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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 781910
Resolución del Director General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la que se establece la ordenación y las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) a partir del curso escolar 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1. La formación musical y de danza en los conservatorios profesionales se superpone a la Educación Secundaria a lo largo de los cuatro cursos de ESO y los dos de Bachillerato. Este hecho exige a los alumnos un esfuerzo muy importante para compatibilizar sus estudios. Las enseñanzas profesionales de música y danza desarrollan niveles de expresión artística propios de unos estudios especializados, cuya finalidad es el ejercicio profesional.

2. La elevada carga lectiva de las enseñanzas profesionales de música y danza, la obligada dedicación a la Educación Secundaria y otras dificultades derivadas de los desplazamientos al conservatorio y la organización horaria de este tipo de centro dificultan la racionalización de las horas de estudio, puesto que, en algunos casos, esta carga puede llegar hasta 40 horas lectivas semanales de docencia directa en los estudios de música, y a 53 horas en los de danza.

3. Con el fin de mejorar el rendimiento del alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza y la Educación Secundaria, la Consejería de Educación y Formación Profesional puso en funcionamiento el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) en isla de Mallorca el curso 2015-2016 en el IES Joan Maria Thomàs y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca. En la isla de Eivissa, se inició el curso 2016-2017, en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Eivissa y Formentera. En la isla de Menorca, se inició en Ciutadella en el IES Josep Maria Quadrado y en el aula de ampliación del Conservatorio Profesional de Música en esta localidad el curso 2017-2018; y en Mahón, en el IES Pasqual Calbó , en la sede del Conservatorio Profesional de Música de Menorca el curso 2019-2020.

4. Este Programa tiene como objetivo racionalizar los horarios de ambos regímenes de enseñanza estableciendo diferentes franjas horarias, de forma que sean lo más compactas posible y se pueda optimizar el tiempo dedicado a asistir a las actividades lectivas . La coordinación de los horarios de ambas enseñanzas permite generar un horario lectivo del alumnado más adecuado, con el que dispone de mayor tiempo para organizar su tiempo de estudio y, también, su tiempo de ocio.

5. El 30 de agosto de 2016 el Director General de Planificación, Ordenación y Centros dictó las primeras instrucciones relativas al PEI y al funcionamiento de este Programa para el curso académico 2016-2017.

6. Desde los centros autorizados a implantar el PEI y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se han realizado diversas evaluaciones del Programa a lo largo de los últimos cursos académicos, con la colaboración del alumnado y las familias implicadas , las asociaciones de padres y madres y los equipos directivos de ambos centros. Los resultados generales de ese proceso de evaluación han sido muy positivos. El análisis de los datos muestra, entre otros puntos, resultados académicos altamente satisfactorios, tanto de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza como de las asignaturas de Educación Secundaria del alumnado que ha cursado el PEI.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas deben facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria y que, para hacerlo efectivo, se pueden adoptar las medidas oportunas de organización y ordenación académica de ambos tipos de enseñanzas, que deben incluir, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero.

6. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

7. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la redacción dada por los Decretos 16/2023 y 17/2023, de 20 de julio y 23 de agosto de 2023, respectivamente, de la Presidenta de las Illes Balears.

9. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

10. El Decreto 120/1994, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Conservatorio Profesional de Música y Danza de las Illes Balears, modificado por el Decreto 58/1997, de 25 de abril.

11. El Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículum de las enseñanzas profesionales de Danza.

12. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en las Illes Balears.

13. Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

14. Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el que se establece el currículo del Bachillerato en las Illes Balears.

15. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria integradas con enseñanzas elementales de música, los colegios de Educación Infantil y Primaria integrados con Educación Secundaria y los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por los Decretos 16/2023 y 17/2023, de 20 de julio y 23 de agosto de 2023, respectivamente, de la Presidenta de las Illes Balears.

17. El 14 de septiembre de 2023, dadas las modificaciones de los currículos de ESO y Bachillerato introducidas por la LOMLOE y la modificación del Real Decreto 242/2009 introducida por el Real Decreto 14/2023 en relación con las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (SERE) ha emitido un informe-propuesta favorable para que se dicte una resolución que apruebe las instrucciones PEI y regule los requisitos de participación, establezca las convalidaciones y exenciones de materias y horas de libre disposición que se pueden realizar en la ESO y en Bachillerato, con vocación de permanencia, que deben empezar a regir el curso 2023-2024. La resolución que se dicte debe complementarse con las instrucciones para la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales, las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos, institutos de Educación Secundaria y las instrucciones específicas de admisión al PEI para cada curso escolar.

18. El 23 de noviembre de 2023, el SERE ha realizado el informe complementario al informe propuesta de resolución del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial para que el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas dicte una resolución por la que se establezca la ordenación y las instrucciones de organización y el funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) incorporando las aportaciones necesarias realizadas por los centros implicados en el contenido de las instrucciones de organización y funcionamiento del PEI, previstas en el anexo 1.

Por todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas y el modelo de autorización de salida del centro para los alumnos PEI que cursen 3º y 4º de ESO y Bachillerato, anexos 1 y 2 respectivamente, de la misma resolución, que entrarán en vigor el curso 2023-2024.

2. Ordenar que se dé traslado del contenido de esta Resolución con los anexos a los equipos directivos de los centros implicados para que apliquen las instrucciones en sus centros e informen a los claustros y consejos escolares sobre el Programa de Enseñanzas Integradas.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de enseñanzas integradas (PEI)

Primero Finalidades y características del PEI

Las finalidades de este programa son:

a) Racionalizar el horario escolar del alumnado de ESO o bachillerato que cursa las enseñanzas profesionales de música o danza, mediante una serie de medidas organizativas que, a partir de las convalidaciones establecidas en la normativa vigente, favorecen jornadas escolares continuas en las cuales se coordinan los horarios de ambas enseñanzas.

b) Mejorar el rendimiento del alumnado en ambas enseñanzas.

c) Mejorar el bienestar emocional y personal del alumnado.

Segundo Requisitos de correspondencia entre enseñanzas que debe tener el alumnado de enseñanzas profesionales de música o danza para participar en el PEI en la ESO y en el Bachillerato

1. Podrá ser alumnado participante del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) el alumnado que curse simultáneamente, durante un mismo curso académico las enseñanzas profesionales de música o danza y la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, en cualquier modalidad, atendiendo a la siguiente correspondencia entre las dos enseñanzas:

ESO/

Bachillerato

Enseñanzas profesionales

de música

Enseñanzas profesionales

de danza

1º ESO

1º curso o superior

1º curso o superior

2º ESO

1º curso o superior

1º curso o superior

3º ESO

2º curso o superior

1º curso o superior

4º ESO

3º curso o superior

2º curso o superior

1º bachillerato

4º curso o superior

3º curso o superior

2º bachillerato

5º curso o superior

4º curso o superior

 

a) El alumnado que haya participado en el PEI en cursos anteriores podrá continuar, aunque no cumpla esta correspondencia.

b) También podrá formar parte del PEI el alumnado que esté cursando uno o más cursos superiores de enseñanzas profesionales de música o danza en lo establecido para cada nivel.

c) El alumnado que opte por el bachillerato reducido debe cursar de forma simultánea los siguientes cursos:

 

Bachillerato

Enseñanzas profesionales

de música

Enseñanzas profesionales

de danza

1º bachillerato

5º o 6º curso

5º o 6º curso

2º bachillerato

6º curso

6º curso

d) El alumnado que opte por el bachillerato por bloques en tres años académicos puede cursar el primer bloque de bachillerato con el 3º, 4º o 5º curso de enseñanzas profesionales de música o danza dentro de la unidad PEI.

2. El alumnado de bachillerato PEI podrá matricularse, de acuerdo con las condiciones establecidas en el programa Xarxa, hasta un máximo de 3 materias a distancia en el IEDIB.

Tercero Convalidaciones, exenciones de materias y horas de libre disposición en ESO y en bachillerato

1. El Real decreto 242/2009, (BOE de 28 de febrero de 2009) establece las convalidaciones y exenciones de materias de ESO y bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y/o danza.

2. Antes del inicio de curso, mediante el modelo de solicitud de convalidaciones y exenciones a las enseñanzas profesionales de música y de danza, el alumnado PEI debe solicitar al IES la convalidación y/o la exención de las materias de ESO o bachillerato que desee y pueda convalidar. La relación de materias convalidables para cada curso de ESO y bachillerato se puede consultar en el Anexo 1(música) y en el Anexo 2 (danza) de las nuevas instrucciones a partir del curso 2023-2024 sobre convalidaciones, exenciones y compatibilidad de estudios en las enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.

Cuarto Matrícula, convalidaciones y exenciones para las diferentes opciones con las que cursar el bachillerato

1. El alumnado PEI de bachillerato debe matricularse en alguna de las siguientes opciones establecidas por la normativa vigente:

a) Bachillerato reducido (modalidad bachillerato general).

b) Bachillerato por bloques en alguna de las cuatro modalidades (artes - artes plásticas, imagen y diseño; artes - música y artes escénicas; ciencias y tecnología; general; humanidades y ciencias sociales), en 3 años académicos, solicitando las convalidaciones y exenciones correspondientes para cada una de las modalidades establecidas en la normativa vigente.

c) Bachillerato ordinario, en dos cursos académicos, en alguna de las cuatro modalidades (artes - artes plásticas, imagen y diseño; artes - música y artes escénicas; ciencias y tecnología; general; humanidades y ciencias sociales), solicitando las convalidaciones y exenciones correspondientes para cada una de las modalidades establecidas en la normativa vigente.

2. Si el alumno sólo puede convalidar la materia al final del curso escolar, la matrícula de bachillerato de esta materia debe realizarse en el IEDIB mediante el programa Xarxa.

3. Si la situación académica de un alumno de bachillerato y enseñanzas profesionales de música o danza no permite hacer posible las convalidaciones establecidas en este punto según la normativa vigente, deberá estudiarse su situación antes de la admisión como alumno del PEI desde la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.

Quinto Características del bachillerato reducido y del bachillerato por bloques en 3 años académicos.

Así como dispone el artículo 15 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, el alumnado PEI de música y danza también podrá optar por cursar el bachillerato reducido o el bachillerato por bloques en tres años académicos ( ver resumen estructura y carga horaria normativa vigente).

Estas dos formas de cursar el bachillerato permiten una mayor flexibilidad y comodidad, respecto a la ordinaria, a la hora de cursar simultáneamente las dos enseñanzas:

1. Bachillerato reducido:

El alumnado, que curse simultáneamente 1º de bachillerato y 5º o 6º de enseñanzas profesional de música o danza, y el alumnado que curse simultáneamente 2º de bachillerato y 6º de enseñanzas profesional de música o danza, podrá solicitar cursar el Bachillerato reducido.

En este caso, únicamente cursará la tutoría y las 5 materias comunes de Bachillerato (3h) en cada uno de los cursos y realizará un total de 16 h en el IES.

Así como establece el artículo 20.2 del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, podrá obtener el título de bachillerato en la modalidad de artes, quien haya superado las enseñanzas profesionales de música o de danza y las materias comunes de bachillerato. La nota que figurará en el título de bachillerato de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) el 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del bachillerato.

b) el 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas profesionales de música y danza.

Además, el alumnado que opte por realizar el bachillerato reducido y quiera preparar la PBAU, se podrá matricular en el IEDIB en el curso a distancia preparatorio para la PBAU de las materias que no cursa.

2. Bachillerato por bloques en tres años académicos:

Esta posibilidad permite una mayor flexibilidad y comodidad a la hora de cursar simultáneamente ambas enseñanzas, ya que se distribuyen las diferentes materias en tres cursos académicos. Las horas a realizar en cada bloque o año académico son las siguientes:

 

1º bloque

2º bloque

3º bloque

Música

18

21

21

Danza

18

18

21

A esta distribución se descontarán, dependiendo de la modalidad que se curse, las convalidaciones establecidas en la normativa vigente.

Asimismo, el bachillerato por bloques en tres años académicos permite ampliar, con un curso, el desfase en cuanto a la correspondencia de cursos entre ambas enseñanzas, prevista en el punto segundo del anexo 1 de estas instrucciones.

Sexto Unidades PEI

1. Una unidad PEI completa está formada únicamente por alumnado PEI. El número mínimo de alumnos por abrir una unidad PEI será de 20 alumnos. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas podrá autorizar unidades PEI con menos de 20 alumnos en casos debidamente justificados. En caso de que haya vacantes en una unidad PEI, sólo se podrá cubrir con alumnado PEI.

2. Si hubiera más de una unidad PEI completa por curso de la ESO o del bachillerato, la asignación del alumnado en las diferentes unidades se realizará teniendo en cuenta las materias y asignaturas que cursen de la Educación Secundaria y de las enseñanzas profesionales de música o danza, las modalidades de bachillerato, así como la disposición de recursos materiales y humanos por parte de los centros.

3. En caso de que haya menos de 20 alumnos PEI, el alumnado PEI de un mismo curso debe ser escolarizado en una misma unidad de grupo ordinario con PEI, si la organización del centro lo permite.

4. Al inicio de los procesos de adscripción y admisión anuales y después de determinar el número de vacantes y unidades para el alumnado de ESO y bachillerato con matrícula ordinaria para cada centro, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, a propuesta de la comisión de coordinación PEI, debe reservar y autorizar por cada IES, el número de unidades PEI completas y/o el número de unidades de grupo ordinario con PEI con el número de puestos escolares PEI que determine para cada uno de los cursos, en función del alumnado PEI matriculado en las enseñanzas profesionales de música y en las de danza y de nueva incorporación:

a) Se podrán reservar unidades completas si el conservatorio cuenta con más de 240 alumnos matriculados en el PEI.

b) Se procederá a la reserva de un número de puestos escolares, proporcional a la matrícula, si ésta fuera inferior a 240 alumnos matriculados en el PEI.

 

Séptimo Reserva de plazas y vacantes para alumnos que quieran cursar el PEI

1. Todo el alumnado PEI debe tener plaza reservada en el curso siguiente, incluido el alumnado PEI que solicite un traslado de expediente a otro IES autorizado a impartir el PEI.

2. Todo el alumnado que supere la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza debe tener plaza reservada en la unidad PEI.

3. Todo el alumnado que haya finalizado la educación primaria y las enseñanzas elementales de música en algún CEIPIEEM y que, previa superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, haya obtenido plaza en un conservatorio profesional de música, en el caso que realice la solicitud, debe tener plaza reservada en la unidad PEI.

4. Todo el alumnado que haya finalizado cuarto de ESO en el CC Escolanía de Lluc (07000959), de Escorca, que cumpla las condiciones de acceso al PEI y que, previa superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, haya obtenido plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, en caso de que realice la solicitud, debe tener plaza reservada en la unidad PEI.

5. El resto de plazas o puestos escolares para cada unidad PEI tendrán la consideración de vacantes que tendrán que adjudicarse de acuerdo con los criterios de prelación que se establezcan en las instrucciones específicas de admisión al PEI para cada curso.

Octavo Comisión coordinadora del PEI. Funciones

1. La comisión coordinadora PEI es el órgano responsable del desarrollo y aplicación del programa en los centros correspondientes y debe velar por que exista la máxima coordinación entre las enseñanzas del IES y las del conservatorio.

2. La comisión coordinadora PEI debe estar constituida por el director y el coordinador PEI de ambos centros. Una vez constituida, podrá acordarse su ampliación con los miembros que estime oportunos para el mejor desarrollo de sus funciones. También podrán colaborar en las sesiones de trabajo otros miembros del equipo directivo o los órganos de coordinación docente de los centros, previo acuerdo de la comisión.

3. La comisión coordinadora PEI debe estar presidida por uno de los directores. La presidencia tendrá una duración anual y se alternará entre ambos centros.

4. Su funcionamiento atenderá a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el Decreto 4/2023 de 13 de febrero.

5. Las funciones de la Comisión coordinadora PEI son:

a) Coordinar el horario del alumnado PEI entre ambos centros de acuerdo con la correspondencia de enseñanzas establecida en los puntos segundo y tercero de estas instrucciones y acordar las medidas necesarias para resolver cada caso.

b) Acordar las siguientes medidas de organización y planificación del programa:

 

1. Coordinación entre el calendario de evaluaciones y exámenes del IES y el calendario de evaluaciones (exámenes y audiciones) del conservatorio para que no coincidan.

2. Coordinación del calendario de actividades complementarias y extraescolares de ambos centros para prever la afectación en el horario del otro centro de acuerdo con las siguientes prescripciones:

 

- Cualquier actividad que se realice fuera del horario de un centro debe estar autorizada por ambos centros.

- La participación en las actividades validadas por ambos centros es obligatoria para todo el alumnado. En ningún caso, el hecho de participar de estas actividades podrá suponer una falta de asistencia para el alumnado.

 

3. Acordar las medidas necesarias para compartir las calificaciones trimestrales del alumnado PEI y conocer la evolución del proceso de aprendizaje del alumno en el otro centro.

4. Procurar la racionalización de la carga semanal de deberes o tareas en el hogar del alumnado PEI de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas sobre deberes o tareas escolares en el hogar para poder cursar saludablemente ambas enseñanzas y disponer de tiempo de ocio.

5. Establecer las pautas para mejorar la coordinación de los equipos docentes de ambos centros fomentando, en la medida de lo posible, la realización de proyectos interdisciplinares relacionados con la música y la danza en ambos centros.

 

c) Realizar la admisión del alumnado en el PEI en los términos establecidos en la presente Resolución y en la resolución anual por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se autoriza el Programa de enseñanzas integradas (PEI), se dictan sus normas de admisión y se aprueba su calendario de admisión.

d) Proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas la reserva de unidades PEI o de puestos escolares PEI, así como la modificación de las unidades o lugares previstos.

e) Proponer a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con carácter excepcional, el aumento o disminución de ratio en unidades PEI.

f) Proponer a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Universidades competentes las medidas necesarias para el desarrollo y mejora del Programa.

g) Coordinar el traspaso de información del alumnado que dispone de reserva de plaza proveniente de los centros integrados de educación infantil primaria y enseñanzas elementales de música (CEIPIEEM).

6. En caso de que la comisión coordinadora no llegue a acuerdos satisfactorios en determinados aspectos de coordinación y organización fundamentales para el buen funcionamiento del programa, cualquiera de los directores podrá solicitar instrucciones al respecto a las Direcciones Generales competentes, que resolverán para garantizar la mejora del programa y los intereses del alumnado.

Noveno Coordinación PEI

1. Para un mejor funcionamiento del programa y una mayor coordinación de ambos centros debe existir un coordinador PEI tanto en el IES como en el conservatorio.

2. El coordinador del PEI debe ser un docente del centro, preferentemente funcionario de carrera con destino definitivo en el centro, y debe ser nombrado por el director por un período de dos cursos académicos. El coordinador PEI debe tener la reducción horaria establecida en los criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesorado de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.

Cuando en el IES PEI haya matriculado un número igual o mayor de 240 alumnos PEI, el coordinador tendrá la consideración de jefe de estudios adjunto.

3. Los coordinadores deben actuar bajo la dependencia directa del jefe de estudios del centro y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

4. Los coordinadores del PEI deben cesar en los siguientes casos:

a) Por la finalización de su mandato.

b) Cuando termine el mandato del director que les ha nombrado.

c) Por renuncia motivada, aceptada por el director.

d) Por el cese como profesores del centro.

e) Cuando los destituya el director mediante informe razonado y después del trámite de audiencia como personas interesadas.

5. Las funciones de los coordinadores del PEI son las siguientes:

a) Coordinar la acción educativa del profesorado que imparte las enseñanzas correspondientes al PEI en su centro, para garantizar la coherencia de las actuaciones.

b) Realizar el seguimiento de los resultados académicos del alumnado PEI y valorarlos.

c) Llevar a cabo a final de curso un exhaustivo análisis de los resultados académicos del PEI.

d) Realizar propuestas de mejora del programa en la comisión coordinadora del PEI.

e) Colaborar con la jefatura de estudios en la elaboración de horarios y en la composición de los grupos de alumnos PEI.

f) Llevar a cabo cualquier otra función que le atribuyan los órganos de gobierno del centro o la administración educativa.

6. Los orientadores de ambos centros —en caso de que el conservatorio disponga de un servicio de orientación— trabajarán de forma coordinada para realizar las siguientes tareas:

a) Realizar el traspaso de información y el seguimiento del alumnado que cursa el PEI entre el conservatorio y el IES.

b) Elaborar y coordinar el proceso de evaluación psicopedagógica del alumnado para identificar necesidades específicas de soporte educativo y participar en este proceso.

c) Promover y organizar la información y asesoramiento a las familias para favorecer el desarrollo integral de sus hijos.

d) Colaborar a la hora de establecer medidas de atención a la diversidad, promover prácticas de educación inclusiva y mejorar la convivencia.

e) Participar en la orientación académica y profesional del alumnado de forma coordinada.

f) Actualizar la información periódicamente para realizar el seguimiento de la evolución del alumnado que atienden ambos servicios de orientación.

Para llevar a cabo estas tareas, los orientadores de ambos centros realizarán una reunión de coordinación mensual. Se alternará el lugar de reunión, de forma que un mes se realizará en el IES y al mes siguiente, en el conservatorio.

Décimo Comisión de seguimiento del PEI

1. La comisión de seguimiento del PEI es un órgano colegiado en el que participan las comunidades educativas de ambos centros PEI.

2. La comisión de seguimiento del PEI debe estar constituida por los directores de ambos centros, los coordinadores del PEI de ambos centros, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Universidades, un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas nombrado por el Director General, los inspectores de ambos centros, un representante del APIMA del conservatorio, un representante del APIMA del IES, un representante del alumnado PEI que curse enseñanzas profesionales de música y un representante del alumnado PEI que curse enseñanzas profesionales de danza, en los conservatorios que impartan estas enseñanzas.

3. Uno de los directores debe presidir la comisión y el otro debe actuar como secretario. La presidencia tiene una duración de un año y debe alternarse entre los dos centros.

4. El funcionamiento de la comisión debe atenerse a lo que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Las funciones de la comisión de seguimiento del PEI son las siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación del Programa en ambos centros.

b) Analizar y valorar el funcionamiento general del PEI en cada centro y la evolución del rendimiento escolar de ambas enseñanzas.

c) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento y la mejora del programa.

d) Llevar a cabo cualquier otra función que le atribuya la Administración educativa.

La comisión de seguimiento del PEI debe reunirse, como mínimo, una vez cada curso académico, antes del 30 de enero y debe ser convocada por el presidente de la comisión. Después de esa fecha, la presidencia podrá convocar la comisión de seguimiento por propia iniciativa o a solicitud de al menos, un tercio de sus miembros, que deberán indicar los temas a incluir en el orden del día; en este último caso, la reunión tendrá lugar en los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud.

Undécimo Proyecto educativo, programación general anual (PGA) y memoria anual

El PEI forma parte de la oferta educativa y debe estar incluido en el proyecto educativo de cada centro.

Antes del inicio de curso, la comisión coordinadora del PEI debe planificar y coordinar todas las actividades de evaluación y complementarias, de ambos centros, que se puedan prever y que puedan interferir en el horario general de cada centro. La PGA de cada centro debe incluir esta planificación, junto con los objetivos del programa y las acciones acordadas, para cada centro, en la comisión de seguimiento. Las actividades no planificadas a principio de curso implican una modificación de la PGA y deben ser aprobadas por el claustro y el consejo escolar de cada centro.

La memoria anual del centro debe incluir un apartado de evaluación del programa a partir del análisis de datos de matrícula, de resultados obtenidos y la propuesta de medidas de mejora.

Duodécimo Calendario

1. El calendario escolar del alumnado PEI es el establecido para cada una de las enseñanzas en la Resolución anual del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Para las enseñanzas de música y danza deben tenerse en cuenta las especificaciones sobre el calendario escolar de estas enseñanzas establecidas en las Instrucciones de organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears.

3. El alumnado PEI de los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca deben iniciar las actividades lectivas al tiempo que los estudios de ESO y bachillerato del IES Joan Maria Thomàs, dadas las características específicas de los horarios integrados del PEI para las enseñanzas profesionales de danza.

4. El IES y el conservatorio se pueden coordinar para que los días festivos de libre elección del centro sean los mismos en ambos centros.

Decimotercero Horarios integrados

1. Horario del alumnado PEI de las enseñanzas profesionales de danza (EPD)

Alumnado de 1º y 2º y segundo curso de EPD:

  • 5 días de 8.00 horas a 13.05 horas: en el IES.
  • A partir de las 14.00 horas: en el Conservatorio.
  • Antes de las actividades de danza, el alumnado PEI debe tener como mínimo el tiempo equivalente a un período lectivo para comer y descansar.

Alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º curso de EPD:

  • 5 días de 8.00 horas a 10.45 horas: en el IES.
  • De las 11.15 a las 15.30 horas: en el Conservatorio.
  • A partir de las 16.30 horas: en el IES.
  • Antes de reanudar las actividades en el IES, el alumnado PEI debe tener como mínimo el tiempo equivalente a un período lectivo para comer y descansar.

2. Alumnado PEI de las enseñanzas profesionales de Música

Alumnado de 1º y 2º de ESO:

  • Hasta 5 días de 8.00 horas a 13.05 horas: en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.

Alumnado de 3º de ESO:

  • 4 días de 8.00 horas a 13.05 horas y 1 día de 8.00 horas a 14.00 horas: en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.

Alumnado de 4º de ESO:

  • 3 días de 8.00 horas a 13.05 horas y 2 días de 8.00 horas a 14.00 horas: en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.

Alumnado 1º y 2º bachillerato reducido (modalidad artes/música y artes escénicas):

  • A partir de las 8.00 horas (16 horas a la semana): en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.

Alumnado 1º y 2º bachillerato por bloques (cualquier modalidad):

  • A partir de las 8.00 horas (ver apartado quinto de este anexo): en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.

Alumnado 1º y 2º bachillerato general:

  • A partir de las 8.00 horas (24 horas a la semana): en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.

Alumnado 1º y 2º bachillerato humanidades y ciencias sociales o ciencias:

  • A partir de las 8.00 horas (27 horas a 1º y 28 horas a 2º a la semana): en el IES.
  • A partir de las 13.30 horas: en el Conservatorio.
 

3. Consideraciones:

 

a) En caso de que el IES autorizado disponga de alguna unidad de grupo ordinario con menos de 20 alumnos PEI, el IES se podrá flexibilizar el horario PEI previsto en los puntos anteriores de este apartado, en función de la disponibilidad de recursos y espacios de los que disponga el centro.

b) Cuando toda la actividad lectiva del IES y del Conservatorio se realiza en un mismo edificio, con el objetivo de mejorar la jornada lectiva del alumnado y optimizar los recursos y espacios de ambos centros, la comisión coordinadora PEI puede proponer una modificación de esta planificación horaria, integrando las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música antes de las 13.05h, de acuerdo con la normativa establecida para cada curso.

c) Cuando, por motivos de distancia entre el IES y el Conservatorio, la realización del PEI implique la necesidad de organizar el desplazamiento del alumnado en autocar, la comisión coordinadora PEI puede proponer una modificación de esta planificación horaria con la finalidad de reducir el número de desplazamientos a la semana.

3. Entre las 13.05 horas y las 16.30 horas todo el alumnado PEI debe haber tenido el tiempo equivalente a un período lectivo para comer y descansar.

4. El alumnado PEI de las enseñanzas profesionales de Música ocupará preferentemente la franja horaria en el conservatorio que se sitúa entre las 13.30 y las 15.30 horas, si existe oferta educativa de las asignaturas a cursar.

5. Se establecerá un horario específico por la tarde a partir de las 15.30 horas para cada curso según las horas curriculares de ambos tipos de enseñanzas que queden por realizar. El conservatorio y el IES deben coordinarse al efecto.

6. La asignatura de orquesta/banda, que debe cursar el alumnado PEI con alumnado que no cursa el PEI en el conservatorio, debe impartirse a partir de las 16.30 horas.

7. Con respecto a la asignatura de música de cámara, deben tenerse en cuenta las circunstancias horarias del alumnado PEI a la hora de confeccionar los grupos y los horarios.

Decimocuarto Principios y medidas organizativas en la elaboración de los horarios de ambos centros PEI

1. Las horas asignadas al PEI en la determinación de la cuota del profesorado anual siguiendo el documento Criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesorado de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas deben destinarse íntegramente en el PEI.

2. Cada unidad PEI debe tener unos horarios que posibiliten al máximo la asignación del mayor número de materias y asignaturas de ambos currículos en horario de mañana para la mayoría de alumnos de la unidad correspondiente.

3. La comisión coordinadora del PEI debe basarse exclusivamente en criterios pedagógicos y de un mejor uso de los recursos materiales y humanos, de acuerdo con lo que se establece en esta Resolución, para definir las diferentes franjas de las horas de integración y su distribución semanal.

4. Si hay más de una unidad PEI por curso de ESO o de bachillerato, la asignación de alumnado a las diferentes unidades debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las materias y asignaturas que cursen de la educación secundaria y de las enseñanzas profesionales de música o danza, así como la disposición de recursos materiales y humanos de los centros.

5. En el caso del alumnado de danza de los cursos segundo y tercero de ESO, si la ratio es muy reducido en alguno de estos cursos, el alumnado puede reunirse en un solo grupo en determinadas materias, teniendo en cuenta los contenidos curriculares de estas materias y con atención individualizada a los alumnos.

6. Las horas lectivas de libre disposición del centro, si las hubiere, podrán sumarse a las horas de las materias convalidadas para la integración horaria de ambas enseñanzas, siempre que lo apruebe el claustro y el consejo escolar.

Decimoquinto Desplazamiento del alumnado entre ambos centros

1. El desplazamiento del alumnado entre los dos centros PEI debe cubrir necesariamente todas las garantías de responsabilidad y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. Los desplazamientos del alumnado PEI entre ambos centros serán ágiles, a fin de optimizar el tiempo disponible para el almuerzo.

3. En los desplazamientos del alumnado entre los dos centros PEI deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

a) En todos los desplazamientos de alumnos de ESO entre los dos centros debe existir el número de profesores adecuado al número de alumnos que deben desplazarse. Sin embargo, los padres, madres o tutores/tutoras legales del alumnado de 3º y 4º de ESO pueden solicitar la exención de acompañamiento del profesor en este tipo de traslado, mediante la autorización que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Esta exención debe recogerse en el Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia de centro.

b) El alumnado de bachillerato puede trasladarse sin acompañamiento de los profesores del centro, siempre que dispongan de la autorización que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

Decimosexto Pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza

Las pruebas de acceso al conservatorio para aquellos alumnos que quieran cursar el PEI se programarán de forma que se garantice tener los resultados antes del comienzo de las actividades lectivas de ESO y bachillerato, de acuerdo con lo que se establezca anualmente a la resolución por la que se dicten normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para cada curso académico y a la resolución que autorice el programa de enseñanzas integradas (PEI ) y dicte normas específicas de admisión para cada curso académico.

Documentos adjuntos