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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 763579
Notificación de la Resolución de Revocación de resolución de denegación de las ayudas, prórroga 2020 de fecha 16 de noviembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015  por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 16 de noviembre de 2023, dicta lo siguiente:

INFORME PROPOSTA /PROPOSTA RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Submesura 10.1.3-Fomento de Variedades en riesgo de erosión genética 

Convocatoria 2015

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2. Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de Variedades autóctonas en riesgo de erosión genética .

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 87, la primera modificación de la Resolución y en fecha de 9 de junio de 2016 se publicó, en el BOIB núm.72, la segunda modificación de la Resolución Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y la orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicada en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes va terminar el día 15/06/2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 71 solicitudes de ayuda para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética ( convocatoria 2015).

5. Una vez revisados todos los expedientes, y pasado el plazo para presentar alegaciones, existen 66 expedientes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda. Con el fin de ajustar la concesión de las ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, dado que el conjunto de peticiones ha superado la dotación prevista en la convocatoria, se ha prorrateado el importe global máximo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, tal y como prevé el punto dos del apartado séptimo de la convocatoria. El coeficiente de prorrateo obtenido es de 0,7088.

6. En fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 95 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

7. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural concedieron durante el año 2017 la ayuda al fomento de ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética 2015 en diferentes listados y publicados en distintas fechas en el BOIB, ver Anexo I.

Anexo I: Listado Concesiones, fecha publicación y BOIB Concesión.

CONCESIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN

Listado 1

BOIB 14; 2 DE FEBRERO DE 2017

Listado 2

BOIB 2; 2 DE FEBRERO DE 2017

9. Los interesados señalados de los Anexos II, III, y IV adjuntos han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado a fecha de 20/10/2023 que , por diferentes controles administrativos e incidencias detalladas en los anexos, no se ha pagado la totalidad o parte de la ayuda concedida.

9. Con fecha 30 de octubre de 2023 se publicó en la página web de Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) la resolución provisional de revocación por la línea fomento de variedades en riesgo de erosión genética por la convocatoria 2015 y las anualidades 2017-2018-2019. No se han presentado alegaciones en lo referente a la resolución provisional.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética .

2. En fecha 11 de junio de 2015, se publica en el BOIB núm. 87 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015 , por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

3. En fecha 9 de junio de 2016, se publica en el BOIB núm. 72 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

4. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm.95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. En fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 95 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

6. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

7. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

8. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

9. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

10. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

11. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

12. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

17. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

18. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

Propuesta de Resolución de Revocación

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios que configuran:

1. El Anexo II la anualidad 2017 comienza PABLO JAVIER ROIG NICOLAU y termina con el nombre de PERELLO MIGUEL JUAN COMPANY BAUZA

2. El Anexo III referente a la anualidad 2018 comienza por ROIG NICOLAU,PABLO JAVIER y termina por FELIU POU,ANTONI

3. El Anexo IV referente a la anualidad 2019 comienza por BENNASER GOMILA,MARTA y termina por FELIU POU,ANTONI

2. Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

3. Publicar en BOIB

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificaciónde la Resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such 

 

ANEXO II: Informe Propuesta Revocación Anualidad 2017

2017

Exp.

NIF/CIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

FEADER

AGE

CAIB

TOTAL

MOTIVO DE REDUCCIÓN 

10

****840**

PABLO JAVIER ROIG NICOLAU

612,73

61,27

551,45

1225,45

1

14

****687**

GABRIEL BARCELO BAUZA

83,6

8,36

75,24

167,2

2

34

****611**

JORGE SASTRE SACARES

3636,28

363,63

3272,64

7272,55

3

52

****130**

ESPERANZA PASCUAL BUADES

212,25

21,23

191,02

424,5

5

60

V57098030

ILLA VERDA SAT BA-38

291,44

29,14

262,29

582,87

4

62

****020**

MIGUEL JUAN COMPANY BAUZA

1125,77

112,58

1013,19

2251,54

2

 

ANEXO III: Informe Propuesta Revocación Anualidad 2018

2018

Exp.

NIF/CIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

FEADER

AGE

CAIB

TOTAL

MOTIVO DE REDUCCIÓN 

10

****840**

ROIG NICOLAU,PABLO JAVIER

612,73

61,27

551,45

1.225,45

6

24

A07118227

ESPECIAS CRESPI, SA

1.442,40

144,24

1.298,16

2.884,80

3

42

****622**

JAUME BOYERAS,JUAN

1.604,72

160,47

1.444,25

3.209,44

7

63

V07803919

AGRONATURA, SAT BA-01

1.010,20

101,02

909,18

2.020,40

8

69

****114**

FELIU POU, ANTONI

346,02

34,60

311,42

692,04

9

 

ANEXO IV: Informe Propuesta Revocación Anualidad 2019

2019

Exp.

NIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

FEADER

AGE

CAIB

TOTAL

MOTIVO DE REDUCCIÓN 

11

***7370**

BENNASER GOMILA,MARTA

486,58

48,66

437,91

973,15

6

13

***9272**

ENRICH MASCARO,NICOLAS

102,07

10,21

91,85

204,13

6

21

***3546**

POU SUREDA,JAUME

13,84

1,38

12,46

27,68

10

22

***1268**

ROCA GELABERT,PEDRO JOSE

352,15

35,21

316,93

704,29

11

24

A07118227

ESPECIAS CRESPI, SA

1.442,40

144,24

1.298,16

2.884,80

12

29

***4887**

POU OBRADOR,MARGARITA

436,51

43,65

392,86

873,02

6

42

***1622**

JAUME BOYERAS,JUAN

1.604,72

160,47

1.444,25

3.209,44

6

47

***7345**

FERRER LLABRES,GABRIEL

820,96

82,10

738,86

1.641,92

8

51

J07620537

HNOS FERRAGUT S.C.

1.438,38

143,84

1.294,54

2.876,76

8

54

***1905**

MATEU JUAN,FRANCINA D

1.021,29

102,13

919,16

2.042,58

8

69

***5114**

FELIU POU,ANTONI

175,07

17,51

157,55

350,13

9

 

 

1

Recintos declarados se cruzan con otro expediente, revocación total de la anualidad correspondiente

2

Penalización del 40% por el control 1640 I 2N (control de campo)

3

Incumplimiento normativa fitosanitarios según control de campo, revocación total de la anualidad correspondiente

4

Penalización del 10% por art. 35 por reducción de superficie y control de campo

5

Incumplimiento obligación de realizar 25h de formación

6

No solicita la ayuda para la anualidad correspondiente

7

No tiene certificado de pertenecer a ninguna asociación con objectos de conservación y/o mantenimiento de cultivos tradicionales y/o de erosión genética

8

Penalización por control de campo (aceptadas las alegaciones presentadas en parte)

9

Solicita menos superficie de la que tiene comprometida, con penalización del 10% art 35

10

Penalización del 5% por art. 35

11

Penalización del 50% por art. 35

12

Denegado por deudas SS, CAIB i AEAT

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni