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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 765936
Resolución del director general de Pesca de 4 de diciembre de 2023 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa a la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del Director General de Pesca, de 8 de junio de 2000, estableció por primera vez una zona de veda para la pesca recreativa a la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, que se ha ido prorrogando cada tres años mediante resoluciones posteriores.

2. Se cumplen tres años desde la publicación de la Resolución actualmente vigente, de 9 de diciembre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3, punto 2.a) del Decreto 63/1999, de 28 de mayo, por el que se establece la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, dispone que la Dirección General de Pesca y Cultivos Marinos establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca deportiva desde embarcación y desde tierra con una extensión mínima del 35% de la superficie o del perímetro, respectivamente.

2. El artículo 2, apartado 10 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y buceo.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar por un periodo de tres años, zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación la zona de la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera comprendida entre los puntos siguientes (sistema de referencia ETRS89):

38º 48' 52,2'' N                    01º 29' 29,0'' E

38º 46' 48,6'' N                    01º 29' 29,0'' E

38º 45' 12,6'' N                    01º 28' 20,0'' E

38º 45' 30,0'' N                    01º 26' 8,2'' E (pujol de n'Adolf)

38º 47' 56,6'' N                    01º 25' 18,0'' E (farola d'en Pou)

38º 48' 52,2'' N                    01º 24' 42,4'' E (farola des Penjats)

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de diciembre de 2023

El director general de Pesca Antoni M Grau Jofre