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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 783762
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual (MP) de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para la implantación de un sistema general viario de acceso al equipamiento docente de Can Peu Blanc, TM de sa Pobla (Exp 88e/2023)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de agosto de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual (MP) de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para la implantación de un sistema general viario de acceso al equipamiento docente de Can Peu Blanc, TM de sa Pobla, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El objeto de este informe ambiental estratégico es determinar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V si la presente modificación puntual (MP), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, debe someterse al procedimiento ordinario por tener efectos significativos.

Según el apartado 3. b) del artículo 12 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

«3. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

b) Los planes y programas, y sus revisiones, que establezcan un marco para la autorización de proyectos en el futuro, pero no cumplan los demás requisitos que se indican en las letras a) y b) del apartado 1 d este artículo.»

También la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el artículo 6, de ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en el punto 2. c), objeto del procedimiento simplificado, incluye las modificaciones menores de planes y programas que establecen un marco para su autorización en el futuro de proyectos.

Por tanto, la modificación del planeamiento referida se tramitará como una EAE simplificada y seguirá el procedimiento establecido en el Título II, Capítulo I, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, referida al evaluación ambiental estratégica simplificada.

Sin embargo, la MP no se someterá a la fase de consultas de acuerdo con la disposición final segunda, punto 5, de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, que modifica el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

“3. En los casos en que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore, previo informe técnico, que el plan, el programa o su modificación, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, podrá formular directamente el informe ambiental estratégico sin someterlo a la fase de consultas.”

2. Descripción y ubicación de la modificación puntual de planeamiento

La modificación puntual se ubica en sa Pobla, en el límite norte del casco urbano, entre la Ronda de Santa Margalida y el IES Can Peu Blanc.

El objeto de la modificación es la implantación de un sistema general viario y de comunicaciones que conecte el núcleo urbano con el equipamiento docente público (IES Can Peu Blanc). Este sistema general se sitúa sobre la carretera actualmente existente (camino de Can Peu Blanc) y su objeto es posibilitar la conexión rodada, peatonal y en bicicleta, del núcleo con el ámbito del equipamiento docente que dista unos 300 ml.

Se afecta a una superficie de suelo privado de 1.145 m2 (no computada la superficie del vial actual) de la que 527 m2 están calificados como suelo rústico y 618 m2 como suelo urbanizable industrial dentro del ámbito del sector S-4 de las NNSS.

Se modifica el anexo 3 de las normas urbanísticas del ámbito del sector urbanizable industrial S-4 que reduce sus dimensiones pasando de 50.491m2 a 49.873m2, y se añade que los usos comerciales están sujetos al cumplimiento del PECMA y que los equipamientos se regulan según LUIB. Se modifica el Anexo 4 de las normas añadiendo la ficha correspondiente a este nuevo sistema general.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La MP incorpora un nuevo sistema general viario en las NNSS de sa Pobla que pretende incrementar las dimensiones actuales del vial asfaltado que tiene una calzada de 7 m y acera de 1 m, que transcurre desde el núcleo de sa Pobla hasta el instituto, y la modificación hará que tenga una calzada de 7 metros, 3 metros de acera y 2 metros de carril bici. De esta forma los efectos serán positivos al habilitar el tráfico peatonal y bicicletas y no sólo para vehículos.

Los efectos de la futura ejecución del proyecto serán leves durante la fase de obra al ser una actuación de baja entidad y durante la fase de funcionamiento se prevén impactos positivos.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

No se ha realizado el trámite de consulta por aplicación de la disposición final segunda, punto 5, de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, que modifica la apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1) Características de la MP:

La MP consiste en disponer de un sistema general viario para permitir ampliar el viario existente y que el acceso desde el núcleo urbano de sa Pobla al IES Can Peu Blanc cuente con una acera de 3 m para peatones y un carril bici de 2 m. Así, la MP establece un marco para este futuro proyecto.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La modificación puntual se ubica en sa Pobla, en el camino de Can Peu Blanc, situado en el límite norte del casco urbano, entre la Ronda de Santa Margalida y el IES Can Peu Blanc, en suelo urbano industrial y en suelo rústico área de transición, con uso de cultivo.

La zona presenta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta con vulnerabilidad a la contaminación por nitratos. Se encuentra en la masa de agua subterránea 1811M1 sa Pobla, un acuífero superficial en mal estado cuantitativo y cualitativo. A unos 500 m del inicio del viario se localizan dos pozos de suministro urbano (CAT_185_Vigent DI_2094 y CAT_ 186_Vigent DI_5264).

El ámbito de la MP tiene una superficie de 1.145 m2 por lo que es de baja entidad y los efectos de la ejecución del futuro proyecto sobre el aire, la flora y la fauna no serán significativos, mientras que durante la fase de funcionamiento serán positivos al facilitar el transporte a pie y en bicicleta.

No obstante, se deben tomar medidas para prevenir los impactos durante la fase de obras sobre el dominio público hidráulico del futuro proyecto dado que se sitúa en zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta y durante la fase de diseño y funcionamiento para minimizar el impacto sobre el paisaje y permitir la permeabilidad del suelo.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual (MP) de las normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento para la implantación de un sistema general viario de acceso al equipamiento docente de Can Peu Blanc, término municipal de sa Pobla , firmada en fecha octubre de 2022 por los arquitectos Antoni Ramis Ramos y José Maria Mayol Comas, con aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno en fecha 20 de abril de 2023, dado que no se prevé que la MP pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

En la redacción de las NNSS en el anexo 4 de las normas urbanísticas que describe el sistema general viario de acceso al equipamiento docente de Can Peu Blanc, se incluirán las siguientes redacciones:

1. Donde se describe «Ubicación: adosado al sector industrial S-5. En parte transcurre dentro del sector urbanizable industrial S-4 y en parte en suelo rústico común (área de transición de armonización). Está situado sobre el actual Camino de Can Peu Blanc entre la Ronda de Santa Margalida y el IES Can Peu Blanc», hay que añadir: «, en el margen izquierdo en dirección norte, y contará con una acera de 3 m peatonales y un carril bici de 2 m, tal y como consta en el plano de las NNSS 3.1 Ordenación del núcleo urbano de sa Pobla».

2. Se debe añadir que el futuro proyecto de acera y carril bici debe adoptar técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible para fomentar la infiltración del agua de lluvia; para minimizar la afección del paisaje el acabado del proyecto debe ser con colores no estridentes y que se integren en el entorno rural que le rodea; debe tener en cuenta las determinaciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears y las luminarias deben ser de bajo consumo energético.

3. Se debe añadir que durante la fase de obras:

  • Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alto, se atenderá a lo dispuesto en el art. 2 punto 1 c) del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones por evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
  • Se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/l/documents_dinteres_qualitat_de_laire-780/?mcont=3180

4. También deben añadirse las medidas ambientales y las actuaciones propuestas por el Programa de Vigilancia Ambiental incluidas en el apartado quinto del Informe de evaluación estratégica firmado por Mª Pilar Ramírez Roig, licenciada en geografía, de la consultoría de gestión site 5, en fecha de diciembre de 2022.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de diciembre de 2023)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)