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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 771864
Aprobación definitiva modificación del anexo de subvenciones nominativas del presupuesto 2023 i el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2023

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Texto

Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2023, adoptó acuerdo que ha resultado definitivo, por no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación del anexo de subvenciones nominativas del presupuesto 2023 i el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2023.

MODIFICACIÓN:

BASE 4ª.- Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

(...)

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación, se ordenará la incoación por el Presidente o, si procede, regidor delegado en materia de Hacienda de los siguientes expedientes:

(...)

BASE 6ª.- Transferencias de Créditos:

(...)

Órgano competente para su autorización (a solicitud de la regidoría i previo informe de la Intervención):

-    El Presidente de la Entidad Local o, si procede, regidor delegado en materia de Hacienda, siempre que se refiera a altas y bajas de créditos de personal, incluso aquellos que pertenezcan a diferentes áreas de gasto, y a transferencia de los créditos entre aplicaciones perteneciente a la misma área de gasto, a propuesta de los respectivos Regidores delegados o por iniciativa propia. 

(...)

BASE 7ª.- Generación de créditos por ingresos.

(...)

2. Aprobación:

Corresponde la aprobación del expediente al Presidente de la Entidad o, si procede, regidor delegado en materia de Hacienda, previo informe del Interventor.

(...)

BASE 8ª.- Incorporación de remanentes de créditos.

(...)

Órgano competente para aprobar las incorporaciones de créditos

1. Al Presupuesto de la Entidad Local, el presidente de la misma o, si procede, regidor delegado en materia de Hacienda.

(...)

BASE 10ª.- Normas sobre el procedimiento de ejecución de los presupuestos.

(...)

c) Corresponde al Presidente la Autorización y Disposición de gastos:

En todos los asuntos de su competencia según la LBRL, la LCSP y demás disposiciones legales o reglamentarias y estas Bases de Ejecución. No obstante, podrá delegar en los regidores o en la Junta de Gobierno Local cuando la legislación así lo prevea.

Excepto en subvenciones y aprobación y firma de convenios, por Decreto de Alcaldía núm. 2023/5001, de 3/10/2023, se delega la autorización y disposición de gastos en el regidor delegado de Economía, excepto en contratos no menores, y en menores de importe igual o superior a 8.000€ (IVA incluido) en obras o 5.000€ (IVA incluido) en el resto de tipos contractuales, en que se delega en el regidor delegado de Contratación; y en nóminas, ayudas e indemnizaciones al personal de la Corporación, en que se delega en el regidor delegado de Recursos Humanos.  

(...)

Por Decreto de Alcaldía núm. 2023/5001, de 3/10/2023, se delega el reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos en los mismos términos que la autorización y disposición de gastos.

(...)

La ordenación de pagos de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá al Presidente de esta Entidad Local o, si procede, regidores delegados en los términos del Decreto de delegación, y en los Organismos Autónomos al órgano que por sus Estatutos la tenga atribuida.

BASE 15ª.-Normas especiales para subvenciones y convenios.

(...)

La disposición de estas subvenciones se realizará por el Alcalde-Presidente, a petición motivada de la entidad donde conste los gastos realizados o previstos debidamente acreditados y según las necesidades financieras de éstas, siendo el límite mensual de 1/12 parte de la subvención otorgada justificando si excede este límite o en caso de que se opte por disposiciones trimestrales este límite será de 1/4 de la parte de la subvención otorgada.

(...)

Según lo que dispone el artículo 171 del Texto Refundido 2/2004, por el que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el citado acuerdo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB.

 

Marratxí, 5 de diciembre de 2023

El regidor de Economía (Francisco José Pizá)