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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 763926
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para la temporada correspondiente al año 2024

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 46/2019, de 7 de junio, se creó, reguló y estableció el régimen general de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca .

2. El Decreto prevé que el consejero competente en la materia podrá establecer el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se expedirán cada temporada en la isla de Mallorca, cuya duración no podrá ser superior a seis meses.

3. El año 2019, de acuerdo con la disposición adicional primera del mencionado Decreto que fijó en 25 el número de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal que se tienen que otorgar en la isla de Mallorca, se concedieron, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8.1, 25 autorizaciones del total de 59 solicitudes presentadas, las cuales, dado que se atrasó su tramitación, tuvieron una vigencia de dos meses.

4. Una vez que se ha elaborado el informe previsto en la disposición adicional segunda con relación a la necesidad o conveniencia de otorgar este tipo de autorización para la próxima temporada, así como su número y duración, resulta adecuado de nuevo realizar una convocatoria de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal para su adjudicación en la isla de Mallorca, si bien es conveniente aumentar su número de 75 y establecer la duración de la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca (BOIB n.º 76, de 8 de junio de 2019).

2. El Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º. 122, de 24 de septiembre).

3. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 28 de junio de 2014).

4. La disposición adicional única del Decreto Ley 2/2017, de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres (BOIB n.º65, de 27 de mayo de 2017).

5. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE n.º182, de 31 de julio de 1987).

6. El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE n.º 241, de 8 octubre de 1990).

7. La Ley 39/2015, d'1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º236, de 2 de octubre de 2015).

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, para la temporada del 1 de mayo al 31 de octubre de 2024, en la isla de Mallorca.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, adjuntas a esta Resolución como anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2023)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo

 

ANEXO  Bases específicas de la convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2024, en la isla de Mallorca.

Segundo

Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones

Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar en el momento establecido en el punto quinto del apartado cuarto que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para llevar a cabo la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) En el caso de personas jurídicas, formar parte de su objeto social la actividad de transporte público de viajeros y tener personalidad jurídica propia e independiente de aquellas personas que la integren.

c) Contar con un domicilio en Mallorca en que se conserven a disposición de los servicios de inspección los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento de la actividad.

d) Disponer de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, inscrito en el permiso de circulación como servicio público, alquiler con conductor, con una capacidad máxima de hasta nueve plazas incluida la persona que conduce. Este vehículo —salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad (mixtos o híbridos), el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos— deberá reunir, sin perjuicio de otras que supongan una mejora, las siguientes características:

— Tener un motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).

— Tener una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,70 metros.

e) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliados en Mallorca.

f) Estar encuadrados, los conductores de estos vehículos, en la organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral que resulte de aplicación; y tener el permiso de conducción vigente, de acuerdo con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

g) Disponer de dirección y de firma electrónica, así como del equipamiento informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras modalidades mercantiles con los clientes.

h) Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

i) Tener cubierta, mediante uno o varios seguros u otras garantías financieras, la responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del transporte.

j) Pagar la correspondiente tasa.

Tercero

Solicitud de las autorizaciones, lugar y plazo de presentación

1. Se realizará una solicitud por titular y vehículo. Se podrán otorgar hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante. La solicitud se formalizará en el correspondiente modelo normalizado, que estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

2. Se podrá rellenar el documento de ingreso para efectuar el pago de la tasa, que es la misma que la establecida para las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC), en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

3. Teniendo en cuenta que las solicitudes que se tienen que presentar son relativas a autorizaciones en materia de transporte de viajeros, los solicitantes llevarán a cabo estas solicitudes utilizando medios electrónicos, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Con este objeto, las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los aspirantes presentarán una solicitud de participación en el procedimiento, en la que declararán que están en posesión de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización. Para ser admitidos en el procedimiento, será suficiente que los aspirantes manifiesten que cumplen todas las condiciones exigidas en la solicitud, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas; a excepción de los requisitos relacionados con el vehículo [letras d), e) e i)], de los que será suficiente declarar estar en condiciones de su obtención el último día de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos.  

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto

Procedimiento

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos. Junto con esta lista provisional, se otorgará un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, para que las solicitudes presentadas que sean incompletas o hayan incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formularlas, subsanen la falta en la que hayan podido incurrir en sus declaraciones; con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

2. Una vez agotado el plazo de subsanaciones otorgado al efecto, se dictará una resolución que declare el desistimiento de la petición de todos aquellos solicitantes que no hayan subsanado en plazo.

3. Una vez subsanadas las solicitudes, se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos para su participación en el procedimiento para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de carácter temporal, para la isla de Mallorca. 

4. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará una lista provisional informativa de las puntuaciones de los aspirantes que hayan obtenido las 75 autorizaciones y de los aspirantes que queden en la lista de reserva, con el orden de prelación en ambos casos, según la puntuación obtenida. El resultado de esta lista se obtendrá una vez que se hayan aplicado los criterios para el otorgamiento de las autorizaciones que figuran en el apartado quinto y que se hayan resuelto todos los empates. 

El hecho de ser parte de los 75 solicitantes autorizados en esta lista informativa de puntuaciones no supondrá el reconocimiento de ningún derecho de autorización de alquiler de vehículos con conductor de carácter temporal en la isla de Mallorca. La obtención definitiva de las adjudicaciones de las referidas autorizaciones está condicionada a la posterior acreditación, en el correspondiente plazo, de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones.

5. Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos y la lista informativa de las puntuaciones de los aspirantes autorizados y en lista de reserva, se requerirá a los aspirantes seleccionados y a un número de solicitantes igual al 50 % de la lista de reserva que, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, presenten la documentación acreditativa de los requisitos alegados en la declaración responsable; a excepción de aquella documentación de la que ya disponga la Administración convocante o que pueda recabar por medios electrónicos. 

El órgano instructor del procedimiento podrá requerir la acreditación de la documentación de un número superior al 50% de los solicitantes de la lista de reserva, cuando este sea insuficiente para garantizar las posibles exclusiones y desistimientos que se puedan producir a lo largo del procedimiento.

6. Si de la documentación presentada no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, se publicará una lista con los requerimientos a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

7. La falta de presentación de cualquiera de los datos o de los documentos o justificantes exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones dará lugar a la exclusión del solicitante de este proceso de adjudicación, previa resolución declarando desistidos a los solicitantes que no hayan subsanado en el correspondiente plazo. 

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos con la documentación aportada, se hará pública la lista provisional de los adjudicatarios de las autorizaciones con el 50 % del número de solicitantes de la lista de reserva, en orden de puntuación.

8. Los solicitantes no incluidos en esta lista, o que puedan discrepar de las puntuaciones obtenidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la presentación de las alegaciones que consideren oportunas.

9. Una vez analizadas las alegaciones de los interesados, la directora general de Movilidad dictará una resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, en la página web htpp://www.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

10. Los plazos otorgados para la realización de subsanaciones y para la presentación de documentación acreditativa de los requisitos, se entenderán, únicamente, al efecto de subsanaciones consistentes en la reparación de la falta o adjunción de los documentos preceptivos y la aportación de los documentos acreditativos, respectivamente. En ningún caso, el plazo ofrecido podrá suponer cambios substanciales sobre la solicitud inicial de los solicitantes y sus declaraciones. Así, se mantendrán las características esenciales de los vehículos alegados en la solicitud de participación (tipo de vehículo, clasificación ambiental y antigüedad del vehículo a fecha del último día de presentación de solicitudes), aunque puedan diferir en su matrícula, dado que han podido ser substituidos por otros vehículos que mantengan las mismas condiciones que se alegaron en su declaración. 

11. Todos los actos de trámite serán dictados por la persona titular de la Dirección General de Movilidad. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos integrantes de este procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web htpp://www.caib.es.

Quinto

Criterios para el otorgamiento de las autorizaciones

1. Para el otorgamiento de las autorizaciones se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Si el número de solicitudes presentadas es igual o inferior al número de autorizaciones temporales convocadas, se adjudicará una autorización por cada solicitud presentada, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos establecidos en el apartado segundo de estas bases (el artículo 6 del Decreto 46/2019, de 7 de junio).

b) En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las autorizaciones por adjudicar, dada la necesidad de limitar su número, se aplicará el siguiente baremo de adjudicación:

— Por protección del medio ambiente:

Tipo de vehículo

Clasificación ambiental

Criterios de adjudicación

Puntos

Eléctricos o híbridos

Cero emisiones y ECO

Antigüedad hasta un año

8

Eléctricos o híbridos

Cero emisiones y ECO

Antigüedad hasta tres años

7

 

Gas natural o GLP

 

Antigüedad hasta tres años

7

Gasolina

C

Antigüedad hasta un año

6

Gasolina

C

Antigüedad hasta tres años

5

Gasolina

C

Antigüedad hasta cuatro años

4

 

— Por principio de necesidad y proporcionalidad: 4 puntos por ser titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC).

— En caso de empate en la puntuación de los criterios de adjudicación, se dará preferencia al solicitante titular de autorizaciones de alquiler con conductor (VTC).

— En caso de empate entre solicitantes que sean titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor (VTC) se realizará un sorteo, para lo que se asignará a cada uno de ellos un número en una bola que se introducirá en un bombo, del que públicamente, con asistencia voluntaria de los posibles adjudicatarios, se extraerán tantas bolas como autorizaciones por expedir. Se actuará de manera idéntica en el caso de empate entre los solicitantes que no sean titulares de autorizaciones de alquile de vehículos con conductor.

2. Las autorizaciones se otorgarán a las personas y a los vehículos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas. Una vez finalizado el plazo para el que se hayan expedido, las autorizaciones perderán automáticamente y en todo caso su vigencia.

Sexto

Presentación de documentación y recogida del distintivo

A partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los adjudicatarios, al efecto de que se expida la autorización, presentarán el justificante del pago de la correspondiente tasa a la emisión del distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que será proporcionado por la Dirección General de Movilidad, con la matrícula, el DNI o el CIF del titular de la autorización y su vigencia.

Séptimo

Comunicación a la Dirección General de Movilidad de las prestaciones de servicios efectuados al amparo de estas autorizaciones

Con la finalidad de la comprobación prevista en la base octava, de conformidad con la obligación de contratación previa del servicio antes de la prestación, y en cumplimiento de la regulación del artículo 11 del Decreto 46/2019, de 7 de junio, los titulares de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal quedarán obligados a comunicar a la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, o al órgano que la substituya, por vía electrónica, al menos con una antelación de treinta minutos al inicio de la prestación de cada servicio efectuado al amparo de estas autorizaciones, los siguientes datos:

— El nombre y el número del documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario.

— El lugar y la fecha de la formalización y de la finalización del contrato.

— La matrícula del vehículo.

Con este propósito, la Dirección General de Movilidad ha habilitado como registro de comunicaciones de los servicios de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal el buzón electrónico comunicacioserveisvlc-tm@dgmobil.caib.es, al que las personas titulares de las autorizaciones deberán dirigir las comunicaciones. 

Octavo

Requisito de prestación del servicio

La prestación del servicio de alquiler de vehículo con conductor, objeto de la autorización regulada en esta Resolución, se realizará de forma continuada. La Dirección General de Movilidad podrá comprobar si durante un período de quince días naturales consecutivos el titular de la autorización temporal no ha prestado ningún servicio de alquiler de vehículo con conductor. En este caso, la Administración convocante, de oficio i previo trámite de audiencia, dejará sin efecto la autorización y autorizará la VTC temporal al siguiente a quien corresponda en la lista contenida en la resolución de adjudicación definitiva de las autorizaciones de VTC temporales.

Noveno

Normativa subsidiaria

En todo aquello no previsto en la Resolución y en estas bases, será de aplicación el Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.