Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 779354
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se designa a ISBA, SGR, como entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez
En la fecha de la firma, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, establece las normas que deben regir las ayudas en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears y que actúan como bases reguladoras de estas ayudas.
2. El artículo 13 del Decreto 29/2011 estipula que las convocatorias de ayudas que se dicten en aplicación de este Decreto pueden prever la colaboración de entidades en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas o en la realización de otras funciones de gestión de las ayudas. El régimen de colaboración de estas entidades debe sujetarse a las normas que establece la normativa de subvenciones, así como a las obligaciones específicas que, en su caso, establezcan la convocatoria y el convenio correspondiente.
3. Por otra parte, los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, establecen que el Gobierno de las Illes Balears puede suscribir convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca para que sus socios partícipes reciban una ayuda al coste del aval que les preste la sociedad de garantía recíproca en cuestión, y regulan la documentación que deben presentar estas sociedades para poder formalizar estos convenios.
4. De acuerdo con el artículo 26.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o para otras funciones de gestión de las subvenciones, puede ser entidad colaboradora cualquier persona jurídica que cumpla con las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. En caso de que esta persona jurídica esté sujeta al derecho privado, el artículo 27.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que la entidad colaboradora debe seleccionarse previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración debe formalizarse mediante convenio, cuando no sea a título estrictamente oneroso.
5. Mediante Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de noviembre de 2023, se aprobó la convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 156/2023, de 16 de noviembre1).
1 [https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2023/156/1149213]
6. Se considera el Informe del Servicio de Política Financiera y Seguros, con el visto bueno de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 4 de diciembre de 2023, de valoración de las solicitudes presentadas en el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la gestión de las citadas ayudas, por el que se propuso la designación de ISBA, SGR como entidad colaboradora.
Fundamentos del derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
3. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes para las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Designar a ISBA, SGR, con NIF V07066913, como entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y liquidez.
2. Notificar esta Resolución a ISBA, SGR.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antonio Costa Costa
La directora general que propone Susana Fátima Pérez Sánchez