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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 764312
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 24 de noviembre de 2023 de adjudicaciónde la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de 17 de octubre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisado para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 143, de 21 de octubre de 2023).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 196.620,05 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las siguientes anualidades:

Anualidades

2023

2024

Fecha inicio/fin

25/10/2023-30/11/2023

01/12/2023-24/10/2024

Importes

18.947,70 €

177.627,35 €

Total

196.620,05 €

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, ha presentado solicitud para la concertación social de las 5 del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico y 4 complementos de alta intensidad de vivienda supervisada la entidad ASOCIACION SILOE, con CIF G07682446.

4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 6 de noviembre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

5. En fecha de 7 de noviembre de 2023, la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad, emitió la propuesta de adjudicación, en la que se recoge lo expuesto en los antecedentes tercero y cuarto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que la entidad solicitante, ha presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, que cumplen los requisitos y en consecuencia, se propone la adjudicación de 5 plazas y 4 complementos del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, por un período de una anualidad, pudiéndose renovar por igual plazo.

También se propone que se declare desierto uno de los complementos del servicio de vivienda supervisada, dado que no ha sido solicitado por ninguna entidad.

6. Dado que la fecha de inicio prevista para el inicio de la ejecución de la concertación se ha retrasado, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos del Consell de Mallorca ha emitido autorización en fecha de 23 de noviembre de 2023 al reajuste del gasto y el incremento del coste por la anualidad 2024, con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000.

7. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12 /2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.

 

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008),

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

6. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).

7. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

11. Resolución de la Presidencia del IMAS por la que establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2018).

12. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).

13. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 1324 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social (BOIB núm. 16, de 4 de febrero de 2023).

14. Resolución de 17 de octubre de 2023, la Presidencia del IMAS de aprobación del expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 143, de 21 de octubre de 2023).

En cuanto al procedimiento,

15. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014), prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado.

16. La Disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

17. El Decreto 48/2017 en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia legalmente atribuida

RESUELVO

Primero. REAJUSTAR el importe total máximo de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo fijado en la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 17 de octubre de 2023, de acuerdo con la distribución de las anualidades siguiente:

Anualidades

2023

2024

Fecha inicio/fin

27/11/2023-30/11/2023

01/12/2023-26/11/2024

Importes

1.967,80 €

183.779,10 €

Total

185.746,90 €

Segundo. APROBAR la adjudicación de 5 plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico y 4 complementos de vivienda supervisada en la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ, con N.I.F. núm G07682446, por el período de una anualidad, prorrogable por otra, desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de esta entidad, un total de 185.746,90 € (IVA exento), con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, según el siguiente detalle:

Año 2023: 1.967,80 € (IVA exento).

Año 2024: 183.779,10 € (IVA exento).

Respecto a las plazas de los servicios y soportes complementarios adjudicadas, se adjunta como Anexo I (CSV K9AA VWFE FPMT EAHX YAQN), la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2024 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de ese ejercicio.

Tercero. DECLARAR desierto 1 complemento de vivienda supervisada.

Cuarto. CANCELAR los documentos contables por la cuantía no dispuesta.

Quinto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de ésta resolución.

Sexto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad adjudicataria.

Séptimo. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la notificación de esta Resolución.

Octavo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Noveno. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)