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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 783748
Departamento de movilidad - Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2024

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Texto

Se hace pública la resolución del conseller ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca, de día 27/11/2023, resolución núm. 2023/MOB/360, mediante la cual se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2024, y que establece lo siguiente:

“Visto el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;

Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el Decreto de Presidencia n.º 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm, 158 de 21 de noviembre de 2023)

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2024.

SEGUNDO. Determinar que durante el año 2024 habrá seis convocatorias destinadas a los conductores a los cuales se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+ E, C, C+E.

1a convocatoria: 27 de febrero de 2024.

2a convocatoria: 29 de abril de 2024.

3a convocatoria: 31 de mayo de 2024.

4a convocatoria: 28 de junio de 2024.

5a convocatoria: 29 de noviembre de 2024.

6a convocatoria: 20 de diciembre de 2024.

TERCERO. Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las normas siguientes:

1. Requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes pueden presentarse a las pruebas convocadas con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en qué hayan realizado el curso preceptivo.

Los aspirantes tienen que haber finalizado el curso de formación inicial, en la modalidad ordinaria o acelerada, en un plazo no superior en un año, contado desde la finalización del curso e inmediatamente anterior a la fecha de realización del examen.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundamentadas que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el supuesto de que no quedaran acreditados, el aspirante quedaría excluido de las pruebas

2. Contenido de las pruebas:

Las pruebas se ajustarán en el programa establecido en el anexo I (apartado A) del Real Decreto 284/2021 (BOE 98 de día 24.4.2021) y se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y transporte de viajeros.

Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1.ª del real decreto mencionado antes: el examen escrito constará de 100 preguntes tipo maceta, cada una de las cuales contendrá cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Veinticinco de las preguntas mencionadas estarán referidas a la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según el permiso de conducción a que se refiera.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa en cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

El tiempo de que podrán disponer los aspirantes para hacer la prueba será de dos horas.

Los conductores que efectúen transportes de mercancías que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, solo estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de calificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3.ª, y a realizar la parte del examen que se refiera a esta formación.

Los conductores que efectúen transporte de viajeros que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, solo estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de calificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª, y a realizar la parte del examen que se refiera a esta formación.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positivamente ni negativamente.

Para aprobar, será necesario obtener una puntuación no inferior en mitad del total de puntos posibles.

Los aspirantes que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros o de mercancías, según el caso, realizarán un examen que constará de 25 preguntas y dispondrán de 30 minutos para contestarlas.

La normativa que se tiene que considerar en el desarrollo de los exámenes es la vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1a convocatoria: del 10 de enero al 30 de enero de 2024.

2a convocatoria: del 10 de marzo al 30 de marzo de 2024.

3a convocatoria: del 6 de abril al 30 de abril de 2024.

4a convocatoria: del 11 de mayo al 29 de mayo de 2024.

5a convocatoria: del 9 de octubre al 30 de octubre de 2024.

6a convocatoria: del 9 de noviembre al 30 de noviembre de 2024.

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de una fotocopia del DNI o NIE vigente y el justificante del pago de la tasa por derechos de examen.

Las solicitudes se tienen que presentar de manera telemática a la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.gob.es).

La carencia de cualquier de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.

Se podrán presentar solicitudes a pesar de no haber acabado todavía la realización del curso correspondiente pero teniendo en cuenta que antes de la realización de la prueba se tendrá que acreditar haberlo acabado.

4. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablero de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es una lista provisional de aspirantes admitidos y aspirantes excluidos, con la causa que motiva la exclusión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo a las listas de admitidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para enmendar el defecto observado.

Una vez acabado el plazo de enmienda, se publicará la lista definitiva con la causa que motiva la exclusión en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.

5. Tribunal, fecha y lugar de realización de las pruebas

La composición de los tribunales, las fechas y los lugares de realización de las pruebas correspondientes se publicarán en el tablero de edictos del Consejo Insular de Menorca, en el sitio web www.cime.es y en el BOIB.

A los efectos que dispone el RD 462/2002, el tribunal al que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

6. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

Será requisito indispensable para presentarse al examen acreditar la realización del curso correspondiente, lo cual se podrá hacer en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, pero en todo caso siempre antes de la realización de la prueba.

Los aspirantes admitidos tienen que concurrir a las pruebas proveídos de documento oficial en vigor acreditativo de la identidad y del domicilio. En caso contrario, el aspirante no podrá realizar la prueba.

7. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Una vez corregidos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es la relación provisional de aspirantes aptos.

Los aspirantes no incluidos en esta lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el tribunal tiene que elevar la propuesta de lista definitiva de aspirantes aptos a la consellera ejecutiva del departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca, que dictará una resolución que los declarará aptos y se publicará en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en el sitio web www.cime.es.

A los aspirantes que superen el examen los será expedido el certificado de aptitud a que hace referencia el artículo 17 del Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

Para participar en estas pruebas se tendrá que abonar la tasa correspondiente.

CUARTO. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará constituido por las personas siguientes:

Presidenta:

Gabriela Mir Losada

Vocales:

Ana Fernández Villaverde

José Luis Florit Moll

Paloma Sainz Romero

Secretario/a:

Titular: Jordi Garí Prats

Suplente: Carmen Ortiz Seguí

QUINTO. Hacer público que las pruebas tendrán lugar los días indicados en la convocatoria a las 16:30 h en la sede del Consell Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, 5, Mahón.“

Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó en la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2023)

El consejero ejecutivo de Movilidad Juan Manuel Delgado Díaz