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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 762409
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de noviembre de 2023 por la que se autorizan las modificaciones en las instalaciones del centro privado concertado de Educación Especial Pinyol Vermell, de Marratxí

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017 (BOIB núm. 25, de 28 de febrero) autorizó la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad TAVA en una unidad de educación básica especial. El centro Pinyol Vermell quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07006779

Denominación genérica: centro concertado de educación especial

Denominación específica: Pinyol Vermell

Titular: Asociación Parálisis Cerebral de Baleares (ASPACE)

Domicilio: ctra. Vieja de Bunyola, km. 8,100

Localidad: es Pont d'Inca

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil especial EEI: 2 unidades

Educación básica obligatoria EEB: 9 unidades

Transición a la vida adulta TVA: 2 unidades

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de julio de 2018, (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), autorizó el cambio de la titularidad del centro, que era de la Asociación Parálisis Cerebral de Baleares (ASPACE) y pasó a ser de la Fundación ASPACE Baleares con núm. de NIF G07053226. La configuración del centro no se modificó y por tanto sigue siendo la misma.

3. El día 3 de febrero de 2023, el departamento de Inspección Educativa emitió un informe dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, actualmente Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, en el que notificó que después de la visita realizada al centro, se comprobó que se habían realizado diferentes obras en las aulas y en los espacios comunes, lo que provocó cambios de ubicación y reestructuraciones de las dimensiones de los espacios y construcción de nuevas dependencias.

4. En fecha 10 de febrero de 2023, se comunicó a la titularidad del centro la obligación de solicitar la autorización de las diferentes obras, cambios de ubicaciones y reestructuraciones que no habían sido autorizadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional, actualmente, Consejería de Educación y Universidades.

5. En fecha 24 de febrero de 2023 y GOIBE145685/2023 y GOIBE145635/2023, el titular del centro presentó la documentación solicitada; planos del centro e informe del requerimiento. En fecha 14 de marzo de 2023, GOIBE180561, la titularidad del centro presentó el proyecto de actividades para la reforma y ampliación del centro de Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Parálisis Cerebral (ASPACE).

6. En fecha 12 de mayo de 2023, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe técnico favorable sobre la visita de inspección al centro, en el que indicó que no se modificaba la configuración del centro y detallaba las obras y la redistribución realizada eran las siguientes:

“-Elevar terraza y convertir ventanas en puerta para acceder a pie plano para utilizarla por los alumnos de forma directa.

-Eliminar tabique en algunas aulas que conformaba un vestíbulo en cada una, quedando más amplias y con más iluminación en la zona contigua al pasillo, mejorando también la movilidad de dichas aulas.

-Redistribución de la zona marcada como fisios en el plano de 2014 dividiéndolo en dos aulas.

-Redistribución de una zona amplia de acceso posterior a los patios creando una nueva aula polivalente.

-El comedor se divide por tener un espacio específico para los alumnos de educación especial y otro espacio para los usuarios del centro de día.”

7. El 22 de noviembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable referente a las modificaciones de las instalaciones indicadas en el informe de 12 de mayo de 2023 del arquitecto del Servicio de Centros, sin la modificación de la configuración del centro.

8. El 23 de noviembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución en lo referente a la autorización de las modificaciones de las instalaciones que no implica cambios en la configuración del centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse al autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

8. Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan los ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro de educación especial).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 23 de noviembre, dicto la siguiente

Resolución

1.Autorizar las modificaciones de las instalaciones del centro, que se indican en el punto 6 de los hechos de esta resolución, que no implican un cambio de la configuración del centro.

2. Determinar que la configuración del centro es la siguiente:

Código de centro: 07006779

Denominación genérica: centro concertado de educación especial

Denominación específica: Pinyol Vermell

Titular: Fundación ASPACE Baleares (NIF G07053226)

Domicilio: ctra. Vieja de Bunyola, km. 8,100

Localidad: Es Pont d'Inca

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas 13 unidades:

  • Educación especial infantil EEI : 2 unidades, modalidad

- Alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad

  • Educación Especial básica EEB: 9 unidades, modalidad:

- Alumnos con pluridiscapacidad 8 unidades y una ratio de 4/6 alumnos por unidad

- Alumnos con trastorno del espectro autista o trastornos graves de la personalidad 1 unidad y una ratio de 3/5 alumnos

  • Transición a la vida adulta TVA : 2 unidades, modalidad:

- Alumnos con pluridiscapacidad y una ratio de 4/6 alumnos por unidad

3. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.   

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de noviembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany