Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 767998
Nombramiento de agente de ocupación y desarrollo local (personal laboral fijo), y constitución de la bolsa de trabajo
(Exp. nº 1327/2022)
Antecedentes
1. La convocatoria y las bases del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir una plaza de agente de ocupación y desarrollo local, personal laboral fijo, correspondiente a la oferta de empleo público de 2022 para la reducción de la temporalidad, fueron aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 7 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 164, de 17.12.2022).
2. El anuncio de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 193, de 14.08.2023, y el plazo de presentación de solicitudes transcurrió del 17 al 30 de agosto de 2023, ambos inclusivamente.
3. El 13 de septiembre de 2023, mediante resolución de alcaldía, se aprobaron las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, lo cual se publicó el mismo día en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
4. El 11 de octubre de 2023, mediante resolución de alcaldía, se aprobaron las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo y se convocó para la realización del ejercicio único de la fase de oposición, para el 25 de octubre de 2023. La resolución se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
5. Por resolución de la alcaldía de 20 de octubre de 2023 se nombró el tribunal calificador del proceso selectivo, i se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
6. El 25 de octubre se realizó el ejercicio único de la fase de oposición, cuyos resultados provisionales se publicaron en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal al día siguiente. Transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se presentaran, el resultado provisional devino definitivo.
7. El 22 de noviembre el tribunal calificador acordó la valoración provisonal de los méritos de las personas aspirantes. En el acta, la comisión de valoración hizo constar que, si no se presentaban alegaciones a la puntuación provisional, esta se entendería elevada a definitiva y se consideraría propuesta de nombramiento, relación complementaria de aspirantes, y propuesta de bolsa de trabajo de acuerdo con la orden de puntuación.
8. Durante el plazo de alegaciones transcurrido del 24 al 30 de noviembre no se han presentado alegaciones a la valoración provisional de los méritos y, por tanto, la puntuación ha devenido definitiva. El orden de prelación de las personas aspirantes y su puntuación es la siguiente:
ORDEN |
APELLIDOS, NOMBRE |
DNI |
OPOSICIÓN |
CONCURSO |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
1 |
GOMILA MOREY, ANTONIA |
***4065** |
46,20 |
25,30 |
71,50 |
2 |
ALOMAR LLOMPART, MARIA DEL MAR |
***1897** |
42,60 |
10,80 |
53,40 |
3 |
MOUISSON MIRRALES, CARLES |
***0300** |
39,60 |
0 |
39,60 |
Fundamentos de derecho
1. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
3. Capítulo I del título IV (arts. 55 a 62) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio.
4. Artículos 103 y 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre el personal laboral del sector público local.
5. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. Bases decimotercera y decimosexta de las que rigen el proceso selectivo.
Por todo lo expuesto, en virtud de la atribución conferida por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar a la señora Antònia Gomila Morey, con DNI ***4065**, agente de ocupación y desarrollo local, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alaró, con efectos desde el 15 de diciembre de 2023.
2. Constituir la bolsa de trabajo de la plaza de agente de ocupación y desarrollo local, formada por las personas siguientes:
ORDREN |
APELLIDOS, NOMBRE |
DNI |
---|---|---|
1 |
ALOMAR LLOMPART, MARIA DEL MAR |
***1897** |
2 |
MOUISSON MIRRALES, CARLES |
***0300** |
3. La relación anterior también tiene la consideración de relación complementaria de personas aspirantes para el posible nombramiento en el caso de que la persona inicialmente propuesta renuncie a la plaza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la base deuodécima de la convocatoria.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.»
Recursos
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto.
b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución expresa del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló