Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 779900
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024
Identificador BDNS: 729509
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades locales de las Illes Balears, ayuntamientos y mancomunidades de municipios que sean titulares de servicios de estancias diurnas para la atención de gente mayor dependiente. Esto implica que las corporaciones locales tienen que mantener un convenio de colaboración con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales para la gestión de plazas de personas en situación de dependencia.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se dirigirán fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, establece principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, dispone la prestación de estancias diurnas para gente mayor en situación de dependencia.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tramitará de acuerdo con el mencionado decreto legislativo, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta ley deberán gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, sus bases reguladoras.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.5.12 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Las subvenciones susceptibles de ser otorgadas mediante esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no constituyen ayudas de estado.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para los años 2023 y 2024, de acuerdo con el anexo de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
175.000 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
50.000 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
3. Autorizar un gasto de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
175.000 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
50.000 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, al efecto de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que, si no se agota el crédito sobrante en una partida, se distribuirá proporcionalmente entre las partidas que tengan solicitudes sin cubrir o que las cubran parcialmente. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de la convocatoria ni una resolución de la consejera.
El importe máximo previsto en esta convocatoria es ampliable mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Sin embargo, si el órgano instructor lo considera oportuno, se podrá abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.
4. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024.
5. Designar la Dirección General de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2033, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de noviembre de 2023
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependència, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para gente mayor en situación de dependencia, para los años 2023 y 2024
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de la adquisición de vehículos de transporte social adaptado, para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para gente mayor en situación de dependencia.
2. La finalidad de esta línea de subvenciones es garantizar el acceso a los servicios de estancias diurnas a todas las personas que puedan ser beneficiarias, de forma que el transporte en el centro de día no sea un impedimento para recibir un servicio técnico garantizado.
3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021), y está incluida dentro del apartado a) del artículo 2.1 de la Orden mencionada, sobre las actividades susceptibles de ayuda en materia de servicios sociales: «adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial que complementen la actividad de los servicios de servicios sociales».
2. Personas beneficiarias
1. Pueden solicitar la subvención que establece esta convocatoria los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios que sean titulares de servicios de estancias diurnas para gente mayor, atiendan personas en situación de dependencia y no hayan sido beneficiarios de ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
2 Además, en el momento de presentar la solicitud tienen que tener en vigor un convenio de colaboración con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales para la ocupación de plazas en servicios de estancias diurnas para personas en situación de dependencia.
3. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, estos municipios no podrán presentar solicitudes de manera individual, y serán inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición. En la solicitud, la mancomunidad tiene que adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en que autorizan la mancomunidad a presentar la solicitud a nombre suyo.
4. Las entidades no pueden haber recibido una subvención para la compra de un vehículo de acuerdo con la convocatòria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependència, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas grandes en situación de dependencia (BOIB 144, de 8 de noviembre de 2022), salvo que hayan renunciado al importe de la subvención concedido en el marco de esta convocatoria antes del día 31 de octubre de 2023 y hayan acreditado el reintegro voluntario de la subvención otorgada (importe principal e intereses) antes de la presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria.
3. Tipología de vehículos objeto de subvención
1. Los vehículos tienen que tener un máximo de nueve plazas, incluida la del conductor, y estar adaptados para el uso de personas con dificultades físicas para el desplazamiento. Tienen que disponer, como mínimo, de espacio para sillas de ruedas y anclajes para sujetarlas, puertas correderas y rampas de acceso.
2. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, las administraciones públicas de las Illes Balears sólo pueden licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones y, en al caso de vehículos que tengan que funcionar con combustibles fósiles, se tiene que priorizar la adquisición o el alquiler de aquellos con menos emisiones.
3. Por lo tanto, teniendo en cuenta el precepto legislativo mencionado y el objeto de esta convocatoria, los vehículos susceptibles de ser subvencionados tienen que figurar en la Base de vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE (http://coches.idae.es), y se exige que pertenezcan a alguno de los tipos siguientes:
4. Debe tenerse en cuenta que el precio máximo del vehículo, con las modificaciones incluidas, tiene que ser de 100.000 € (cien mil euros), con el IVA incluido.
4. Presupuesto, ámbito temporal y créditos asignados por partidas
1. El importe máximo de esta convocatoria es de 375.000,00 € (trescientos setenta y cinco mil euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, con la siguiente distribución de cuantías por años y partidas:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
175.000 € |
17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
50.000 € |
17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
|
50.000 € |
17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, al efecto de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de forma que si no se agota el crédito sobrante en una partida se distribuirá proporcionalmente entre las partidas que tengan solicitudes sin cubrir o que las cubran parcialmente.
La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las partidas no exige la modificación de la convocatoria ni una resolución de la consejera.
3. El importe máximo previsto en esta convocatoria es ampliable mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Sin embargo, si el órgano instructor lo considera oportuno, se podrá abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.
4. Son subvencionables las adquisiciones de vehículos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria que se efectúen entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.
5. Gastos subvencionables
1. Únicamente son subvencionables los gastos de compra de vehículos de transporte especial adaptado, que incluyen los gastos necesarios para la adaptación del vehículo.
2. Cada administración local podrá solicitar como máximo la subvención de un vehículo por cada servicio de estancias diurnas del cual sea titular.
3. No están incluidos los gastos para la gestión previa a la compra ni de tramitación de permisos necesarios para la circulación del vehículo.
4. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de renting, leasing o similares no son financiables mediante esta línea de subvenciones.
6. Requisitos de las entidades beneficiarias
Hay que tener en cuenta el artículo 4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que establece las personas y las entidades beneficiarias de las subvenciones al amparo de esta Orden, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que indica las prohibiciones para ser beneficiario.
Las entidades solicitantes de esta subvención tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
b) En el caso de haber renunciado a la subvención para la compra de un vehículo de acuerdo con la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas grandes en situación de dependencia (BOIB 144, de 8 de noviembre de 2022), acreditar haber reintegrado voluntariamente el importe de la subvención otorgada (importe principal e intereses) antes de la presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados, mediante una resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades tienen que cumplir, además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles no se hace constar lo contrario.
b) Destinar los vehículos adquiridos al transporte para los servicios de estancias diurnas a los centros de día de las personas grandes dependientes durante al menos diez años; de este modo se cumple el mínimo de dos años establecido en el artículo 8.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Complementariamente, se pueden destinar a otros servicios o actividades sociales para el mismo colectivo, de acuerdo con el articulo 8.4 de la misma Orden.
c) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder esta subvención.
d) Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención.
e) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las publicaciones o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
f) Cumplir las obligaciones que, con carácter específico, establezca la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en los vehículos adquiridos con la subvención, en la rotulación de la imagen corporativa en la carrocería, la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar totalmente la compra del vehículo con toda la adaptación necesaria y pagar la factura antes del 15 de noviembre de 2024. La justificación se podrá presentar hasta el 15 de noviembre de 2024, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
8. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 2 de esta convocatoria tienen que presentar una única solicitud, de manera telemática, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona que representa legalmente la entidad. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con la orden fijado por el registro de entrada.
2. A la solicitud se tiene que adjuntar —siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos— la documentación siguiente:
a) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de pleno municipal, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
b) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y del servicio o los servicios de estancias diurnas por los cuales se pide el transporte adaptado.
c) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, y certificado de acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.
d) Una declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria, a efectos del ingreso de la subvención que se solicita, en el caso de resultar beneficiario (y mprèsTG002), excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
e) Una declaración responsable en la cual se haga constar el contenido siguiente (impreso 2):
3. El personal de la Dirección general de Atención a la Dependencia tiene que comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan al que establece esta convocatoria.
4. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para valorar correctamente la solicitud.
5. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final.
6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente la Dirección general de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar de manera telemática, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears (www.caib.es) y en la página de la Dirección general de Atención a la Dependencia. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan tienen que estar firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.
En caso de que la solicitud se presente de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que lo enmiende con la presentación telemática.
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Todas las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
1. El director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria. En caso de que se agote el crédito, hay que suspender la tramitación y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 6.8.a ) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado el plazo de presentación, se pueden aceptar solicitudes en lista de reserva provisional, que se tienen que atender por riguroso orden de entrada, supeditadas al hecho que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto en la convocatoria.
4. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional no genera ningún derecho para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.
5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la misma Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.
6. Una vez que los técnicos de la Dirección general hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes al contenido de esta convocatoria, el director general de Atención a la Dependencia tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno (impreso 3) o acepten o rechacen la propuesta. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la subvención.
7. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 10.5, 10.6 y 10.8 se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Atención a la Dependencia: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites?pag=0&riegos_pag=10&filtro={%22ua%22:%22194%22,%20%22familias%22:%222%22}
8. La consejera de Familias y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
9. El plazo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante la publicación, es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
10. La resolución expresa de la consejera de Familias y Asuntos Sociales finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
11. Las resoluciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses desde el día siguiente del día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. La resolución se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes.
12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13. En caso de que la justificación de la actuación comporte la reducción del pago de toda la subvención aprobada, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la Dirección general de Atención a la Dependencia (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites?pag=0&riegos_pag=10&filtro={%22ua%22:%22194%22,%20%22familias%22:%222%22}), para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
14. La información sobre las concesiones de subvenciones se tiene que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.
15. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que hacer el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de lo que corresponda en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003.
11. Determinación del importe de la subvención
1. La cuantía máxima que se puede solicitar para la compra de cada vehículo es de 60.000 € para vehículos eléctricos puros y de 50.000 € para el resto de vehículos. Se tiene que tener en cuenta que el valor máximo del vehículo, con las modificaciones incluidas, es de 100.000 € (cien mil euros), con el IVA incluido, tal como dispone el punto 3.3 de esta convocatoria.
2. En el supuesto de que la compra del vehículo disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste final del vehículo que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
3. El importe de la subvención será el 100 % del importe solicitado, con los límites indicados en los apartados anteriores y siempre que haya la disponibilidad presupuestaria suficiente. En la solicitud por la cual ya no se disponga del 100 % del importe solicitado se ofrecerá el crédito disponible para que la rechace o lo acepte. Si se opta por rechazar este ofrecimiento, se propondrá la concesión a la solicitud siguiente por orden de registro registro, y así sucesivamente, hasta que alguien lo acepte.
12. Pago y justificación de la subvención
1. El pago de la subvención se tiene que hacer dentro el ejercicio de 2024, una vez que la corporación local presente la justificación y la documentación que figura en el punto 12.3 de esta convocatoria.
2. El plazo para presentar esta justificación finaliza el 15 de noviembre de 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica todo el importe de compra del vehículo presentado y aprobado, el pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.
3. Para justificar la subvención concedida, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación siguiente, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial. A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
f) La fotocopia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
g) La fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección general de tráfico. En los casos en que se emita el permiso temporal para vehículos la matrícula de los cuales empieza por la letra P, se exige la aportación de la fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de enmienda establecido. Además, en el caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se tiene que aportar el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante o importador que haga la venta del vehículo al beneficiario de la subvención.
h) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tiene que aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) La fotocopia de la factura de compraventa del vehículo. No se admiten las autofacturas.
En la factura tienen que constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido. Además, se considerará válida si permite identificar:
j) El certificado que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención. El beneficiario de la ayuda tiene que ser titular del número de cuenta en que se ingrese la subvención, como también del justificante de pago del vehículo.
4. Una vez revisada la documentación presentada, si no es correcta, el órgano gestor requerirá a la entidad para que lo enmiende. La entidad dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente al de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones finaliza, en todo caso y sin posibilidad de ampliaciones, salvo lo previsto en el siguiente punto, el día 15 de noviembre de 2024.
2. Excepcionalmente, si la entidad se encuentra con un problema de suministro del vehículo, podrá presentar un escrito al órgano instructor en el que fundamente y justifique la situación mencionada y pida una ampliación del plazo de ejecución y justificación de la subvención. El órgano instructor lo valorará y lo resolverá en relación con la solicitud presentada.
14. Evaluación y control
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas y las subvenciones públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la subvención otorgada.
15. Revocación de la subvención concedida
1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. Con motivo de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que deberá especificar la causa, además de la valoración del grado de incumplimiento, y fijar el importe que, si corresponde, percibirá finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
16. Reintegro de las subvenciones concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que resolver por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica. Asimismo, se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. También se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021.
3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
17. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
18. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 de este texto legal.
19. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.