Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 779315
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones extraordinarias para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana
Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 693641
El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 11 de diciembre de 2023, la resolución siguiente:
<< Antecedentes
1. La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 8 de mayo de 2023, resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones extraordinarias para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana.
2. El extracto de la indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 60, de 11 de mayo de 2023.
3. Durante el periodo de un mes para presentar solicitudes se presentaron 121 solicitudes.
4. Las solicitudes se han revisado por el centro gestor y el personal del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia. Servicio que tiene encomendada la función de gestionar el Consorcio Serra de Tramuntana. A raíz de esta revisión, en varias fechas, el sr. Pere Mas Roig, técnico de valoraciones agrícolas de este Servicio, y el sr. Arne Kröger, técnico del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, han emitido los informes técnicos, de los cuales se fundamenta la viabilidad técnica de los proyectos solicitados y se propone la concesión que se reflejarán en el anexo 1.
Asimismo, y respecto de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos de la convocatoria, se ha emitido el correspondiente informe jurídico y técnico, del cual se recogerá la sucinta motivación en el anexo 2 de la presente resolución.
Por otra parte, en el anexo 3 se ha recogido la aceptación de renuncias de cinco solicitantes a continuar con la tramitación de la solicitud de subvención, que se ha fundamentado en base a un informe jurídico del instructor del expediente.
5. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, fecha 5 de diciembre de 2023, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, en sus funciones de instructor del expediente, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.
6. La intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad este expediente en fecha 11 de diciembre de 2023.
Fundamentos de derecho
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a término, mediante régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17,2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana, en los términos de la base quinta de la convocatoria. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Al caso que nos ocupa, atendiendo el orden de prioridad de entrada por registro de las solicitudes presentadas, se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se derivan de la línea de subvenciones extraordinarias para paliar los efectos de la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y queda crédito inicial suficiente para poder llevar a cabo la concesión de todas las subvenciones solicitadas en esta convocatoria.
2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, la documentación aportada y la comprobación de la realidad física en la que se pretende actuar, de acuerdo con las reglas previstas en la base undécima y los límites regulados en las bases cuarta y quinta de la convocatoria.
La base cuarta de la convocatoria dispone que, para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) distribuidos en función de los destinatarios de la siguiente manera:
“...
a) Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades de bienes y comunidades de regantes, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.78902 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2023.
b) Setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) para explotaciones agrarias, que se preverán en la partida presupuestaria 00.33615.77902 del Presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2023...”
Y que de acuerdo con la base quinta de la convocatoria se distribuirá de la manera siguiente:
“...
Cada persona física, agrupación de personas físicas, entidad sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes, comunidad de regantes o explotación agraria puede presentar un máximo de dos solicitudes:
Una par a las actuaciones agrícolas, etnológicas y arquitectónicas, con un importe máximo de 25.000,00 €. En este caso, en una única solicitud se pueden contemplar varios tipos de actuación (agrícolas, etnológicos o arquitectónicos) dentro de la misma solicitud, con el único condicionante de que la suma total máxima que se puede conceder como subvención será de 25.000,00 €.
Otra par a las actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC, con un importe máximo de 50.000,00 €. En este caso, en esta solicitud sólo se podrán contemplar actuaciones patrimoniales en inmuebles declarados BIC.
Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 25.000,00 €, o de 50.000,00€, podrán ser financiadas al 100%, y si las actuaciones que se quieren realizar superan las cuantías concedidas tendrá que ser financiada por cada solicitante en la cuantía que supere los importes concedidos.
...”
3. La base undécima establece las funciones del instructor del expediente, que “tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado”. Siendo el Consorcio Serra de Tramuntana el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
4. La base segunda regula la condición de beneficiario de estas subvenciones y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca y el Consorcio Serra de Tramuntana. Igualmente, la base segunda establece que las mencionadas circunstancias se tienen que acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión y en el momento de pago.
En el sentido indicado, se ha constatado en el momento de la concesión que los solicitantes no incumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social delante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
5. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el sentido que tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias, dado que incluye la relación de personas beneficiarias, con indicación del beneficiario, el NIF parcial, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.
6. En los diferentes informes técnicos de valoración de las actuaciones a realizar se han constatado una serie de condicionantes, que si bien no se tienen que tratar ahora como tales, sino como prescripciones u observaciones a la concesión de las subvenciones, por lo que así se refleja en la propuesta de resolución de concesión.
7. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base undécima de la convocatoria.
Por todo lo que se ha expuesto y de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, resuelvo,
Resolución
1. Denegar las solicitudes que se detallan al Anexo 2 adjunto, por los motivos que se indican, dado que no cumplen los requisitos establecidos a la presente convocatoria de subvenciones.
2. Aceptar los desistimientos y las renuncias presentados por las personas que se detallan en el Anexo 3 adjunto.
3. Conceder a los solicitantes que se detallan a los Anexas 1.A y 1.B adjuntos, la cantidad total de un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con seis céntimos (1.291.447,06 €) y disponer el gasto a favor suyo.
De esta cantidad total, seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con treinta y tres céntimos (694.755,33 €) va destinada a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidad de bienes y comunidades de regantes, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.78902 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023 y al proyecto con financiación afectada 2023/2/33615/3/1 (En 220230000235 y EN 220230000237). En el anexo 1.A consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.
Y quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y un euros con setenta y tres céntimos (596.691,73 €) va destinada a explotaciones agrarias, y se tiene que imputar a la aplicación presupuestaria 00.33615.77902 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023 y al proyecto con financiación afectada 2023/2/33615/3/1 (En 220230000236). En el anexo 1.B consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.
4. Anular la diferencia de crédito del documento contable A 220230000235 y A 220230000237 de la partida presupuestaria 00.33615.78902 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, por un importe de cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y siete céntimos (55.244,67 €) - (A/ 920230000824 – A/ 920230000825).
5. Anular la diferencia de crédito del documento contable En 220230000236 de la partida presupuestaria 00.33615.77902 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2023, por un importe de ciento cincuenta y tres mil trescientos ocho euros con veintisiete céntimos (153.308,27 €) - (A/ 920230000826).
6. Requerir a los beneficiarios previstos en el anexo 1.A y 1.B para que cumplan con las obligaciones previstas en la base decimoquinta de la convocatoria, y también ejecuten y justifiquen la subvención recibida de acuerdo con los plazos previstos en la base decimocuarta. Es decir, las beneficiarias o los beneficiarios, tendrán que haber ejecutado y justificado las actuaciones hasta día 20 de diciembre de 2023.
7. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).
8. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, 12 de diciembre de 2023
El jefe de servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu