Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 774174
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para el año 2023-2026 del programa «SOIB Formación con Compromiso de Contratación»
Hechos
1. En el BOIB nº 47 de fecha 13 de abril de 2023 se publicó la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2023-2026 del programa «SOIB Formación con Compromiso de Contratación».
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa «SOIB Formación con Compromiso de Contratación», que no puede incluir especialidades formativas de certificados de profesionalidad y especialidades formativas no conducentes a obtener certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores parados para los años 2023, 2024 y 2025.
El apartado 6 de la convocatoria establece que el crédito inicial asignado a la convocatoria es de 2.000.000 € distribuidos de la manera siguiente:
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para los ejercicios presupuestarios es de dos millones de euros (2.000.000,00 €), distribuidos de la manera siguiente:
Presupuesto de 2023: 700.000,00 €
Para las acciones iniciadas dentro del ejercicio 2023:
- Año 2023: 420.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 23020.
- Año 2024: 280.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 24020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Presupuesto de 2024: 700.000,00 €
Para las acciones iniciadas en el año 2024:
- Año 2024: 420.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 24020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Año 2025: 280.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 25020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Presupuesto de 2025: 600.000,00 €
Para las acciones iniciadas en el año 2025:
- Año 2025: 360.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 25020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Año 2026: 240.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 26020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades se tienen que imputar al fondo correspondiente y se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecta. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquiera otro fondo comunitario o supranacional.
2. Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2024, 2025 y 2026.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
4. Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El apartado 7 de la convocatoria establece el calendario siguiente de presentación de solicitudes:
Para las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2023, antes del 15 de noviembre de 2023:
- Del día siguiente de la publicación a 30/04/2023 crédito asignado: 150.000 €
- De día 2/05/2023 a 15/05/2023 crédito asignado: 150.000 €
- De día 16/06/2023 a 31/07/2023 crédito asignado: 200.000 €
- De día 1/08/2023 a 11 /09/2023 crédito asignado: 200.000 €
Para las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2024, antes del 15 de noviembre de 2024:
- De día 1/10/2023 a 30/11/2023 crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/02/2024 a 29/03/2024 crédito asignado: 150.000€
- De día 1/04/2024 a 31/05/2024 crédito asignado: 150.000€
- De día 1/06/2024 a 31/07/2024 crédito asignado: 150.000 €
- De día 1/08/2024 a 13 /09/2024 crédito asignado: 150.000 €
Para las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2025, antes del 15 de noviembre de 2025:
- De día 1/10/2024 a 29/11/2024 crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/02/2025 a 31/03/2025 crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/04/2025 a 30/05/2025 crédito asignado: 100.000 €
- De día 1/06/2025 a 31/07/2025 crédito asignado: 150.000 €
- De día 1/08/2025 a 12 /09/2025 crédito asignado: 150.000 €
2. En fecha 13 de abril de 2023 entra en vigor el Real decreto 278/2023, de 11 de abril, por el cual se establece el calendario de implantación del Sistema de formación profesional establecido por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional que establece a la disposición transitoria quinta lo siguiente:
1. Hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada a los grados C del Sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.
2. Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta su finalización prevista.
3. En fecha 22 de julio de 2023, se publicó en el BOE nº 174, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, el cual en la disposición transitoria primera establece la vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad en los mismos términos que la redacción del apartado 1 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 278/2023.
4. Ante la vigencia de ambas normas y las dudas generadas una vez llevada a término el estudio de los reales decretos en relación con la aplicabilidad que tienen, se solicitó una aclaración al Ministerio de Educación. De acuerdo con los criterios interpretativos establecidos por el organismo competente sobre la aplicación de las disposiciones transitorias mencionadas, el SOIB se ve obligado a llevar a cabo una modificación sustancial de la convocatoria de referencia, que a pesar de afecta a terceros, es inevitable por imposición legal y como consecuencia de la alteración del derecho positivo relacionado con la impartición de los certificados de profesionalidad, puesto que, a partir de el 1 de enero de 2024, no se podrán aprobar nuevas acciones formativas para obtenerlos.
5. La convocatoria establece, tanto en el apartado primero (relativo al objeto de la convocatoria) como el apartado décimo (relativo al programa formativo y gastos subvencionables), que los proyectos formativos pueden incluir ambos tipos de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, tanto de certificado de profesionalidad como no conducentes a certificados de profesionalidad.
Dado que en aplicación de la disposición transitoria quinta a partir de día 1 de enero de 2024 no se podrán iniciar procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, se tendrá que desistir de continuar con los procedimientos de concesión, de las acciones que se tenían que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2024 y 2025, por motivos de legalidad de acuerdo con la entrada en vigor del Real decreto 278/2023, de 11 de abril, por el cual se establece el calendario de implantación del Sistema de formación profesional y del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y todo de acuerdo con el artículo 21 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, atendidos los impedimentos normativos que han acontecido.
En cuanto a las especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, se considera necesario también desistir de continuar con los procedimientos de concesión, puesto que aplicar los cambios de normativa expuestos supone tener que hacer modificaciones a aspectos esenciales de la convocatoria, y a incoherencias en el texto y los apartados de la convocatoria, dado que estaba diseñada para ejecutarse de manera conjunta con las acciones destinadas a certificados de profesionalidad. Por eso, en esta fase del proceso, teniendo en cuenta que ya se ha iniciado el plazo para presentar solicitudes de las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2024, afectaría la concurrencia y el interés público.
Este tipo de convocatoria siempre se ha configurado siguiendo las necesidades y la estructura de los certificados de profesionalidad, y hace que pierda sentido dejar vigente la parte relativa a estos tipos de acciones formativas.
Por todo esto, se considera más adecuado rehacer el diseño de una convocatoria específica para llevar a cabo especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad con substantividad propia. Y, teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna solicitud hasta entonces para este tipo de acciones formativas, no se perjudica ninguna entidad en concreto, por lo cual, se considera justificado y de interés público desistir también del procedimiento de concesión de estas acciones.
Se ha comprobado que dentro de los plazos establecidos para empezar las acciones dentro del ejercicio presupuestario 2024, no se ha presentado ninguna solicitud de subvención.
6. Así mismo, hay que llevar a cabo la modificación del apartado sexto relativo al importe máximo y crédito presupuestario asignado a la convocatoria, porque ya no es necesario aplicar el crédito correspondiente a las acciones que se tenían que iniciar dentro del ejercicio 2024 y 2025 y, por lo tanto, el crédito asignado a estas anualidades tiene que ser de 0,00 €. Así mismo se tiene que eliminar el punto 2 de este apartado, puesto que no hay imputación a ejercicios futuros (con excepción de 2024 y ya se menciona dentro de la distribución del ejercicio 2023); así mismo, también se elimina el punto 3 relativo al aumento del importe de la convocatoria si existen disponibilidades presupuestarias, porque las solicitudes del periodo correspondiente a las acciones iniciadas dentro de la anualidad 2023 ya se han resuelto, por lo cual no se puede llevar a cabo el incremento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
5. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
6. El Real decreto 278/2023, de 11 de abril por el cual se establece el calendario de implantación del Sistema de formación profesional que establece la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
7. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Desistir de los procedimientos de concesión de las acciones que se tienen que iniciar dentro del ejercicio presupuestario 2024 y 2025 por motivos de interés público y de legalidad de acuerdo con la normativa mencionada anteriormente.
2. Modificar el apartado sexto del anexo 1 de la convocatoria que queda redactado en los términos siguientes:
6. Importe máximo y crédito presupuestario al cual se imputa
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para los ejercicios presupuestarios es de setecientos mil euros (700.000,00 €), distribuidos de la manera siguiente:
Presupuesto de 2023: 700.000,00 €
Para las acciones iniciadas dentro del ejercicio 2023:
- Año 2023: 420.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 23020.
- Año 2024: 280.000,00 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, fondo finalista 24020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades se tienen que imputar al fondo correspondiente y se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecta. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquiera otro fondo comunitario o supranacional.
2. Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.
4. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el mismo día que se publique.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2023)
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro