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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 760770
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de 27 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB núm. 168 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la cual fue modificada por Resolución de 28 de abril de 2023 (BOIB núm. 57 de 4 de mayo de 2023).

2. El anexo 2 de la citada convocatoria, que regula sus bases específicas, establece, dentro de la base 13.5, un plazo de siete días hábiles para que los aspirantes presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que hace referencia la base 13.3, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia.

3. Con el fin de mejorar la eficacia del proceso selectivo y eliminar cargas burocráticas innecesarias a aquellas personas que a pesar de constar en la lista provisional pueden no constar en la relación de personas que han superado el proceso selectivo, se considera que es más adecuado que el ofrecimiento de los puestos de trabajo se haga con la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, y que la elección de los puestos, por orden de preferencia, se realice una vez publicada la citada Resolución. A tal fin, se modificarán las bases en el siguiente sentido:

a) Que el ofrecimiento de los puestos de trabajo deba realizarse con la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo(trámite previsto en la base 16.1);

b) Que el plazo para presentar, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el escrito de elección de los puestos de trabajo, por orden de preferencia, sea de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

4. Por otra parte, dada la existencia de una doctrina reciente del Tribunal Constitucional que no permite la adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso, y dado que, en consecuencia, a éstos se les debe realizar en todo caso una adscripción con carácter definitivo, se considera necesario, por una parte, establecer expresamente en las bases que en caso de que ninguna de las personas seleccionadas cumplan los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante con mayor puntuación que la haya solicitado de forma preferente, y por otra, eliminar de las bases la referencia a la adjudicación en adscripción provisional de los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados.

5. Además, en las bases específicas se ha advertido un error en el punto 16, dado que prevé incluir la adjudicación del puesto de trabajo en la resolución de la consejera por la que se aprueban las listas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de méritos, cuando lo correcto es incluirla en la resolución de nombramiento que dicte el Presidente de la ATIB.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 3 de la Ley 4/2011, de 3 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011), el cual establece como principio que informa el buen gobierno y la buena administración, entre otros, el de simplicidad (letra g).

2. La Sentencia 116/2022, de 27 de septiembre de 2022, del Tribunal Constitucional, sobre la Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021 (BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2022).

3. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

4. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares

5. Convenio de colaboración, de 25 de agosto de 2022, entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la Agencia Tributaria de las Illes Balears de delegación de la competencia por en la convocatoria y la gestión del proceso de estabilización de este ente público ((BOIB núm. 116, de 3 de septiembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, las bases 13, 16 y 17 del anexo 2, de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso oposición para cubrir las plazas de personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (BOIB núm. 168 de 27 de diciembre de 2022, BOIB núm. 57 de 4 de mayo de modificación) .

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la Administración de la CAIB.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Estarellas Torrens Por delegación (BOIB núm. 116, de 3 de septiembre)

 

ANEXO En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 12.1, documentación que deben presentar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Donde dice:

“13.3.1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, a que hace referencia la base 13.5, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento, las personas aspirantes seleccionadas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 8, los siguientes documentos“

Debe decir:

“1. En el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la consejera competente en materia de función pública por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por concurso oposición, a que hace referencia el apartado 1 de la base 16.1, y sin perjuicio de que los requisitos puedan ser comprobados en cualquier momento por la Administración, las personas aspirantes incluidas en estas listas deben presentar, de acuerdo con el modelo del anexo 8, los siguientes documentos:”

 

- En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en la base 13.5, comprobación de méritos, ofrecimiento y elección de puestos de trabajo y justificación de los requisitos

Donde dice:

”Los tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 4. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los tribunales.

El tribunal debe requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios que establece la base 6.1. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse según la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, los interesados podrán solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin, el EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, a que hace referencia la base 13.3, así como un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. La presentación de este escrito no garantiza la adjudicación de un puesto de trabajo.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o la copia correspondiente en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mediante escrito dirigido al tribunal.

El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.”

Debe decir:

“Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista debe publicarse en la forma prevista en la base 6.1 por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas pueden solicitar ver el expediente de valoración. A tal fin la EBAP comunicará en la página web http://oposicions.caib.es la fecha y hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deben presentar la documentación original o una copia correspondiente en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante escrito dirigido al tribunal.

El tribunal debe resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación puede realizarse mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 6.1. Resueltas las alegaciones, publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El tribunal sólo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos“.

En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 16, apartados 1 y 2, Lista de aspirantes seleccionados y Nombramiento

Donde dice:

16.1. Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición para los distintos cuerpos o escalas separadas por islas, que debe publicarse en el tablón de anuncios de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

16.2. Nombramiento

Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, mediante resolución de la presidenta de la ATIB, personal funcionario de carrera del cuerpo o ecala correspondiente de la Administración de la ATIB. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el mismo día en que la publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso oposición.

Debe decir:

16.1 Lista de aspirantes seleccionados

De acuerdo con la propuesta del tribunal, la consejera competente en materia de función pública, dictará resolución por la que se aprueben las listas de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición para los diferentes cuerpos o escalas, separadas por islas, que debe publicarse en el tablón de anuncios de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En la misma resolución se ofrecerá a todas las personas seleccionadas la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas para que soliciten destino.

16.2 Nombramiento

Las personas que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas, por resolución del presidente de la ATIB, personal funcionario de carrera del cuerpo o escala correspondiente de la administración de la ATIB. Esta resolución incluirá la adjudicación de los puestos de trabajo y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el mismo día que la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

En el anexo 2, bases específicas de la convocatoria, en el apartado 17, Adjudicación de puestos de trabajo:

Donde dice:

17. Adjudicación de puestos de trabajo

La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

Debe decir:

17. Adjudicación de puestos de trabajo

La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas. En caso, que ninguna de las personas incluidas en la lista definitiva de aprobados cumpla los requisitos de ocupación del puesto ofrecido, éste se adjudicará a la persona aspirante con mayor puntuación que lo haya solicitado de forma preferente.

No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, deben ofrecerse a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.