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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 768676
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de octubre de 2023 por la que se aprueban las listas definitivas correspondientes a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por suplencia del director general de Función Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud.

2. Se han advertido varios errores que hay que corregir y que afectan a algunas personas que constan en los anexos de la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes.

3. En la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes, se establece un plazo de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición y un plazo de dos meses para interponer directamente un recurso contencioso-administrativo. No obstante, vista esta corrección de errores, se considera conveniente, para las quince personas afectadas por esta corrección, iniciar nuevamente el cómputo del plazo a partir del cual pueden interponer los dos recursos previstos en la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Propuesta de resolución

Considerando los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar los errores observados en los anexos de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por suplencia del director general de Función Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2023). El contenido de esta modificación se adjunta como anexo a esta resolución.

2. Iniciar nuevamente, en el caso de las quince personas afectadas por esta corrección de errores, el cómputo del plazo para presentar los recursos que prevé la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de octubre de 2023 por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre).

No obstante esta modificación de plazo, los recursos ya presentados por las quince personas afectadas por esta corrección de errores, si los hubiera, ya son válidos y no hay que volverlos a presentar.

3. Publicar esta resolución en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá

Documentos adjuntos