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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 764643
Aprobación definitiva modificación de ordenanza fiscal por prestación de servicios en las escuelas municipales de educación infantil del Término Municipal de Ses Salines

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA  A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SES SALINES

El BOIB núm. 141, de 17 de octubre de 2023, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 10 de octubre de 2023, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa  por prestación de servicios a las escuelas municipales de educación infantil del término Municipal de Ses Salines.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa  por prestación de servicios a las escuelas municipales de educación infantil del término Municipal de Ses Salines.

I. Fundamento y naturaleza

Artículo 1

De acuerdo con los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en frente, TRLRHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación de servicios en las escuelas municipales de educación infantil del Término Municipal de Ses Salines”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

II. Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de servicios de estancia, atención educativa, formativa y asistencial en la primera infancia, dirigida a los niños de cero desde las 16 semanas hasta tres años de edad, en las escuelas municipales de educación infantil del Término Municipal de Ses Salines, que se describen en el cuadro de tarifas del artículo 6 de esta ordenanza y que se corresponde con lo descrito en el artículo 20.4.ñ del TRLRHL.

III. Sujeto pasivo

Artículo 3

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

IV. Responsables

Artículo 4

1.- Resondran solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las persones causantes o colaboradoras en la realización de la infracción tributaria.

2.- Los coparticipantes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los plazos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

V. Beneficios fiscales

Artículo 5

1.- Exenciones. Se reservan dos plazas para niños o niñas con familia en situación de riesgo y exclusión social, condicionado al informe favorable del departamento de servicios sociales del Ayuntamiento en el que se acrediten las circunstancias sociales correspondientes.

2.-Bonificaciones. Se aplicaran las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación aplicable según la situación familiar siguiente y aplicable de forma excluyente:

  • Para las familias numerosas de 3 hijos: un 20%.
  • Para las familias numerosas de 4 hijos: un 25%.
  • Para las familias numerosas de 5 hijos o más: un 30 %.
  • Para a dos hermanos matriculados: un 20%. En caso de ser miembros de una familia numerosa solo se realizará un 10% de descuento por cada hermano matriculado, más el descuento correspondiente de familia numerosa..
  • Per minusvalía del niño (Mínimo 33%): un 20%.

En caso de optar a alguno de estos descuentos, de deberá acreditar previamente mediante la aportación del título de familia numerosa o minusvalía, expedido por la autoridad competente. El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa como tal.

VI. Cuota tributaria

Artículo 6

1- La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas por servicios según las modalidades que se establecen a continuación: 

MATRÍCULA: 

  • Matrícula anual (septiembre-agosto): 62.154€
  • Matrícula verano dos meses (julio- agosto): 25.90€
  • Matrícula verano un mes: 15.54€

TARIFES: 

  • Acogida (7:30 a 9:00): 15.54€
  • Jornada escolar general (9:00 a 13:00): 124.30€
  • Jornada escolar con servicio de comedor (*) (9:00 a 13:30): 155.38€
  • Jornada escolar con servicio de comedor y descanso *(9:00 a 15:00): 165.73€
  • Recogida (15:00 a 16:00): 15.54€
  • Hora esporádica: 2.08€
  • Espacios familiares, masajes, talleres: 12.43€

(*)  En relación al comedor, no se incluye el precio de la comida.

Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (del 1 de septiembre al 31 de agosto del próximo año).

Los usuarios que no estén empadronados en el municipio de Ses Salines, tendrán un aumento del 20% sobre la cuota que quieran contratar.

VII. Normas de gestión

Artículo 7

1.- Los recibos serán cobrados mediante domiciliación bancaria durante los 5 primeros días de cada mes. El cobro se efectuará por mes vencido. No satisfacer los recibos dentro del período voluntario, supondrá un recargo sobre la deuda.

Si no se está de acuerdo con el importe cobrado, se comunicará al Área de Educación para despejar posibles dudas y evitar trámites innecesarios.

2.- Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

VIII.     Meritación y período impositivo

Artículo 8

1.- La tasa meritará el primer día de cada período impositivo.

2.- En los supuestos de inicio de la prestación, una vez comenzado el curso escolar, el devengo tendrá lugar en el momento de la formalización de la correspondiente matrícula, independientemente del momento en que se produzca la asistencia efectiva, conforme a la cuantía y plazo de pago establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente ordenanza fiscal.

3.- En todo caso, el período impositivo comprenderá el mes natural.

IX. Declaración e ingreso

Artículo 9

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación

2.- Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.

3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa

4.- En el caso de bajas definitivas del Centro, a petición de los padres o tutores legales, a lo largo del período impositivo, se procederá a la devolución de las siguientes cuantías:

  • Producidas entre el día 1 y 15 de cada mes: devolución de media cuota
  • Producida entre el día 16 y último de cada mes: no procederá devolución

X. Notificaciones de las tasas 

Artículo 10

La notificación de la deuda tributaria, en los supuestos de servicios singulares, se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio

Sin embargo, si una vez verificada la autoliquidación resulta esta incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

XI. Infracciones y sanciones

Artículo 11

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a las que se corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, continuando vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”.

Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

El alcalde Juan Rodríguez Ginard