Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 762314
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se modifica la convocatoria y se rectifica el error detectado a la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOIB nº131 de fecha 8 de octubre de 2022 se publicó la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2026 que, en el marco de los contratos de formación en alternancia, tiene por objeto subvencionar, por un lado, entidades que imparten formación y se compromete a hacer contrataciones y, por la otra, agrupaciones de entidades de formación con entidades de titularidad privada. En este último caso, las entidades de formación, imparten formación en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación y las entidades de titularidad privada hacen las contrataciones.

El apartado 3 de la convocatoria establece que el crédito inicial asignado a la convocatoria es de 21.000.000 € distribuidos en tres periodos:

- El crédito asignado al periodo 2022-2024 es de 7.000.000€, distribuido de la manera siguiente:

  • Año 2023: 5.250.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

  • Año 2024: 1.750.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- El crédito asignado al periodo 2024-2025 es de 7.000.000€ distribuido de la manera siguiente:

  • Año 2024: 5.250.000,00€, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

  • Año 2025: 1.750.000,00€, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- El crédito asignado al periodo 2025-2026 es de 7.000.000,00€, distribuido de la manera siguiente:

  • Año 2025: 5.250.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2026: 1.750.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

El punto quinto del apartado 12 de la convocatoria establece los periodos y los plazos para presentar las solicitudes en los términos siguientes:

  • Para el periodo 2022-2024 se inicia el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de junio de 2023.
  • Para el periodo 2024-2025, se inicia día 1 de julio de 2023 y finaliza el 28 de junio de 2024.
  • Para el periodo 2025-2026, se inicia el día 1 de julio de 2024 y finaliza el 27 de junio de 2025.

2. En fecha 12 de abril de 2023 se publicó en el BOE nº87, el Real decreto 278/2023, de 11 de abril, por el cual se aprueba el calendario de implantación del Sistema de formación profesional establecido por la Ley orgánica 3/2022, el cual en la disposición transitoria quinta indica lo siguiente:

1. Hasta que no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada a los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.

2. Las acciones formativas y procesos formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad iniciados, aprobados o autorizados antes del 1 de enero de 2024 continuarán impartiéndose hasta la finalización prevista.

3. En fecha 22 de julio de 2023, se publicó en el BOE nº174, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que despliega la ordenación del Sistema de formación profesional, el cual en la disposición transitoria primera establece la vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad en los mismos términos del apartado 1 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 278/2023.

4. Ante la vigencia de ambas normas mencionadas anteriormente y las dudas generadas una vez llevada a término el estudio de los reales decretos en relación con la aplicabilidad, se solicitó una aclaración al Ministerio de Educación. De acuerdo con los criterios interpretativos que establece el organismo competente sobre la aplicación de las disposiciones transitorias mencionadas, el SOIB se ve obligado a llevar a cabo una modificación sustancial de la convocatoria de referencia que, a pesar de que afecta terceros, es inevitable por imposición legal, y como consecuencia de la alteración del derecho positivo relacionado con la impartición de los certificados de profesionalidad, puesto que a partir de el 1 de enero de 2024 no se podrán aprobar nuevas acciones formativas para obtenerlos.

5. De acuerdo con la coyuntura expuesta, respeto del primer plazo para presentar solicitudes no hay expedientes afectados, puesto que ya se han concedido todas las solicitudes correspondientes a este plazo. En cuanto al segundo plazo que se inició el 1 de julio de 2023 y finaliza el 28 de junio de 2024, la presentación de solicitudes a partir del año 2024 ya no será posible. En cuanto al periodo comprendido dentro del año 2023, el SOIB ha tenido que elaborar un calendario por tal de conocer de qué tiempo estimado se dispone por para llevar a cabo la instrucción y poder resolver las solicitudes antes de final del año 2023. Finalmente, del tercer plazo de presentación de solicitudes (que se inicia dentro del año 2024) se tendrá que desistir de continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, atendidos los impedimentos normativos que han acontecido.

El SOIB ha establecido un calendario en cuanto al tiempo que supone tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones y, tal como menciona la memoria justificativa de la directora del SOIB, de fecha 17 de noviembre de 2023, se considera imposible llevar a cabo la revisión y concesión de la subvención antes del 1 de enero de 2024 de las solicitudes presentadas posteriormente al día 30 de septiembre de 2023. En cuanto a las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de octubre de 2023 es viable temporalmente la tramitación.

Por todo esto, se tiene que hacer una modificación de la convocatoria en relación con el segundo y el tercer plazo para presentar solicitudes.

Ahora bien, respecto al segundo plazo, se considera oportuno finalizarlo con efectos del día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta resolución de modificación, y denegar las solicitudes presentadas a partir del día 1 de octubre de 2023 por imposibilidad material de llevar a cabo el procedimiento de concesión de la subvención dentro del plazo que marca la disposición transitoria quinta del Real decreto 278/2023 mencionado anteriormente. En consecuencia, la Administración debe desistir del tercer período de presentación de solicitudes.

6. Como consecuencia de todo lo expuesto, así mismo hay que llevar a cabo la modificación del apartado tercero relativo al crédito asignado a la convocatoria, porque ya no es necesario aplicar el crédito correspondiente al tercer periodo de presentación de solicitudes y, por lo tanto, el crédito asignado al periodo 2025-2026 será de 0,00€.

7. Finalmente, en la versión en castellano de la convocatoria, publicada en el BOIB nº131, de 8 de octubre de 2022, por error no aparecieron los puntos 4, 5, 6 y 7 del apartado noveno del anexo I que aparecen a la versión catalana del BOIB, y se repitió el punto 3; por todo esto, hay que hacer la corrección pertinente, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

4. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

5. El Real decreto 278/2023, de 11 de abril por el cual se establece el calendario de implantación del Sistema de formación profesional que establece la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional.

6. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 12.5 de la convocatoria «SOIB Dual Sectores Estratégicos» publicada en el BOIB nº131 en fecha 8 de octubre de 2022, en relación con el segundo plazo para presentar solicitudes, el cual queda redactado en los términos siguientes:

Para el periodo 2024-2025, se inicia día 1 de julio de 2023 y finaliza el día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Desistir de los procedimientos de concesión del tercer plazo de presentación de solicitudes.

3. Denegar las solicitudes presentadas a partir del día 1 de octubre de 2023 por imposibilidad de llevar a término la concesión antes del 31 de diciembre de 2023 y comunicarlo a las personas interesadas.

4. Modificar el apartado tercero de la convocatoria de referencia relativo al crédito inicial asignado a la convocatoria en los términos siguientes:

3. Crédito asignado a la convocatoria y distribución.

El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 14.000.000,00 € distribuidos en 2 periodos:

- El crédito asignado al periodo 2022-2024 es de 7.000.000€, distribuido de la manera siguiente:

  • Año 2023: 5.250.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2024: 1.750.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- El crédito asignado al periodo 2024-2025 es de 7.000.000 € distribuido de la manera siguiente:

  • Año 2024: 5.250.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2025: 1.750.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

5. Subsanar la versión en castellano de la convocatoria, publicada al BOIB nº131, de 8 de octubre de 2022, de forma que se elimine el punto 3 del apartado noveno del anexo I que está repetido y añadir los puntos 4, 5, 6 y 7 del apartado noveno del anexo I que aparecen a la versión catalana del BOIB, de forma que en la versión castellana el apartado noveno del anexo 1 tiene que tener el contenido siguiente:

Donde dice:

Noveno

Procedimiento de selección y contratación de los alumnos trabajadores

1. El contrato de formación en alternancia debe suscribirse cono personas jóvenes de hasta 30 años desocupadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo y que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas en el puesto de trabajo o para la ocupación objeto del contrato.

Además, estas personas deben cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad que establece la normativa que los regula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1, segundo párrafo, de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo de Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como el resto de formación programada en el proyecto.

2. Las personas participantes deben seleccionarse siguiendo el protocolo facilitado por el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

3. La entidad debe presentar la ofrecida de forma telemática, en el portal web del SOIB <http://www.soib.es>. Las ofertas tienen que tener carácter genérico. Todas las ofertas tienen que difundirse en el portal web del SOIB.

4. La entidad debe presentar la oferta de forma telemática, en el portal web del SOIB <http://www.soib.es>. Las ofertas tienen que tener carácter genérico. Todas las ofertas tienen que difundirse en el portal web del SOIB.

Tiene que decir:

Noveno

Procedimiento de selección y contratación de los alumnos trabajadores

1. El contrato de formación en alternancia debe suscribirse con personas jóvenes de hasta 30 años desocupadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo y que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas en el puesto de trabajo o para la ocupación objeto del contrato.

Además, estas personas deben cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad que establece la normativa que los regula, de acuerdo cono lo que dispone el artículo 4.1, segundo párrafo, de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como el resto de formación programada en el proyecto.

2. Las personas participantes deben seleccionarse siguiendo el protocolo facilitado por el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

3. La entidad beneficiaría ha de presentar la oferta de forma telemática, en el portal web del SOIB <http://www.soib.es>. Las ofertas deben tener carácter genérico. Todas las ofertas tienen que difundirse en el portal web del SOIB.

4. Las entidades beneficiarias deben seleccionar a los alumnos trabajadores de entre las personas candidatas que reúnen los requisitos revisados por el SOIB, según se especifica en el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

5. Tienen preferencia en la selección las personas demandantes de empleo a quienes los servicios de orientación, tanto propios del SOIB como de servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito este tipo de iniciativa en el marco del itinerario personalizado de inserción. La propuesta de orientación para formación dual debe derivarse del diagnóstico de empleabilidad, debe ser una de las acciones que establece el acuerdo personal de empleo y debe estar planificada dentro de las acciones del itinerario personalizado de inserción. El itinerario personalizado de inserción debe haberse iniciado al menos un mes antes de la acción formativa objeto de la derivación.

6. La entidad de formación debe enviar al SOIB la lista de candidatos seleccionados y de reservas.

7. Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que, en el momento de la contratación, estén inscritos en el SOIB como desempleados. Los contratos pueden formalizarse una vez que el SOIB haya verificado los requisitos de las personas seleccionadas, tanto en el momento de inicio de proyecto como en caso de posibles sustituciones.

6. Comunicar esta Resolución de modificación a la Base de datos nacional de subvenciones.

7. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el mismo día de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2023)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro