Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 776033
Acuerdo de Consejo Ejecutivo de aprobación de la propuesta de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social, Família i Igualtat, en relación con el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto «Urgencia Social y Ayuda Alimentaria, año 2023»
En fecha 7 de 2023 en la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, se ha aprobado la siguiente propuesta:
PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto «Urgencia social y ayuda alimentaria, año 2023», que obra en el expediente, con CSV: 14615035162463331203, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa, con núm de NIF R0700071D, la cantidad máxima de ciento veinte mil dos cientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (120.219,74 €) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 48915, de los vigentes presupuestos de la Corporación.
SEGUNDO. Autorizar Y disponer el gasto de la cantidad de ciento veinte mil dos cientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (120.219,74 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48915 de los vigentes presupuestos, a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con NIF R0700071D.
TERCERO. Publicar el convenio de colaboración, que obra en el expediente, en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Y CÁRITAS DIOCESANA DE IBIZA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «URGENCIA SOCIAL Y AYUDA ALIMENTARIA, AÑO 2023»
Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular.
Juan Torres Marí, con DNI núm. 41433346-L, director de Cáritas Diocesana de Ibiza (NIF R0700071D), en nombre y representación de esta entidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de sus estatutos.
Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y en especial, la representación de las entidades que se citan.
Antecedentes
I. El Estatuto de autonomía de les Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el citado estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, han de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
En el artículo 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad [...].
II. Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por su grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.
En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otros “d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social”.
Y en el artículo 6 se establece que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentran en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:
III. El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat es consciente de las dificultades económicas que está padeciendo una parte importante de la población de la isla de Eivissa.
El encarecimiento de los productos de primera necesidad, así como, las dificultades para acceder a una vivienda digna a precios razonables, ha generado que los colectivos más vulnerables aumenten su situación de precariedad. En consecuencia, Cáritas Diocesana de Ibiza ha visto incrementado el número de personas que acuden a su entidad con la demanda de cobertura de necesidades básicas.
IV. El Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y al alcance que se establecen.
V. Cáritas Diocesana de Ibiza (de ahora en adelante Cáritas) destacada con la Medalla de Oro del Parlament de les Illes Balears, es un organismo creado por la Diócesis de Ibiza para el ejercicio de su acción institucional socio caritativa y está debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el núm. 765.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas, para el desarrollo del proyecto «Urgencia social y ayuda alimentaria, año 2023», dirigido a personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
La finalidad del proyecto es atender fundamentalmente a personas y familias en situación de urgencia social derivada de la situación de empobrecimiento y de exclusión social con necesidades básicas no cubiertas. Mayoritariamente, son personas en una situación de precariedad laboral, personas en situación de aislamiento, personas inmigrantes y otros colectivos con diversidad cultural, mujeres con graves problemáticas sociales y personas sin techo que viven en la calle y/o pernoctan en centros de acogida. La cobertura de necesidades básicas va acompañada de una atención integral de la persona usuaria encaminada a la inserción social en los diferentes ámbitos (vivienda, cobertura sanitaria, situación legal...).
Esta intervención se realiza en coordinación con los servicios sociales comunitarios del municipio donde reside la persona usuaria.
Segunda. Cáritas llevará a cabo el proyecto que figura en la memoria explicativa presentada en fecha 03/11/2023, con RGE núm. 2023032176, con un presupuesto total de doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (262.985,75€
Tercera. El Consejo Insular de Eivissa subvencionará a Cáritas la ejecución del proyecto «Urgencia social y ayuda alimentaria, año 2023» de acuerdo con la memoria citada en la cláusula segunda, con la cantidad máxima de ciento veinte mil mil dos cientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (120.219,74€) a cargo de la aplicación presupuestaria núm. 2310-48915 del presupuesto vigente de la corporación.
El pago de la subvención se hará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:
a. El 80% de la ayuda concedida (96.175,79€) a partir de la firma del convenio. Esta cantidad se deberá de justificar dentro del plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio
b. El otro 20% de la ayuda concedida (24.043,95€) se hará efectivo una vez justificado el primer 80%. La justificación de este segundo pago se ha de realizar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de su pago.
Para las justificaciones se presentará una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en el su caso, fecha de pago y una declaración responsable de la presidencia de la entidad en que conste que todas las facturas detalladas únicamente se han presentado en este proyecto con el importe establecido en la citada relación.
Además, por lo que respecta la segunda justificación, Cáritas deberá de presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2023.
En el supuesto que no se justifique correctamente la totalidad de los gastos del proyecto, la aportación del Consejo se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada y la entidad reintegrará el exceso.
Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente y la entidad deberá de reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.
En el caso de que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá de justificar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá de aportar la siguiente documentación económica:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá de aportar la acreditación del abono del gasto dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:
a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b. Pago en metálico
c. Pago mediante cheque nominativo:
d. Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e. Pago mediante domiciliación bancaria:
Para conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.
Para el pago de la subvención en el Consejo Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren adecuados.
Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las obligaciones siguientes:
Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que le sea de aplicación.
En el caso de que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.
El incumplimiento de las obligaciones que contrae la asociación beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.
Cáritas dará difusión al hecho de que el desarrollo del proyecto objeto de la presente subvención recibe el soporte del Consejo Insular de Eivissa.
Quinta. El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.
Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.
Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. El convenio se resolverá por las siguientes causas:
Novena. Este convenio se rige por sus propias clausulas y en todo aquello que no esté previsto es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Así mismo, también será de aplicación la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Décima. Las partes que suscriben este convenio es comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución del referido convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Onceava. El presente convenio tendrá vigencia desde la formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, fecha de inicio de las actividades objeto del convenio, hasta al 31 de diciembre de 2023.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio.
Por el Consejo Insular de Eivissa Por Cáritas Diocesana de Eivissa
(Firmado electrónicamente: 11 de diciembre de 2023)
La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)