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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 768793
Resolución del director gerente del Hospital de Manacor por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría enfermero/enfermera (A2) de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital de Manacor

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir una plaza vacante de la categoría enfermero/enfermera (A2) adscrita a la Gerencia del Hospital de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofrecer al personal estatutario fijo cumplir temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a su puesto de trabajo de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. 

2. En el BOIB núm. 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).

3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

4. El 5 de agosto de 2023, se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario. En el punto 2. r) se delega en el director general del Servicio de Salud la convocatoria y resolución de procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.

5. El punto 2. l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de agosto de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023) por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud».

Por eso dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría enfermero/enfermera (A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1) y el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria (anexo 3).

3. Designar a los miembros de la comisión de selección (anexo 2).

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el web de la Gerencia del Hospital de Manacor (www.hospitalmanacor.org)

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere procedente interponer-.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023)

El director gerente Por delegación de la Consejera de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar

1.1. Cobertura de una plaza vacante de la categoría enfermero/enfermera (A2).

1.2. Este puesto de trabajo está adscrito a la Dirección de Enfermería del Hospital de Manacor.

2. Características de la plaza

2.1. Puesto y centro de trabajo inicial: Hospital de Manacor (carretera Manacor-Alcúdia, s/n. Manacor).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada para ocupar este puesto de trabajo se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza de la categoría enfermero/enfermera (A2).

2.3. Régimen jurídico: durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para participar

3.1. Todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la Gerencia del Hospital de Manacor.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que el puesto al que opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación de grado de Enfermería, o una equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que opta (es decir, cumplir el artículo 30.5.c) de la Ley 55/2003).

f) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito lo tiene que acreditar la persona seleccionada antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo. Todo aspirante los tiene que acreditar de manera fehaciente en el momento de presentar la solicitud, excepto el requisito del punto f), que se tiene que acreditar antes de la toma de posesión.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo publicado en el portal web www.hospitalmanacor.org, siguiendo la ruta Inicio>Información por servicios>Servicios Generales>Recursos Humanos>Convocatorias, listados y adjudicación de plazas. 

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro del Hospital de Manacor o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

4.4. Cada aspirante tiene que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar copia auténtica de la documentación que acredite los requisitos y que justifique los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar copia auténtica de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Copia auténtica del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.

c) Justificación de los méritos puntuados.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano se tienen que entregar traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y valoración de los méritos

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.

6.2. El baremo de los méritos alegados para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 2 de esta convocatoria y que se desglosa como se indica a continuación: 

a) Experiencia profesional: máximo, 70 puntos.

b) Formación: máximo, 20 puntos.

c) Conocimientos de catalán: máximo, 10 puntos.

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno de superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto.

Los miembros son aquellos que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en el anexo I de estas bases.

b) Requerir —si hace falta— a los candidatos que enmienden en tiempo y forma los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de candidatos por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos dentro del plazo y en la forma oportuna.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de candidatos con las puntuaciones obtenidas.

8. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

8.1. Lista provisional de admitidos y excluidos, y de méritos.

Una vez vencido el plazo para presentar, se publicará en el web del Hospital de Manacor la resolución que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos —indicando la causa de la exclusión— y la lista de los que tienen que enmendar las deficiencias de la solicitud.

Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, la resolución citada incluirá también la lista provisional de puntuaciones (valoración de méritos), que se publicará en la intranet de la Gerencia del Hospital de Manacor y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para presentar alegaciones o reclamaciones y aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión. Si, en su caso, no se subsanan los defectos, se considerará que la persona interesada ha desistido de la solicitud.

Todos los documentos se tienen que dirigir al Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital de Manacor y se pueden presentar por cualquiera de las vías que establece la normativa vigente

8.2. Lista definitiva de candidatos admitidos y de méritos

En el plazo de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo indicado en el punto anterior y, una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en el web del Hospital de Manacor, la resolución del director gerente por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, la citada resolución incluirá también la lista definitiva de puntuaciones.

En este acto, se abrirá un plazo adicional de tres días hábiles a los únicos efectos de que aquellos que resultaron excluidos inicialmente puedan, en su caso, presentar alegaciones a la valoración de sus méritos. En este caso, a propuesta de la Comisión de Selección y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará, en la forma establecida anteriormente, la resolución con la puntuación total.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de los candidatos propuestos para los nombramientos. Esta lista se publicará en el web del Hospital de Manacor.

9.2. El nombramiento se ofrecerá al candidato que tenga la puntuación más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, en conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, tiene prioridad quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud, y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, finalmente, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión del puesto de trabajo.

 

ANEXO 2 Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto

a) Presidenta: Julia Troya Casero, directora de Enfermería

Presidenta suplente: Joana Mª Vidal Lladó, subdirectora de Gestión.

b) Vocal: Tomás Garcia Ruano, supervisor del Área de Hospitalización

Vocal suplente: Marta Vilardell Balasch, supervisora de Unidad.

c) Secretaria: Asunción Álvarez Fuster, jefa de la Sección de Recursos Humanos.

Secretaria suplente: Cristina Fiol Isern, jefa de la Sección de Recursos Humanos.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo, 70 puntos)

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que el candidato tenga reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos. 

b) Por cada mes de Servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria ejerciendo las funciones propias de la categoría a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,23 puntos.

d) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos.

e) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta: 0,115 puntos.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 70 puntos.

b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

c) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.

d) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación y docencia (máximo, 20 puntos)

2.1. Formación reglada

a) La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de modo que no se adjudica puntuación al 5 y la máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.

2.2. Formación continuada

a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

  • Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, tanto el estatal como cualquiera de las autonómicas, o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los efectos de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

- Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

  • Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto el estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los efectos de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015) o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
  • Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
  • Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

b) Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes: 

- Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia. 

- En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las área temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, orientación psicológica y cualquier otra que según el parecer del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta.

c) Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades se valorarán a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican ni horas ni créditos, no se valora esa actividad.

2.3. Docencia

a) Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.1: 0,2 puntos.

b) Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la cual se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.

2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento.

a) Publicaciones científicas:

- Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta que contengan ISBAN y depósito legal:

  • Por cada libro completo:

o Primer autor: 1 punto.

o Resto de autores: 0,5 puntos.

  • Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

o Primer autor: 0,3 puntos.

o Resto de autores: 0,15 puntos.

Máximo, tres capítulos por libro.

En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor. 

- Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta.

  • Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

o Primer autor: 0,10 puntos.

o Resto de autores: 0,05 puntos.

  • Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

o Primer autor: 0,05 puntos.

o Resto de autores: 0,025 puntos.

En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor. 

b) Ponencias y comunicaciones:

  • Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

o Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.

o Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos. 

  • Por cada comunicación o póster presentados en congresos o reuniones científicas y que estén directamente relacionados con el contenido de la categoría a la que se opta: 

o Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.

o Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.

c) Investigación:

  • Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyas las finalidades haya la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el contenido de la categoría a la que se opta:

o Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.

o Por cada premio de ámbito estatal: 0,5 puntos.

o Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.

  • Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

o Como investigador principal: 0,5 puntos.

o Como investigador colaborador: 0,25 puntos.

3. Conocimiento orales y escritos de catalán (máximo, 10 puntos) 

Los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los niveles de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013) se valoran así: 

a) Certificado del nivel A2: 1 punto

b) Certificado del nivel B1: 3 puntos

c) Certificado del nivel B2: 5 puntos

d) Certificado del nivel C1: 7 puntos

e) Certificado del nivel C2: 8 puntos

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de lenguaje administrativo (LA), cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valorará igualmente con 2 puntos.