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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 778959
Resolución del Director general de Pesca de 11 de diciembre por la que se amplía el número de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2023-24

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares dispone que el director general de Pesca y Medio marino fijará, mediante una resolución anual, entre otros aspectos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada.

2. Después de dar audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera, se publicó la Resolución de 6 de noviembre de 2023, que estableció las embarcaciones autorizadas, entre otros aspectos.

3. En fecha 9 de noviembre se recibió un escrito de la Cofradía de Pescadores de Sant Antoni, en el cual se pedía la inclusión en el listado de embarcaciones autorizadas de cuatro barcas de esta cofradía. Se ha comprobado que, a fecha de hoy, solo dos cumplen el requisito de profesionalidad.

4. En fecha 30 de noviembre se publicó una Resolución del director general de Pesca en la cual se condicionaba la fecha de inicio de la temporada con artes de tiro a la publicación del Decreto donde se enmendará el artículo 1 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo. En la misma resolución se incluían dos embarcaciones en la lista de embarcaciones autorizadas, al haber acreditado la profesionalidad que establece el artículo 4 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares.

5. En fecha 30 de noviembre, mediante correo electrónico, la Federación Balear de Cofradías de Pescadores comunicó que una embarcación con puerto base en Pollensa no estaba entre las embarcaciones incluidas en el listado de autorizados a pesar de haber acreditado la profesionalidad y pedía la rectificación del error.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares regula los aspectos técnicos de la pesquería y concretamente, el listado de embarcaciones autorizadas para ejercer la modalidad de pesca.

2. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que en la lista de embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2023-2024 publicada en la Resolución de 6 de noviembre se incorporen las siguientes embarcaciones:

Embarcación

Matrícula

Puerto base

L'AVANÇADA

3ª PM-2-1-02

Pollença

BRIBONA SEGUNDO

3ª PM-1-3-95

Sant Antoni

CAE

3ª IB-2-91

Sant Antoni

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 11 de diciembre de 2023

El director general de Pesca Antonio M Grau Jofre