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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 768875
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de acción concertada del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia con entidades acreditadas, para los años 2024 y 2025

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de septiembre de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

2. En fecha 27 de septiembre de 2023, la consejera de Familias y Asuntos Sociales ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de acción concertada del servicio de promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas mayores en situación de dependencia, con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

6. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.

7. Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears.

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2023 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 29, de 7 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2023 (BOIB núm. 52, de 25 de abril) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140, de 14 de octubre).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de acción concertada del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia, y establecer el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo 1.

2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. Aprobar el Pliego de condiciones técnicas relativo al servicio mencionado, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2023

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO 1 Convocatoria de acción concertada del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia con entidades acreditadas, para los años 2024 y 2025

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto social del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia, al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujeta a este procedimiento la concertación estimada de 349 módulos anuales del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores en situación de dependencia, que ofrecen prestaciones de estimulación cognitiva, rehabilitación funcional, habilidades sociales y relacionales y formación de cuidadores, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas como de las familias.

1.3. Este servicio está recogido en el punto 6.3 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo).

1.4. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto lograr los objetivos de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.

 

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es el director general de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de manera electrónica mediante el Registro electrónico común (REC). Hay de adjuntar la solicitud específica del procedimiento, disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso que se presente la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerirá que la presenten electrónicamente.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener acreditado por la administración competente el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, el día que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

4.2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, de un año en la prestación del servicio.

4.3. Las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios establecidos en las letras d) y e) del punto 5.3 de esta convocatoria.

4.4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos establecidos en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears; los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los requisitos que dispone el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4.5. El servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general, teniendo en cuenta lo que dispone el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2023 (BOIB núm. 52, de 25 de abril) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140, de 14 de octubre). Por lo tanto, en este procedimiento pueden subscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y en la forma que se determine.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces correspondientes de la web de la Dirección general de Atención a la Dependencia. Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

5.2. A la solicitud (impreso 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Acreditación de la experiencia de, como mínimo, de un año en la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal dirigido a gente mayor en situación de dependencia. Esta experiencia se puede acreditar mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad, acompañada de la documentación justificativa sobre la realización de actividades subvencionadas, concertadas o contratadas por cualquier administración pública.

b. Declaración responsable (impreso 2) que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, como también de cumplir cualquier otra normativa que, a todos los efectos o específico, sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

c. Acreditación de solvencia financiera (impreso 3), mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentados en el registro oficial correspondiente.

d. Acreditación de solvencia técnica (imprès 4), mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a llevar a cabo el servicio objeto de concertación.

e. Documentación acreditativa, si procede, de los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que justifica la concertación.

5.3. El personal técnico del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección general de Atención a la Dependencia comprobará de oficio que las entidades solicitantes tienen el servicio autorizado y acreditado, así como que están al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección general de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, tiene que hacer los requerimientos necesarios a las entidades cuyas solicitudes no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden el defecto o aporten la documentación de la que carece, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Una vez enmendadas las solicitudes, se tienen que aplicar los criterios de preferencia señalados en el punto 8 de esta convocatoria, a efectos de determinar los módulos asignados a cada entidad solicitante.

6.4. En este procedimiento, las entidades interesadas tienen que participar en la propuesta de asignación de los módulos de acuerdo con el punto 8.2 de esta convocatoria y firmar el acta de asignación que se levantará después de la aplicación de los criterios de preferencia a que hace referencia el punto 8. La firma de esta acta supone la aceptación de los módulos asignados a efectos de continuar el procedimiento de acuerdo con el punto siguiente. Las entidades interesadas y participantes en el procedimiento pueden manifestar y hacer constar en esta acta las alegaciones que consideren oportunas a los efectos que dispone el artículo 82 de la Ley 39/2015.

6.5. El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta de resolución que tiene que elevar a la consejera de Familias y Asuntos Sociales para la resolución correspondiente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.

6.6. Este procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, además de las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley, y del Pliego de condiciones técnicas del concierto, y, en concreto, el contenido regulado en el artículo 8 de la Ley 12/2018. También tiene que incluir expresamente el compromiso de las partes en relación con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7.2. El régimen de concierto se iniciará a partir de su formalización. No obstante lo anterior, para aquellas entidades que presten el servicio en virtud de un concierto previo y siempre que mantengan el título que las habilita para la prestación del servicio concertado, los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de día 1 de enero de 2024.

8. Ofertas de las entidades y criterios de preferencia

8.1. En primer lugar se asignarán los módulos de acuerdo con el arraigo de la persona en el entorno de atención. El arraigo se determinará según si se ha llevado a cabo un mínimo del 50 % de los módulos grupales en la zona afectada en la fecha de la reunión a que hace referencia el punto siguiente de esta convocatoria. Respecto a esto, se entenderá que la entidad ha llevado a cabo el módulo siempre que haya presentado la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 6.2 del Pliego de condiciones técnicas, y el técnico responsable la haya conformado.

8.2. Respecto a los módulos no arraigados, y siempre con el límite del número máximo de módulos previsto en la convocatoria y, si procede, el número máximo de módulos/horas que consta en la resolución de autorización o acreditación, se convocará una reunión con todas las entidades solicitantes, presidida por la jefa del Servicio de Centros y Programas II, para distribuir los módulos no arraigados entre las entidades solicitantes hasta agotar todos los módulos que ofrece la Administración, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. En relación con los criterios de preferencia señalados en el artículo 6 de la Ley 12/2018, el orden de elección de acuerdo con el cual se distribuirán los módulos se determinará según el porcentaje de módulos efectivamente prestados durante el concierto anterior que hayan determinado el arraigo de acuerdo con el punto 8.1 de esta convocatoria. En caso de empate, tendrá prioridad la entidad que haya prestado el servicio a más municipios asignados por zona. Finalmente, como criterio de desempate final, se tendrá en cuenta el total de personas que hayan recibido el servicio durante la vigencia del concierto. Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el cual pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que existan ançalogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector de acción social.

b. Las entidades pueden decidir en cualquier momento dejar de participar en el procedimiento de distribución de los módulos según el orden de participación indicado en el apartado a). Esta renuncia a continuar participando en el procedimiento de elección afectará únicamente a los futuros módulos no distribuidos y se hará constar expresamente en el acta final que tienen que firmar todas las partes participantes.

c. En el supuesto de que una de las zonas quede desierta porque ninguna entidad la haya seleccionado, se ofrecerá nuevamente a las entidades participantes de acuerdo con el orden previsto en el apartado a) de este punto, y, en el supuesto de que ninguna entidad acepte la zona afectada, los módulos sobrantes no serán distribuidos en otras zonas en ningún caso.

d. Una vez finalizado el proceso de distribución, en el marco de la reunión convocada por la Dirección General, las entidades se pueden intercambiar zonas por acuerdo mutuo (en ninguno caso fracciones de zonas). Estas actuaciones se tienen que reflejar en el contenido del acta que tienen que firmar todas las entidades, de conformidad con lo dispone la letra siguiente. Una entidad no puede renunciar a un módulo en favor de otra entidad, pero sí que dos entidades se pueden intercambiar las zonas afectadas por la distribución llevada a término de acuerdo con este apartado 8.2, a el efecto de mejorar la eficiencia en la prestación territorial del servicio.

e. De la reunión convocada para distribuir los módulos, la Dirección General confeccionará un acta en la que se describirá el proceso de distribución, las alegaciones presentadas y los acuerdos adoptados. El acta la tienen que firmar todas las entidades participantes en el proceso y se elevará al órgano instructor para que emita la propuesta de resolución correspondiente.

9. Comité T´écnico de Asesoramiento

9.1. El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:

a. Presidente o presidenta: la jefa o el jefe del Servicio de Centros y Programas II.

  • Presidenta suplente: la jefa del Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

b. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue. 
  • La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.
  • Tres técnicos o técnicas de la Dirección general de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

c. Secretario o secretaria: uno de los tres técnicos o técnicas vocales de la Dirección General designado por el presidente o presidenta.

9.2. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, como también informar preceptivamente sobre la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.

9.3. El Comité Técnico de Asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidenta (o la presidente a suplente), el secretario o secretaria y tres vocales.

10. Programas con módulos y distribución territorial

La previsión del número máximo de módulos para concertar se describe en el anexo 2 de esta convocatoria.

 

​​​​​​​11. Vigencia del concierto

11.1. El régimen de concierto se iniciará a partir de su formalización. No obstante lo anterior, para aquellas entidades que presten el servicio en virtud de un concierto previo y siempre que mantengan el título que las habilita para la prestación del servicio concertado, los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de día 1 de enero de 2024.

11.2. El concierto finalizará en todo caso el 30 de noviembre de 2025.

12. Presupuesto y precio máximo del servicio

12.1. El importe máximo estimado para asignar es de 952.072,00 euros. En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por los precios que ofrezcan las entidades concertadas y por los servicios que la Administración requiera efectivamente.

12.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

12.3. El precio de referencia por cada módulo del programa es de 1.350,36 € (33,759 €/hora), con el IVA incluido, durante el año 2024, y 1.377,64 (34,441 €/hora), con el IVA incluido, durante el año 2025.

13. Condiciones técnicas de ejecución

13.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

13.2. El Pliego de condiciones técnicas detalla los derechos y las obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios que deben prestarse, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tendrá que aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la Administración, y, en concreto, el contenido regulado en el artículo 8 del Decreto 48/2017.

14. Seguimiento

El seguimiento del concierto se hará de acuerdo con el punto 6, sobre control, seguimiento y evaluación del servicio, del Pliego de condiciones técnicas.

15. Obligaciones de las entidades concertadas

15.1. El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios gratuitamente y sin ningún coste complementario.

15.2. Mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir el Pliego de condiciones técnicas; las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009; la Ley 12/2018, y los decretos de desarrollo y de aplicación correspondientes.

15.3. La entidad concertada se obliga a hacer todos los módulos objeto del concierto y a mantener la autorización y la acreditación durante el periodo de vigencia del concierto.

15.4. La entidad concertada se obliga a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan PIA de servicio de promoción de la autonomía personal, teniendo en cuenta el número máximo de módulos otorgados a cada zona.

15.5. Las entidades concertadas deberán facilitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que hayan asistido a las sesiones de los módulos y las altas y las bajas que se hayan producido, una vez finalicen estos módulos.

15.6. Las entidades concertadas deberán hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social; este personal, al extinguirse el concierto, no se podrá consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.

15.7. Las entidades concertadas tienen que indemnizar los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por estas mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

15.8. La percepción indebida de cantidades con cargo al servicio por parte de las entidades concertadas supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.

15.9. Las entidades concertadas del servicio quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

15.10. Las entidades concertadas tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

15.11. Las entidades concertadas deberán comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto a los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.

15.12. Las entidades concertadas se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

15.13. Las entidades concertadas están obligadas a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 19/2013.

16. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para prestar el servicio supone la aplicación del punto 10, sobre incumplimientos y penalidades, del Pliego de condiciones técnicas.

17. Criterios de acceso y lista de espera

El criterio de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio se regulan de acuerdo con el punto 4.4, sobre criterios para la acogida de los participantes, del Pliego de condiciones técnicas.

18. Publicidad

Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

19. Prerrogativas de la Administración

19.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y de resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

19.2. El órgano resolutorio puede modificar el procedimiento por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

19.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

20. Causas de extinción

Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

21. Modificación del concierto

21.1. Se podrán modificar las aspectos técnicos previstos en estos pliegos así como el precio del servicio de acuerdo con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 24 del Decreto 48/2017, y respetando el contenido del resto de normativa que resulte de aplicación, en cuanto al contenido y las condiciones de este servicio.

21.2. En el supuesto de que haya lista de espera, resultará de aplicación este concierto lo qué dispone el apartado tercero del artículo 23 del Decreto 48/2017, en cuanto a la posibilidad de incrementar el crédito autorizado mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas.

21. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

ANEXO 2 Áreas ZONIFICADAS PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO Y NÚMERO DE MÓDULOS Y HORAS PARA CADA ÁREA

Área 1: Menorca

Zona Módulos

ZONA 1.1: ALAIOR, ES CASTELL, CIUTADELLA, FERRERIES, ES MERCADAL, ES MIGJORN GRAN Y SANT LLUÍS

20
ZONA 1.2: MAÓ 5

Área 2: Ibiza

Zona

Módulos

ZONA 2.1: EIVISSA

10

ZONA 2.2: SANT ANTONI, SANT JOAN DE LABRITJA, SANT JOSEP DE SA TALAIA, SANTA EULÀRIA DES RIU

15

Área 3: Norte y Raiguer de Mallorca. Incluye Alcúdia, Binissalem, Búger, Caimari, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida, Selva y Santa Maria del Camí.

Zona

Módulos

ZONA 3.1: ALCÚDIA, MURO, SA POBLA, POLLENÇA, SANTA MARGALIDA

48

ZONA 3.2: ALARÓ, BINISSALEM, CONSELL, SANTA MARIA DEL CAMÍ, BÚGER

7

ZONA 3.3: CAMPANET, INCA, LLOSETA, MANCOR DE LA VALL, SELVA

14

Área 4: Llevant y sur de Mallorca. Incluye Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Manacor, Mancomunidad Pla de Mallorca, Porreres, Santanyí, Ses Salines, Sant Llorenç y Son Servera.

Zona

Módulos

ZONA 4.1: ALGAIDA, ARIANY, CAMPOS, COSTITX, FELANITX, LLORET DE VISTALEGRE, LLUBÍ, MANACOR, MARIA DE LA SALUT, MONTUÏRI, PETRA, PORRERES, SES SALINES, SANT JOAN, SANTA EUGÈNIA, SANTANYÍ, SENCELLES, SINEU, VILAFRANCA DE BONANY

28

ZONA 4.2: CAPDEPERA, SANT LLORENÇ DES CARDASSAR, SON SERVERA

7

Área 5: Ponent, Tramuntana y municipios limítrofes de Palma. Incluye Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa.

Zona

Módulos

ZONA 5.1: ANDRAITX, BANYALBUFAR, CALVIÀ, DEIÀ, ESCORCA, ESPORLES, ESTELLENCS, FORNALUTX, PUIGPUNYENT, SÓLLER, VALLDEMOSSA

29

ZONA 5.2: BUNYOLA, MARRATXÍ

14

ZONA 5.3: LLUCMAJOR

7

Área 6: Palma

Zona

Módulos

ZONA 6.1: CIUTAT ANTIGUA

14

ZONA 6.2: MISTRAL

15

ZONA 6.3: NORTE

15

ZONA 6.4: ESTE

14

ZONA 6.5: LITORAL

14

ZONA 6.6: QUITANDO SUR

15

ZONA 6.7: LLEVANT NORTE

17

ZONA 6.8: PONENTE

14

ZONA 6.9: GREGAL

14

ZONA 6.10: ESTACIONES

13