Sección I. Disposiciones generales
ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA
Núm. 782608
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de bienes públicos municipales de la Entidad Local Menor de Palmanyola
Por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 20 de octubre de 2023 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de bienes públicos municipales de la Entidad Local Menor de Palmanyola, que fue publicada en el BOIB núm. 145, de 26 de octubre de 2023.
Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o subsanaciones, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 1.- Disposición General.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes públicos municipales, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes públicos municipales en las siguientes categorías:
MOBILIARIO |
INMUEBLES |
Sillas |
Dependencias Casal Jaume Mir |
Mesas |
Salón de actos |
Torradoras |
Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater (horario no lectivo) |
Campo de fútbol |
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas empadronadas en el municipio de Bunyola, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en los supuestos previstos en el artículo segundo.
Artículo 4.- Tarifas
Las cuotas a satisfacer son las que se indican a continuación en el cuadro de tarifas de esta Ordenanza:
A) Alquiler de mobiliario
Alquiler de mobiliario |
Precio unidad/día |
Sillas |
0,30 € |
Mesas |
2,00 € |
Torradoras |
2,00 € |
En este apartado, deberá constituirse una fianza de 50€, en concepto de posibles desperfectos en el mobiliario.
B) Alquiler de inmuebles:
Alquiler de inmuebles |
Sala |
Precio |
Incremento por uso de luz artificial |
|
Pista multiusos |
5 €/hora |
+ 2€ adicionales/hora |
||
Campo de fútbol |
Medio campo |
70€/hora |
+ 25€ adicionales/hora |
|
Campo entero |
120€/hora |
+ 55€ adicionales/hora |
Alquiler de inmuebles |
Sala |
Precio actividades semanales |
Precio actividades semanales CON luz* |
Por actividades puntuales |
Precio actividades puntuales CON luz |
Dependencias Casal Jaume Mir |
Sala polivalente |
4,5€/hora |
+6€ adicionales/semana |
6€/hora |
|
Aulas |
5,5€/hora |
7€/hora |
|||
Biblioteca |
6€/hora |
8€/hora |
|||
Dependencias edificio |
Salón de Actos |
6€/hora |
+6€ adicionales/semana |
10€/hora |
|
Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater |
Pista exterior |
5€/hora |
+11€ adicionales/semana |
7€/hora |
10€/hora |
Gimnasio |
|
8€/hora |
10€/hora |
||
Aula de música |
5€/hora (afinación de piano a cargo del solicitante) |
8€/hora |
10€/hora |
||
Otras dependencias |
5€/hora |
7€/hora |
9€/hora |
*Incremento por uso de luz artificial, aire acondicionado o calefacción.
Artículo 5. Normas de gestión.
1. Los interesados en disfrutar de la utilización de los bienes públicos municipales mencionados en esta Ordenanza tendrán que presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese el bien público del que piden la utilización y tendrán que adjuntar fotocopia del DNI en vigor.
2. En el caso de alquiler de mobiliario, éste deberá ser retirado y entregado por las propias personas o entidades interesadas en el horario de atención al público del Ayuntamiento, salvo en el caso en que solicite el transporte del mobiliario establecido en esta ordenanza.
3. Los sujetos pasivos serán responsables del buen uso de los bienes públicos municipales, y en los supuestos de pérdida, destrucción o deterioro de estos bienes públicos estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación o restitución, que quedarán documentadas en el expediente que, y a tal efecto, se instruirá, quedando obligado el sujeto pasivo en el depósito previo del importe de la valoración provisional que recaiga.
Artículo 6.- Obligación en el pago.
1. La obligación de pago de esta tasa nace:
a) Cuando se trate de solicitudes de mobiliario o de inmuebles, en el momento de solicitar el préstamo correspondiente.
b) Cuando se trate de elementos entregados defectuosos, perdidos o con retraso, desde el momento en que sea constatada la causa con la entrega de los elementos o cuando se dé el retraso.
2. El pago de la tasa se realiza por ingreso directo a la recaudación municipal, antes de retirar los elementos correspondientes o, en caso de ser entregados con retraso o defectuosos o perdidos, cuando sea constatada la causa.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% en la tasa a aquellas entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Bunyola.
Se establece una exención en relación con la pista multiusos cuando sea utilizada para realizar actividades no remuneradas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo manda y firma el sr. Alcalde.
Palmanyola, 13 de diciembre de 2023
El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana