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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 767408
Resolución final del procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de la entidad Soporte Informático de Baleares S.L en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El día 10 de julio de 1993, el director general del Instituto Nacional de Empleo dictó un acuerdo por el cual se calificó a la entidad Soporte Informático de Baleares S.L, con NIF B-07491160, como centro especial de empleo y se la inscribió en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la CAIB, asignándole el número 414.

2. El día 29 de junio de 2023 la entidad recibió una notificación dónde se le requería que aportase en diez días hábiles la documentación necesaria para acreditar que el centro de trabajo seguía activo y que cumplía con el porcentaje mínimo del 70 % de trabajadores con discapacidad. El día 10 de julio de 2023 la notificación fue rechazada por caducidad al no acceder a su contenido.

3. El día 4 de septiembre de 2023, basándose en la falta de requisitos, la directora general de Trabajo y Salud Laboral dictó Resolución dónde se iniciaba el procedimiento de descalificación de la entidad y se le daba un plazo de quince días para alegar o presentar la documentación necesaria. Esta Resolución se intentó notificar dos veces los días 5 y 19 de septiembre de 2023, ambos intentos rechazados por caducidad los días 19 y 30 de septiembre de 2023, respectivamente.

4. Siendo las anteriores notificaciones infructuosas, se publicó esta Resolución al BOIB núm. 141, del 17/10/2023, con el mismo plazo de quince días hábiles, esta vez a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín.

5. Pasado el plazo sin respuesta, se dictó Resolución final del procedimiento de descalificación el día 9 de noviembre del 2023. Se envió la notificación el mismo día, pero se rechazó por caducidad el día 20 de noviembre de 2023. Se intentó una segunda vez el mismo día, pero el día 1 de diciembre de 2023 obtuvo los mismos resultados.

6. Conforme con el punto 4 de este apartado, se considera procedente publicar la Resolución final en el BOIB a efectos de dar la Resolución por notificada.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la CAIB de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, por el cual se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los cuales consta la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo y programas de apoyo al empleo.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, dispone que el consejero de Empresa, Empleo y Energía es el competente para resolver.

En la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio), dispositivo 2. a), se delegan las materias de subvención a las correspondientes Direcciones Generales de la Consejería.

2. El artículo 43.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos que tienen como objetivo principal:

(...) realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El artículo 43.2, determina que la plantilla de los centros especiales de empleo tiene que estar constituida:

(...) por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.

3. Al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013 y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, corresponde finalizar el procedimiento de descalificación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Propuesta de Resolución

1. Descalificar a la entidad Soporte Informático de Baleares S.L como centro especial de empleo en las Islas Baleares y dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la CAIB.

2. Publicar esta Resolución al BOIB a efectos de darla por notificada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Todo esto sin prejuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en defensa de su derecho.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González

Conforme con la propuesta, dicto Resolución.

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación de firma del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, 22 de julio de 2023)