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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 771650
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas que previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2023 en las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las que se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

El 13 de noviembre del 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este programa operativo se establece, dentro de la prioridad 1, relativa al fomento de la pesca sostenible, la medida de paralización temporal de la flota pesquera.

De acuerdo con la disposición transitoria prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud de este seguirán siendo aplicables a los programas y operaciones financiados con cargo al FEMP en el periodo de programación 2014-2020.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros para favorecer el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a esta situación.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objetivo de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede establecer fondos mínimos, así como zonas o periodos de veda en que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, y puede adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

El artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, establece que las medidas de paralización temporal adoptadas para alcanzar los objetivos del plan se considerarán una paralización de las actividades pesqueras a efectos del artículo 33, apartado 1, letras a y c del Reglamento (UE) 508/2014.

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las normas básicas aplicables en materia de gestión de estas ayudas. Concretamente, en el capítulo III se recogen las especificaciones relativas a la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta resolución.

El artículo 17 del Real decreto 1173/2015 determina que, en el caso de paradas temporales que sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, no será necesario establecer un orden de prelación entre los beneficiarios y tendrán derecho a optar a la ayuda los buques pesqueros de la modalidad de arrastre del Mediterráneo, por estar limitadas las jornadas de pesca en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, así como todos los pescadores incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal. Además, el artículo 16 establece el sistema de cálculo de la ayuda a los armadores y pescadores, si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, la gestión de las ayudas corresponde a la comunidad autónoma en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo a través de la gestión y la asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo; y en el artículo 7 se determina que la Secretaría General de Pesca, debe publicar en el Boletín Oficial del Estado una resolución con el listado de días de pesca asignados a cada buque.

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de mayo de 2023, publicada en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023, por la que se publica para el año 2023 el listado de días máximos subvencionables por la reducción del esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

El artículo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no serán aplicables los principios de publicidad y concurrencia en el caso excepcional de que por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón que dificulte esta concurrencia. En estos casos, el artículo 14.4 del texto refundido de la Ley de subvenciones establece que el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea. Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 64/2005 dispone que corresponde al vicepresidente en materia de pesca la resolución de los procedimientos de subvención convocados al amparo del artículo 7.1.c del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y concretamente en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de fondo de la actividad pesquera del año 2023, de acuerdo con el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Comisión el 13 de noviembre del 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca, como consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Se destina un importe doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €) a esta convocatoria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2023, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

2. Estas subvenciones se cofinanciarán con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50%.

 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta resolución las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta resolución y que, en el momento de la parada temporal, según los calendarios previstos, sean armadores o pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y que reúnan los requisitos de los siguientes puntos.

En el caso de que el beneficiario reúna tanto las condiciones de pescador como de armador, señaladas en los puntos 2 y 3 siguientes, solo podrá ser beneficiario como armador.

2. Para obtener la ayuda dirigida a los armadores, estos deben reunir los siguientes requisitos:

a. En el momento de las paradas, deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

En lo que concierne a esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro general de la flota pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

b. Deben haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad de arrastre de fondo y calador mediterráneo. Se entienden por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil se entiende el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

c. Deben haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y, en el caso de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad competente, para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto, para comenzar el periodo de parada a fin de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tiene efectos desde la fecha del hecho que la provoque y, en el supuesto de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de arribada a puerto para iniciar el periodo de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.

d. Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

e. Deben haber comunicado a la Dirección General de Pesca el calendario de paradas previstas.

f. Su buque, en el momento de las paradas, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Debe ser uno de los enumerados en el anexo 1 de esta resolución.

- Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro general de la flota pesquera como activo.

- Debe tener su puerto base en las Illes Balears.

3. Para tener derecho a la ayuda de los pescadores, estos deben reunir los siguientes requisitos:

a. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español de los enumerados en el anexo 1 de esta resolución, afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Los buques afectados se incluirán en la relación certificada a tal efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b. Los trabajadores por cuenta ajena deben estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 2.c del apartado tercero.

c. Deben estar en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que estaban enrolados en el momento en que se produjo la inmovilización de la flota durante la parada, y además los trabajadores por cuenta ajena deben mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d. Deben acreditar un periodo de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de doce meses, como mínimo, a lo largo de su vida laboral.

e. Deben estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

f. No pueden estar enrolados en ningún otro buque durante el periodo de la parada temporal.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, es necesario hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asumen todos los miembros de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, hay que nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El FOGAIBA comprobará de oficio, ante la Dirección General de Pesca y ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la actividad de los buques de arrastre de fondo, así como la inscripción del buque en el Registro general de la flota pesquera, su inclusión en la lista tercera, el requisito de estar en posesión de la licencia de pesca y de haber ejercido la actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la solicitud y que la modalidad censal de la embarcación es la misma que figuraba en el Registro general de la flota pesquera en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En caso de que la persona interesada se oponga a esta comprobación, lo deberá manifestar en su solicitud y adjuntar a la misma los certificados correspondientes.

6. Además de los requisitos que se han establecido anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deben cumplir los requisitos que se establecen en el Real decreto 1173/2015 y en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante el periodo de tiempo establecido en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a. Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) 1224/2009 o la normativa de transcripción.

b. Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión que prevé el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establece el artículo 33 de dicho Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c. Han cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d. Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

e. Han sido considerados por la autoridad competente culpables de cometer fraude, de acuerdo con la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas, en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

f. Han sido sancionados con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2011, de 26 de marzo, o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g. Se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en dicho artículo 13.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 508/2014, el beneficiario debe mantener las condiciones generales previstas en las letras comprendidas entre la a y la d del punto 7 anterior de este apartado, después de haber presentado la solicitud de ayuda y durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda al beneficiario.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes, sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se puede subvencionar la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, que efectúen los buques en el máximo de días subvencionables que se relacionan en el anexo 1.

2. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Se pueden exceptuar los movimientos del buque motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, que estén acreditados y certificados por esta autoridad, así como en el resto de supuestos previstos en el artículo 14.2. del Real decreto 1173/2015.

La suspensión de la actividad pesquera debe producirse durante los días no incluidos en el periodo de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real decreto 502/2011, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladores nacionales. Además, la suspensión debe llevarse a cabo en un periodo de al menos diez días consecutivos durante el año y el resto de días pueden ser distribuidos en días no consecutivos. En caso de que la reducción del esfuerzo anual del buque sea inferior a diez días, el periodo puede ser no consecutivo.

3. Se comprueba de oficio que se cumplen las paradas mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). Todas las embarcaciones deben mantenerlos encendidos durante el periodo de parada objeto de la ayuda.

El armador o propietario del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón de este, o del consignatario o persona autorizada legalmente, debe comunicar de manera inmediata a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente el inicio y la finalización del periodo de paralización de la actividad pesquera.

Asimismo, el rol de despacho y dotación del buque debe recoger expresamente el inicio y la finalización del periodo de paralización de la actividad pesquera, así como los despachos realizados de acuerdo con las excepciones previstas en el punto 2 anterior. Además, sin perjuicio de la verificación de los dispositivos de localización, el armador o patrón debe comunicar el rol de despacho a la Capitanía Marítima del puerto base y al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca.

4. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en los puntos 4 a 7 del artículo 14 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Quinto

Importe de la ayuda

1. La ayuda por la paralización temporal puede concederse por un periodo máximo de seis meses por buque y pescador durante el periodo de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real decreto 1173/2015, en relación con lo establecido en el anexo IV de este real decreto, el importe de la ayuda a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calcula multiplicando los días subvencionables por buque que constan en el anexo 1 de esta resolución por el baremo diario, que igualmente se establece en el anexo mencionado.

3. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Real decreto 1173/2015, cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe máximo de la ayuda será de 50,00 € por día subvencionable.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos por esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural; de los consejos insulares de Mallorca, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

En el caso de armadores:

a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

b. Si procede, fotocopia del NIF y del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos.

c. Si procede, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

d. En el caso de fuerza mayor, la resolución de la autoridad competente.

e. Certificado de Capitanía Marítima que acredite la tripulación enrolada en el periodo de paralización.

f. Hoja de registro marítimo del buque actualizada (posterior a la parada).

g. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

h. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también hay que aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.

- Autorización para comprobar de oficio el DNI de las personas asociadas, el DNI del representante, los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como que no se tienen antecedentes penales, y fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone de este.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

i. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de los tripulantes:

a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

b. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite la situación de alta en esta embarcación.

c. Fotocopia de la libreta de embarcación.

d. Documentación que acredite que se encuentra incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

e. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI del solicitante o del representante, los datos y la comprobación de los requisitos de la Dirección General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Seguridad Social; los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social; el certificado de no haber recibido prestación por desempleo, o el documento que acredite un periodo de cotización al régimen especial del mar de doce meses, así como que no se tienen antecedentes penales, hay que aportar los certificados y la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, debe acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

5. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya se haya presentado alguno de los documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se indique el expediente en el que consta o, por otra parte, que la información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. En todo caso, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

6. Si la solicitud presenta algún defecto o no incluye toda la documentación que se indica en los puntos anteriores, la persona solicitante debe enmendar el defecto o aportar la documentación en un plazo de diez días; si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Si uno de los documentos que debe entregarse durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o correcciones, se considerará como no presentado y, en este caso, se procederá de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Séptimo

Procedimiento de la concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Real decreto 1173/2015, tienen derecho a optar a la ayuda todos los buques pesqueros afectados por la paralización temporal, que se enumeran en el anexo 1 de esta resolución, y todos los pescadores incluidos en el rol de estos buques, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

También se especificará en este documento que la persona beneficiaria debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimada su solicitud.

5. Puede interponerse recurso de alzada contra esta resolución ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, tanto por parte del órgano gestor como por parte de los auditores, y que sean necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos, así como facilitar toda la información que sea requerida para esta finalidad.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante un plazo de cinco años, a contar desde el pago final a la persona beneficiaria.

- En su caso, dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad que deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación y, si procede, llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

5. De igual manera, se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha hecho de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

Décimo

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se debe llevar a cabo y acreditar con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como ayudas de fondo procedentes de la Unión Europea y, en concreto, las siguientes:

- Incompatibilidad con las ayudas a los armadores. La ayuda de paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. Por este efecto, en el momento de presentar la solicitud de ayuda por paralización temporal, debe comunicarse, si procede, la solicitud por paralización definitiva. En estos supuestos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requiere la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

- Incompatibilidad con las ayudas a los pescadores. La condición de beneficiario es incompatible, además de lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo o cese de la actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del beneficiario.

 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

- Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

- Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento delegado (UE) 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

- Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

- Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo.

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de mayo de 2023, por la que se publica para el año 2023 el listado de días máximos subvencionables por la reducción del esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por barco de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Decimotercero

Controles

1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o de irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y según los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este servicio.

Decimocuarto

Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de diciembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1

Lista de embarcaciones que pueden ser beneficiarias de las ayudas, con el número del registro común de la flota pesquera de la Unión (CRF), días máximos subvencionables y baremo diario por embarcación.

CRF

Nombre:

Días máximos subvencionables

Baremo diario

ESP000008414

GANASA

57

229,04

ESP000015138

VICENTA PRIMERA

54

366,00

ESP000015870

JOVEN MIRMER

61

626,11

ESP000021654

PICASEU SEGON

57

603,33

ESP000022191

MARJUPE PRIMERO

56

263,56

ESP000022223

NOU CAPDEPERA

53

344,71

ESP000022349

MARJUPE SEGUNDO

50

367,67

ESP000022888

MARISITA SEGUNDA

59

453,50

ESP000023695

BALEAR SEGUNDO

56

437,62

ESP000023780

NACHO LLORCA

49

268,32

ESP000023902

MYRI

60

701,11

ESP000024267

VILLA SOLLER SEGUNDO

58

591,07

ESP000024277

ANTONIA MUNAR SEGUNDO

57

463,71

ESP000024571

PUNTA DES VENT

58

580,12

ESP000024620

ES LLEVANT

64

658,85

ESP000024645

MARRUZA

62

450,53

ESP000024897

LA PUNTA GAVINA

56

716,94

ESP000025099

ROSA SANTA PRIMERA

54

446,06

ESP000025158

MUSON PRIMERO

54

316,61

ESP000025205

CAP VERMELL

59

613,99

ESP000025302

VALLDEMOSA PRIMERO

53

372,41

ESP000025725

ES REFALAR

62

706,67

ESP000025726

PITO QUINTANA F

59

389,12

ESP000025740

CAP SALINES

58

660,82

ESP000025835

PENYAL ROIG

62

635,32

ESP000026037

ES MORRAS SEGUNDO

64

712,21

ESP000026299

CIUTAT DE MAÓ

69

530,68

ESP000026538

MARBLANVI

53

650,57

ESP000026714

JOVEN DANIEL SEGUNDO

59

597,96

ESP000026743

JOSEP PARAGUAY NOU

61

542,16

ESP000026903

NUEVA JOVEN JOSEFINA

62

518,32

ESP000027372

PUNTA DE PONENT

54

680,59