Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 779473
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Llubí
Anuncio definitivo modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Llubí.
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2023, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del municipio de Llubí.
Publicado anuncio en el BOIB núm. 152, de fecha 9 de noviembre de 2023, y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE LUBÍ
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos domésticos o asimilables a domésticos según la consideración que hace la ley 22/2011 de residuos. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especifican en la Ordenanza de Residuos Urbanos de Llubí publicada en el BOIB núm. 113 de 14-09-2017 o la vigente en todo momento.
No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos en la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.
No están sujetas al pago de la tasa en suelo rústico:
1. Los inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se deberá demostrar que ese inmueble está inscrito en el registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares. Si en la misma finca donde existe un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso ( p.e.: vivienda), deberá pagarse la tasa por éste uso no agrario.
2. Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de cariz comercial (almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:
a) tener menos de 35 m² construidos
b) no disponer de sitio donde cocinar o baño
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada, deberá pagar recibo de estiércol a pesar de tener estas condiciones.
La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos situados en todo el término municipal, ya sea en título de propietario o usufructuario, arrendatario o poseedor o usuario para cualquier título, incluso, de precario.
Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, quien podrá repercutir, en en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago
Responde solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 6, a los usuarios del servicio.
Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas y empresas. Así la tasa reducida será para las viviendas o empresas que se adhieran al programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para las que no las cumplan o no se adhieran.
Los sujetos pasivos que deseen adherirse al programa ITR presentarán el impreso de solicitud antes del día 28 de febrero del año de devengo de la tasa. La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza o hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.
Tanto las viviendas en suelo urbano y rústico, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:
1. Compromiso por parte del interesado de cumplir lo que establece la Ordenanza de Residuos Urbanos de Llubí publicada en el BOIB núm. 133 de 14-09-2017 o la que la sustituya.
2. Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de personal del Ayuntamiento de Llubí o personas que éste designe para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y desecho).
3. Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación, en el parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta.
En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en este artículo, se perderá el derecho a la reducción de la cuota y deberá abonarse la tasa ordinaria para las viviendas y las empresas.
En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de desecho se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de desecho no se les recogerá la bolsa y se les dejará un adhesivo informativo. La segunda vez que este hecho se dé en el período de vigencia de esta ordenanza, se notificará por escrito la mencionada circunstancia. A la tercera vez se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, debiendo realizar de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.
En el ámbito de la recogida en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de vídeo-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecindarios en el área de aportación o en el parque verde. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de desecho serán advertidas e informadas directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, debiendo hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida año siguiente.
Las viviendas que sean sancionadas por incumplir la ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitar el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.
Se podrá solicitar la inclusión dentro del programa ITR para aquellas viviendas que se encuentren deshabitadas. En tal caso, no serán objeto del control establecido en el punto 5 de este artículo. Los interesados deberán demostrar que la vivienda ha estado vacía presentando con la solicitud los recibos de energía eléctrica de los seis meses anteriores. El Ayuntamiento podrá utilizar otros indicios para acreditar que no se está cumpliendo con la condición de casa deshabitada entre ellos el consumo de agua.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:
|
Tasa ordinaria |
Tasa reducida |
Bares i cafeterias |
1.100,00 € |
630 € |
Tiendas de comestibles |
630,00€ |
370 € |
Despachos profesionales |
315,00€ |
210 € |
Farmacias, librerías, sastrerías y otros |
420,00€ |
265 € |
Herrerías, carpinterías y talleres |
370,00€ |
210 € |
Hoteles (por plaza) |
102 € |
70 € |
Locales varios no tarifados |
800 € |
470 € |
Locales sin actividad |
40 € |
40 € |
Almacenes al por mayor |
900€ |
630 € |
Oficinas bancarias |
2.000 € |
1.700 € |
Peluquerías |
270€ |
160 € |
Pequeñas industrias |
500€ |
320 € |
Restaurantes |
1.300 € |
850 € |
Supermercados |
1.300 € |
850 € |
Vivienda en suelo no urbanizable |
160 € |
105 € |
Vivienda |
210 € |
140 € |
Vivienda turística (por plaza) |
70 € |
50 € |
Para calcular la cuota tributaria también se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.
Superficie tributaria: En las categorías donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará según superficie que conste en los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos, el ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
Herrerías, carpinterías y talleres
Por cada m2 que supere los 200 m2 la tarifa se incrementa en 0,8 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Hoteles
Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de similar naturaleza.
Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.
Locales diversos no tarifados
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,6 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Almacenes al por mayor
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,6 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Restaurantes
Por cada m2 que supere los 100 m2 la tarifa se incrementa en 3 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no contando la destinada a almacén.
Supermercados
Por cada m2 que supere los 200 m2 la tarifa se incrementa en 2 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable
Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar sólo por la primera.
Las viviendas turísticas se consideran una actividad económica.
Artículo 7.- Devengo y período impositivo
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Ésta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de estiércol puerta a puerta o en contenedores.
Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se devengarán el primer día del año natural y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente.
En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de finalización del obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.
Artículo 8.- Gestión de la tasa.
Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.
Las altas que se produzcan en el ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicada la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.
En caso de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.
Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo en el Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un período inferior.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración debe formalizarse el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.
Artículo 9.- Cobro y modalidades de pago fraccionado
El cobro en período voluntario de la tasa será anual. Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento.
Este sistema de pago fraccionado se regirá por estos requisitos:
Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, a fin de tener tiempo de gestionar el padrón.
No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
El acogimiento a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin efecto alguno, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta y deberá pagarse la cuantía restante de la cuota anual en el período general de pago voluntario del impuesto.
La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquiera incidencias que afecten al pago de la deuda.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 11.- Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2019, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Llubí, documento firmado electrónicamente (12 de diciembre de 2023)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.