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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 767552
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Ayuntamiento de Muro y el Consejo de Mallorca en relación a la mejora de las condiciones y el mantenimiento del carril no motorizado y la pasarela metálica sobre el del torrente de Muro, que discurren entre el núcleo urbano del pueblo de Muro y el tramo de camino que enlaza con la estación ferroviaria

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Texto

Dado que al punto 4t del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, relativo a la mejora de las condiciones y el mantenimiento del carril no motorizado y la pasarela metálica sobre el lecho del torrente de Muro, que discurren entre el núcleo urbano del pueblo de Muro y el tramo de camino que enlaza con la estación ferroviaria, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.

Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 21 de noviembre de 2023 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Muro, se procede a su publicación:

«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE MURO, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES Y EL MANTENIMIENTO DEL CARRIL NO MOTORIZADO Y LA PASARELA METÀCLICA SOBRE EL LECHO DEL TORRENTE DE MURO, QUE DISCURREN ENTRE EL NÚCLEO URBANO DEL PUEBLO DE MURO Y EL TRAMO DE CAMINO QUE ENLAZA CON LA ESTACIÓN FERROVIARIA

Palma, 21 de noviembre de 2023

REUNIDOS

Por una parte, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.

Y por la otra, el Sr. Miquel Porquer Togores, alcalde de Muro, por el acuerdo del Pleno adoptado en la sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

ANTECEDENTES

I. El Consejo de Mallorca es el titular de la vía Ma-3500, en la cual, por razones de seguridad del tráfico y de los peatones, habilitó un vial no motorizado en la zona de dominio público anexa a dicha carretera entre el núcleo urbano del pueblo de Muro y el torrente de Muro, así como una pasarela metálica sobre el lecho de este torrente, y que también son de titularidad de esta administración insular, que enlaza con el tramo de camino que mujer acceso a la estación ferroviaria.

II. Que el día 20 de julio de 2016, el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Muro, firmaron un convenio de colaboración en materia de carreteras, el objeto del cual era “articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Muro, por el cual el Consejo de Mallorca realizará las obras de la pasarela metálica sobre el lecho del torrente de Son Blai, el cual dará continuidad en el vial no motorizado que construyó el Consejo en la zona de dominio público anexa en la carretera Ma-3500, entre el pueblo y el torrente de Muro y una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento de Muro asumirá el mantenimiento de la totalidad del vial no motorizado de acceso del pueblo de Muro a la estación ferroviaria...” y que la vigencia de este se fijó por un periodo de 30 años, visto el contenido de la cláusula segunda.

III. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015, establece al arte. 49. h) 1) una duración determinada por los convenios que no podrá ser superior a 4 años, a excepción que, normativamente, se prevea un plazo superior.

 

La disposición adicional octava de esta ley, dispone en su punto primero:

1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes se tienen que adaptar a lo que se prevé aquí en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, esta adaptación es automática, con respecto al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas que prevé el artículo 49.h).1r para los convenios que no tengan determinado un plazo de vigencia o, si existe, tengan establecida una prórroga tácita por un tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio es de cuatro años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley”.

En este sentido hay que adaptar el convenio de fecha 20 de julio de 2016, suscrito entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Muro a la nueva normativa, y especialmente con respecto al plazo de vigencia, por lo cual, perderá su vigencia con la entrada en vigor del presente.

IV. El vial no motorizado existente, junto con la pasarela que mujer continuidad, comporta la mejora de las condiciones de la carretera, preservando la seguridad del tráfico y el acceso de los peatones a la estación ferroviaria sin peligro para su integridad.

No obstante lo anterior, ambas instituciones consideran de interés público y son objetivos comunes reforzar esta seguridad y dotar a dicha infraestructura de elementos de confort y medioambientales con la instalación, por una parte, de una barandilla y de alumbrado público a lo largo del vial, y por otra, con la plantación de arbolado de hoja caduca para que durante el verano proporcionen sombra a los peatones y durante el invierno deje pasar los rayos de sol.

V. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su art. 11, la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico pueda ser encomendada a otras Administraciones, por razones de eficacia, formalizando lo encomienda de gestión mediante la firma y publicación del correspondiente convenio.

VINO. El Ayuntamiento de Muro ha promovido y asumido el coste de la redacción del proyecto llamado “Alumbrado público mediante luminarias solares y luminarias eléctricas de baja tensión de la pasarela de peatones en la Ma-3500, en el término municipal de Muro,” redactado por el ingeniero industrial Miloud el Yazidi Haitof y, vistas las afecciones que comporta dicha intervención, y a efectos de conseguir una mayor eficiencia y eficacia, maximizando los recursos económicos y técnicos y acortar los tiempos en su ejecución, ésta la llevará a cabo el ayuntamiento.

VII. El Ayuntamiento de Muro, mediante escritos de fechas 8 de abril y 15 de septiembre de 2022, con núms. 18613 y 49311, respectivamente, del registro general del Consejo de Mallorca, solicitó autorización de obra en relación al proyecto mencionado, autorización que fue concedida por resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de día 18 de mayo de 2023.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Muro, en relación en las obras del proyecto “Alumbrado público mediante luminarias solares y luminarias eléctricas de baja tensión de la pasarela de peatones en la Ma-3500, en el término municipal de Muro,” que comprende la instalación de alumbrado público, la plantación de arbolado y la instalación de una barandilla, así como el mantenimiento integral del vial no motorizado que une el núcleo urbano del pueblo y el tramo de camino que enlaza con la estación ferroviaria, a lo largo de todo su traza, así como de todos el suyos elementos accesorios, y que se ubica en la zona de dominio público anexa a la vía Ma-3500.

SEGUNDA. Vigencia y duración del convenio

La vigencia de este convenio se de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento y en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes, o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.

En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.

TERCERA. Desarrollo de los objetivos

Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.

Por parte del Ayuntamiento de Muro

a. Licitar y ejecutar el proyecto “Alumbrado público mediante luminarias solares y luminarias eléctricas de baja tensión de la pasarela de peatones en la Ma-3500, en el término municipal de Muro” en los términos y condicionantes establecidos en la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de día 18 de mayo de 2023, con un presupuesto estimado, a fecha del convenio, de 249.379,13 €.

b. Comunicar al Consejo de Mallorca, en un plazo máximo de 1 mes, el resultado de la licitación y adjudicación, contador desde la fecha de esta última.

c. Toda vez finalizadas y recepcionades las obras derivadas del proyecto, devolver los terrenos ubicados en dominio público al Consejo de Mallorca que este habrá puesto a disposición del Ayuntamiento de Muro a los solos efectos de ejecutar las obras y hacerle entrega de la obra ejecutada mediante la correspondiente acta de entrega.

d. Comunicar al Consejo de Mallorca, si es el caso, eventuales modificaciones sustanciales, que puedan derivar en la tramitación de uno modificado del contrato.

e. Comunicar al Consejo de Mallorca, la relación valorada final.

f. Asumir, una vez finalizadas las obras, la conservación y mantenimiento de la totalidad del vial no motorizado, la pasarela metálica existente sobre el lecho del torrente de Muro que le mujer continuidad, así como de los elementos del alumbrado, arbolado y barandilla de seguridad.

g. Destinar la totalidad del vial al uso público, garantizando el libre tráfico de los usuarios.

h. Hacerse cargo de las indemnizaciones en terceros por responsabilidad patrimonial que se suban derivar de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el anterior punto f).

Por parte del Consejo de Mallorca:

a. Poner a disposición del Ayuntamiento de Muro los terrenos ubicados en dominio público, de titularidad del Consejo de Mallorca, necesarios para la ejecución del proyecto “Alumbrado público mediante luminarias solares y luminarias eléctricas de baja tensión de la pasarela de peatones en la Ma-3500, en el término municipal de Muro,” colindantes con la vía Ma-3500, en los términos y condicionantes establecidos en la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras de día 15 de febrero de 2023.

b. Aceptar las obras ejecutadas por parte del Ayuntamiento de Muro, mediante la correspondiente acta de entrega.

c. Asumir los costes de las obras del proyecto, y en este sentido, depositará y pondrá a disposición del Ayuntamiento de Muro:

 

c.1 Una vez licitado y adjudicado el contrato de obras, el 50% de su importe.

c.2 Una vez ejecutadas, recepcionades y entregadas, así como aprobada la relación valorada final de la obra, se pagará el 50% restante, excepto si el importe se la obra ejecutada es inferior al importe concedido. En este caso se pagará hasta el importe ejecutado y certificado por el Ayuntamiento.

CUARTA. Gestión, seguimiento y control del convenio

Las partes podrán constituir una comisión de seguimiento, mixta y paritaria, que coordinará el desarrollo de este convenio, la resolución de problemas de interpretación y tratará todas aquellas cuestiones que se puedan derivar de su ejecución. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento de Muro y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.

La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Muro. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario.

QUINTA. Modificaciones del convenio

La modificación del Convenio se atenderá al procedimiento y requisitos establecidos para la LRJSP 40/2015.

Las modificaciones se tratarán previamente en el sí de la comisión de seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el convenio, atendiendo en el artículo 49 g) de la LRJSP 40/2015, y para su tramitación se habrá incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.

SEXTA. Aprobación y entrada en vigor del convenio

El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SÉPTIMA. Extinción y resolución del convenio

El convenio se resolverá una vez finalizado su plazo de vigencia si así lo determinan las partes. En caso contrario se entenderá prorrogado tácitamente.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.

En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con informe adjunto, de la comisión de seguimiento definida a la cláusula cuarta.

OCTAVA. Naturaleza jurídica

La naturaleza de este convenio es la administrativa, y, en caso de litigio entre las partes, las cuestiones en controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la comisión de seguimiento.

NOVENA. Régimen jurídico

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 47.2 a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al encabezamiento»

 

Palma, (firmado electrónicamente: 4 de diciembre de 2023)

El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)