Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 768705
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 30/2023, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de noviembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 30/2023, por suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de noviembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:
Suplemento de crédito
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
PO 132 151001 |
GRATIFICACIONES TRABAJOS EXTRA POLICIA |
296.126,88 |
68.000,00 |
364.126,88 |
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|
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68.000,00 |
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El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) |
IMPORTE |
---|---|
Remanente Inicial: |
110.529.589,42 |
Remanente Utilizado: |
|
-Incorporación de Remanentes: |
404.071,68 |
-Créditos Extraordinarios: |
14.293.157,16 |
-Suplemento de Créditos: |
8.264.036,74 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
87.568.323,84 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: |
68.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: |
87.500.323,84 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, a fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
El alcalde actal Juan Luis González Gomila