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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 779328
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de septiembre de 2023 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU en la parte que afecta al expediente MOVESIII-1852/2021

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 3 de julio de 2023 se publicó en el BOIB la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 3 de junio de 2022 la señora Margalida Vidal Barceló, a través de su representante el señor Juan Nadal, presentó documentación para acogerse a la convocatoria para adquisición de un vehículo eléctrico (expediente MOVES III 1852/2021).

3. Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 12 de noviembre de 2022 se concedió a la señora Vidal una subvención por importe de 4.500,00 euros.

4. El día 7 de junio de 2023 la beneficiaria presentó la documentación relativa a la justificación de la subvención.

5. En fecha 17 de agosto de 2023 se publicó en el BOIB nº. 114 la Propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo; en la que se proponía revocar la subvención concedida a la señora Vidal por el siguiente motivo: Pago de una parte de la factura en efectivo. Importe superior a 1000 euros, máximo establecido para pagos en efectivo. Incumplimiento del artículo 7 de limitación de pagos en efectivo de la ley 7/2012.

6. El día 9 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB nº. 1 25 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia europeo, en los mismos términos que la propuesta.

7. En fecha 20 de septiembre de 2023 el señor Juan Nadal Quetglas , en nombre y representación de la señora Margalida Vidal Barceló, interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada en el punto anterior (GOIBE594582/2023).

8. En fecha 20 de octubre de 2023 se dictó informe del servicio competente relativo al recurso de reposición interpuesto por Don Juan Nadal Quetglas , en nombre y representación de Doña Margalida Vidal Barceló contra la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en los mismos términos que la propuesta .

9. En fecha 31 de octubre, el departamento jurídico de la consejería de Empresa, Empleo y Energía emitió informe jurídico favorable a la estimación del recurso.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular , Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023) .

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de septiembre de 2023 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en la parte que afecta a Margalida Vidal Barceló, expediente MOVESIII-1852/2021.

2. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se dictó la Resolución de revocación y continuar la tramitación del expediente MOVESIII -1852/2021.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)