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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 763822
Decreto de puesta en servicio y servicios de implantación del programa informático de gestión tributaria, recaudación y inspección

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Texto

 

Expediente núm.: 5765/2023

Resolución con número y fecha establecidos al margen

Procedimiento: Administración Electrónica

DECRETO DE ALCALDÍA

Esta Resolución tiene por objeto la aprobación de nuevas aplicaciones para la actuación administrativa automatizada en el ámbito del Ayuntamiento de Inca con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para la ejecución de las actuaciones de gestión y recaudación aprovechando las ventajas de desarrollo de las tecnologías e incorporándolas a fin de una mayor eficacia en su actuación y en una mejora del servicio al ciudadano.

Dado que el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de forma automatizada de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en el artículo 41 que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y código fuente. Asimismo, debe indicarse el órgano que debe considerarse responsable a efectos de impugnación.

Por otra parte, el artículo 85.1 del Reglamento General de las Actuaciones y procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , exige que, en los supuestos de actuación automatizada, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de las potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, tendrán que ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos.

El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público indica que, en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de sello electrónico, fundamentado en certificado electrónico reconocido o calificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Así el certificado de sello electrónico no sólo sirve para la identificación electrónica de la Administración Pública titular o de aquellos de sus órganos por los que se dispone su creación, sino que es uno de los sistemas de firma electrónica reconocido por el artículo 42 de la Ley 40/2015 en el ejercicio de una competencia en las actuaciones administrativas automatizadas así como en el artículo 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Junto con el sello electrónico, los mismos preceptos disponen de un segundo sistema de firma electrónica de este tipo de actuaciones, llamado código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndole en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica,

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 40/2015 y 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y del artículo 21.1.a) ys) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada del Ayuntamiento de Inca, la utilización como sistema de firma electrónica el sello de órgano o el código seguro de verificación (CSV) en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, correspondientes al área de gestión tributaria y recaudación municipal:

A.- CERTIFICADOS:

a.1.- Generación de certificados de estar al corriente del pago de un concepto tributario. Generación de certificados de estar al corriente de deudas de naturaleza tributaria. Generación de certificados de estar al corriente de deudas con la Hacienda Local (incluye tributarios, derecho público y otra naturaleza) gestionadas a través del Sistema de Información Tributaria del Ayuntamiento de Inca.

a.2.- Generación de certificados de titularidad de objetos tributarios existentes en el padrón.

B.- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS:

b.1.- Generación y firma de acuerdos de concesión de fraccionamiento de pago, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

b.2.- Generación y firma de acuerdos de concesión de bonificación por familia numerosa en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previa consulta de la plataforma de intermediación de datos y cumplimiento de los requisitos establecidos en la ordenanza municipal vigente.

b.3.- Generación y firma de acuerdos de concesión de exención por discapacidad en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, previa consulta de la plataforma de intermediación de datos y cumplimiento de los requisitos establecidos.

b.4.- Generación y firma de acuerdos de concesión de devoluciones de excesos y duplicados de pago, detectados por el sistema de información tributaria, previa compensación de deuda en ejecutiva existente. Si existe remanente o no existiera deuda en ejecutiva, el sistema detectará si existe un conde habilitado para poder realizar la devolución de forma automatizada.

b.5.- Generación y firma de acuerdos de concesión de devoluciones por prorrateo del Impuesto de Vehículos de tracción mecánica, de conformidad con los datos suministrados por Tráfico, siempre que el recibo anual esté abonado, previa compensación de deuda en ejecutiva existente. Si existe remanente o no existiera deuda en ejecutiva, el sistema detectará si existe un conde habilitado para poder realizar la devolución de forma automatizada.

b.6.- Generación y firma de acuerdos de planes personalizados de pago, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

C.- PROVIDENCIA DE APREMIO Y DILIGENCIA DE EMBARGO.

c.1.- Generación y firma de providencia de apremio colectiva y generación de providencias individualizadas.

c.2.- Generación y firma de diligencia de embargo colectiva, generación de diligencias individualizadas y notificación en los supuestos de embargo de cuentas, sueldos, salarios y pensiones y devoluciones de la AEAT

D.- NOTIFICACIONES.

d.1.- Firma de las notificaciones de actos administrativos en procedimientos y expedientes propios y gestionados por el servicio de gestión y recaudación municipal del Ayuntamiento de Inca.

d.2.- Generación del acuse de recibo de notificación mediante comparecencia electrónica en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Inca.

d.3.- Generación del certificado de rechazo expreso o rechazo por falta de comparecencia, en el plazo de diez días naturales, de la notificación electrónica puesta a disposición en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Inca.

d.4.- Generación del justificante de presentación electrónica.

SEGUNDO.- El órgano responsable a efectos de impugnación será el Alcalde u órgano municipal en quien delegue.

TERCERO.- Publicar el anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Inca.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2023

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió)