Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 777634
Bases Generales Concurso belenes para particulares 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 05/12/2023, las Bases generales del concurso de belenes para para particulares 2023, se hace pública la presente convocatoria:

"CONCURSO DE BELENES PARA PARTICULARES BASES GENERALES

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria, promovida por el Ayuntamiento de Andratx, tiene como misión la preservación de las tradiciones navideñas y el estimulo de la participación ciudadana durante las fiestas de Navidad.

Con este propósito, se abre un concurso de Belenes destinado a los particulares, con una cordial invitación a todos los ciudadanos para que tomen parte.

2. DESTINATARIOS

Podrán participar en el concurso todas aquellas personas residentes en el término municipal de Andratx.

Los participantes tendrán que cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones. Se destaca la necesidad de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de Andratx.

La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Andratx expedirá, de oficio, una certificación que acreditará si los solicitantes cumplen con sus obligaciones fiscales para con este Ayuntamiento y si tienen o no deudas pendientes con el mismo, ya sea por conceptos tributarios o no tributarios.

3. BASES REGULADORAS

Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será de aplicación:

Ley 38/2023, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).

Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236. de 2 de octubre de 2015).

Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB 47, de 20 de abril de 2017).

Resto de normativa que resulte de aplicación.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2024, se destina la cantidad de 700 euros (€) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 933.22609 TRADICIONES.

5. REQUISITOS Y CONDICIONES

Se priorizará que la ubicación de los Belenes sea visible desde la calle (principalmente ventanas, portales, etc.). Asimismo, podrá localizarse en el interior de las viviendas.

Los belenes que se presenten guardarán lo debido respecto a que representan.

Los belenes permanecerán montados durante el período mínimo comprendido entre el día 22 de diciembre de 2023 hasta el 5 de enero de 2024, ambos incluidos.

Los participantes deberán ceder, siempre que estén de acuerdo y con carácter no exclusivo, los derechos de imagen de las fotografías de sus belenes, con carácter indefinido, a favor del Ayuntamiento de Andratx a efectos de su difusión por cualquier medio.

6. CATEGORÍAS

Como novedad de este año, las diversas categorías o modalidades de belenes, que han sido objeto de los anteriores concursos, se unifican en sólo dos categorías participantes: Belenes y Belenes infantiles.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración que tendrán que regir las votaciones por parte de los usuarios del Facebook del Ayuntamiento de Andratx serán los siguientes:

Belenes

a) Originalidad de las figuras y de la composición

b) Perspectiva del belén

c) Relación entre el tamaño y la calidad de la composición

d) Valor artístico, detalles y buen gusto

Belenes infantiles

a) Trabajo manual realizado y la laboriosidad en la ejecución de los elementos, así como los elementos empleados (barro, corcho, papel, materiales reciclados....)

b) Originalidad en la composición

c) Originalidad de las figuras

d) Esfuerzo y participación en la realización por parte de los más pequeños de la casa.

8.CRITERIOS PARA LA VOTACIÓN

Desde el área de Patrimonio se publicarán las fotografías de los belenes en las redes sociales sociales y se abrirá el período de votación comprendido desde la publicación del álbum de fotografías en la página de Facebook del Ayuntamiento de Andratx hasta día 5 de enero de 2024 incluido, hasta las 12:00 h del mediodía.

Las fotografías se publicarán en un álbum fotográfico en la página de Facebook del Ayuntamiento de Andratx, que servirá como sistema de votación a través de las interacciones. Se realizará un álbum por cada belén presentado.

Cada perfil personal de Facebook podrá votar los álbumes que desee. La persona ganadora será la titular del álbum que más interacciones haya tenido en la página del Facebook del Ayuntamiento de Andratx. Se contabilizarán los me gusta del álbum, no de las imágenes adjuntas dentro del mismo.

Se entenderá como interacción los «me gusta» exclusivamente. No se tendrá en cuenta como interacción/votación cualquier otra reacción, comentario o contenido compartido en otras páginas o perfiles.

Cuando existan dudas derivadas del origen de las fotografías, el Ayuntamiento de Andratx podrá solicitar al interesado, de forma motivada y aplicando todas las medidas de seguridad, la comparecencia por parte del técnico de patrimonio con el fin de comprobar que el Belén es el correspondiente a la documentación presentada.

9. PLAZO, PUESTO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

9.1. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (Anexo I) y el resto de documentación obligatoria será desde el siguiente día hábil a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 21 de diciembre de 2023.

La inscripción a este concurso es totalmente gratuita.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 y 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

- Presencialmente: Ante el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx, con cita previa (de 8:00 a 13:30 de lunes a viernes) o cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. También se podrán presentar ante las oficinas de Correos, dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina pueda indicar, mediante sello oficial, lugar, fecha y hora exacta en que se ha efectuado el registro.

- Telemáticamente. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx mediante el trámite específico (en todo caso, sujetos obligados a relacionarse en a través de medios electrónicos con las administraciones públicas y, opcionalmente, personas físicas no obligadas). Es necesario disponer de uno de los métodos de identificación permitidos (certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que lo mencione en el plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los plazos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

9.2. Contenido

Las solicitudes de participación en el concurso deben presentarse mediante las instancias y anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la Sede electrónica de éste.

La solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud

b) Fotocopia del NIF

c) Poder/autorización de representación

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA)

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB)

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

h) Una vegada presentada la sol·licitud (Annex I) al Registre d'Entrada de l'Ajuntament o a qualsevol de les formes previstes a l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, de Procediment Administratiu Comú de les administracions públiques, cada participant enviarà la documentació gràfica del betlem al correu electrònic patrimoni@andratx.es. El termini màxim per enviar les fotografies serà del dia 20 de desembre de 2023.

Documentació gràfica:

- Mínimo tres fotografías generales y al detalle del belén.

Los participantes autorizarán expresamente la captación, la reproducción y la publicación de las imágenes generales y al por menor del belén facilitadas (Anexo I).

Éstas podrán ser difundidas en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios).

- Una fotografía del belén con su creador y/o participante.

El derecho a la propia imagen es reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, regular por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho a el honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Por lo que, la fotografía del belén con su creador y/o participante no será objeto de ser difundida en los diversos medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) sin el consentimiento expreso del participante (Anexo I).

 

10. FINANCIACIÓN E IMPORTE DEL CONCURSO

Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 700 euros (€) distribuidos de la siguiente manera:

PREMIOS

IMPORTE (METÀLICO)

Belén

1º Premio Belén

175 €

2º Premio Belén

100 €

3º Premio Belén

75 €

Belen Infantil

1º Premio Belén

175 €

2º Premio Belén

100 €

3º Premio Belén

75 €

El pago de estos premios, serán abonados con cargo a la partida correspondiente, una vez llevada a cabo la tramitación legalmente establecida.

11. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL

PROCEDIMIENTO

La tramitación y gestión de esta convocatoria estará sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 2022-1843, de fecha 6 de julio de 2022, por la que la Alcaldía del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias en la Junta de Gobierno Local, entre las que se encuentra la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes para participar en el concurso de belenes y comprobado que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DEL PREMIOS

La convocatoria, con las bases que la rigen, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página Web y en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de Andratx.

Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de belenes se publicarán en la citada página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de los premios, hemos de señalar que, según lo fijado en el artículo 25.4 y 5 LGS,

transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados ​​podrán entender desestimada su solicitud. A partir de ese momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.

13. ABONO DE LOS PREMIOS

El abono del total del importe premiado se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA) una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN

Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y procedimiento establecidos en la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de ésta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.

16. ACEPTACIÓN DE LAS BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

La presentación al concurso supone la aceptación de las bases y de los derechos y obligaciones que se derivan.

17. RENUNCIA

En cualquier momento del procedimiento, los interesados ​​podrán desistir de la su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia deberá presentarse mediante instancia general de acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones.

19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer un de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que va dictar el acto recorrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en este caso corresponderá la resolución al órgano que ha hecho la delegación), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

La interposición del recurso, salvo en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el que se dispone en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde del día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

."

Lo cual se hace público por su conocimiento general.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (11 de diciembre de 2023

La alcaldesa Estefanía Gonzalvo Guirado)

 

 

ANNEX I SOL·LICITUD D'INSCRIPCIÓ CONCURS DE BETLEMS PER A PARTICULARS

DADES DE L'INTERESSAT/ADA [Camp obligatori (*)]

NIF/CIF *

 

NOM I LLINATGES /RAÓ SOCIAL *

 

ADREÇA *

 

TELÈFON *

 

CORREU ELECTRÒNIC *

 

DADES DEL REPRESENTANT [Si escau]

NIF/CIF

 

NOM I LLINATGES

/RAÓ SOCIAL

 

ADREÇA

 

TELÈFON

 

CORREU ELECTRÒNIC

 

DADES A L'EFECTE DE NOTIFICACIONS [Camp obligatori (*)]

MITJÀ DE NOTIFICACIÓ *

(    ) Paper

(    ) Electrònic

Sistema d'identificació:

DNI electrònic, Certificat electrònic, Clave PIN

ADREÇA *

 

TELÈFON *

 

CORREU ELECTRÒNIC *

 

 

EXPOSA

Que he tingut coneixement de la publicació de les Bases del Concurs de Betlems per a particulars d'enguany

 

SOL·LICITA [Camp obligatori (*)]

Ser admès/admesa en el Concurs de Betlems en la modalitat: *

(    ) Betlem

(    ) Betlem Infantil

(    ) Innovador

Per la qual cosa ADJUNT:

(    ) Fotocòpia del NIF *

(    ) Poder/Autorització de representació *

(    ) Sol·licitud de transferència bancària per a pagaments (Model SEPA) *

(    ) Certificat d'estar al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant la Seguretat Social

(    ) Certificat d'estar al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant l'Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB)

(    ) Certificat d'estar al corrent en el compliment de les obligacions tributàries davant l'Agència Estatal d'Administració Tributària (AEAT)

 

​​​​​​​

DECLAR QUE [Camp obligatori (*)]

(     ) Accepto les bases establertes per al concurs de Betlems per a particulars d'enguany, així com els dictàmens i decisions adoptades *

(     ) La proposta que presenti al concurs serà pròpia i original *

(    ) En tot cas, som responsable de qualsevol incompliment de les Bases i de la legislació vigent al respecte i assumiré les indemnitzacions econòmiques que se'n puguin derivar. *

(    ) Exoner a l'Ajuntament d'Andratx de les responsabilitats que es puguin derivar i sé que l'Ajuntament d'Andratx pot retirar del Concurs la proposta de Betlem presentada si es constata qualsevol incompliment de les declaracions que conté aquest document i emprendre accions judicials en contra meva pels danys i perjudicis que se li poguessin ocasionar. *

(     ) D'acord amb les Bases establertes per al concurs de betlems per a particulars, la documentació gràfica serà enviada al correu electrònic patrimoni@andratx.cat *

(   ) He estat informat de què aquesta Entitat tractarà i guardarà les dades aportades en la instància i en la documentació que l'acompanya per a la realització d'actuacions administratives *

 

PRESTA EL SEU CONSENTIMENT [Camp obligatori (*)]

Captació, reproducció i publicació d'imatges:

perquè siguin objecte de difusió als diversos mitjans i canals de l'Ajuntament (web municipal, xarxes socials, material promocional, publicacions externes, revistes, tríptics i altres mitjans propis) les següents fotografies (base núm 8.2.):

(    ) les fotografies generals i a detall del betlem aportades*

(    ) la fotografia del betlem amb el seu creador i/o participant

Compareixença del tècnic:

(  ) a la compareixença per part del tècnic de patrimoni per tal de comprovar que el Betlem és el corresponent a la documentació presentada *

Altres:

(    ) perquè l'entitat realitzi consultes de les dades del sol·licitant/representant a través de la Plataforma d'Intermediació de Dades i altres serveis interoperables *

 

SIGNATURA

 

Data:

Municipi: