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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 764607
Aprobación definitiva de la modificación de la red viaria de esta corporación por cesión al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de la travesía de Ca Na Negreta, tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810, exp. TAO 2023/00016007A

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Texto

Se hace público que el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de día 1 de diciembre de 2023, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

“El artículo 7 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB, nº.77, de 26/06/1990 y en lo sucesivo LCIB) dispone que:

«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.

1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.

2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:

2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.

2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.

2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».

Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016, (BOIB nº. 69, de 02/06/2016), dispone literalmente que: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.

Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.»

Por otra parte, en fecha 14/08/2023, con RGE nº. 2023023393, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remite a este Consejo Insular un oficio en virtud del cual se da traslado del certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del mencionado Ayuntamiento, de fecha 27/07/2023, en el sentido de:

“.../...

PRIMER. Solicitar al Consell Insular d'Eivissa el traspaso, a este Ayuntamiento, de la titularidad del tramo de la carretera EI-300, comprendido entre el pk 3+940 y el pk 4+810, que atraviesa el nuclio urbano de Ca Na Negreta (en ejecución de las propuestas previstas en la documentación gráfica del Pla Director Sectorial de Carreteres d'Eivissa) con tal que el mencionado tramo de carretera pase a ser titularidad municipal.

SEGON. FACULTAR a la Sra. Alcaldesa para que, si la anterior petición es atendida, y una vez finalizado el correspondiente procedimiento, firme con el Sr. Presidente del Consell Insular un acta/acuerdo puntual que constituirá el acto de recepción formal del tramo de carretera objeto de traspaso, el cual pasará a integrarse en la red viaria local de titularidad municipal, todo lo anterior de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de les Illes Balears.”

En respuesta a la citada petición municipal, el Pleno de este Consejo Insular adoptó por unanimidad, en fecha 29/09/2023, un acuerdo la parte dispositiva del cual era del tenor literal siguiente:

«PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, que corresponde al tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810, según plano de situación y emplazamiento con CSV 14615535102613630633. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 655.719 euros (año 2023); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen a alegaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de bienes de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.”

En el BOIB nº. 137, de fecha 07/10/2023, y en aplicación de lo que prevé el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, se publicó el mencionado acuerdo de Pleno, de fecha 29/09/2023, y se abrió un periodo de información pública por plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la mencionada publicación.

Así mismo, según consta en el presente expediente, el mencionado acuerdo plenario se publicó en el tablón de anuncios del portal web y al tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular. Todo lo anterior con la finalidad que los interesados pudieran formular alegaciones o sugerencias.

En fecha 10/11/2023, se ha emitido por parte de la coordinadora de la oficina de asistencia en materia de registro de este Consejo Insular, una diligencia en relación con la información pública del presente expediente y, en la cual se hace constar que, una vez finalizado el plazo de información pública, en el Registro General de este Consejo Insular no consta ninguna alegación al respeto.

Sobre la base de todo lo anterior, el funcionario que suscribe eleva al consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, para que éste, a su vez, formule propuesta al Pleno de este Consejo Insular (órgano competente), el siguiente

INFORME PROPUESTA

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, que corresponde al tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810, según plano de situación y emplazamiento con CSV 14615535102613630633. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 655.719 euros (año 2023); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.

SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, del acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que conlleva, como acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.

TERCERO. Aprobar el texto del acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo al presente informe propuesta, el cual debe llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el presente expediente con el nº. CSV 14615534110316334775.

CUARTO. Comunicar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.»

Sobre la base de todo lo anterior,

El consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en el artículo 72, letra d, del Reglamento orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº. 136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y del artículo 17.1 letra t, de la citada Ley 4/2022) la adopción de la siguiente

PROPUESTA

PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, que corresponde al tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810, según plano de situación y emplazamiento con CSV 14615535102613630633. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 655.719 euros (año 2023); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.

SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con la Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, del acuerdo puntual que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la LCIB, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que conlleva, como acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.

TERCERO. Aprobar el texto del acuerdo puntual al que se refiere el punto anterior y que se adjunta como anexo al presente informe propuesta, el cual debe llevar como anexo el plano de situación y emplazamiento que consta en el presente expediente con el nº. CSV 14615534110316334775.

CUARTO. Comunicar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.»

ANEXO

«Acuerdo puntual entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, para la recepción formal de la llamada travesía de Ca Na Negreta, (tramo de la carretera EI-300) en cumplimiento de la modificación puntual de la red viaria insular aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Insular en fecha …….

PARTES

Por un lado, el Sr. Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación del Consejo Insular, de conformidad con lo que dispone el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Por otro lado, la Sra. Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente las facultades suficientes y la capacidad necesaria para la formalización de la presente actuación, por ello

EXPONEN

I. El artículo 117 de la citada Ley 4/2022 establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas tienen que respetar, entre otros, en su actuación y relaciones, los principios de cooperación, colaboración y coordinación.

II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.

III. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de Carreteras dispone que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras  cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.

El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, nº. 153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde en el Ayuntamiento respectivo.

Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley 5/1990 determina que:

«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.

1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.

2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:

2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.

2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.

2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.»

IV. El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB nº. 69, de 02/06/2016), dispone literalmente en el artículo 8: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos cuya titularidad no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.

Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.../...».

V. Mediante oficio, con RGE n.º 2023023393, de fecha 14/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2023, en virtud del cual se solicitaba a este Consejo Insular el traspaso de la titularidad a la corporación municipal de la travesía de Ca Na Negreta, tramo de la carretera EI-300.

VI. El Pleno del Consejo Insular, en sesión ordinaria celebrada en fecha..., atendiendo la petición del Ayuntamiento, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, que corresponde al tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810.

VII. El expediente, relativo al cambio de titularidad de referencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, ha permanecido en información pública, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº. 91, de fecha 14/07/2022), en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, sin que haya sido presentada ningún tipo de alegación o sugerencia.

VIII. El Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada en fecha ..............., acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad, en el mismo sentido en que fue aprobada inicialmente. Así mismo, también se acordó facultar al Presidente del Consejo Insular para que firmara el correspondiente acuerdo puntual con el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo; acuerdo que implicará el acto formal de recepción. Este acuerdo del Pleno del Consejo Insular se publicó en el BOIB nº. ....

IX. Que, en definitiva, es voluntad de ambas administraciones firmar la presente acta de entrega, en cuanto acto formal de recepción, por parte del Ayuntamiento, de la llamada travesía de Ca Na Negreta, tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810; siendo la firma de esta acta de entrega, el acto formal, último y finalizador de este procedimiento.

Vistos los antecedentes mencionados, ambas partes

ACUERDAN

subscribir el presente acuerdo puntual que se reglamenta en base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. FINALIDAD Y OBJETO.

La presente acta de entrega constituye, para el Ayuntamiento, el acto de recepción formal de la llamada travesía de Ca Na Negreta, tramo de la carretera EI-300, comprendido entre el PK 3+940 y el PK 4+810, la cual pasa a integrarse en la red viaria local de su titularidad, y por tanto, quedará incorporada a su patrimonio, todo ello en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria, de fecha ..............., y publicado en el BOIB nº. .................

SEGUNDA. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA TRAVESÍA DE CA NA NEGRETA.

La titularidad, administración y gestión de la mencionada travesía corresponderá, a partir de la fecha de la firma de este acta, única y exclusivamente, al Ayuntamiento, que mediante la presente acta, se convierte en su receptor formal y nuevo titular.

Así pues, la firma del presente acuerdo supone la cesión de la titularidad de este tramo de carretera, así como de su competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio.

A partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia de carreteras que se formulen, por daños producidos a partir de esta misma fecha en el tramo de carretera a que se refiere este acuerdo, serán a cargo del Ayuntamiento que resulta el nuevo titular, el cual tendrá que hacerse cargo del pago que corresponda.

TERCERA. INVENTARIO DE BIENES.

Tanto el Consejo Insular como el Ayuntamiento se obligan a reflejar en sus respectivos inventarios de bienes el correspondiente cambio de titularidad del tramo de vía expresado en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

CUARTA. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA CESIÓN.

Se fija como fecha de efectividad de la cesión de la titularidad del tramo de carretera de referencia la fecha de firma del presente acuerdo.

QUINTA. PLANO.

Es anexo del presente acuerdo el plano correspondiente al tramo de carretera la titularidad del cual se ha visto modificada.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, en Ibiza en la fecha de la firma electrónica.

El Presidente del Consejo Insular de Ibiza La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària».”

El presente acuerdo agota la vía administrativa, y contra él se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Pleno de este Consejo Insular sin que se haya notificado su resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 4 de diciembre de 2023

El jefe del servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera