Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 767991
Aprobación bases y procedimiento de la carrera profesional horizontal del personal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma -PalmaActiva
La Junta de Gobierno en sesión de día 5 de diciembre de 2023 aprobó el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las bases y procedimiento que se adjuntan al presente acuerdo y rigen esta convocatoria de la carrera profesional horizontal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma -PalmaActiva, suscrito por la gerencia del organismo y el comité de empresa.
2. Aprobar la lista de asignación de niveles conforme al punto 7 de las bases y procedimiento de la carrera profesional horizontal de PalmaActiva (anexo I)
3. Aprobar el modelo de solicitud para participar (anexo II)
4. Instar a la gerencia de PalmaActiva para la designación, mediante resolución, de los miembros titulares y suplentes que han de formar la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
5. Autorizar el gasto máximo que supone el complemento de la carrera profesional 2023 por importe de 736.670,91€, derivada de la aplicación de este acuerdo a cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarias y operaciones del presupuesto 2023:
Código proyecto |
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Número operación contable |
Importe |
2023/5/ORG00/1 |
00.24100.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Administración |
22023/530 |
150.133,38 |
2023/5/ORG00/1 |
00.24100.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Administración |
22023/496 |
47.892,55 |
2023/5/ORG10/1 |
10.24100.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Ocupación |
22023/531 |
205.205,83 |
2023/5/ORG10/1 |
10.24100.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Ocupación |
22023/497 |
65.460,66 |
2023/5/ORG00/1 |
20.24100.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Formación |
22023/532 |
122.213,48 |
2023/5/ORG20/1 |
20.24100.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Formación |
22023/498 |
38.986,10 |
2023/5/ORG40/1 |
40.43300.1300300 |
Consignación carrera profesional proyecto Plantilla Orgánica Promoción Económica |
22023/533 |
80.954,45 |
2023/5/ORG40/1 |
40.43300.1600000 |
Consignación cuota patronal proyecto Plantilla Orgánica Promoción Económica |
22023/499 |
25.824,47 |
|
|
|
Total |
736.670,91 |
6. Facultar a la gerencia de PalmaActiva para la formalización de todos los actos administrativos derivados de este acuerdo.
7. Hacer efectivo el pago a los destinatarios definitivos de este Acuerdo, con carácter retroactivo y en la nómina de diciembre de 2023, los efectos económicos derivados de su implantación a partir del 1 de enero de 2023.
8. Este acuerdo queda condicionado a la fiscalización previa limitada, de acuerdo con lo que prevé el acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2020, que se llevará a cabo en la nómina en que se produzca esta variación.
9. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web de PalmaActiva.
Palma, a fecha de firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades
BASES
Bases y procedimiento de la carrera profesional horizontal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma - PalmaActiva
1. Objeto
Las presentes bases y procedimiento tienen por objeto la implantación y regulación de la carrera profesional modalidad horizontal del personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino al servicio de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma - PalmaActiva.
2. Concepto
La aprobación del Estatuto Básico del Empleado público (EBEP), Ley 7/2007 de 12 de abril, supuso la introducción de una importantísima novedad para el desarrollo profesional del personal funcionario de carrera y laboral: la carrera profesional horizontal.
En la actualidad, el EBEP ha sido sustituido por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público (RDL5/2015, de 30 de octubre, TREBEP), si bien la redacción del capítulo II que describe las reglas que rigen el derecho a la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño de los empleados públicos, no ha sufrido variación alguna respecto a la norma anterior.
El artículo 14 apartado c del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), establece que los empleados públicos tienen, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, entre otros el derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
En el articulado del TREBEP se define la carrera profesional como "el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad" y señala que "las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto deben regular la carrera profesional aplicable en cada ámbito, que puede consistir, entre otros, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, consistente en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V del Estatuto.
c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior.
d) Promoción interna horizontal, consistente en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.
En este sentido, en fecha 26 de junio de 2018 fue publicada en el BOIB núm. 78, la Ley 6/2018, de 22 de junio, que modifica la Ley de función pública, “para regular diferentes aspectos de la carrera profesional horizontal, consistente en la progresión de nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoración del desempeño”.
El artículo 19 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público TREBEP afirma que el personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional; y la carrera profesional y la promoción del personal laboral se realizará mediante procedimientos previstos en el Estatuto Trabajadores o convenios colectivos.
En el convenio colectivo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma - PalmaActiva publicado en el BOIB núm. 156, de 11 de noviembre de 2021, el artículo 48 prevé que “una de las materias que deben regularse específicamente” es “c) Las normas que determinen los criterios generales en materia de acceso, carrera, ...”.
En su relación de trabajo el personal de PalmaActiva tiene derecho, según el artículo 49 del convenio:
a) Al ejercicio efectivo de las funciones propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
b) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
En relación a la carrera profesional, también el artículo 29 señala que la Comisión Mixta de Formación de PalmaActiva tiene como una de las funciones y atribuciones generales: “Velar porque el plan formativo incluya aquellas materias más adecuadas para la consecución de los requisitos de la carrera profesional y la evaluación del desempeño”.
Por otra parte, el artículo 20 del TREBEP establece la evaluación del desempeño.
1. Las administraciones públicas deben establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o la consecución de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse en todo caso a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y deben aplicarse sin detrimento de los derechos de los empleados públicos.
3. Las administraciones públicas deben determinar los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 de este Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que determine cada Administración pública, dando audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 de este Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
La carrera profesional debe contribuir a la actualización y al perfeccionamiento de la calificación del personal y a la mejora en la prestación del servicio público de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma - PalmaActiva.
En este sentido, se fija como modalidad de carrera profesional del personal de PalmaActiva, la CARRERA HORIZONTAL.
En el nivel de carrera horizontal, el personal obtiene un nivel inicial de entrada desde el momento de su incorporación a nuestra entidad, quedando esta carrera vinculada a la voluntariedad del personal.
3. Características
1. Es voluntaria: corresponde al personal incluido en el ámbito de aplicación decidir si se incorpora y el ritmo de progresión a los diferentes niveles que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.
2. Es personalizada: el reconocimiento del nivel tiene carácter personal e individual y se efectuará considerando los méritos presentados por el interesado de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Es progresiva: como regla general, el acceso a los distintos niveles reconocidos en la carrera profesional se efectuará sucesivamente y de nivel en nivel, de modo que el acceso al nivel superior sólo se alcanzará si se ha acreditado el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior, salvo la fase extraordinaria de implantación en la que se establecerá individualmente el nivel según los méritos aportados.
4. Es irreversible: el nivel reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos, salvo la aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 96.1 e de RDLEBEP.
5. Es incentivada: el reconocimiento de cada nivel está retribuido económicamente mediante el correspondiente complemento de carácter fijo y mensual.
6. Es transparente: las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que deban evaluarse se basan en criterios objetivos.
7. Está abierta: no tiene limitaciones de acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada nivel.
8. Es homologable: deben llevarse a cabo las actuaciones que permitan el acceso al sistema de carrera profesional al personal que proviene de otras administraciones, de acuerdo con los principios y los criterios de homologación que se determinen.
9. Es independiente del puesto o plaza que se ocupe: obtener un nivel de carrera profesional determinado o acceder a otro no implica cambiar el puesto de trabajo ni la actividad que el profesional desarrolla.
4. Ámbito de aplicación
Estas bases son de aplicación al personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino en situación de activo en PalmaActiva, y que cuente con un período mínimo de servicios prestados reconocidos por PalmaActiva de 5 años.
5. Estructura de carrera horizontal
Consiste en la progresión de nivel del personal, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Esta progresión se evaluará atendiendo a dos aspectos: por una parte las horas de formación cursadas con aprovechamiento y/o asistencia y, por otra, la evaluación de competencias incluida en el sistema de evaluación del desempeño que PalmaActiva aprobó por Junta de Gobierno (Núm. de acuerdo: JGL_20180912_01_13) en fecha 12/09/2018 o en el sistema de evaluación que esté aprobado y vigente en el momento de la revisión o mantenimiento del nivel de carrera profesional. A estos dos aspectos se sumará un requisito de período mínimo de servicios prestados en la Administración.
Excepcionalmente, durante el proceso extraordinario de implantación inicial de la carrera que se prevé en estas bases, sólo se tendrá en cuenta la parte de las horas de formación y el requisito de período mínimo de servicios prestados.
La carrera profesional horizontal se estructura en cuatro niveles. El personal de PalmaActiva debe permanecer en cada uno de los niveles un período mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al nivel superior. El sistema requiere formalizar debidamente la solicitud en el plazo que se establezca en las convocatorias y superar la correspondiente evaluación.
El período mínimo de servicios prestados para acceder a cada nivel son los siguientes:
-Nivel I: 5 años
-Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I (10 años de servicio)
-Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II (15 años de servicio)
-Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III (+20 años de servicio)
Las características del sistema, los requisitos generales, los importes de grupos, los niveles de complemento de carrera, la evaluación del desempeño se asimilan a los acordados el 18 de julio de 2008 para el personal de la Administración de la CAIB (BOIB núm.154, de 1 de noviembre de 2008) modificados día 26 de febrero de 2010 (BOIB núm. 37, de 6 de marzo de 2010), el acuerdo de día 15 de junio de 2016 para el personal del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 161, de 24 de diciembre de 2016; siempre con la aplicación de los criterios y los procedimientos que se prevean en las leyes aplicables en materia de Función Pública y en las disposiciones reglamentarias que desarrollen la carrera profesional.
Como se ha mencionado en la primera parte de este apartado, el sistema debe ir ligado por una parte a las horas de formación cursadas con aprovechamiento y/o asistencia por parte del personal de PalmaActiva y, por otra, al sistema de evaluación del desempeño que PalmaActiva aprobó por Junta de Gobierno en fecha 12/09/2018 (Núm. de acuerdo: JGL_20180912_01_13) o en el sistema de evaluación que esté aprobado y vigente en el momento de la revisión o mantenimiento del nivel de carrera profesional, redundando en la mejora en la calidad de los servicios públicos y el mejor servicio a la ciudadanía.
El personal con un nivel de carrera reconocido en otra administración puede solicitar la homologación de la carrera profesional a un grupo equivalente reconocido por PalmaActiva. Los criterios de homologación y ponderación aplicables se establecerán en cada convocatoria ordinaria.
Asimismo, cuando el personal laboral de PalmaActiva haya consolidado un nivel del grupo que está ocupando y pase a ocupar un grupo superior, tendrá que iniciar el progreso en el nuevo grupo y seguirá percibiendo el complemento de carrera correspondiente al nivel de carrera reconocido en el grupo de origen hasta que se produzca la absorción por el reconocimiento de los nuevos niveles en el grupo al que accede.
Las situaciones especiales de excedencia, comisión de servicios y asimilables serán desarrolladas mediante la negociación colectiva en el marco de estas bases y procedimiento.
Se entenderá como situación computable a efectos de tiempo, las siguientes situaciones administrativas:
-Servicio activo.
-Servicios especiales.
-Servicios en otras administraciones públicas.
-Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos que establece el art. 89.5 del TREBEP.
-Excedencia por cuidado de familiares.
-Excedencia forzosa.
La obtención del nivel da derecho al reconocimiento de ese nivel.
6. Complemento retributivo de carrera profesional horizontal
Las retribuciones brutas, en cómputo anual, de los complementos de carrera profesional horizontal correspondientes a cada uno de los niveles por grupos, conforme a la RPT aprobada por acuerdo de JGL en fecha 17 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 173, de fecha 18 de diciembre de 2021), son las siguientes:
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Grupo I Nivel TGS |
Grupo II Nivel TGM |
Grupo III Nivel TE-Nivel ADM |
Grupo IV y V Nivel AUX |
NIVEL I |
4.117,44 € |
3.293,04 € |
3.068,60 € |
2.844,20 € |
NIVEL II |
6.855,37 € |
5.716,77 € |
5.178,14 € |
4.639,54 € |
NIVEL III |
9.469,81 € |
8.073,13 € |
7.287,67 € |
6.490,99 € |
NIVEL IV |
11.814,99 € |
10.294,87 € |
9.374,77 € |
8.454,65 € |
*Los grupos y niveles referenciados en la tabla anterior son los que constan en el Anexo III (Catálogo de funciones) y en el Anexo I respectivamente, documentos de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de PalmaActiva publicados en el BOIB núm. 173, de fecha 18 de diciembre de 2021.
Con carácter extraordinario, la implantación inicial de los niveles de carrera profesional para el personal de PalmaActiva que está o haya estado en activo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta la entrada en vigor de estas bases, dará derecho a percibir el pago del complemento retributivo de carrera profesional con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023.
El complemento retributivo de la carrera profesional quedará integrado en el sistema retributivo de PalmaActiva y, en consecuencia, estará sometido a las actualizaciones que prevea anualmente la Ley Presupuestaria. Se abonará este complemento en forma fraccionada por meses con el devengo de cada nómina.
7. Proceso de implantación y asignación inicial de niveles
La asignación de nivel de carrera profesional del personal de PalmaActiva que está o haya estado en activo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta la entrada en vigor de estas bases se hace de oficio, con carácter extraordinario y por una sola vez, mediante la aplicación exclusiva del criterio de tiempo de servicios prestados reconocidos por PalmaActiva y un mínimo de horas de formación determinadas para alcanzar el nivel, ambos criterios hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para la evaluación de la carrera profesional se valorarán las siguientes actividades formativas recibidas para la actualización y el perfeccionamiento profesional:
-Las impartidas o promovidas por PalmaActiva en el marco de su plan anual de formación interna.
-Las impartidas por las escuelas de administración pública u homologadas por estas escuelas.
-Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, promovidos por cualquier administración pública o sindicato.
-Las impartidas o promovidas por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios), los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales) y las fundaciones del sector público.
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Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Grupo IV y V |
NIVEL I |
5 años |
35 horas |
30 horas |
25 horas |
20 horas |
NIVEL II |
10 años |
70 horas |
60 horas |
50 horas |
40 horas |
NIVEL III |
15 años |
105 horas |
90 horas |
75 horas |
60 horas |
NIVEL IV |
20 años |
140 horas |
120 horas |
100 horas |
80 horas |
El nivel asignado en cada caso es el punto de partida para la progresión en la carrera horizontal prevista en estas bases. La asignación inicial se hace al grupo profesional que ocupa la persona interesada como personal laboral a día 31 de diciembre de 2022. En caso de que una persona haya ocupado puestos de diferentes grupos profesionales será valorado por aquel grupo en el que haya estado más tiempo prestando servicios.
Las bases, la convocatoria, la lista provisional de asignación de niveles del personal de PalmaActiva que está o haya estado en activo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta la entrada en vigor de estas bases, y el modelo de solicitud para poder participar en el proceso de carrera profesional se publicará en el BOIB y en la web de PalmaActiva. Se concede un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB para que las personas interesadas puedan presentar la solicitud en el Registro de PalmaActiva:
-Preferentemente por registro electrónico (Red SARA).
-Bien por registro presencial en nuestra sede de la calle Socors, 22 (07002 PALMA) en horario de 9:00 a 14:00h, de lunes a viernes.
Una vez resueltas las solicitudes, se aprobará por el órgano competente del organismo la lista definitiva y se publicará en la página web de PalmaActiva.
8. Acceso ordinario y progresión de nivel
Para que las personas trabajadoras acogidas al sistema de carrera profesional horizontal puedan acceder o progresar al nivel superior se desarrolla un modelo de carrera en el que la evaluación del desempeño y la mejora continua se configuran como el eje fundamental. Es decir, además del requisito de cinco años de permanencia en el nivel de origen y la formación acreditada, deberá superarse la correspondiente evaluación. Anualmente y siempre antes del mes de octubre, el área de recursos humanos publicará una nueva convocatoria ordinaria de acceso y progresión del nivel de carrera profesional para el personal de PalmaActiva.
Los principios rectores de la evaluación son:
-Fomentar la prestación de servicios de atención a la ciudadanía.
-Favorecer la calidad mediante la mejora continua de los servicios que la ciudadanía recibe de PalmaActiva.
-Racionalizar la gestión pública a través de instrumentos de medida de la actividad que sirvan para conseguir una mayor eficiencia del servicio público.
El personal que ha accedido al nivel IV estará obligado a presentarse en la evaluación que le corresponda por el tiempo de servicios prestados cada 5 años.
En caso de dos evaluaciones negativas, con independencia del nivel alcanzado y previo informe preceptivo del órgano competente podrá proponerse el descenso al nivel inmediatamente inferior.
En ningún caso, el hecho de no superar estas evaluaciones puede suponer la remoción del puesto de trabajo.
El modelo de carrera ordinaria se configura como elemento clave de motivación y crecimiento profesional en el seno de la administración pública. Este esfuerzo y crecimiento debe ir ligado a la correspondiente remuneración y reconocimiento del nivel de carrera.
A tales efectos se creará una comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional para el reconocimiento de nivel de las personas solicitantes, cuya composición y funcionamiento se desarrollará mediante la negociación correspondiente y estará preferentemente formada por el Área de recursos humanos de PalmaActiva y el comité de empresa.
La comisión de evaluación y seguimiento de la carrera profesional evaluará los méritos aportados por los interesados, para comprobar que se cumplen los mínimos exigidos para acceder al nivel y que estarán recogidos en la convocatoria. Las personas interesadas tendrán que acreditar los servicios prestados con indicación del grupo/nivel o equivalente al que pertenece por cada uno de los días que ha prestado servicio en la Administración Pública, o en su caso, el nivel de carrera profesional que tenga reconocido en otra administración.
El procedimiento debe tener una duración máxima de 3 meses y finaliza con la resolución motivada del órgano competente, según corresponda. Contra esta resolución puede interponerse recurso administrativo de acuerdo con la normativa aplicable.
PalmaActiva, a través de la comisión de formación interna formada por el área de RH y el comité de empresa, diseñará un plan de formación según las necesidades estructurales y coyunturales de la organización y garantizará el desempeño para que los servicios públicos se ofrezcan a través de las personas trabajadoras con la máxima eficacia y eficiencia, eje vertebrador de la carrera.
El procedimiento de acceso y progresión a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se inicia de oficio por el órgano competente mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria, que debe tener preferentemente carácter anual.
Las solicitudes deben presentarse por el procedimiento telemático que se prevea, de acuerdo en la forma y el plazo que establezca la convocatoria, y adjuntando los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos. El cumplimiento de los requisitos vendrá referido al día de la expiración del plazo fijado en la convocatoria correspondiente para presentar solicitudes.
9. Mantenimiento de nivel
Una vez se accede a la carrera profesional horizontal, deben efectuarse anualmente las horas de formación de mantenimiento en función de la categoría de clasificación y del nivel respectivo que tenga reconocido:
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Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
Grupo IV y V |
Nivel I |
25 |
20 |
15 |
10 |
Nivel II |
30 |
25 |
20 |
15 |
Nivel III |
35 |
30 |
25 |
20 |
Nivel IV |
40 |
35 |
30 |
25 |
A efectos de la carrera profesional, la formación deberá ser preferentemente presencial, aunque también pueda ser online, y deberá presentarse un certificado de aprovechamiento o de asistencia. Al menos, el 70% de las horas de formación presentadas deberá ser con certificado de aprovechamiento.
En el apartado 7 de las presentes bases se describe la tipología de los cursos que se admitirán.
Las horas de formación efectuadas tendrán que estar comprendidas entre el día siguiente de la finalización de la convocatoria del año anterior, y la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria abierta el año en curso. La formación presentada en concepto de carrera profesional no puede utilizarse para otros complementos retributivos.
El incumplimiento del requisito de la presentación de los documentos que acrediten la formación comportará la suspensión del complemento de carrera profesional para el personal afectado, salvo que el incumplimiento sea por causas de fuerza mayor, que deberán constatarse por parte de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional en el documento de evaluación del desempeño preceptivo.
En caso de que se suspenda el complemento de carrera profesional, se abrirá un procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada y de los representantes del personal, a los efectos de ratificar o no la suspensión del pago de la carrera. Si se ratifica la suspensión, se dejará de percibir el complemento durante el año siguiente. Si durante este año siguiente acreditase la debida formación, podrá volver a percibir el complemento en el otro año siguiente, pero sin que en ningún caso tenga derecho a percibir el complemento dejado de percibir.
10. Forma de pago
A partir de enero de 2024, se abonará el complemento de carrera profesional en forma fraccionada por meses con el devengo de cada nómina.
11. Revisión
Las presentes bases y procedimiento podrán ser revisadas anualmente a instancia de cualquiera de las partes.
Disposición transitoria primera. Con carácter extraordinario, la implantación inicial de los niveles de carrera profesional para el personal de PalmaActiva que está o haya estado en activo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta la entrada en vigor de estas bases, da derecho a percibir el pago del complemento retributivo de carrera profesional con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023.
El abono se hará efectivo en un pago único en la nómina de diciembre de 2023.
Disposición transitoria segunda. Con carácter extraordinario, las personas que el día de la publicación de estas bases en el BOIB se encuentren en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo en PalmaActiva y en situación de activo como personal funcionario o laboral en el sector público pueden solicitar, dentro del plazo establecido, la asignación inicial de nivel con carácter extraordinario y por una sola vez, mediante la aplicación exclusiva del criterio de tiempo de servicios prestados reconocidos por PalmaActiva y un mínimo de horas de formación determinadas por alcanzar el nivel, ambos criterios hasta el 31 de diciembre de 2022, y con el efecto exclusivamente de reconocimiento.
Disposición transitoria tercera. Con motivo del proceso extraordinario de asignación inicial de niveles, los años que superen el mínimo para llegar a un determinado nivel pero no permitan la obtención del siguiente, podrán ser computados en la convocatoria ordinaria pertinente a los efectos de obtener este nivel superior
Disposición final única. Las presentes bases entraran en vigor el día de su publicación en el BOIB.