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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS

Núm. 764989
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales

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Texto

ELEVACIÓN A DEFINITIVO, POR FALTA DE RECLAMACIONES O ALEGACIONES, DEL ACUERDO PROVISIONAL DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE LA ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

El pasado 28 de septiembre de 2023 se aprobó inicialmente la modificación no sustancial de la Ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales.

En el BOIB núm. 136 de fecha 5 de octubre de 2023 (anuncio 9248), así como en el tablón de anuncios municipal del Ajuntament de Calvià, se publicó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación, el cual, juntamente con su respectivo expediente se expusieron al público y a los interesados durante un plazo de treinta (30) días, para que los pudieran examinar y presentar, en su caso, las reclamaciones que tuvieran por conveniente.

Habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de aprobación de la modificación no sustancial de la Ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales, sin que se hayan formulado o presentado reclamaciones, reparos u observaciones y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Institut Balear de la Dona,

RESUELVO

Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza general de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público locales, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Segundo.- Publicar el BOIB la nueva ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Texto de la Ordenanza:

Nº. ORDEN  43

ORDENANZA

GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y

OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Principios generales

Este Ayuntamiento, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba la presente Ordenanza, que contiene las normas generales de recaudación referente a todos los tributos y demás ingresos de derecho público municipales, incluidas las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias y tiene por objeto establecer normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, relativas a la gestión recaudatoria que realice el Ajuntament de Calviá.

 

Artículo 2. Sujetos y entes obligados

Esta Ordenanza se aplicará, en los términos contenidos en la misma, en todo el territorio municipal, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación, obligando a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que, sin personalidad jurídica, sean susceptibles de tributación por ser centro de imputación de propiedades o actividades.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público incluidas las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

Artículo 3. Régimen legal

La normativa aplicable se regirá por:

a) Las normas contenidas en la presente Ordenanza.

b) El Reglamento General de Recaudación.

c) La Ley General Tributaria.

d) La Ley General Presupuestaria.

e) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones normativas dictadas para su desarrollo.

Dicha normativa se interpretará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil en relación con los artículos 12 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Órganos de recaudación

La gestión recaudatoria corresponderá al Ajuntament de Calvià, a través de sus órganos y departamentos propios o empresas de colaboración que al efecto pudieran contratarse, y con carácter principal, a su organismo autónomo denominado Oficina Municipal de Tributos.

La Jefatura del Servicio Municipal de Recaudación la ostenta el Tesorero Municipal.

Artículo 5 . Sistemas de recaudación

1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y otros de derecho público municipal (precios públicos y demás créditos y derechos de la hacienda Municipal así como las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias), tanto en período voluntario como ejecutivo.

2. La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público se realizará, en período voluntario, en la Oficina Municipal de Tributos, en las entidades de crédito colaboradoras, mediante domiciliación bancaria y a través de internet, en los lugares y formas que se indican tanto en el documento liquidatorio puesto a disposición del deudor como en la normativa reguladora del respectivo tributo. Este documento será apto y suficiente para permitir el ingreso en las entidades colaboradoras durante el citado período así como para su pago en vía telemática.

3. En el caso de tributos, tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario que sean de vencimiento periódico, el Ayuntamiento podrá remitir, con carácter voluntario, un aviso de pago o documento de cobro sin acuse de recibo, ya sea a través de los servicios postales o preferencialmente por medios electrónicos -correo electrónico o sms-. En caso de que no se reciba tal documento, antes de la finalización del período voluntario, el mismo podrá solicitarse en la Oficina Municipal de Tributos o bien proceder directamente al pago de los débitos en dicho organismo municipal. La manifestación de no haber recibido el aviso de pago, no será, en ningún caso, motivo o causa de impugnación del procedimiento administrativo de apremio que se iniciará en caso de impago de los débitos en período voluntario.

4. En período ejecutivo la recaudación de las deudas se realizará mediante el pago o cumplimiento espontáneo por parte del obligado tributario, o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6. Domiciliación bancaria

1. Se podrá solicitar la domiciliación para el pago de recibos en período voluntario, en las entidades bancarias colaboradoras o en las oficinas del organismo autónomo municipal denominado Oficina Municipal de Tributos.

No son susceptibles de domiciliación las liquidaciones correspondientes al alta en los padrones, registros o matrículas correspondientes.

2. La solicitud para la domiciliación bancaria deberá presentarse al menos con dos meses de antelación al comienzo del período recaudatorio correspondiente. En otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente, salvo que se trate del pago de tributos incluidos en el Plan Tributario Personalizado de Pagos al que se refiere el artículo 12 de la presente Ordenanza.

3. En los supuestos de recibos domiciliados no se remitirá al domicilio de la persona contribuyente el recibo o documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir al sujeto pasivo el comprobante de cargo en cuenta.

4. El cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias se efectuará en la segunda semana del segundo mes del período voluntario de pago.

5. Si verificado el cargo en la cuenta de la persona contribuyente, ésta lo considera improcedente, podrá ordenar la devolución dentro del plazo previsto en la normativa que resulta de aplicación.

6. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean revocadas de forma expresa por el ordenante. Quedarán automáticamente anuladas aquellas domiciliaciones que no fueran atendidas a su vencimiento por la Entidad colaboradora, excepto cuando la causa de la devolución sea por inexistencia de saldo o saldo insuficiente.

Artículo 7. Elementos de la relación jurídica

En materia de obligados al pago, sujetos pasivos, sucesores, responsables tributarios, y demás elementos tributarios, se estará a lo que dispongan las ordenanzas propias de cada uno de los tributos y precios públicos, la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Calendario de pago

1.- El plazo de ingreso en período voluntario de la deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva abarcará desde el día 1 de junio hasta el 15 de agosto, o día siguiente hábil, excepto para las deudas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas cuyo plazo para ingreso en voluntaria abarcará desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre, o día siguiente hábil

2.- El Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià, cuando las necesidades del Servicio lo requieran o cuando circunstancias extraordinarias lo hagan aconsejable podrá modificar los períodos señalados en el apartado anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

3.- La comunicación del período de cobro se llevará a cabo de forma colectiva publicándose los correspondientes anuncios de cobranza en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Tablón de anuncios municipal, pudiendo ser divulgados por los medios de comunicación que se consideren adecuados.

Artículo 9. Domicilio fiscal

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.

No obstante podrá también determinarse otro domicilio fiscal de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás normativa de aplicación.

3. El domicilio fiscal de los no residentes en España deberá fijarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

4. Las personas obligadas al pago deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la respectiva Administración gestora del tributo. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.

 

CAPÍTULO II RECAUDACIÓN VOLUNTARIA

Artículo 10. Períodos de recaudación

1. Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, es el que se determina en el artículo 8 en sus apartados 1 y 2.

2. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas resultantes de liquidaciones será el que conste en el documento-notificación sin que pueda ser inferior al período establecido en el Reglamento General de Recaudación y en la Ley General Tributaria.

3. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

4. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables a tales deudas. En caso de no determinación de plazos se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

5. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en período ejecutivo.

Artículo 11. Desarrollo del cobro en período voluntario

1. Los medios de pago admisibles son la tarjeta de débito o crédito, domiciliación bancaria, por vía telemática a través de internet y en las Entidades colaboradoras que dispongan del citado servicio de pago.

Se entenderá pagada una deuda en período voluntario, cuando la fecha de realización y de valor del ingreso no sea posterior a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario. En caso contrario, el importe del ingreso se considerará a cuenta en la vía ejecutiva.

2. El pago mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones de la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 12.- Plan tributario personalizado de pago

Se establece un plan tributario personalizado de pago, que permite el pago fraccionado y sin intereses de demora a lo largo del ejercicio de devengo, de los tributos y demás ingresos de derecho público, incluidas las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, de vencimiento periódico anual y notificación colectiva siguientes :

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica)

-Prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

-Tasa por Entrada de Vehículos (Inmuebles y Comercios)

-Impuesto sobre Actividades Económicas

-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Podrán acogerse a dicho Plan las personas contribuyentes y personas obligadas al pago de alguno o varios de los citados tributos que lo soliciten, cuando cumplan los requisitos que a continuación se especifican y en los términos que aquí se establecen:

- El o la contribuyente que quiera acogerse al Plan no podrá tener deuda pendiente en ejecutiva con el Ayuntamiento, salvo que esté fraccionada o suspendida.

-El o la contribuyente que quiera acogerse al Plan deberán incluir en el mismo la totalidad de los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva en los que aparezca como sujeto pasivo o contribuyente, sin que resulte posible formalizar un Plan personalizado de pago sólo para algunos de los recibos de los que sea titular.

-La mera solicitud de acogimiento a un Plan tributario personalizado de pago comportará, si procede, la inclusión en el mismo de todos los recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva de los que sea titular la persona solicitante.

- El Plan deberá quedar obligatoriamente domiciliado en una única cuenta.

- Únicamente se permitirá un Plan por cada sujeto pasivo, no siendo posible incluir en un mismo Plan deudas correspondientes a varios sujetos pasivos o contribuyentes.

-Las cuotas resultantes del fraccionamiento deberán ser de un importe igual o superior a 5 euros. En ningún caso se exigirán intereses de demora respecto de los fraccionamientos objeto del Plan.

-La persona solicitante deberá acogerse a una de las dos periodicidades de los pagos que se establecen:

 

*Diez cuotas cuyo cobro se realizará mensualmente, desde febrero a noviembre, ambos inclusive.

*Cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Los cobros, ya sean en la modalidad de diez cuotas o de cuatro cuotas, se efectuarán los días cinco de cada uno de los meses que correspondan, o si éste fuere inhábil, el día hábil posterior, en que se cargará en la cuenta bancaria designada al efecto, la parte correspondiente estimada de la total deuda dividida por el número de mensualidades por las que haya optado, y sin perjuicio de la regularización que pueda corresponder por la deuda efectivamente liquidada.

Los Planes tributarios personalizados de pago que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, y que tuvieren una duración de dos a cuatro meses se transformarán en la modalidad de cuatro cuotas; los planes vigentes que tuvieren una duración de cinco cuotas o más, se transformarán en la modalidad de diez cuotas.

-La solicitud para acogerse al Plan podrá formalizarse en cualquier momento, con los siguientes efectos:

 

a) Las solicitudes formuladas hasta el 15 de marzo, surgirán efecto en el mismo ejercicio en que se soliciten si bien, y para este concreto ejercicio, se prorratearán las cuotas, en función del plan elegido, en el resto de plazos que queden por vencer.

b) Las solicitudes formuladas a partir del 15 de marzo, surtirán efectos únicamente en el ejercicio tributario siguiente.

 

-El alta se formulará, a través de los medios que se establezcan a estos efectos, mediante la cumplimentación del impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento, en el que se consignarán todos los datos que se soliciten y que sean necesarios para la articulación del Plan, en especial los datos relativos a la cuenta bancaria en la que se cargarán las mensualidades. Las solicitudes se formalizarán a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT), presencialmente en la Oficina Municipal de Tributos o a través de instancia general presentada a través del Registro General por los medios legalmente establecidos. A partir de la solicitud la persona interesada quedará adherida al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas y de conformidad con lo previsto en la ordenanza, salvo que el Ajuntament de Calvià comunique la denegación por incumplimiento de las condiciones.

- Los recibos a incluir deberán figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente al ejercicio anterior en el que vaya a surtir efecto el alta.

-Las modificaciones que supongan la incorporación de nuevos recibos se podrán solicitar en cualquier momento pero tendrán efecto en el ejercicio siguiente. Las que supongan la baja de recibos o bien la cancelación del Plan se podrán solicitar en cualquier momento y surtirán efecto igualmente en el ejercicio siguiente.

-El importe de cada uno de los plazos fraccionados será el resultante de dividir por el importe total de las cuotas ingresadas en el ejercicio anterior respecto de las que se solicita el Plan Tributario personalizado de pago por el número de plazos que se solicite. El importe del último plazo será la diferencia resultante entre el importe total de los recibos incluidos en el Plan y el importe total ingresado en los plazos anteriores.

-Si se produce el incumplimiento de una cuota, se distribuirá el importe impagado entre las siguientes cuotas. Si se produce el incumplimiento de dos cuotas, el Ayuntamiento podrá dejar de cargar los plazos siguientes, y exigir al obligado al pago el importe de las deudas pendientes de tributos ya puestos al cobro en este ejercicio y en el estado en que se encuentren. El resto de deudas incluidas en el Plan Personalizado de Pago pero que todavía no han sido puestas al cobro en el momento de esta solicitud se exigirán cuando corresponda en función del calendario fiscal anual.

-El Plan Tributario personalizado de pago se prorrogará automáticamente en las mismas condiciones para cada uno de los ejercicios siguientes al de alta, siempre que la persona interesada no formule renuncia expresa al mismo o presente nueva solicitud interesando la modificación de los plazos.

-El acogimiento al referido Plan no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos contra las liquidaciones practicadas ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

-En el supuesto que la persona solicitante viniera abonando alguno o varios de los recibos incluidos en el Plan Tributario mediante domiciliación bancaria, ésta se entenderá nula y sin efecto, al ser sustituida por la nueva domiciliación ordenada en el Plan.

La adhesión al Plan Tributario Personalizado de Pagos, permite beneficiarse, si se reúnen los requisitos establecidos, de una bonificación que alcanzará el 5 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos, sin que dicha bonificación pueda exceder, en su conjunto, los 40€ por contribuyente y plan.

Se perderá íntegramente el derecho a la bonificación si por causas imputables al contribuyente no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos incluidos en el plan tributario personalizado de pago.

La bonificación se aplicará de oficio por la administración sin necesidad de solicitud expresa por el sujeto pasivo, por el solo hecho de finalizar con éxito un plan tributario personalizado de pago, la bonificación se hará efectiva a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de inclusión.

Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo

Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar, a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio del Ayuntamiento. Se entenderán como ingresos a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

Artículo 13. Imputación de los pagos

El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en período voluntario, imputarlo a las que libremente determine.

Artículo 14. Pagos parciales

1. Para que la deuda en período voluntario quede extinguida debe ser pagada en su totalidad.

2. Si el deudor está en disposición de realizar un ingreso parcial antes del vencimiento, el Ayuntamiento podrá admitir dicho pago , sin perjuicio de que se acoja a las modalidades de pago fraccionado previstos en la presente ordenanza.

Artículo 15. Conclusión del período voluntario

1. Finalizado el período voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda la información, se elaborarán las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.

2. La relación de las deudas no satisfechas servirán de fundamento para la expedición de la providencia de apremio, teniendo en cuenta las eventuales incidencias por suspensiones, aplazamientos, fraccionamientos, y demás circunstancias que justifiquen que la deuda no sea apremiada.

 

CAPÍTULO III PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EN EJECUTIVA

Artículo 16. Inicio del período ejecutivo

El período ejecutivo se inicia, en el caso de deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.

En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Artículo 17. Consecuencias del inicio del período ejecutivo

Iniciado el período ejecutivo, el Ayuntamiento efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con la exigencia de los intereses de demora y recargos establecidos en la Ley General Tributaria.

Artículo 18. Procedimiento de apremio

1. El procedimiento es exclusivamente administrativo y se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.

2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se le requerirá para que efectúe el pago.

Artículo 19. Providencia de apremio

1. La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de las personas obligadas. Serán motivos de oposición a la misma los establecidos en la Ley General Tributaria.

2. Si el pago no se efectuara dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio se procederá al embargo de bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio. Si existieran varias deudas del mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquéllas se aplicará a la deuda más antigua, determinándose la antigüedad en función de la fecha en que cada una fue exigible.

Artículo 20. Embargo de bienes y enajenación de los mismos

El procedimiento para el embargo de bienes y su enajenación vendrá determinada por la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y por aquellas disposiciones y normas legales que sean de aplicación.

 

CAPÍTULO IV APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Artículo 21. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de las personas obligadas al pago. Las solicitudes, que habrán de abarcar, al menos, la totalidad de la deuda que se encuentre en ejecutiva, se formalizarán a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT), presencialmente en la Oficina Municipal de Tributos o a través de instancia general presentada a través del Registro General por los medios legalmente establecidos.

Se excluyen del presente procedimiento las personas contribuyentes que se hayan acogido al Plan Tributario Personalizado de Pago regulado en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Siempre que el importe de cada fracción supere los 50,00 €, los criterios generales para su concesión se ajustarán a los siguientes plazos:

  • En el caso de aplazamientos: Con carácter general, no se aplazarán las deudas por tiempo superior a 6 meses.
  • En el caso de fraccionamientos:

Importe Deuda

Plazo máximo

Garantía

De 200,01€ a 30.000 €

36 meses

  Sin garantía

De 30.000,00 € en adelante

48 meses

Con garantía

Artículo 22. Acuerdo y formas de ingreso. Causas de denegación.

Los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento que pueda acordar el Ayuntamiento se adoptarán en los términos indicados en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Podrá ser causa de denegación del aplazamiento o fraccionamiento:

a) El incumplimiento de un aplazamiento o fraccionamiento anterior.

b) Cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por el Ayuntamiento por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.

El vencimiento de los plazos o del aplazamiento deberá coincidir con los días 5 del mes y se cargarán en la cuenta ese mismo día o el inmediato hábil siguiente.

Artículo 23. Solicitud

1. La solicitud se dirigirá al organismo autónomo Oficina Municipal de Tributos a quien corresponderá en todos los casos su tramitación y resolución.

2. Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario fijado.

b) Para las autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

c) Deudas en período ejecutivo: las solicitudes podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

3. Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, NIF o CIF de la persona solicitante .

b) Deuda por la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago indicando su importe, fecha de finalización de ingreso y referencia.

c) Motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Los plazos en que desea hacerlo efectivo, y si solicita aplazamiento o fraccionamiento.

e) Ofrecimiento de aportación de garantía de las cantidades aplazadas en forma de aval bancario, o cualquier otra admitida en la legislación tributaria.

El pago de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará mediante domiciliación bancaria, por lo que será requisito inexcusable de su concesión la designación de la cuenta bancaria, de la que sea titular el solicitante, en la que se domiciliarán los pagos aplazados o fraccionados.

El contribuyente podrá, en cualquier momento, solicitar carta de pago para efectuar el ingreso del total de la deuda. El Ayuntamiento dejará sin efecto el aplazamiento o fraccionamiento cuando tenga constancia de que se ha producido el pago de la deuda.

Artículo 24. Órgano competente para su concesión

El órgano competente para la resolución de la solicitud es el Alcalde-Presidente o el Teniente de Alcalde que ostente la Presidencia de la Oficina Municipal de Tributos.

Artículo 25. Garantías

1. La persona solicitante, salvo en los supuestos de dispensa, ofrecerá la garantía en forma de aval solidario prestado por entidad bancaria, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca o cualquier otra forma que, con carácter general, establezca la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En el supuesto de fraccionamientos la persona solicitante podrá aportar garantía para cada uno de los plazos.

El aval deberá estar inscrito en el registro de avales que cada una de las entidades de depósito y crédito deban mantener.

2. La garantía a constituir por el o la solicitante deberá cubrir el importe de la deuda, de la liquidación de intereses y un 25% sobre ambas cantidades.

3. La garantía a constituir por el o la solicitante deberá cubrir:

a) Cuando la deuda se encuentre en período voluntario: el importe de la deuda más los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.

b) Cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo: el importe aplazado, incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.

Artículo 26. Intereses

1. Las cantidades cuyo pago sea aplazado, excluido, en su caso, el recargo de apremio, generarán los intereses establecidos en la Ley General Tributaria por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento y al tipo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En aplicación del apartado 1 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el fin del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento se computarán los intereses acreditados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, y se deberán satisfacer conjuntamente con esta fracción.

Cuando se haya concedido el fraccionamiento para un periodo de tiempo superior a un año y se produzca un cambio en el tipo de interés, se actualizará la última cuota del fraccionamiento.

Artículo 27. Devolución de garantías

1. Las garantías serán devueltas una vez comprobado el pago del total de la deuda incluidos los recargos, intereses y costas producidos durante la suspensión. Si se trata de fraccionamientos cuyas fracciones se encuentren garantizadas cada una por su aval, la garantía será devuelta cuando se pague cada una de las fracciones, y, en otro caso, cuando se pague la totalidad de la deuda fraccionada.

2. El Alcalde o el Teniente de Alcalde que ostente la Presidencia de la Oficina Municipal de Tributos ordenará la cancelación de la garantía prestada mediante Decreto, donde hará constar la extinción del derecho o causa de cancelación, con la constancia de haberse satisfecho la deuda.

Artículo 28. Efectos de la falta de pago en los aplazamientos

1. Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas.

2. Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía .

Artículo 29. Efectos de la falta de pago de los fraccionamientos

1. Si el fraccionamiento fue solicitado en período voluntario, por la fracción no pagada y sus intereses devengados, se exigirá su exacción por la vía de apremio con el recargo correspondiente. De no pagarse dicha fracción en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

2. Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.​​​

 

CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN

Artículo 30. Prescripción

1. Prescribirá a los cuatro años la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

2. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa que regule la gestión de las mismas.

3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

Artículo 31. Interrupción del plazo de prescripción

1. Los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 30 de esta ordenanza se interrumpen:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado al pago, encaminada a la recaudación de la deuda.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación del obligado conducente al pago o extinción de la deuda.

2. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a que ésta se refiera.

Artículo 32. Extensión y efectos de la prescripción

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todas las personas obligadas al pago salvo las excepciones reguladas en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación o demás disposiciones aplicables.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago.

3. La prescripción ganada extingue la deuda.

Artículo 33. Compensación

Las deudas de un obligado al pago podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que se establezcan en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 34. Créditos incobrables

1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos las personas obligadas al pago y los demás responsables, si los hubiere.

2. Cuando se hayan declarado fallidos las personas obligadas al pago y los responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. La deuda se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

3. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otras personas obligadas o responsables.

Artículo 35. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables

1. El organismo autónomo Oficina Municipal de Tributos vigilará la posible solvencia sobrevenida a las personas obligadas y responsables declarados fallidos.

2. En caso de sobrevenir esta circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos incobrados.

Disposición transitoria única.

Las personas contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza se hallaran acogidas al plan tributario personalizado de pago que venía regulado en el artículo 12, mantendrán las condiciones vigentes de sus actuales planes salvo que opten en cualquier momento por cambiar las condiciones del mismo de conformidad con las que se regulan en la redacción actual del artículo 12. En todo caso, los cambios que expresamente se soliciten tendrán vigencia a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud.

Entrada en vigor.

Esta Ordenanza Municipal, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, entrará en vigor el 1 de Enero de 2.024 siempre que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso.

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes (Por Decreto de 18 de octubre de 2023) Javier Tascón Piña