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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 772037
Resolución del presidente del IMAS de 28 de noviembre de 2023 para las otorgaciones y denegaciones de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de mayo de 2023, la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de atención primaria y actividades de apoyo a personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2023.

2. Esta resolución se publicó en el BOIB nº 68 de 23 de mayo de 2023.

3. En esta resolución se va un gasto dimanante de este expediente por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00 €) con cargo en la partida 30.23152.48000, distribuyéndose de la siguiente manera:

  • El 80% del anticipo irá a cargo de la partida presupuestaria de 30.23152.48000 2023, los importes por cada línea serán los siguientes:
    • LINEA I: 320.000 € y LINEA II: 40.000 € (Documentos contables A provisional 2023 ref  22023007690 por 360.000 €).
  • El 20% restante se abonará una vez justificada la totalidad de la subvención y presentada la justificación económica correspondiente, irá a cargo de la partida presupuestaria de 2024:
    • LINEA I: 80.000 € y LINEA II: 10.000 € (Documentos contables A provisional fut, núm.apunte 920239000363). Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del IMAS.

4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, a ser posible las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 3 de Octubre de 2023. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y en la convocatoria, así como el informe técnico de valoración de los proyectos presentados, acordaron la correspondiente propuesta de otorgamiento y denegaciones, de acuerdo con las entidades que presentaron en tiempo y forma la documentación requerida en el registro general.

5. Dado esto, el 26 de octubre de 2023, el Jefe del servicio de Inclusión Social con el visto bueno del Director insular de Inclusión social, firmaron un informe en el que proponen la concesión de las ayudas a estas entidades y por estos importes:

- Para la línea I:

LINEA I: Presupuesto 400.000 €

ENTIDADES

Importe 

proyecto

Cuantía solicitada

Puntuación obtenida

80% anticipo LINEA 1: 320.000 €

80% LINEA 1: 80.000 €

Importe a subvencionar

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LAS ISLAS BALEARES

364.186,39 €

200.000,00 €

47

160.000,00 €

40.000,00 €

200.000,00 €

ESPIRAL

77.870,34 €

77.870,34 €

29

62.296,27 €

15.574,07 €

77.870,34 €

HERMANAS DE LA CARIDAD NAÜM

165.794,18 €

89.691,09 €

33

71.752,87 €

17.938,22 €

89.691,09 €

PROYECTO HOMBRE

65.221,00 €

60.221,00 €

15

 

 

 

TOTAL

595.201,57 €

349.912,09 €

 

294.049,14 €

73.512,29 €

367.561,43 €

 

- Para la línea II:

LINEA II: 50.000,00 €

ENTIDADES

Importe proyecto

Cuantía solicitada

Puntuación obtenida

80% ANTICIPO

20% ANTICIPO

Importe a subvencionar

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

71.502,63 €

40.000,00 €

41

32.000,00 €

8.000,00 €

 

TOTAL

 

40.000,00 €

 

32.000,00 €

8.000,00 €

40.000,00 €

Así como DENEGAR a la entidad Proyecto Hombre, por qué de acuerdo con la valoración técnica de los proyectos ha obtenido una puntuación de 15 puntos, y dado lo establecido en el punto 11.2 de las bases de la convocatoria, que establece que se otorgará la subvención a las solicitudes que obtengan un mínimo de 25 puntos, y esta entidad no alcanza la puntuación mínima exigida.

6. Concretamente, y dado que se han cumplido todos los pasos previstos en la normativa aplicable y en la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas, proponen que el Servicio Jurídico-Administrativo y el Servicio Económico del IMAS que lleven a cabo los trámites administrativos oportunos para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones, así como para llevar a cabo el pago del anticipo de las mismas.

7. El Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

4. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ordenanza.

7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, haciendo los requerimientos de enmiendas que correspondieron, y posteriormente emitió el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. En virtud del punto 9 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

9. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR Y DISPONER a favor de los beneficiarios relacionados en la propuesta del órgano instructor un gasto dimanante de este expediente por un importe total de 367.561,43 € para la línea I, y 40.000,00 € para la línea II, con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48000 del presupuesto del IMAS de 2023, y de acuerdo con los documentos contables que figuran en el expediente y las siguientes tablas:

- Para la línea I:

LINEA I: Presupuesto 400.000 €

ENTIDADES

Importe proyecto

Cuantía solicitada

Puntuación obtenida

80% anticipo LINEA 1: 320.000 €

80% LINEA 1: 80.000 €

Importe a subvencionar

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN  LAS ISLAS BALEARES

364.186,39 €

200.000,00 €

47

160.000,00 €

40.000,00 €

200.000,00 €

ESPIRAL

77.870,34 €

77.870,34 €

29

62.296,27 €

15.574,07 €

77.870,34 €

HERMANAS DE LA CARIDAD NAÜM

165.794,18 €

89.691,09 €

33

71.752,87 €

17.938,22 €

89.691,09 €

PROYECTO HOMBRE

65.221,00 €

60.221,00 €

15

 

 

 

TOTAL

595.201,57 €

349.912,09 €

 

294.049,14 €

73.512,29 €

367.561,43 €

- Para la línea II:

LINEA II: 50.000,00 €

ENTIDADES

Importe proyecto

Cuantía solicitada

Puntuación

obtenida

80% ANTICIPO

20% ANTICIPO

Importe a subvencionar

CAN GAZÀ INSTITUTO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

71.502,63 €

40.000,00 €

41

32.000,00 €

8.000,00 €

 

TOTAL

 

40.000,00 €

 

32.000,00 €

8.000,00 €

40.000,00 €

Segundo. RECONOCER a favor de los beneficiarios relacionados en la propuesta del órgano instructor un gasto dimanante de este expediente por un importe total de 294.049,14 € para la línea I, y 32.000,00 € para la línea II, en concepto de anticipo con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48000 del presupuesto del IMAS de 2023 y de acuerdo con los documentos contables que figuran en el expediente.

Tercero. DENEGAR a la entidad Proyecto Hombre, por qué de acuerdo con la valoración técnica de los proyectos ha obtenido una puntuación de 15 puntos, no llegando así a la puntuación mínima requerida de acuerdo con el punto 11.2 de las bases de la convocatoria.

Cuarto. CANCELAR la autorización del gasto por la diferencia contable no otorgada.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, el Tablón de anuncios del IMAS, y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Sexto. DAR TRASLADO de esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 5 de diciembre de 2023

El presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre