Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 762221
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Eivissa a la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera (IbizaPreservation) para el ejercicio 2023
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023, aprobó la siguiente propuesta:
Primero. Aprobar y suscribir el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Eivissa a la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera, con CIF nº G57940678, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.4890147, para la realización de investigación de base sobre los procesos territoriales en la isla de Eivissa y su transformación a indicadores, consistentes en las actividades de elaboración del “Informe de sostenibilidad de Ibiza 2022”, según la Memoria aportada con CSV 14614260233652517671, que consta en este expediente y con una aportación máxima del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, de 58.000 € (cincuenta y ocho mil euros).
Segundo. Aprobar el gasto de la subvención con una aportación máxima del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, de 58.000 € (cincuenta y ocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1510-4890147 del vigente presupuesto, dando así cumplimiento a la subvención nominativa a favor de la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera para el año 2023.
Tercero. Aprobar, en virtud de lo que prevé la base 23 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2023, referente a las transferencias y subvenciones corrientes (capítulo 4) y de capital (capítulo 7), la ampliación del período de justificación, hasta el 31 de enero de 2024, dado que entre los gastos se incluyen nóminas, y este plazo permite que la entidad disponga de los justificantes del pago de las cuotas sociales y de las retenciones del IRPF.
Cuarto. Publicar el presente convenio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), una vez se haya firmado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa (transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Eivissa, 29 de noviembre de 2023
La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera (IbizaPreservation) para el ejercicio 2023
Partes
Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza, actuando en nombre y representación de esta institución, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según el artículo 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.
Inmaculada Saranova de Martín, con DNI 47065835S, directora ejecutiva y secretaria de la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera (en lo sucesivo, IbizaPreservation), con CIF núm. G57940678, en ejercicio de las facultades atribuidas por los Estatutos de esta fundación y por el poder notarial especial de representación de fecha 13 de abril de 2022.
Antecedentes
1. El Consejo Insular de Ibiza ejerce en virtud de la ley 2/2001, con el carácter de propias, las competencias de ordenación del territorio, incluyendo el litoral en su ámbito geográfico; dado que además así lo prevé el artículo 70.13 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
2. El Consejo Insular de Ibiza, en su Presupuesto General para el año 2023, prevé una subvención nominativa a favor de la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera, por importe de 58.000,00 € dentro de la aplicación presupuestaria 1510-4890147. Así mismo, esta subvención nominativa consta en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2023-2025 (BOIB núm.12 de 26/01/2023).
3. La Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera es una fundación constituida en virtud de escritura otorgada ante la notaria de Ibiza Mª Eugenia Roa el día 27 de octubre de 2015 e inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares con el número 100000000358.
4. El Consejo Insular, en virtud de las competencias anteriormente referidas, tiene interés en el fomento de la investigación de base sobre los procesos territoriales en la isla de Ibiza y su transformación en indicadores. Así, con la concesión de esta subvención nominativa, se pretende fomentar las actuaciones y trabajos con el objetivo de realizar investigación de base, expresada a través de indicadores, relevante para el conocimiento y la comprensión de los procesos territoriales en la isla de Ibiza. Los resultados que se esperan obtener son: la realización de investigación, expresada en indicadores, sobre la evolución de los procesos territoriales en la isla de Ibiza; paliar el déficit de información sobre los procesos de carácter territorial en la isla de Ibiza; y la divulgación de la información obtenida.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, prevé en su artículo 7.1.a que no se tendrán que aplicar los principios de publicidad y concurrencia cuando la subvención tenga una asignación nominativa en los presupuestos del ente público que la concede. Así mismo, en su artículo 21 punto 2, se establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone en su artículo 22.2.a que se podrán conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y que tiene que quedar su objeto expresamente determinado en el correspondiente convenio de colaboración; además, el artículo 28 de esta Ley prevé que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente, en los presupuestos de las corporaciones locales, entre otras entidades, estableciéndose en estos convenios las condiciones y compromisos aplicables en conformidad con lo que dispone esta Ley; de igual manera se expresa el artículo 65 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, el cual establece el contenido que tienen que tener estos convenios, así como su carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo que dispone esta Ley.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto e importe de la subvención
El objeto del presente Convenio, a los efectos de cumplimiento de lo que prevé el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es fijar los términos y las condiciones de la concesión y el pago de la subvención nominativa a favor de IbizaPreservation por un importe máximo de 58.000,00 € (CINCUENTA Y OCHO MIL euros), por parte del Consejo Insular de Ibiza, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510-4890147 del vigente Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023; para el fomento de la de investigación de base sobre los procesos territoriales en la isla de Ibiza y su transformación en indicadores en la isla de Ibiza, y de acuerdo con la memoria valorada y el calendario de las actuaciones previstas, aportados por IbizaPreservation y que se adjunta como anexo I de este convenio (CSV nº 14614260233652517671).
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes
1. Consejo Insular:
El Consejo Insular de Ibiza se compromete a subvencionar a IbizaPreservation hasta un 100% del coste total del gasto de las actuaciones y hasta un máximo de 58.000,00 € para la realización de las actividades de acuerdo con la memoria valorada y calendario de las actuaciones previstas que figura como anexo I del presente convenio y con cargo a la aplicación presupuestaria 1510-4890147 del vigente Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023.
2. Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera:
IbizaPreservation realizará la actividad objeto de subvención de acuerdo con la memoria, presupuesto y el calendario de ejecución de las actuaciones previstas, y que constan como anexo I de este convenio, así como destinar el importe de la subvención a la ejecución de las actividades para la cual se otorga la presente subvención y de acuerdo con lo establecido en el convenio. No se autoriza el cambio de destino de la subvención concedida, la cual es de carácter finalista.
La entidad beneficiaria de la subvención –Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera–, tendrá que encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda. Estará obligada a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano concedente, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con todos los requerimientos legales que la obliguen.
5. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de ésta o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
6. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consejo Insular de Ibiza que se especifican en la cláusula tercera de este convenio.
7. El resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (artículos 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en su artículo 11 y concordantes.
8. Reintegrar los fondos percibidos y, si procede, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y el artículo 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
9. No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario/a enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
10. Integrar las personas y/o las autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.
11. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los cuales se tiene que reservar un lugar de honor a los representantes designados.
12. Cumplir con el deber de confidencialidad, respecto de todos los datos que sean propiedad del Consejo Insular de Ibiza, así como los recopilados en cumplimiento del objeto del convenio.
13. Garantizar la no recopilación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.
14. Solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad a todos los terceros que se subcontraten para llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio.
15. Comunicar expresamente al Consejo Insular de Ibiza los cambios del plan de actuación previsto al anexo I, que impliquen la modificación de actuaciones; con el fin de otorgar un marco flexible, sin superar nunca en ningún caso el importe máximo previsto en el presente convenio, ni las cuantías máximas dedicadas a los gastos de personal.
La entidad beneficiaria tiene que mantener el cumplimiento de los requisitos que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el periodo de vigencia de este convenio.
La firma de este convenio conllevará la asunción de estas obligaciones así como la declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y la aceptación de la subvención.
Tercera. Medidas de difusión
IbizaPreservation tendrá que adoptar respecto de las actividades subvencionadas las correspondientes medidas de difusión que consistirán en poner de manifiesto la subvención otorgada por el Consejo Insular; para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza acompañado por el texto "financiado por " o "financia" en un lugar destacado y privilegiado.
Cuarta. Plazo de ejecución
La subvención se destinará a financiar los gastos que se produzcan dentro del periodo del 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
Quinta. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.
2. De ninguna forma, su coste podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas se atendrá a lo que dispone la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su artículo 29 y, en especial, a lo que se establece en su punto 7º y el artículo 68 de su Reglamento.
4. Esta subvención, para las actividades presentadas, es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables los conceptos siguientes:
Sexta. Pago
1. El pago se formalizará una vez ejecutadas y justificadas las actividades previstas y después de justificar el gasto realizado.
En caso de haber algún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, el Consejo Insular de Ibiza iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del periodo de justificación, con aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto en el presente convenio.
Séptima. Plazo y forma de justificación
El plazo para justificar el gasto realizado finalizará el 31 de enero de 2024 (incluido) para el conjunto de las actuaciones (realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023).
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por la sede electrónica de este Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, de la difusión en redes y en la página web, y de los impactos en prensa.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.
c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago; a tal efecto se adjunta como anexo II de este convenio, modelo de relación de gastos (CSV 13525176755627047553).
Los gastos se clasificarán en:
d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se estará a lo que dictamina la Ley General de Subvenciones, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes.
e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.
f) En el caso de actividades subcontratadas a profesionales, se justificará la necesidad de la subcontratación y se detallará en las facturas emitidas los conceptos e importes aplicados, detallando la dedicación horaria, así como un resumen anual con el detalle mensual de los importes y la dedicación horaria.
La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
1º.Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º.Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura se tendrán que consignar los datos siguientes: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Esto último será facultativo si el emisor es una persona física.
3º.Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º.En su caso, los tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
5º.Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.
6º.Para la aceptación de las justificaciones, el gasto tendrá que estar pagado con anterioridad al final del periodo de presentación de justificantes establecido en la cláusula séptima.
Octava. Deficiencias en la justificación
En el supuesto de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para enmendar las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de este requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, si procede, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:
Novena. Revocación y reintegro
Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Además, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la correlativa autonómica.
En conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, para el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior no será necesaria la exigencia de intereses de demora.
El procedimiento para el reintegro se regirá con lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la correlativa autonómica.
Décima. Devolución voluntaria
La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» y con indicación del proyecto concreto subvencionado, mediante ingreso en una cuenta bancaria del Consejo Insular de Ibiza.
El Consejo Insular de Ibiza, en su caso, y a la vista de lo que prevé el arte 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Decimoprimera. Infracciones y sanciones administrativas
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV, Capítulos I y II de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Tratamiento de datos de carácter personal
En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IbizaPreservation tiene que garantizar la no recopilación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.
En cuanto a las subcontrataciones que pueda realizar IbizaPreservation para el cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio, ésta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.
Decimotercera. Comisión de seguimiento
Para garantizar el seguimiento de este convenio se crea una comisión de seguimiento en el momento de su firma, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio. Los representantes del Consejo Insular de Ibiza serán: el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, con el correspondiente voto de calidad, y un técnico del Servicio de Territorio del citado departamento. Los representantes de IbizaPreservation serán, por un lado, la persona que ostente el cargo de dirección ejecutiva y la persona coordinadora técnica del Observatorio.
Corresponde a la Comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Ibiza como entidad que concede la subvención.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Vigencia del convenio
El presente convenio será vigente desde su formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 30 de abril de 2024.
El ámbito temporal dentro del cual se tienen que llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.
Este convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.
Decimoquinta. Resolución y extinción del convenio
El Convenio se podrá resolver por:
Decimosexta. Publicidad de la subvención concedida
La subvención otorgada, al amparo de este convenio, será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, conforme al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Decimoséptima. Jurisdicción aplicable
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Decimoctava. Régimen jurídico supletorio
En todo aquello no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y, en muestra de conformidad, las personas que lo otorgan firman el presente convenio en dos ejemplares.
Por el Consejo Insular de Eivissa Por la Fundación para la Conservación de Ibiza y Formentera