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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 767855
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa para regular las condiciones que tienen que regir la aplicación de los fondos correspondientes al ejercicio 2023 en el marco de la ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO:

«PRIMERO. APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa regulador de las condiciones que tienen que regir la aplicación de los fondos que se transferirán, por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) correspondientes a la anualidad 2023 en el marco de los objetivos determinados en el seno del Consejo de Capitalidad, que se concretan en “La ejecución de la obra de remodelación de la Av. de España, fase II, desde la rotonda de Figueretas hasta la calle de Extremadura”.

SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) en concepto de transferencia en el Ayuntamiento de Eivissa con NIF P0702600H, en cumplimiento de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del Estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa anualidad 2023, con cargo a la partida 9420 7620002 del presupuesto del ejercicio corriente, en conformidad con la cláusula tercera del Convenio.

TERCERO. APROBAR el gasto anticipado, a favor del Ayuntamiento de Eivissa por un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), correspondiendo al 100% del importe de la transferencia en conformidad con la cláusula tercera del Convenio.

CUARTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión de seguimiento del Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa a:

  • Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
  • Concepción Rebollo Laserna, jefa de servicio de Presidencia.

QUINTO. PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (https://transparencia.conselldeivissa.es), en conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEXTO. DAR TRASLADO del Acuerdo que se tome al Ayuntamiento de Eivissa.»

 

Eivissa, 4 de diciembre de 2023

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA PARA REGULAR LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023 EN EL MARCO 8 DE ABRIL, DEL ESTATUTO ESPECIAL DE LA CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE EIVISSA

PARTES

Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.

Por otra parte, el señor Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANTECEDENTES

1. El día 26 de marzo de 2019, el Parlamento de las Illes Balears, aprobó la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019). El 14 de abril de 2019 entró en vigor con el objetivo de reconocer y regular el estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.

En la exposición de motivos de la Ley antes referida se reconoce que la ciudad de Eivissa soporta una serie de obligaciones, es decir, que la particular posición de Eivissa en la isla hace que la presión sobre el presupuesto municipal sea incomparablemente superior a la de otros municipios de población similar que no deben asumir determinadas obligaciones que Eivissa sí soporta, y, por ello, la Ley tiene por objeto reconocer y regular el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.

Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley, dispone la creación de un Consejo de Capitalidad y señala lo siguiente:

«1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa en lo que afecta a las competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Ibiza, así como a las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.

2. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y la propuesta de criterios de financiación y, en su caso, de medidas financieras».

En relación con la financiación, el artículo 12 de la citada Ley dispone:

«1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.

2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del Consejo Insular de Ibiza tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad».

2. En la sesión de fecha 20 de noviembre de 2019, el Consejo de Capitalidad, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la Capitalidad de la ciudad de Eivissa, aprobó, por unanimidad, “(...) no elaborar ahora el nuevo estudio económico previsto en la disposición adicional única de la Ley, dándose por válido el estudio económico que se utilizó para elaboración de la Ley, y la cuantía de 5 millones de euros anuales que consta en la disposición transitoria única de la misma hasta el año 2022, acordándose que a principios del año 2022, el Consejo de Capitalidad deberá de elaborar un nuevo estudio de evaluación de costes.

3. En el Consejo de Capitalidad, se determinaron acuerdos sobre, los nuevos estudios y valoración de los costes que comporta la condición de capital de la ciudad de Eivissa, y sobre los objetivos a los que deben destinarse las inversiones derivadas de la ley, correspondientes a la anualidad de 2023, en concreto a las sesiones celebradas los días 20 de octubre 2022 y 19 de octubre de 2023.

En la sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 se acordó:

1.- Acordar que el Ayuntamiento de Eivissa realice los trámites y procedimientos oportunos para la elaboración de un nuevo estudio y una valoración que determinen con precisión la cuantificación de los costes económicos y sociales para cuantificar la inversión anual a la que se refiere el título III de la Ley 16/2019, y la determinación de los objetivos a los que debe destinarse esta inversión.

2.- Acordar que una vez elaborado el estudio previsto en el anterior apartado, la aprobación del estudio y la valoración de los costes que comporta la condición de capital de la ciudad de Eivissa, así como la cantidad total de inversión anual en realizar y sus objetivos para el año 2024 y siguientes, se aprobarán por el Consejo de Capitalidad que se conforme una vez celebradas las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2023.

3.- Mantener la cuantía de 5 millones de euros anuales para las inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 16/2019, para el año 2023

En la sesión celebrada el 19 de octubre de 2023 se acordó:

.../...

Se acuerda por unanimidad de los asistentes, la financiación del proyecto que se describe a continuación con las aportaciones de la Comunidad Autónoma y del Consejo Insular de Ibiza relativas al año 2023, derivadas de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de Capitalidad de Eivissa.

CAIB CONSEJO INSULAR

- Proyecto de remodelación de la Avenida de España 3.500.000 Euros* 1.500.000 Euros

*sujeto a la existencia disponibilidad presupuestaria.

../.

Acuerdos que se concretaron ampliamente, en la solicitud del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 16 de noviembre de 2023 (REG núm. 2023033486) en el Consejo Insular de Ibiza para la formalización de un Convenio de colaboración interadministrativo para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos que recibirá el Ayuntamiento para la ejecución de los proyectos acordados por el Consejo de Capitalidad correspondientes al año 2023 (csv núm. 14615034021523172750 y núm. 14615034675264010252).

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los consejos insulares de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

6. En otro caso, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

7. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022), en el artículo 102 de la Sección 3ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:

«b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)

e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal».

8. La ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en su artículo 117, sobre Relaciones Interadministrativas, prevé que, los consejos insulares se relacionen con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, con respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Por otra parte, el artículo 120, establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y, en observación de los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que deben regir las relaciones de las administraciones públicas, ambas administraciones, de común acuerdo y en observación de la imposición de la Ley 16/19, de 8 de abril, del estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa, acuerdan regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos a percibir por el Ayuntamiento de Eivissa, provenientes del Consejo Insular de Ibiza a las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio de colaboración.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

 

CLÁUSULAS

1.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente convenio es regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos a percibir por el Ayuntamiento de Eivissa, provenientes del Consejo Insular de Ibiza en las actuaciones que se describen a continuación, en el marco de los objetivos determinados en el seno del Consejo de Capitalidad, que se concretan en «la ejecución de la obra de remodelación de la Avenida de España, fase II, desde la rotonda de Figueretas hasta la calle Extremadura».

2.- PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de este convenio será hasta el agotamiento de las actuaciones que conforman su objeto así como su justificación, con una vigencia máxima de cuatro años desde su formalización.

3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes nos comprometemos a todos los efectos a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente.

3.1. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

a) El Ayuntamiento deberá llevar a cabo las actuaciones y contrataciones de las obras descritas en el objeto del presente convenio (cláusula 1) y que fueron determinadas en el seno del Consejo de Capitalidad en la sesión celebrada el día 19 de octubre de 2023.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza la realización efectiva de las actuaciones y contrataciones del objeto del presente convenio, en la forma establecida en la cláusula quinta del presente documento.

3.2. OBLIGACIONES DEL CONSEJO

El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar anticipadamente, la aportación económica de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), que tendrá carácter de máxima, a favor del Ayuntamiento de Eivissa, con cargo en la aplicación presupuestaria 9420.7620002 correspondiente al ejercicio presupuestario 2023.

3.3. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

El pago se formalizará de forma anticipada en un 100% del importe máximo, tal y como se detalla a continuación:

El pago de 1.500.000 € se realizará una vez firmado el Convenio y realizadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar dicho pago.

4.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una Comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunión de la Comisión cuando así se estime oportuno.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el/la presidente/a de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá para realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por cada una de las partes y determinará los posibles incumplimientos que puedan derivarse en la resolución del convenio respecto a la parte incumplidora realizando los requerimientos que se estimen pertinentes. Asimismo, la Comisión podrá recabar asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.

De las celebraciones de esta Comisión se levantará un acta en la que se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.

Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los siguientes miembros:

Por parte del Consejo Insular de Ibiza:

  • Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos
  • Concepción Rebollo Laserna, jefa de Servicio de Presidencia

Por parte del Ayuntamiento de Eivissa:

  • Rafael Triguero Costa, alcalde-presidente
  • Blanca Hernández García, tercera teniente de alcalde

Las partes que suscriben este Convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.

Si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este convenio serán del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

5.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar las actuaciones ejecutadas, que constituyen el objeto del presente convenio. La justificación de los gastos imputados se realizará mediante informe del interventor/a, certificado por el secretario/a del Ayuntamiento, acreditando de forma detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo y, en cualquier caso, antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.

6.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados y cualquier modificación de los términos del presente convenio, deberá ser aprobada por las partes.

La sustitución de las actuaciones, contrataciones y obras incluidas en el presente convenio por otras deberá ser acordada en el seno del Consejo de Capitalidad y sometida a la valoración y autorización expresa, en su caso, por parte del Consejo Insular de Ibiza.

7.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:

  • El cumplimiento del mismo.
  • Transcurso del tiempo previsto como duración máxima del presente convenio.
  • Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.
  • Por acuerdo de las partes.
  • Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears.

8.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

8.1. En el supuesto del incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la aportación económica recibida a la que se refiere el presente convenio en la forma y los plazos establecidos a tal efecto, la Comisión de seguimiento determinará el grado de incumplimiento material e iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

8.2. En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % y < 25 %

25 %

> 25 % y < 50 %

50 %

> 50 % y < 75 %

75 %

> 75 % y < 100 %

90 %

100 %

100 %

9.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula colaboración interadministrativa, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa (BOIB núm.48 de 13 de abril de 2019), y el resto de normativa que le resulte de aplicación.

10.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (https://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Como muestra de conformidad, ambas partes firman este convenio.

Por el Consejo Insular de Ibiza                                  Por el Ayuntamiento de Eivissa