxí, pero según el Catastro y la normativa urbanística municipal de Marratxí se encuentra en la calle Gerrers núm. 7. Se trata de suelo urbano de uso industrial.

El ámbito de actuación no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, ni a ningún espacio definido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Los terrenos objeto de estudio no se localizan sobre ningún hábitat de interés comunitario (HIC). De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), la zona de estudio no se encuentra afectada por ninguna APR de inundación, de deslizamiento, erosión o incendios. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, se corresponde con una zona sin riesgo de incendio forestal.

El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea MAS 1814M3 Pont d'Inca, en mal estado cuantitativo y cualitativo. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la parcela es moderada por la permeabilidad de los materiales geológicos que afloran.

No se encuentra en el perímetro de protección de captaciones de abastecimiento.

En la zona donde se ubica el proyecto no existe constancia de la presencia de especies protegidas. Tampoco hay constancia de la presencia de nidos de rapaces ni se afecta a ningún área importante para las rapaces diurnas de las Illes Balears.

Dentro de la zona de estudio no figura ningún Bien de Interés Cultural ni Bienes Catalogados de la DI de Patrimonio Histórico, molinos de viento de extracción de agua, molinos de viento harineros ni almazaras del programa de Patrimonio Histórico-industrial.

3. Características del potencial impacto: dada la naturaleza de la actividad a desarrollar y la ubicación de la instalación, no se contemplan efectos significativos sobre el medio ambiente. El documento ambiental indica que el proceso de trituración se realiza en bañado para evitar la generación de polvo y partículas.

Debe tenerse en cuenta que el proyecto supone la valorización de los residuos de la producción de hormigón y una reducción del uso de áridos naturales.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la Instalación gestora de residuos no peligrosos (TM de Marratxí) siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado, con fecha 29 de mayo de 2023, por el sr. Pere Buñola Sansó, ingeniero industrial, de la consultora T2B Ingenieria & Consulting – promotor HORMORT BALEARES, SA –, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

1. El presupuesto del proyecto debe prever una partida específica para la incorporación de medidas de mitigación de la emisión de gases, polvo y partículas en suspensión, consumo de agua y la elaboración de un plan de vigilancia ambiental que incluya su seguimiento periódico.

2. Durante la fase de funcionamiento, tendrán que llevarse a cabo riegos periódicos, preferentemente con agua regenerada, para minimizar la producción de polvo, y aplicar buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

3. Los materiales inertes que no puedan reutilizarse para la producción de hormigón fresco deberán destinarse a canteras con plan de restauración aprobado.

4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la modificación de su autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B. Con la solicitud se debe incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que se describan las nuevas actividades proyectadas, donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones en la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La nueva resolución de modificación de la autorización de APCA, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, así como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes. Estas comprobaciones se incorporarán en el Plan de vigilancia ambiental.

5. De acuerdo con el artículo 51.1 del PHIB 2022, el proyecto debe prever la recogida de las aguas pluviales de los tejados y, en caso de que sea posible, de otras superficies impermeables de la instalación para el uso de aspersión en la trituradora así como otros usos posibles.

6. En caso de que se quieran aumentar el número de horas de funcionamiento de la planta, de acuerdo con el artículo 13. 2. d) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el proyecto será objeto de evaluación ambiental simplificada siempre que suponga un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera o sobre el consumo de las aguas.

Se recuerda que:

• Para asegurar la protección del dominio hidráulico subterráneo, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

• En su caso, deberá revisarse el plan de autoprotección para dar cumplimiento a la normativa vigente en esta materia.

• En la medida de lo posible, se tendrán que cumplir los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, mejora de la eficiencia energética y penetración de energías renovables establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

• Durante el proceso de trituración deberá cumplirse la normativa de ruidos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística

Maria Paz Andrade Barberá

Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio de 2023)