Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 767096
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifican varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears, establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De conformidad con la normativa mencionada, la presidenta del FOGAIBA dictó las siguientes resoluciones, correspondientes al periodo de programación rural 2023-2027:
Todas estas convocatorias se aprobaron con la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2023 a 2027. Finalmente, con el plan plurianual aprobado, corresponde adaptar y modificar las convocatorias mencionadas efectuando un reajuste de las anualidades y de su financiación.
Por otra parte, se aprovecha esta resolución de modificación para adaptar la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para inversiones en la transformación, la comercialización y el desarrollo de productos agroalimentarios (BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023), a la nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 1 del apartado segundo de las siguientes resoluciones de la presidenta del FOGAIBA:
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica, publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de diez millones de euros (10.000.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2024: 2.000.000,00 €
- Año 2025: 2.000.000,00 €
- Año 2026: 2.000.000,00 €
- Año 2027: 2.000.000,00 €
- Año 2028: 2.000.000,00 €».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, cuantía que podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a esta finalidad».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2023, publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), con la posibilidad de ampliar los créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con la siguiente distribución:
- Año 2024: 900.000,00 €
- Año 2025: 900.000,00 €
- Año 2026: 900.000,00 €
- Año 2027: 900.000,00 €
- Año 2028: 900.000,00 €».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- 2024: 200.000,00 €
- 2025: 200.000,00 €
- 2026: 200.000,00 €
- 2027: 200.000,00 €
- 2028: 200.000,00 €».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, publicada en el BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2024: 450.000,00 €
- Año 2025: 450.000,00 €
- Año 2026: 450.000,00 €
- Año 2027: 450.000,00 €
- Año 2028: 450.000,00 €».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como a alternativa a la lucha química, publicada en el BOIB núm. 55, de 29 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2024: 300.000,00 €
- Año 2025: 300.000,00 €
- Año 2026: 300.000,00 €
- Año 2027: 300.000,00 €
- Año 2028: 300.000,00 €».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la solarización y biosolarización como alternativa a la lucha química, publicada en el BOIB núm. 57, de 4 de mayo de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2024: 200.000,00 €
- Año 2025: 200.000,00 €
- Año 2026: 200.000,00 €
- Año 2027: 200.000,00 €
- Año 2028: 200.000,00 €».
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada, publicada en el BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:
- Año 2023: 150.000,00 €
- Año 2024: 150.000,00 €
- Año 2025: 150.000,00 €
- Año 2026: 150.000,00 €
- Año 2027: 150.000,00 €».
Segundo
Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado segundo de las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA siguientes:
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica, publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- 2024: 600.000,00 €
- 2025: 600.000,00 €
- 2026: 600.000,00 €
- 2027: 600.000,00 €
- 2028: 600.000,00 €
2. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:
- Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, publicada en el BOIB núm. 49, de 18 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año, con la posibilidad de ampliar sus créditos.
Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2024: 1.000.000,00 €
- Año 2025: 1.000.000,00 €
- Año 2026: 1.000.000,00 €
- Año 2027: 1.000.000,00 €
- Año 2028: 1.000.000,00 €
2. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:
Tercero
Se modifican los siguientes apartados de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, publicada en el BOIB núm. 60, de 11 de mayo de 2023.
- El punto 1 del apartado segundo, queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para estas convocatorias se destina un importe máximo de veinte millones de euros (20.000.000,00 €), que quedan distribuidos de la siguiente manera:
- Año 2024: 7.500.000,00 €
- Año 2025: 7.500.000,00 €».
El punto 5 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio».
Se añade un segundo párrafo al punto 7 del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. En todo caso, se aplican las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a las operaciones comerciales de la empresa beneficiaria si han sido abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre».
- Se modifica el punto 4.e del apartado sexto, que queda redactado de la manera siguiente:
«e. Documentación específica en función del importe de la ayuda solicitada:
- Solicitudes de ayuda inferior a 30.000,00 €:
e.1. De acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de la presente resolución, declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
e.2. En caso de tener la condición de pyme y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, declaración responsable, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de la presente resolución, sobre la posible vinculación con otras empresas, a fin de, en su caso, identificar el grupo en el que participan.
e.3. En caso de no tener la condición de pyme, certificado de auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa no está en crisis y detallando las empresas vinculadas o asociadas en los términos establecidos en el anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
- Solicitudes de ayuda superior a 30.000,00 €:
E.1. Certificado de auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
E.2. Certificado de auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa es una pyme o una mediana/gran empresa, detallando las empresas vinculadas o asociadas en los términos establecidos en el anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
E.3. En el caso de personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
Cuarto
Se modifica el punto 1 del apartado segundo del anexo II de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban las convocatorias para la selección de los grupos de acción local y la selección de las estrategias de desarrollo local participativo LEADER (EDLP) en el marco de lo previsto en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y la convocatoria informativa de las ayudas para la preparación de las EDLP, publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
«Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo al presupuesto del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2024».
Quinto
Esta resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons