Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 770827
Resolución de autorizaciones para la instalación de un puesto de venta ambulante en la Fira de Nadal 2023 (exp. PT030 2023 000001)
En cumplimiento del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente anuncio publica las adjudicaciones de un puesto en la Fira de Nadal 2023, otorgadas por el Decreto de Alcaldía núm. 2023/DA/0002205, de fecha 1 de diciembre de 2023.
PRIMERO. Autorizar a las personas interesadas relacionadas a continuación a instalar un puesto en la Fira de Nadal, en la pl. de la Constitució, del 6 al 10 de diciembre de 2023:
DNI/NIF solicitante |
Puntos |
Parada |
---|---|---|
37675466V |
80 |
1 |
41503965M |
80 |
6 |
B07457658 |
80 |
7 |
G28567790 |
80 |
10 |
E57838054 |
65 |
8 |
41505751C |
60 |
2 |
41500598L |
60 |
5 |
E07705627 |
55 |
9 |
41514236H |
50 |
11 |
48314730X |
50 |
4 |
X4481536D |
50 |
3 |
SEGUNDO. Autorizar las personas interesadas relacionadas a continuación a ocupar una parada de la Fira de Nadal en la c/ de ses Moreres, del 6 al 10 de diciembre de 2023:
DNI/NIF solicitante |
Puntos |
Parada |
---|---|---|
29119734D |
60 |
10 |
Y1650343S |
60 |
2 |
41510539R |
60 |
19 |
X6059398W |
60 |
18 |
71094664P |
55 |
14 |
41503339T |
55 |
13 |
11424663B |
50 |
8 |
52400412H |
40 |
12 |
46779093Z |
40 |
7 |
43193606C |
35 |
17 |
72888015A |
35 |
9 |
24349676J |
30 |
15 |
53031374K |
30 |
16 |
41501277P |
30 |
6 |
41505397B |
30 |
3 |
22582851W |
30 |
5 |
41493800Y |
30 |
1 |
41510723R |
30 |
4 |
29133543H |
30 |
11 |
DESERT |
|
20 |
TERCERO. No admitir la solicitud presentada por las personas relacionadas a continuación, dado que no cumplen con algunos de los requisitos de la convocatoria o la actividad a desarrollar no está contemplada como venta ambulante según el arte. 2 y) ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.:
DNI/NIF solicitante |
Motivo |
---|---|
41609864N |
1 |
41752847G |
1 |
50603347N |
2 |
Y6263638Q |
2 |
31328241X |
2 |
1) No justifica disponer de la acreditación necesaria para manipular productos alimentarios.
2) El tipo de producto no se contempla como venta ambulante.
CUARTO. Las condiciones del funcionamiento de la Fira son las siguientes:
a) La Fira de Nadal abrirá durante los días y en los horarios siguientes:
b) El horario del montaje será de 9.00 a 10.00 h y de 16.30; y el desmontaje, de 20.30 a 21.30 h.
c) Los puestos serán: 11 casetas de madera, en la pl. de la Constitució; 10 casetas metálicas, en el primer tramo de la c/ de ses Moreres; y 10 carpas, de 3x3, en el segundo tramo de la c/ de ses Moreres.
d) El Ayuntamiento de Maó proveerá cada puesto con dos mesas y dos sillas. También con adornos, luces y música navideña.
e) La autorización para montar una parada será intransferible y revocable.
f) La vigilancia y conservación del espacio durante el horario de montaje, venta y desmontaje será responsabilidad exclusiva de la persona autorizada.
g) El Ayuntamiento contratará un servicio de vigilancia para garantizar la seguridad durante las horas que no esté abierta la Fira.
h) La autorización no exime la persona titular de solicitar y obtener licencias de otras administraciones, conforme a las normativas que le son de aplicación.
y)En cualquier momento, se realizará visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la autorización, así como la ocupación continuada de la parada, según solicitud, y se podrán imponer, si procede, las sanciones pertinentes, de acuerdo con el que establece la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Maó.
j) En los puestos no se podrán instalar equipos de sonido o música, ni megafonía.
k) Cuando, por motivo de incompatibilidad con otras actividades, de fuerza mayor a causa de las condiciones meteorológicas, u otros, no se pueda realizar la feria, ello no implicará su apertura en días diferentes de los previstos, excepto en los supuestos que expresamente autorice el alcalde o persona en quien delegue.
l) En todo momento, las personas autorizadas tendrán que cumplir los protocolos y las normas higiénicas vigentes, a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19, relativas a los mercados de venta ambulante al aire libre. El incumplimiento de estas medidas se podrá considerar falta grave y se sancionará con la revocación de la autorización correspondiente, y será motivo de cierre inmediato de la parada.
QUINTO. El listado de las personas interesadas autorizadas se enviará a la Policía Local, junto con los datos de los vehículos que podrán acceder en la zona de venta, para realizar la carga y descarga, durante los horarios de montaje y desmontaje –respectivamente– de los puestos.
SEXTO. El orden de ocupación de los puestos se ha realizado por sorteo. Se entregará un plano de situación a cada una de las personas interesadas autorizadas.
SÉPTIMO. Publicar la resolución de las autorizaciones de los puestos en el tablón de anuncios digital de la página web del Ayuntamiento de Maó (https://www.ajmao.org) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cumplimiento del artículo 45 1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tendrá los efectos de notificación.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2023)
El alcalde Héctor Pons Riudavets