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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 768984
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ochenta y ocho (88) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de Enfermero/Enfermera de Salud Mental, Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) y Fisioterapeuta, dependientes del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es permitir la movilidad con carácter periódico del personal estatutario fijo de las categorías de Enfermero/Enfermera de Salud Mental, Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) y Fisioterapeuta, dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El concurso se articula por medio de una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Categoría

GAPM

HUSE

HUSLL

HCIN

HMAN

ASEF

ASMEN

SSCC

Total

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

3

11

3

4

4

2

1

1

29

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

12

8

2

1

0

5

1

1

30

Fisioterapeuta

7

6

5

2

2

3

4

0

29

Total

22

25

10

7

6

10

6

2

88

GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. ASEF: Área de Salud de Ibiza y Formentera. ASMEN: Área de Salud de Menorca. SSCC: Servicios Corporativos.

2. Ha concluido la negociación con las organizaciones sindicales sobre esta materia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

3. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar un concurso de traslados para proveer ochenta y ocho (88) plazas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías relacionadas en el punto 1 del apartado «Antecedentes», dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, que están desglosadas en el anexo 3 de esta resolución.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente.

3. Hacer públicas las plazas básicas vacantes que son objeto de este concurso, que figuran en el anexo 3.

4. Publicar en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y en la Sede Electrónica de la CAIB el modelo de solicitud para participar en este concurso de traslados, que incluye la elección de las plazas básicas vacantes convocadas, el modelo de no oposición para que el Servicio de Salud pueda consultar los datos de identidad y el certificado de antecedentes penales de delitos de carácter sexual y el modelo de declaración responsable para presentar la documentación.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales y plazas convocadas

1.1. Se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer ochenta y ocho (88) plazas básicas vacantes de personal estatutario fijo de las categorías de Enfermero/Enfermera de Salud Mental, Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona) y Fisioterapeuta, dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Las plazas básicas vacantes ofertadas, que figuran en la tabla siguiente, están vinculadas orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y a las direcciones de Atención Primaria de las áreas de salud de Menorca e Ibiza y Formentera, a las gerencias hospitalarias del Servicio de Salud y los Servicios Centrales del Servicio de Salud (en el anexo 3 se especifica cada plaza).

Categoría

Plazas

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

29

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

30

Fisioterapeuta

29

Total

88

En el anexo 3 consta el código identificativo de cada plaza para que se pueda consignar claramente en la solicitud. En los casos en que se ofrezca más de una plaza por código, debe consignarse solo una vez.

1.2. Cada persona aspirante puede solicitar por orden de preferencia una parte o la totalidad de las plazas ofertadas, sin perjuicio de lo que dispone la base 3.2.

1.3. Las plazas básicas vacantes ofertadas y no adjudicadas y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados se podrán incluir en los procesos de selección del personal fijo y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso de traslados.

1.4. Este concurso de traslados se rige por estas bases y por la normativa siguiente:

a) El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

d) La Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) La Disposición final segunda del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, que modifica la Ley 3/2007 de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

h) El Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

i) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 —que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006— sobre el procedimiento de reingreso provisional de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.

j) La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

k) La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

l) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

m) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. Publicaciones

2.1. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) esta resolución y la resolución definitiva del concurso de traslados.

2.2. Las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, la resolución provisional del concurso y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en el web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. Requisitos

3.1. Puede participar en este concurso de traslados voluntario el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que tenga un nombramiento fijo en una de las categorías en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes y que esté en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo o situación distinta a la de servicio activo y con reserva de plaza.

b) Situación distinta a la de servicio activo y sin reserva de plaza.

c) Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.

3.2. Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada aspirante:

a) En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría que aquella a la cual opta que esté trabajando con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esta categoría en algún servicio de salud. Estos aspirantes han de haber tomado posesión de la plaza como mínimo un año antes que venza el plazo para presentar solicitudes o, en el caso de que haya obtenido plaza en uno de los procesos del Plan de Estabilización convocados el año 2022 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, un mínimo de dos años antes de que venza el plazo para presentar solicitudes.

b) En una situación diferente de la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, por incumplimiento de la obligación de solicitar el reingreso en el plazo conferido o por incumplimiento de sus obligaciones legales en el reingreso provisional, ha de acreditar que ha estado en esta situación durante un mínimo de dos años.

c) En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006 que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 20 de marzo de 2006 sobre procedimientos de reingresos provisionales de excedencia, el personal estatutario que esté en esta situación en alguna plaza dependiente del Servicio de Salud está obligado a participar en este concurso y ha de solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud (en la modalidad correspondiente de hospitalaria o atención primaria) de la gerencia donde le fue autorizado el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otras plazas o puestos de trabajo si se cumplen los requisitos correspondientes.

Todo ello sin perjuicio de lo expuesto en el acuerdo de gobierno de 18 de enero de 2019, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las personas aspirantes que, estando en la situación de reingreso provisional en una plaza básica vacante del Servicio de Salud, no obtengan un destino por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría y a su área de salud, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional, al efecto de participar en posteriores concursos de traslados.

El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en una plaza dependiente de otro servicio de salud puede participar en este concurso sin que les sea aplicable la exigencia del periodo mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

3.3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas con carácter firme mientras estén en esta situación administrativa ni las que hayan sido inhabilitadas por una sentencia judicial. Tampoco pueden participar las personas sancionadas con movilidad forzosa e imposibilidad de participar en un concurso de traslados durante el período indicado en la sanción.

3.4. Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deben mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

3.5. Se debe acreditar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tal como prevé el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, es un requisito para acceder y ejercer cualquier profesión que implique contacto habitual con menores de edad no haber sido condenado por medio de un sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código Penal. A estos efectos, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades han de acreditar esta circunstancia aportando un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Solicitud

4.1. Desde la web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y la Sede Electrónica de la CAIB se podrá acceder al trámite telemático de inscripción, mejora o modificación de la solicitud, alegaciones y subsanación, en el concurso de traslados. Como requisito previo a la inscripción, es necesario disponer de un certificado digital válido de persona física de los incluidos en la llamada “lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza” (sedediatid.mineco.gob.es/Prestadores). Para realizar el trámite electrónico es necesario DNIe o certificado digital o sistema Cl@ve permanente.

En el formulario telemático se deberán rellenar los campos obligatorios y adjuntar los documentos a que se refiere el apartado 5 de estas bases.

En la web del Servicio de Salud constarán las instrucciones para cumplimentar y registrar las solicitudes.

4.2. El trámite telemático consta de estas fases: cumplimentar los campos obligatorios del trámite telemático, anexar el formulario de inscripción rellenado que incluye la elección de plazas, la declaración responsable, la cláusula de no consentimiento expreso de consulta de datos de carácter personal y los citados en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

Una vez finalizado el trámite, el justificante de haberse presentado al concurso y la consulta del trámite estarán disponible en la Carpeta Ciudadana de la CAIB (caib.es/carpetafront/#/).

4.3. El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

4.4. Las personas aspirantes convivientes pueden condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona conviviente en este procedimiento por razones de convivencia familiar dentro de la misma localidad. En este caso, lo debe hacer constar en la solicitud. Estas solicitudes de traslados quedarán sin efecto si ninguno de los dos aspirantes resultan adjudicatarios de alguna de las plazas.

4.5. Se puede desistir de la participación en el proceso a través del trámite telemático. Se pueden presentar desistimientos hasta que finalice el plazo para presentar reclamaciones contra la resolución provisional del concurso. Las personas que estén en la situación de reingreso provisional y desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un aspirante que haya condicionado su solicitud de traslado a la de otra persona —de conformidad con la base 4.4— será personal, de manera que no supondrá el desistimiento de la otra persona aspirante, la solicitud de la cual continuará la tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, excepto que desista también dentro del plazo y en la forma procedente por medio de una declaración expresa y presentada a través del trámite telemático.

4.6. Los errores de hecho que se adviertan pueden subsanarse en cualquier momento dentro del plazo para presentar solicitudes, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante el mismo trámite electrónico utilizado para la inscripción.

4.7. Con la firma y registro de la solicitud, la persona aspirante autoriza a la Administración convocante a publicar en el web del Servicio de Salud o en cualquier otro espacio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para la tramitación de este procedimiento.

5. Documentación

5.1. Las personas aspirantes que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears no tienen que adjuntar a la solicitud, ni en ningún otro momento del procedimiento, documentación alguna relativa a los méritos y a los requisitos, excepto la que corresponda a una administración diferente al Servicio de Salud de las Illes Balears y la del nivel de conocimientos de lengua catalana, si procede. El órgano instructor consultará de oficio los certificados de servicios prestados.

Se debe aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o bien indicar, en el formulario de inscripción, la no oposición expresa para poder hacer la consulta de la persona concursante a través de la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL). En este último caso también se deberá haber marcado la no oposición a consultar los datos personales, a los efectos exclusivos de esta convocatoria.

5.2. Respecto las personas aspirantes que estén en una situación administrativa diferente de la de servicio activo o con reserva de plaza y que pertenezcan al Servicio de Salud de las Illes Balears, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, si procede, la resolución que genera el derecho a la reserva de plaza.

5.3. Respecto las personas aspirantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza y pertenezcan al Servicio de Salud de las Illes Balears, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de concesión de la excedencia, además de los documentos a que se refiere la base 5.1.

5.4. Respecto las personas aspirantes que estén en la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional y que pertenezcan al Servicio de Salud de las Illes Balears, el órgano instructor consultará de oficio la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión, si esta última corresponde al Servicio de Salud de las Illes Balears. En caso contrario, se deberá aportar en el momento de la solicitud.

5.5. Los servicios prestados correspondientes a otros Servicios de Salud o administración pública se tienen que presentar. El certificado ha de cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 5.6.d).

5.6. Las personas aspirantes que procedan de un Servicio de Salud diferente del Servicio de Salud de las Illes Balears, para poder determinar que cumplen los requisitos y para evaluar sus méritos, deben aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la categoría en la cual concursan.

b) Para valorar los méritos previstos en el apartado 1 del baremo: copia auténtica de la documentación que acredite el nivel de conocimientos de catalán.

c) Para valorar los méritos previstos en el apartado «Experiencia profesional» del baremo: el certificado original o copia auténtica de los servicios prestados expedido por la gerencia o la dirección de gestión de la institución correspondiente. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: categoría; tipo de nombramiento (fijo o temporal) y situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público), y período en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada.

d) Dentro del mismo apartado «Experiencia profesional», para valorar los méritos referidos a los servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la cual se opta es necesario aportar el certificado original o una copia auténtica de los servicios prestados reconocidos al efecto de antigüedad. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: administración en la cual se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; período en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar servicio de atención continuada, y contenido funcional del puesto de trabajo.

e) La gerencia de la destinación actual de la persona aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores al momento en que se incorporó a ésta siempre que consten en su expediente personal o que se lo acredite fehacientemente.

f) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o bien indicar en la solicitud la no oposición a que el órgano instructor haga la consulta.

5.7. Las personas en situación de excedencia procedentes de otros Servicios de Salud deben aportar la resolución de excedencia y el certificado que acredite que continúa en esta situación en la fecha de publicación de esta resolución.

5.8. Las personas aspirantes que procedan de un Servicio de Salud diferente del Servicio de Salud de las Illes Balears han de aportar un certificado de no estar en la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria.

5.9. Personal que proceda de un Servicio de Salud diferente al Servicio de Salud de las Illes Balears y que se encuentren en la situación de excedencia procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido per la Ley 16/2001: se debe indicar el número del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publicó la concesión de excedencia.

5.10. Las personas aspirantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud una resolución de liquidación de condena que acredite que han cumplido la pena impuesta.

5.11. En caso que, una vez solicitada la acreditación de algún mérito, no se reciba a tiempo el certificado solicitado, la persona aspirante debe adjuntar una copia de esta solicitud en la cual conste el justificante de presentación, sin perjuicio que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— lo haya de aportar para incorporarlo al expediente.

5.12. Si el idioma original de los documentos acreditativos es diferente del catalán o del castellano, la persona aspirante debe presentar junto con el documento original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Illes Balears.

5.13. Cada persona aspirante queda vinculada a los datos que haya hecho constar en la solicitud, de manera que los datos de contacto que haya consignado serán considerados los únicos válidos para recibir notificaciones. Por tanto, serán responsabilidad exclusiva de la persona aspirante los errores que haya cometido al consignar los datos de contacto y el hecho de no haber comunicado eventuales cambios.

5.14. En cualquier momento del proceso se puede solicitar formalmente a las personas aspirantes documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, y también otros datos que se consideren necesarios. Si no se atiende el requerimiento dentro del plazo y en la forma procedente, se considerará que la persona aspirante desiste de la solicitud de participación o no se valorará el mérito alegado.

6. Admisión de aspirantes

6.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el órgano convocante dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicará en el web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB. En ambas listas constarán las cuatro últimas cifras del documento de identidad, los apellidos y el nombre. En la lista de personas excluidas se especificarán las causas de la exclusión.

6.2. Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren ni en la lista de admitidas ni en la de excluidas dispondrán de un plazo de quince hábiles a contar desde la fecha de publicación de las listas para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar los defectos, mediante el trámite telemático. No se considerará como subsanación aportar nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan presentado en el plazo señalado. Las reclamaciones deben considerarse rechazadas si las personas interesadas no figuran como admitidas en la resolución con la que se publiquen las listas definitivas.

6.3. Vencido el plazo para presentar reclamaciones o subsanar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará de la misma manera que las provisionales.

7. Resolución del concurso

7.1. Las plazas se adjudicarán a los candidatos por estricto orden de puntuación, basada en el baremo de méritos (anexo 2).

7.2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo acaba en la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

7.3. A partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional de la lista de personas admitidas y excluidas en la web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB, se podrán hacer alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

7.4. Una vez publicada la resolución con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, la autoridad convocante debe aprobar la resolución provisional del concurso, que se publicará en el web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB, en la cual constarán las cuatro últimas cifras del documento de identidad, los apellidos y el nombre, la puntuación obtenida por cada candidato y, en su caso, la plaza obtenida.

7.5. De conformidad con los artículos 18.2 y 18.3 del Real decreto ley 1/1999, las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución provisional para formular reclamaciones, que no tendrán carácter de recurso. Estas reclamaciones han de considerarse rechazadas si la calificación no ha cambiado en la resolución final del concurso.

7.6. Una vez agotado el plazo para presentar reclamaciones y analizadas aquellas que se han podido aportar, la autoridad convocante dictará la resolución definitiva del concurso, que se publicará en el BOIB, en el portal web www.ibsalut.es y en la Sede Electrónica de la CAIB.

7.7. No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de las listas definitivas servirá como notificación a todas las personas candidatas. Desde el día siguiente a la fecha de publicación comienzan a contar los plazos para que las gerencias afectadas lleven a cabo las actuaciones administrativas oportunas.

7.8. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, excepto que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.

7.9. En cualquier momento del proceso se podrá declarar desierta la convocatoria si no hay solicitudes de personas candidatas o, en caso de que haya, no cumplan los requisitos.

8. Cese y toma de posesión

8.1. Las personas candidatas que obtengan una plaza han de cesar en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas, excepto que en la resolución en la que se publiquen se establezca motivadamente otra fecha para el cese o si se da el caso de que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial —motivados debidamente— que obliguen a retrasar el cese durante el tiempo indispensable para resolver adecuadamente ese problema.

8.2. La toma de posesión de la plaza debe efectuarse en los plazos siguientes: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cese si ambas plazas están en el mismo municipio; dentro de los quince días hábiles siguientes si están en municipios diferentes pero en la misma área de salud, y dentro del plazo de un mes si están en un municipio y en una área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. Si la obtención de la plaza no supone un cambio de centro, la toma de posesión debe efectuarse al día siguiente del cese.

Excepto en el caso de que la resolución del concurso implique el reingreso en el servicio activo, el plazo para tomar posesión de la nueva plaza —y, en su caso, la prórroga de dicho plazo— tiene la consideración de servicio activo, de modo que deben percibirse los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.

8.3. Si en el momento de tomar posesión de la plaza el adjudicatario está ocupando una plaza en el Servicio de Salud de las Illes Balears en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta para aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.

8.4. Si se da la circunstancia de que el número de plazas convocadas es superior al número de personas candidatas, siempre que estas cumplan todos los requisitos y que, como parte interesada, manifiesten conformidad, se puede adjudicar directamente el concurso al amparo de la Ley 39/2015. Aplicando el principio de simplificación administrativa, el artículo 72 de esta norma permite que se acuerden en un único acto todos los trámites que, dada su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado un cumplimiento sucesivo.

8.5. Si la adjudicación de la plaza supone ingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de treinta días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.6. Los profesionales que estén en una situación administrativa que implique derecho a la reserva de plaza pueden optar por permanecer en la misma situación. En este caso, han de comunicarlo por escrito dentro del plazo para la toma de posesión. En caso contrario, han de incorporarse a la plaza adjudicada.

8.7. El cómputo del plazo para tomar posesión se inicia cuando finalizan los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que esté el profesional que, incluso manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier persona candidata que haya obtenido una plaza está obligada a comunicar por escrito estas eventualidades al Servicio de Salud y a aportar la documentación que las acredite.

8.8. No obstante lo expuesto anteriormente, en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia o durante el embarazo, la persona afectada puede tomar posesión en la fecha prevista en la que declare la voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no lo haga de manera efectiva. En estos casos, la persona que haya obtenido una plaza ha de comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza definitiva de la que cesa y plaza de la que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.

8.9. Tal como establece el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que la persona adjudicataria que no se incorpore a la plaza obtenida en el plazo establecido (o en las prórrogas correspondientes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y por ello será declarada en tal situación. Sin embargo, la excedencia puede dejarse sin efecto si la autoridad convocante —con audiencia previa de la persona adjudicataria— considera que hay causas suficientemente justificadas para ello. En este caso, la persona adjudicataria ha de incorporarse al nuevo destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo hayan impedido.

8.10. Las personas candidatas que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupen, con excepción de los reingresados provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, área de salud y modalidad— pueden optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que no se hayan adjudicado, o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.11. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan ningún derecho a recibir ningún tipo de indemnización.

8.12. Si lo permiten las necesidades del servicio, a petición de la persona interesada la gerencia actual o la de destino pueden prorrogar los plazos establecidos por tiempo no superior a la mitad de la duración inicial.

9. Tratamiento de datos de carácter personal

9.1. Para cumplir el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud con el único fin de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir esta finalidad.

9.2. Firmando la solicitud de participación en el concurso, que incluye las cláusulas de protección de datos, la persona aspirante autoriza que se publiquen en los boletines oficiales, en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del concurso de traslados.

9.3. Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15-22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las persones físicas en relación con el tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en los términos previstos en este reglamento.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos de las personas candidatas

1. Conocimientos orales y escritos de catalán

1.1. Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o los que haya declarado equivalentes, relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Certificado del nivel A2 .............................. 0,5 puntos
  • Certificado del nivel B1 .............................. 1 punto
  • Certificado del nivel B2 .............................. 2 puntos
  • Certificado del nivel C1 .............................. 3 puntos
  • Certificado del nivel C2 .............................. 4 puntos
  • Certificado de lenguaje administrativo (LA) . 1 punto

1.2. Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valorará con 1 punto.

2. Experiencia profesional

Se valorarán los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 95 puntos:

a) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,2 puntos por cada mes completo.

b) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta, pero no la especialidad: 0,15 puntos por cada mes completo.

c) Servicios prestados como personal estatutario, funcionario o laboral en instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes completo.

En este apartado se incluyen los servicios prestados durante el período de formación sanitaria (residencia) siempre que dicha formación no haya sido completada.

d) Servicios prestados en cualquier administración pública o centro público no sanitario español o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta: 0,025 puntos por cada mes completo.

e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. Solo se valorarán estos servicios si el candidato tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, deberá adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

f) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia de la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,20 puntos por cada mes completo.

g) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia en una categoría diferente para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,15 puntos por cada mes completo.

Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo o con nombramiento temporal para prestar servicio de atención continuada, tanto en la atención primaria como en la atención especializada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta (150) horas o fracción trabajadas.

El valor hora se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(365 días)/(150 h x 12 meses )

- Si dentro de un mes natural se han trabajado más de ciento cincuenta (150) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

- Sólo se pueden incluir en este de cómputo las categorías de Facultativo/Facultativa Especialista de Área, Médico/Médica de Familia, Médico/Médica de Urgencia Hospitalaria, Facultativo/Facultativa Especialista en Pediatría y Puericultura de Área de Equipo de Atención Primaria y de Enfermería y de Enfermero/Enfermera de urgencias de Atención Primaria.

3. Aspectos que deben tenerse en cuenta

Para valorar el apartado de experiencia laboral se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que la persona candidata elija).

- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

- Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural, no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

- El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

- Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados a las categorías que les correspondan.

- A los efectos de lo dispuesto en el punto 2 c) de este Anexo 2, es necesario que los servicios hayan sido prestados en una categoría para cuyo acceso se exija la misma titulación que la de la categoría a la que se opta. En este supuesto no se exigirá el título de especialista necesario para el ejercicio de dicha categoría.

4. Empates

En caso de empate en la puntuación total de la valoración de méritos se resolverá a favor del candidato que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que opta. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del candidato con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que opta. Si aun así el empate persiste, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, si se mantiene el empate se aplicará lo que dispone el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

ANEXO 3 Relación de plazas básicas vacantes convocadas

1. Atención hospitalaria

Categoría

Gerencia

Plazas

Código

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

HUSE

11

010108

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

HSLL

3

030108

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

HMAN

4

040108

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

HCIN

4

020108

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

HCM

1

100108

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

HMO

1

200108

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

HUSE

8

010075

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

HSLL

2

030075

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

HCIN

1

020075

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

HCM

4

100075

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

HMO

1

200075

Fisioterapeuta

HUSE

6

010063

Fisioterapeuta

HSLL

5

030063

Fisioterapeuta

HMAN

2

040063

Fisioterapeuta

HCIN

2

020063

Fisioterapeuta

HCM

2

100063

Fisioterapeuta

HMO

2

200063

2. Atención primaria

Categoría

Gerencia

Plazas

Código

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

GAPM

3

010806

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

ASEF

1

010811

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

GAPM

12

007506

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

ASEF

1

007511

Fisioterapeuta

GAPM

7

006306

Fisioterapeuta

ASMEN

2

006321

Fisioterapeuta

ASEF

1

006311

3. Servicios corporativos

Categoría

Gerencia

Plazas

Codi

Enfermero/Enfermera de Salud Mental

SSCC

1

000108

Enfermero especialista obstétrico-ginecológico (matrón)/Enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona)

SSCC

1

000075

GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Dir. AP ASMEN: Dirección de Atención Primaria del Área de Salud de Menorca. Dir. AP ASEF: Dirección de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. HCM: Hospital Can Misses. HMO: Hospital Mateu Orfila. SSCC: Servicios Corporativos

 

ANEXO 4 Formularios

El enlace al trámite telemático para participar en el concurso de traslados, además de los documentos que se deberán adjuntar, se encontrará en la página web de la convocatoria que se ha publicado en www.ibsalut.es siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Concurso de traslados y también en la sede electrónica de la CAIB.

En estos mismos lugares se publicará una guía explicativa del procedimiento de inscripción y un manual informativo de las diferentes situaciones administrativas y la documentación que se deberá aportar en relación a estas situaciones administrativas.