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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 777677
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca para la regulación de la asistencia a distancia o no presencial por medios electrónicos o telemáticos a las sesiones que celebren los órganos colegiados

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Texto

El artículo 2.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las Illes Balears, dispone que las cámaras se regirán, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.

El artículo 19 de la mencionada ley, en el punto 1, establece que cada cámara se regirá por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual podrá también promover su modificación. Este mismo artículo, en el punto 2, recoge que los actos acordando la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras serán publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En fecha 16 de noviembre de 2023, se ha registrado telemáticamente un escrito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (en adelante, Cámara de Mallorca), mediante el cual adjunta el certificado del secretario general que recoge la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior de la corporación, aprobada por el Pleno el pasado 19 de octubre, y solicita que la tome en consideración la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, para su aprobación, en calidad de Administración tutelante.

La propuesta de modificación hace referencia a la regulación de la asistencia a distancia o no presencial por medios electrónicos o telemáticos a las sesiones que celebren los órganos colegiados. Se justifica en el interés de la Cámara de Mallorca por regular la posibilidad de que las reuniones, sesiones y acuerdos del Pleno (y, en casos de urgencia y necesidad, las del Comité), en cuanto a órganos colegiados, puedan celebrarse y adoptarse, tanto de manera presencial como distancia, por medios electrónicos y telemáticos; plantea dotar de cobertura jurídica esta posibilidad y, a tal efecto, propone al Pleno de la corporación modificar el Reglamento de régimen interno en los siguientes términos:

Respecto al Pleno, hay que añadir el siguiente texto al artículo 17 del Reglamento:

Salvo en los supuestos provistos en el último párrafo de este artículo, el Pleno de la Cámara podrá convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos, tanto de forma presencial como a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

Para la asistencia y participación de los miembros del Pleno por medios telemáticos a las sesiones que se celebren y en la adopción de acuerdos, deberá asegurarse la identidad de los miembros participantes, el contenido de sus manifestaciones, así como la comunicación plurilateral entre ellos en tiempo real con imagen y sonido durante la sesión, disponiéndose de los medios necesarios para garantizar el carácter reservado, en su caso, de sus deliberaciones.

Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

No obstante lo anterior, será en todo caso presencial la sesión constitutiva del Pleno a que se refiere el artículo 27 de este reglamento. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, la Presidencia podrá determinar que la sesión se celebre únicamente de forma presencial.

Respecto al Comité, hay que añadir el siguiente texto al artículo 28 del Reglamento:

Las sesiones del Comité Ejecutivo serán presenciales. No obstante, excepcionalmente, cuando por motivos de urgencia o necesidad debidamente razonadas o cuando las circunstancias así lo requieran, la Presidencia podrá determinar que la sesión se celebre a través de medios electrónicos o telemáticos, en cuyo caso la asistencia y participación en la sesión se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo 17 respecto del Pleno.

Respecto a las Comisiones, hay que añadir el siguiente texto al artículo 28 del Reglamento:

Las comisiones podrán convocarse, celebrar sus sesiones y reuniones, tanto de forma presencial como a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

De acuerdo con todo lo anterior, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca en los siguientes términos:

Añadir el siguiente texto al artículo 17 del Reglamento:

Salvo en los supuestos previstos en el último párrafo de este artículo, el Pleno de la Cámara podrá convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos, tanto de forma presencial como a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

Para la asistencia y participación de los miembros del Pleno por medios telemáticos a las sesiones que se celebren y en la adopción de acuerdos, deberá asegurarse la identidad de los miembros participantes, el contenido de sus manifestaciones, así como la comunicación plurilateral entre ellos en tiempo real con imagen y sonido durante la sesión, disponiéndose de los medios necesarios para garantizar el carácter reservado, en su caso, de sus deliberaciones.

Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

No obstante lo anterior, será en todo caso presencial la sesión constitutiva del Pleno a que se refiere el artículo 27 de este reglamento. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, la Presidencia podrá determinar que la sesión se celebre únicamente de forma presencial.

Añadir el siguiente texto al artículo 28 del Reglamento:

Las sesiones del Comité Ejecutivo serán presenciales. No obstante, excepcionalmente, cuando por motivos de urgencia o necesidad debidamente razonadas o cuando las circunstancias así lo requieran, la Presidencia podrá determinar que la sesión se celebre a través de medios electrónicos o telemáticos, en cuyo caso la asistencia y participación en la sesión se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo 17 respecto del Pleno.

Añadir el siguiente texto al artículo 28 del Reglamento:

Las comisiones podrán convocarse, celebrar sus sesiones y reuniones, tanto de forma presencial como a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, o de forma mixta.

2. Notificar esta resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García