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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 762328
Resolución del director general de Deportes por la que se aprueba el programa oficial de competición federada autonómica del Plan anual de la actividad física y deportiva para la edad escolar de las Islas Baleares de 2024

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears establece el artículo 8, 1, f) como una de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la de convocar y regular los programas de promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de ámbito balear, que tendrán que llevarse a cabo en colaboración con los consejos insulares, además de las fases finales de los programas de competición que incluyan los programas mencionados.

2. Los apartados a) e i) del artículo 9 de la misma ley disponen respectivamente, que son competencias de los consejos insulares la de planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y la de colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con las delegaciones insulares.

El apartado w) del mismo artículo atribuye a los consejos insulares el ejercicio de cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que la desarrolle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

3. El Decreto 16/2023, de la presidenta de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que en el artículo 7 c), establece que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ejerce, entre otros, la competencia al impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable.

4. El artículo 5 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, establece las finalidades de las políticas de las administraciones públicas de las Illes Balears, y enumera, entre otros, la de promocionar el deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario mediante el fomento de actividades de carácter recreativo o competitivo.

5. En ejercicio de las competencias establecidas en este marco legal, la Dirección General de Deportes asume la financiación de las finales federadas del programa de competición en edad escolar, que incluye los servicios sanitarios preventivos, galardones, alojamientos, manutenciones y traslados en autocar de los y las deportistas de las Illes Balears para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, mediante la licitación del contrato administrativo correspondiente.

También asume la financiación de los desplazamientos de las expediciones insulares a las islas sede, a través de programa de subvenciones interislas, los gastos derivados del desarrollo del programa “Ponemos valores al deporte” como es el suministro de fruta para impulsar su consumo y educar hacia una buena alimentación saludable y el suministro de agua en formato respetuoso con el medio ambiente, eliminando los plásticos desechables.

6. El artículo 3 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, recoge el derecho de las personas a la práctica de la actividad física y el deporte y en el apartado 2º establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de forma equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con fines recreativos y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas.

7. El artículo 93 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears indica que las federaciones deportivas son entidades privadas de carácter asociativo de interés general, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen por objeto el fomento, organización, reglamentación, desarrollo y práctica, en las Illes Balears, de las modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas en las Illes Balears y que figuran en sus estatutos.

8. El artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en relación a las entidades deportivas en la coordinación y tutela de las federaciones deportivas de las Illes Balears el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y ello sin perjuicio de su actividad privada. Y también el impulso de forma coordinada con las entidades deportivas de las Islas Baleares las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a la población en edad escolar, por su contribución a la educación de los niños y jóvenes adolescentes.

9. El artículo 100 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, dispone que las federaciones deportivas de las Illes Balears ejercerán, por delegación, bajo los criterios y la tutela de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, entre otras, las funciones públicas de carácter administrativo la de calificar, ordenar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones federadas de carácter oficial según su propia modalidad en las Illes Balears.

10. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del sector Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen que las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, responsabilidad por la gestión pública, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, colaboración y coordinación, jerarquía, entre otros, en las relaciones entre ellas y en el ejercicio de las respectivas competencias.

11. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, las administraciones deportivas autonómicas e insulares aprobarán y promoverán los programas en edad escolar con el fin de fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar, y contarán con la participación de los entes locales de las Illes Balears, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar.

12. Del artículo 37 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears se desprende la necesaria coordinación entre las administraciones deportivas en el desarrollo de programas en edad escolar cuando establece que la planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes Balears y según la normativa deportiva dictada al efecto. Y que la ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.

13. Por el desarrollo y ordenación del deporte hasta los 18 años, se dictó el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears. Según el artículo 5 de este Decreto, uno de los ámbitos de participación en relación con la actividad física y deportiva para la edad escolar es lacompetición federada, dirigida a los deportistas en edad escolar federados interesados en desarrollar el más alto nivel deportivo de ámbito federativo.

Cabe destacar el artículo 6 del Decreto, que regula los valores del deporte en edad escolar, y establece expresamente que: «El deporte en edad escolar debe tener especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practican, por lo que los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, con su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, así como las familias, deben prestar especial atención a la promoción del juego limpio y del respeto de las normas. Igualmente, debe prestarse especial atención al desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, la compañía y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todos sin discriminación por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y reconocimiento de las identidades minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia».

14. El artículo 11 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, regula el contenido y la aprobación del Plan de la Actividad Física y Deportiva por en la Edad Escolar de las Illes Balears, dispone lo siguiente:

1) El Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears está constituido por los programas de actividad física y deportiva para la edad escolar en los ámbitos de promoción, iniciación y competición, promovidos a iniciativa de la Administración del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares, y con la colaboración de las federaciones deportivas, de los ayuntamientos y de las entidades deportivas baleares, en general.

2) La propuesta de inclusión de programas de actividad física y deportiva para la edad escolar en el Plan debe realizarse anualmente a la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Islas Baleares prevista en el artículo 14.

3) El Plan tiene carácter anual, debe recoger la totalidad de los programas específico incluidos y debe aprobarse por resolución del titular de la Dirección general de Deportes antes del inicio del año escolar. En la resolución deben determinarse, como mínimo, el órgano o entidad responsable de la convocatoria y la organización, la gestión y la financiación de cada programa.

15. Según el artículo 12.3 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, los programas incluidos en el ámbito de la competición escolar se deben dirigir a desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo, iniciar y hacer progresar a los niños deportistas en el rendimiento deportivo y correlacionar la educación en valores y ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

2. El Decreto 16/2023, de la presidenta de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Baleares.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el Programa de finales de la competición autonómica del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Illes Balears de 2024, de acuerdo con el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Instar a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera a que participen con los deportistas que los representen, según el procedimiento establecido por la Comisión Técnica Permanente del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar en las Illes Balears.

3. Instar a las federaciones deportivas de las Illes Balears, que son las entidades deportivas competentes, a que presenten sus propuestas de ordenación técnica de las finales federadas en edad escolar de las Illes Balears para organizar el programa de competición oficial en edad escolar de 2024 y se coordinen con las administraciones deportivas para una correcta planificación de las finales federadas de deporte en edad escolar de las Illes Balears.

4. Otorgar a los primeros clasificados de cada categoría y género el distintivo de campeonas o campeones de las Illes Balears, lo que les permitirá participar en otrascompeticiones de ámbito supraautonómico convocadas por el Consejo Superior de Deportes (CESA) o por otras entidades deportivas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Deportes.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2023)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles

 

 

ANEXO 1 Finales federadas de desporte en edad escolar de les Illes Balears de 2024

DEPORTES Y DISCIPLINAS, POR CATEGORÍAS Y GÉNERO, DE

AS FINALES OFICIALES FEDERADAS DEL PROGRAMA DE

OMPETICIÓN DE DESPORTE EN EDAD ESCOLAR DE LAS

LLES BALEARS DE 2024

ISLAS SEDE

MESES

CROS SUB 18 i SUB 16, FEM i MASC

MA

ENERO

TENNIS TAULA INF i CAD, FEM i MASC

EI

FEBRERO

KARATE I PARAKARATE INF i JUV, FEM i MASC

MA

MARZO

JUDO INF i CAD, FEM i MASC

EI

MARZO

VELA, FEM i MASC optimist (sub 16)

MA

MARZO

VOLEIBOL INF FEM I MASC

MA

ABRIL

CICLISME EN RUTA INF i CAD, FEM i MASC

EI

MAYO

BÀDMINTON sub 15 i 17, FEM i MASC

MA

ABRIL

HANDBOL INF FEM I MASC

MA

ABRIL

HANDBOL CAD FEM I MASC

MA

ABRIL

GIMNÀSTICA RÍTMICA INF i CAD FEM

MA

ABRIL

BÀSQUET CAD, FEM i MASC

MA

MAYO

TENNIS INF, FEM i MASC

MA

ABRIL

ESCACS sub 12, 14 i 16, FEM i MASC

MA

MAYO

VOLEIBOL CAD FEM

MA

MAYO

TIR AMB ARC INF i CAD, FEM i MASC

MA

MAYO

TENNIS CAD, FEM i MASC

MA

MAYO

FUTBOL INF MASC

MA

MAYO

BÀSQUET INF, FEM i MASC

ME

MAYO

ATLETISME sub 16 i sub 18, FEM i MASC

MA

MAYO

FUTBOL CAD MASC

ME

MAYO

GIMNÀSTICA ARTÍSTICA INF i CAD FEM

MA

MAYO

NATACIÓ ALEVÍ, FEM i MASC

MA

MAYO

PIRAGÜISME INF I CAD FEM i MASC

ME

MAYO

MA= Mallorca; ME=Menorca ;EI=Eivissa; FO=Formentera FEM= Femenina; MASC= Masculina; CAD= Cadete; INF= Infantil