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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 781687
Modificación i aprobación del texto refundido de la relación de puestos de trabajo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo Plenario del ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 12 de diciembre de 2023, se ha aprobado el texto refundido de la Relación de Puestos de Trabajo que recoge y pone al día todas las modificaciones, incluyendo aquellas incorporadas mediante dicho acuerdo para adecuar las retribuciones complementarias a las necesidades de los servicios, de regularizar distintas situaciones de hecho y de funcionarizar la plaza de Graduado Social.

Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2022)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

“ACUERDOS

Primero.- La Relación de Puestos de trabajo asigna una serie de lugares a la categoría de auxiliares administrativos, cuando, en realidad, se los exigen funciones propias de administrativos, con un apoyo notable a la tarea de los técnicos en los respectivos departamentos.

En consecuencia, se aprueba actuar sobre los puestos de trabajo de Auxiliar administrativo/va adscritos a la unidad “Alcaldía” (1110), ”Secretaría” (2131), “Actividades” (3114), “Obras” (3310), y “Estadística” (3113), aumentado sus retribuciones complementarias, pasando a tener un complemento de destino 16 y un complemento específico equivalente al habitual en el grupo C1 en el ayuntamiento de Alcúdia, esto es, 7.060,06.- €. Además, su grupo pasará a ser C1/C2 y el nivel de catalán exigido como requisito lo C1.

Así pues, se singularizan estas plazas, identificándolas de la siguiente manera: el Auxiliar administrativo/va de Alcaldía (1110) pasa a ser “Secretaría de Alcaldía”; el Auxiliar administrativo/va de Secretaría (2131) pasa a ser “Secretaría de la Secretaría general”; el Auxiliar administrativo/va de la unidad “Actividades” (3114), pasa a ser “Auxiliar/Administrativo/va de Actividades”; el Auxiliar administrativo/va de la unidad “Obras” (3310) pasa a ser “Auxiliar/Administrativo/va de Obras”; y, en último lugar, el Auxiliar administrativo/va de la unidad “Estadística” (3113) pasa a ser “Auxiliar/Administrativo/va de Estadística”.

Segundo.- Modificar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de Arquitecto (3100) adscrito a la unidad “Urbanismo”, el T.A.E Ingeniero Industrial (3210) adscrito a la unidad “Urbanismo”, el T.A.E Ingeniero Industrial (2020115) adscrito a la unidad “Servicios y mantenimiento”, el T.A.E Ingeniero de Caminos adscrito a la unidad “Obras municipales”, y el T.A.E Letrado (2102) de la unidad “Servicios jurídicos”, para ser plazas infravaloradas, con consecuencias prácticas persistentes en la dificultad de cubrirlas y en la perentoriedad en su ocupación.

Así, estos lugares pasan a tener un complemento de destino 26 y un complemento específico de 20.329,47€.

Tercero.- Suprimir la plaza de Arquitecto (2020112) y convertir el puesto de trabajo de Arquitecto técnico de la unidad “Urbanismo” (3220) en “Ninguno de los arquitectos técnicos” y, en motivo de esta nueva responsabilidad, modificar sus retribuciones complementarias, que se concretan en un complemento de destino 24 y un complemento específico de 13.140,00€.

Las funciones del lugar de “Ninguno de los arquitectos técnicos” son las siguientes:

  • Coordinar el personal arquitecto técnico adscrito al departamento de licencias con la redacción de informes de acuerdo con la legislación vigente en materia de urbanismo.

  • Investigación de normativa y criterios de aplicación por la elaboración de informes del servicio.

  • Dar asistencia y apoyo técnico al personal técnico del departamento.

  • Realizar informes de licencias de obra mayor, informas de uso de actividades, informas para certificados urbanísticos, informes solicitados por organismos públicos, investigación de antecedentes de expedientes de obra, estudios de viabilidad, etc., tanto de los administrados que lo solicitan como internos del propio ayuntamiento.

  • Atención al público, inspecciones, apoyo en general a los miembros de la corporación con informes, consultas, etc.

  • Apoyar en el área de planeamiento, con informes, consultas, correcciones, inspecciones, revisión de instrumentos de planificación, estudios previos, anteproyectos, estudios de viabilidad y otros estudios técnicos relativos al urbanismo y planeamiento.

  • Sustituir al arquitecto municipal en casos de vacaciones o enfermedad.

  • Apoyar en general a los servicios jurídicos del área de urbanismo, informes, consultas, correcciones, inspecciones, etc.

  • Representar el Ayuntamiento ante otros organismos públicos en las materias de su responsabilidad.

  • Seguimiento de la tramitación ante otras administraciones de proyectos de obras a fin de obtener autorizaciones o informes, necesarios por su autorización o ejecución.

  • Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con el lugar de trabajo que encomiende el/la superior en la escala jerárquica.

Cuarto.- Asignar la plaza de arquitecto técnico, inspector de obras (2141) a la unidad de “Patrimonio cultural” que, horas de ahora, no tiene efectivos, todo y la importancia del patrimonio histórico y monumental de la ciudad, el mantenimiento del cual es, además de una obligación, una cuestión estratégica para la ciudad.

A fin de compensar la nueva responsabilidad del arquitecto técnico como “Jefe del área de Patrimonio Cultural”, se aumenta su complemento específico hasta los 10.311,14€. Sus funciones serán las propias del jefe de la unidad:

  • Coordinar el personal adscrito al departamento de patrimonio y dar asistencia y apoyo técnico al personal del departamento.

  • Realizar informes solicitados por organismos públicos, investigación de antecedentes, realización de informes técnicos requeridos en los expedientes tramitados por la unidad.

  • Atención al público, inspecciones, apoyo en general a los miembros de la corporación con informes, consultas, etc...

  • Representar el Ayuntamiento ante otros organismos públicos, ponencias técnicas (Comisión Patrimonio Histórico, etc)

  • Seguimiento de la tramitación ante otras administraciones de proyectos de obras a fin de obtener autorizaciones o informes, necesarios por su autorización o ejecución.

  • Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con el lugar de trabajo que encomiende lo o la superior en la escala jerárquica.

  • Coordinación con el Consorcio Ciudad Romana de Pol·lèntia

  • En general, las funciones que sueño propias del jefe de la unidad.

Quinto.- Crear una plaza de arquitecto técnico en la unidad “Urbanismo”, con las funciones, características y retribuciones que tenía el arquitecto técnico, inspector de obras, con el código 2020112 (antes asignado en la plaza de arquitecto).

Sexto.- El puesto de trabajo de Técnico de Administración General (2100) de la Unidad de contratación, pasa a ser “Jefe jurídico de Obras propias” de la unidad “abres municipales”, con un complemento de destino 26 y un complemento específico de 20.329,47€, equiparado a los lugares del apartado segundo.

En este sentido, sus funciones son:

  • Responsabilizarse de la coordinación del área de obras propias y controlar y asesorar en la totalidad de las tramitaciones administrativas del área.
  • Coordinación en materia administrativa de los expedientes del área de obras propias que impliquen una relación con organismos oficiales supramunicipales u otras administraciones.
  • Ejercer de forma general las funciones de asesoramiento jurídico en las materias propias del área y elaborar los informes que le encomiende el titular de la concejalía.

Elaboración de los informes jurídico-urbanísticos de los proyectos de obra que tramite el área de obras propias. Apoyar y asesoramiento jurídico al Departamento en la tramitación necesaria para la aprobación de los proyectos de obra.

Supervisión de los expedientes de subvención que se tramiten en el área de obras propias.

Tramitación de los expedientes de contratación de obras dependientes del área de obras propias que se tengan que licitar por el procedimiento abierto simplificado, incluido el abreviado (actuaciones preparatorias, elaboración de los pliegos, configuración de las licitaciones a la *PCSP, contratos menores, participación y actas de las mesas de contratación, propuestas de adjudicación, formalización de los contratos), siempre en el marco de las instrucciones del departamento de contratación.

Apoyar y asesoramiento en el seguimiento y ejecución, incidentes, penalidades, liquidación, etc., de los contratos de obras del área.

Contratación menor del área.

Cualquier otra que le sea asignada por el Regidor/a del Departamento de Obras Propias, entre las materias propias del Departamento que corresponda a las funciones propias de técnico jurídico.

Transitoriamente, hasta la modificación de esta orden de funciones, *dar apoyo al área de contratación de la Alcaldía en materia de seguros municipales:

  • Ejercer de forma general las funciones de apoyo jurídico y asesoramiento a la Alcaldía en materia de seguros del Ayuntamiento.
  • La tramitación de los contratos de seguros y de intermediación de seguros que subscriba el Ayuntamiento de Alcúdia, incluyendo si procede la redacción de los pliegos de cláusulas particulares o documentos de licitación y tramitación de los expedientes, hasta la formalización del contrato, bajo la supervisión del área de Contratación.
  • El seguimiento del cumplimiento de la ejecución de los contratos de seguros que lleve a cabo el Ayuntamiento de Alcúdia, incluida la tramitación de los incidentes contractuales y prórrogas de los contratos.
  • Cualquier otra que le sea asignada por la Alcaldía, en materia de seguros municipales.

Séptimo.- El puesto de trabajo de Técnico de Administración General (3000) de la unidad “Urbanismo”, el cual tiene un complemento de destino 25, tendrá un complemento de destino 27, y pasará a la denominación de “Jefe del Área de Urbanismo”. La intención es equipararlo al Jefe de Recursos Humanos y Servicios Generales y al Coordinador de Contratación, con los cuales ya coincide en el complemento específico, pero esta alcaldía se ha autoimpuesto el criterio de no incrementar en más de dos niveles un puesto de trabajo en una revisión de la *RLT, con más motivo si este está ocupado.

Octavo.- Vistas las necesidades de cada servicio, se considera oportuno reordenar los siguientes puestos de trabajo con los respectivos cambios de unidad administrativa:

  • Para obtener una mayor versatilidad, las unidades del área de Urbanismo -Disciplina urbanística, Planeamiento urbanístico, Actividades, Obras y Licencias de obras- se integran en una única unidad: “Urbanismo”.
  • Del mismo modo, se suprime la unidad de “Patrimonio municipal” y se integra en la de Recursos Humanos, que se llamará “Recursos Humanos y Patrimonio Municipal”
  • Se intercambian los puestos de trabajo de Administrativo de la unidad “Disciplina urbanística” (F0040014) con el de Auxiliar administrativo de la unidad “Apoyo administrativo” (2151)
  • Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2075/2023, de día 26 de octubre de 2023, que modifica el Decreto de Alcaldía n.º 1032/2023, de día 26 de junio de 2023, se suprime la unidad “registro de entrada” del área “Secretaría general” y se unifican las unidades “registro de entrada” y “estadística” en una sola de “Oficina de Atención ciudadana, registro de entrada y estadística” a la Concejalía delegada sobre Patrimonio cultural, informática y estadística.
  • El puesto de trabajo de auxiliar administrativo (2161) de la unidad “Registro de entrada” pasa en el área de “Policía”.
  • El puesto de trabajo de auxiliar administrativo (2142) de la unidad “Estadística” pasa a la unidad “Obras municipales”.

Así mismo, se cambia la denominación de la plaza de Subinspector de Policía (Jefe de Policía) (F00180001), para decirse de “Subinspector en Jefe”, sin perjuicio que el Subinspector en Ninguno sea el jefe de policía en defecto de inspector, y en su ausencia, pero no corresponde a la *RLT, sino a la alcaldía, decidir la responsabilidad del Jefe de Policía.

Noveno.- Modificar la Relación de Puestos de trabajo en cuanto a la plaza de Graduado Social (2150) de la unidad “Recursos Humanos”, pasando a ser personal funcionario, con las funciones, características y retribuciones que tiene el Graduado Social (F00080005) de la unidad “Recursos Humanos”.

Décimo.- Para corregir varios errores materiales, se han incluido los siguientes cambios en la Relación de Puestos de trabajo:

Las tres plazas de Trabajadoras Sociales (F0027002, F0027003 y F0027004), creadas mediante Acuerdo de Pleno de fecha 9 de febrero de 2023 que al anexo aprobado al Pleno de 5 de agosto de 2023 (*BOIB n.º 111, de 10 de agosto de 2023) que por error se incluyeron como personal laboral, se tienen que encontrar dentro del personal funcionario.

Varias plazas de la Relación de Puestos de trabajo no tienen asignado ningún código de identificación; por eso, siguiendo la lógica que aplica a los códigos Sirham, se asignan los siguientes códigos:

  • Responsable del área de Recursos Humanos y Servicios Generales: F00060001

  • Técnico de Administración General de la unidad “Apoyo Administrativo”: F0006009

  • Técnico de Administración General de la unidad “Recursos Humanos”: F00060008

  • Inspector de la unidad “Policía Local”: F0019001

  • Subinspector de la unidad “Policía Local”: F0018003

  • Administrativo/va de la unidad “Apoyo Administrativo: F00040011

  • Administrativo/va de la unidad “Disciplina urbanística”: F00040014

  • Administrativo/va de la unidad “Licencias de Obras”: F00040015

  • Administrativo/va de la unidad “Intervención”: F00040016

  • Administrativo/va de la unidad “Sanidad y Bienestar Social”: F00040017

  • Administrativo/va de la unidad “Cultura”: F00040018

  • Auxiliar administrativo/va de la unidad “Patrimonio Municipal”: F00050017

  • Auxiliar administrativo/va de la unidad “Obras municipales”: F00050016

La modificación de la Relación de Puestos de trabajo n.º 01/2023, relativa al área de policía local contempló la creación de una plaza de inspector, una de subinspector y manantial de policías locales (*BOIB n.º 84, de 22 de junio de 2023). En el momento de elaborar las fichas de la *RLT, por error, se omitió incluir estas nuevas plazas; ahora, se incluyen en el texto refundido.

La plaza de auxiliar administrativo de estadística (2142) se va *funcionaritzar mediante la modificación de la Relación de Puestos de trabajo n.º 2/2022 aprobada por el Pleno de día 8 de septiembre de 2022 (*BOIB n.º 120, de 13 de septiembre de 2022), y le dio el código F00050018. Por error, esta plaza no se modificó al anexo aprobado al Pleno de 5 de agosto de 2023 (*BOIB n.º 111, de 10 de agosto de 2023) ni tampoco a la PR/2023/3666. Por este motivo, la plaza de auxiliar administrativo del área de estadística (F00050018) se tiene que incluir rectificada como personal funcionario en el texto refundido.

Undécimo.- Las modificaciones aprobadas mediante este acuerdo se harán efectivas en el momento en que entre en vigor el presupuesto del ayuntamiento de Alcúdia para el año 2024, siempre que el anexo de personal recoja las modificaciones en las retribuciones complementarias que se hacen. La plantilla y el anexo de personal de dichos presupuestos establecerán los puestos de trabajo efectivamente dotados que serán los únicos susceptibles de ser ocupados.

Sin embargo, en cuanto a la modificación de la plaza de arquitecto técnico (2141), que pasará a ser “Jefe de la unidad de Patrimonio Cultural”, con el consecuente aumento de sus retribuciones complementarias, esta no podrá hacerse efectiva hasta que no se incorpore a la plantilla del ayuntamiento de Alcúdia la plaza creada a la *RLT de arquitecto técnico, inspector de obras (2020112).

Doceavo.- Aprobar el texto refundido de la Relación de Puestos de trabajo, como Anexo, que recoge y pone al día todas las modificaciones, incluyendo aquellas que se incorporan mediante este acuerdo.

La presente Relación de Puestos de trabajo, incluye todos los aspectos propios de una RPT que son estrictamente competencia del Pleno: la denominación del lugar de trabajo, el grupo de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, el sistema de provisión, los requisitos exigidos y las retribuciones complementarias. Además, también se incluye el número de lugares, los tipos de lugar (genérico o singularizado) y el tipo de jornada. Así, las órdenes de funciones, que corresponderán a Alcaldía, no formarán parte de la RPT, excepto cuando su modificación comporte efectos sobre los aspectos obligatorios del artículo 74 TREBEP, en particular, sobre las retribuciones complementarias.

Las columnas de productividad presentes a la última Relación de Puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Alcúdia, tampoco formarán parte del texto refundido del Anexo, siendo este complemento competencia de Alcaldía, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la corporación, sin que su existencia tenga que constar a la *RLT.

Decimotercero.- Publicar el acuerdo de aprobación con el Anexo al *BOIB y remitir copia a la Administración Estatal y autonómica en el plazo de treinta días.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a.  Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo.

b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.”

Documentos adjuntos