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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 768219
Delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela

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Texto

Visto que el Consell Insular de Formentera es la entidad pública competente en materia de protección de menores según el previsto a la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de 1997, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogida y adopción, en relación con en los artículos 30 y 70 de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears según la redacción del el 2007 (BOE n.º 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas al BOE n.º 77, de 30 de marzo del 2007); Competencias comprendidas, también, en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, integral de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.

En base a la normativa citada, corresponde a los consejos insulares como entidades públicas, que se los ha encomendado la protección de menores, asumir tutela y/o guarda de aquellas personas menores de edad que en el respectivo territorio se encuentren en una situación de riesgo o desamparo, o bajo de una medida de protección cautelar. En consecuencia, cubriendo obligadamente las necesidades de la persona de que se trate, de acuerdo con las medidas de protección adoptadas.

Antecedentes

1. El presidente del Consell Insular de Formentera en fecha 26 de junio de 2023 mediante Decreto de Presidencia, atribuyó las competencias de los diferentes miembros del equipo de Gobierno. El 4 de julio de 2023, hizo la delegación a favor de la Consellera de Benestar Social, la Sra. María Cristina Costa Juan, con atribución de la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actas que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes, entre otros: “b) tutela, acogida y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB), incluidas las competencias que, en materia de menores, se derivan de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.”, publicado en el BOIB n.º 112, de 12 de agosto de 2023.

2. El presidente del Consell Insular de Formentera en fecha 24 de noviembre de 2023, mediante Decreto de Presidencia (RES2023/4195), ha nombrado a como Jefe del Servicio de Infancia y Familia del Consell Insular de Formentera el Sr. Francesc Reynés Miralles, con las tareas siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y de las normas contempladas en el reglamento de organización de servicio y Consejo.

b) Asumir la representación legal de los menores con situación de desamparo.

c) Ostentar la representación del servicio ante la comunidad y la administración y coordinar los servicios con otras entidades públicas y privadas.

d) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el trabajo del equipo de atención a la infancia y la familia.

e) Gestionar el presupuesto y hacer el seguimiento de la tramitación de los expedientes de gasto.

f) Valorar, planificar, organizar, colaborar, coordinar y supervisar las actividades y acciones del equipo de atención a la infancia y la familia.

g) Elaborar, gestionar y revisar convenios y contratos de cualquier naturaleza con entidades públicas y probadas.

h) Diseñar los proyectos de inversión inmaterial y los documentos de planificación y evaluación.

i) Revisar y supervisar periódicamente los diferentes programas y/o servicios.

j) Atender las demandas derivadas de la ciudadanía.

k) Realizar, cumplir, revisar y aplicar las directrices de los manuales, protocolos, reglamentos y/u otros documentos en materia de protección de menores aprobados por el consejo.

l) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos de los servicios, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

m) Buscar y/o generar recursos necesarios para la acogida de menores que han sido separados temporal o definitivamente del núcleo familiar.

n) Atender, las 24h, situaciones de urgencia de desamparo o situaciones de riesgo que se puedan desarrollar fuera del horario laboral, aconsejando en la intervención y las acciones a desarrollar para la protección de la persona menor de edad.

o) En definitiva, velar por el buen funcionamiento del equipo de atención a la infancia y a la familia, asumir su representación dentro de y fuera del consejo, y buscar, generar y proporcionar recursos que mejoren el funcionamiento y garanticen los derechos y el bienestar de las personas menores de edad sea cual sea su situación.

p) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por jerarquía superior.

3. La Consellera de Benestar Social en fecha 27 de noviembre 2023 ha hecho una propuesta para la delegación de firma a favor del Jefe de Servicio de Infancia y Familia del Consell Insular de Formentera, que en el ejercicio de las funciones que corresponden, pueda firmar los actos siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, con incorporación de la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actas de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela.

g) La autorización para las salidas y desplazamientos de los niños y adolescentes tutelados por el Consell Insular de Formentera. Igualmente, las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

h) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por jerarquía superior para el interés superior de las personas menores de edad.

Y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, en la persona que ejerza la Coordinación del Área de Benestar Social.

Actualmente las personas que desarrollan estas funciones en el Área de Benestar Social son las siguientes:

Coordinadora del Área de Benestar Social: Sra. Marta Uriarte Ituiño

Jefe de Servicio: Sr. Francesc Reynés Miralles

Consideración jurídica

1. Con relación a la atribución temporal de tareas el artículo 73.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público y el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de funciones pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Con relación a la delegación de firma, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que dice el siguiente:

Artículo 12. Delegación de firma.

1. Los titulares de los órganos administrativos podan, en materias de su competencia, que tengan, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, dentro de los límites señalados en el artículo 9.

2. La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegando, y para que sea válida no hay que publicarla.

3. En las resoluciones y los actos que se firmen por delegación se tiene que hacer constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

El artículo 9 (a que se remite el artículo 12.1 in fine), dice:

Artículo 9. Delegación de competencias

3. Las delegaciones de competencias y su revocación se tienen que publicar en el «Boletín Oficial del Estado», al de la comunidad autónoma o al de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegando, y el ámbito territorial de competencia de este.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tienen que indicar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegando.

5. Excepto en caso de autorización exprés de una ley, no se pueden delegar las competencias que se ejerzan por delegación. No constituye impedimento porque se pueda delegar la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia que la norma reguladora de este prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; sin embargo, no se puede delegar la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el procedimiento correspondiente se haya emitido un dictamen o informe preceptivo sobre este.

6. La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano que lo haya conferido.

7. El acuerdo de delegación de las competencias atribuidas a órganos colegiados, para el ejercicio de las cuales se requiera un cuórum o una mayoría especial, se tiene que adoptar observando, en todo caso, el cuórum o la mayoría mencionados.

Igualmente resulta de aplicación el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 27 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dice el siguiente:

Artículo 31. La delegación de firma

1. Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas dependientes, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta ley.

2. En los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma tiene que constar la autoridad de procedencia.

3. Se tienen que comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tienen carácter permanente.

En virtud de las competencias que me son conferidas en el artículo 21.1.r y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con la normativa (sustantiva o de fondo sobre la delegación de firma antes citada), así como en conformidad con el artículo 52.1, la disposición adicional segunda y, sobre todo, la disposición final sexta de la mencionada Ley de consejos insulares, con la conformidad jurídica del secretario de la corporación,

RESUELVO

PRIMERO. - DELEGAR LA FIRMA a favor del Jefe de servicio de Infancia y Familia del Consell Insular de Formentera, o de la persona que ejerza las funciones de sustitución, y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, en la persona que ejerza la Coordinación del Área de Benestar Social, de los actos siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, con incorporación de la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actas de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela.

g) La autorización para las salidas y desplazamientos de los niños y adolescentes tutelados por el Consell Insular de Formentera. Igualmente, las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

h) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por jerarquía superior para el interés superior de las personas menores de edad.

Y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, en la persona que ejerza la Coordinación del Área de Bienestar Social.

Actualmente las personas que desarrollan estas funciones en el Área de Bienestar Social son las siguientes:

Coordinadora del Área de Bienestar Social: Sra. Marta Uriarte Ituiño.

Jefe del Servicio: Sr. Francesc Reynés Miralles.

SEGUNDO. - Considerar que el régimen jurídico a que queda sujeta la delegación de firma presente, es el que se deriva del artículo 12 (y del artículo 9) de la Ley 40/2015 y del artículo 31 de la Ley 3/2003, de 27 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

En consecuencia,

  • La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegando, y para que sea válida no hay que publicarla, caso por caso.
  • En las resoluciones y los actos que se firmen por delegación se tiene que hacer constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
  • La delegación de firma presente se publicará en el BOIB.
  • Se tienen que comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tienen carácter permanente.

TERCERO. - COMUNICAR esta Resolución al Ministerio Fiscal, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Dirección de la oficina de CaixaBank ubicada a Jaime I, 35 de Sant Francesc Xavier, Formentera; y dar cuenta al Servicio de Gestión Económica del Consell Insular de Formentera, y a las personas que ostentan la Coordinadora del Área de Benestar Social y el Jefe del Servicio de Infancia y Familia.

CUARTO. - PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

El presidente

Lorenzo Córdoba Marí 

 

Ante mí, el secretario

Ángel Custodio Navarro Sánchez